Jorge Horacio Gentile y Federico Bossi (Abogados)
La denuncia de la ONG La Alameda –que lucha contra la trata de personas– de que en cinco departamentos de propiedad del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y prestigioso penalista Eugenio Raúl Zaffaroni funcionaban prostíbulos exige que ese ministro explique si es partícipe del “comercio sexual” que allí se practicaba.
La Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (número 26.364), que reformó el Código Penal, castiga con prisión a quienes participen de ese vil negocio, al disponer que “(…) existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: (…) c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual” (artículo 4º). Si hubiese cometido este delito doloso, debería ser destituido en juicio político y penado con prisión.
Ello exige una explicación convincente, como no sucedió, al menos para nosotros, cuando se debatió en el Senado de la Nación el pliego para prestarle acuerdo a su designación en la Corte y se le objetara:
Que desde 1969 , en el gobierno militar de entonces, fue juez de la Cámara de Apelaciones de la provincia de San Luis, para lo cual juró por el Estatuto de la Revolución Argentina.
Que en 1976 , en el último gobierno de facto, juró por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, cuando fue designado juez en lo Criminal de Sentencia en la Capital Federal.
Que según el senador Rodolfo Terragno, quien objetó su pliego, en ese juzgado ingresaron, entre 1976 y 1983, 128 hábeas corpus; 38 correspondían a infracciones policiales, seis fueron desistidos, pero de los 84 restantes, cuando había detención, Zaffaroni solía disponer la libertad.
En cambio, en los casos de desaparición de personas, en 27 casos rechazó la acción y remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen de la Capital Federal o al juzgado de instrucción competente de la Provincia de Buenos Aires, para que se investigase la privación de la libertad. “No he encontrado ningún ejemplo de actividad judicial de Zaffaroni que haya puesto en aprietos a las autoridades o haya permitido salvar una vida”, recordó Terragno.
En el caso “Ollero, Inés”, Zaffaroni rechazó el hábeas corpus y ese fallo –confirmado por la Cámara– fue revocado por la Corte Suprema de Justicia el 25 de abril de 1978, reprochándole al magistrado el no “extremar la investigación adoptando las medidas necesarias” a fin de esclarecer qué había pasado luego de la detención de la desaparecida.
Que en 1980 Zaffaroni escribió el libro Derecho penal militar, en el que sostuvo que en determinadas circunstancias, como ser en un “hipotético estado de necesidad” en el que sucediera la “desaparición de cualquier autoridad o siendo incapaz la que resta”, un grupo militar podía “usurpar justificadamente la función pública”.
Esboza asimismo nociones técnicas como “derecho penal militar de excepción”, “circunstancias especiales”, “necesidad terrible”, “necesidad terribilísima”, “bando militar como ley material”, “bando militar como tipificador de delitos”, “excepcional necesidad de dar muerte al delincuente” o “muerte por legítima defensa cuando el delincuente haga armas contra la autoridad”. Ese libro está hoy agotado.
El descargo. En su descargo en el Senado, Zaffaroni dijo: “Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada en 1994”, lo que en vez de ser un atenuante, pareció un agravante.
También dijo que: “Comparto (esto) con toda mi generación. (Yo) no era un militante político. Era un abogado, un juez, un funcionario. Lo tomábamos como una profesión (…)”. “Nací y me crié en medio de convulsiones políticas y de tipo institucional, como toda la gente de mi generación”. “Estábamos habituados a ver como normal lo que era anormal” (…). “Los que nacieron o se criaron en los últimos 20 años quizá no lo entiendan. Es una vivencia por la que asumo la responsabilidad, pero junto con toda mi generación”.
Trasladar sus culpas personales a una generación tampoco nos satisfizo y no quisiéramos escuchar un descargo parecido para explicar, ahora, lo de la prostitución en sus departamentos.
Los jueces del Proceso fueron calificados de partícipes del sistema represivo por la “doctrina del paralelismo”, elaborada por los fundadores del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), al que Zaffaroni se incorporó después de 1983.
A su vez, la organización Madres de Plaza de Mayo, presidida por Hebe de Bonafini, denunció por “conniventes y funcionales a los designios de los usurpadores” a 437 jueces que juraron entre 1976 y 1980 por los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, como “represores del Poder Judicial”.
En esa lista, publicada entonces en la página en Internet de esa asociación, figuraba Zaffaroni en el puesto 435. Sin embargo, Bonafini lo defendió en estos días y éste, a su vez, anunció que donará a las Madres de Plaza de Mayo el dinero de una cuenta que posee en Suiza, por la cual también fue denunciado.
Invitado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados a explicar lo que fue motivo de la denuncia, el magistrado se excusó de asistir, mediante una carta personal dirigida al presidente de la Cámara, Eduardo Fellner.
Los que creemos en la Justicia, quisiéramos una explicación convincente de un juez digno.
La Voz del Interior, 9-9-11