ABORTISTA A UN PASO DE SER DESIGNADA
“DEFENSORA” DEL NIÑO
NOTIVIDA, Año
XIX, Nº 1163, 25 de junio de 2019
A mano alzada y
sin discursos Diputados le dio su aval a Marisa Graham
Es de
conocimiento público que Marisa Graham está a favor del aborto pero
paradojalmente la cámara de Diputados aprobó hoy su designación al frente de la
“Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes” (OD 1083/2019), resta tratar el
pliego en el Senado.
Durante la
sesión no hubo discursos salvo el de la presidente de la bicameral Samanta
Acerenza (PRO, BsAs) que expresó: “Hoy es un día especial para esta Cámara,
tenemos la oportunidad histórica de saldar una deuda de 14 años con la infancia
y adolescencia del país”.
La macrista
destacó el aporte de las organizaciones de la sociedad civil que impulsaron
–incluso mediante acciones judiciales- la conformación de la Comisión bicameral
y la posterior designación del defensor. Subrayó el acompañamiento de UNICEF a
lo largo de todo el camino de selección.
Dijo que en la
elaboración del examen que se les tomó a los postulantes colaboraron los cinco
defensores del niño provinciales, el Instituto Interamericano del Niño de la
OEA y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, “que
garantizaron su rigurosidad técnica”.
Remató diciendo
“La infancia no tiene pañuelos tiene derechos y la protección de esos derechos
no puede seguir esperando, el futuro de los niños es hoy, mañana ya será
tarde”.
A posteriori y
mientras se debatía otro expediente, la macrista Cornelia Schmidt Liermann
manifestó su disconformidad con el tratamiento del tema durante la sesión
porque no dejaron hablar a los que no están de acuerdo con “la persona elegida
por ser una ferviente militante del aborto”.
Como la votación
fue confusa varios diputados hicieron llegar de inmediato una nota al presidente de la Cámara, dejando constancia
de su voto negativo, entre ellos: Juan Brügge, Jorge Enríquez, Luis Contigiani,
Carmen Polledo, Horacio Goicoechea, Cornelia Schmidt Liermann, Ma. Gabriela
Burgos, Álvaro González, Paula Urroz, Osmar Monaldi, Martín Maquieyra, Estela
Regidor, Martín Grande, Astrid Hummel, Leonor Martínez Villada, Lucila Lehman,
Andrés Zottos, Paula Oliveto Lago, Alicia Terada, Martín Hernández, Lucas
Incicco, Orieta Vera González, Aída Ayala, Juan Aicega, Martín Medina, Beatriz
Ávila, Pablo Torello, Julio Sahad, Sebastián Bragagnolo, Nadia Ricci y Alicia
Fregonese.
EL CATÓLICO ACTUAL
TIENE TRES FRENTES DE LUCHA.
El personal, el social y aun dentro de la Iglesia
Por Carlos Alvarez Cozzi
Antes
del Concilio Vaticano II el bautizado tenía solo la lucha por su santificación
personal porque en Occidente la sociedad era cristiana en general o por lo
menos no era hostil a la moral cristiana y a la ley natural.
Con
el paso de los años, el secularismo y la forma más agresiva del laicismo, el
social pasó a ser el segundo frente de lucha del cristiano.
Pero
el panorama en los últimos tiempos terminó de complicarse porque surgió la
confusión doctrinaria y moral dentro de la propia iglesia Católica, -como
enseña el P. Santiago Martín FM-, apareciendo universidades y parroquias que
actúan muchas veces contra el Evangelio y la doctrina teológica o moral de la
Iglesia, ante el silencio lamentable de las autoridades eclesiásticas. Es lo
que dijo Benedicto XVI. No sólo no se debe abusar por parte del clero del
cuerpo de los niños y jóvenes sino tampoco, lo cual es tan grave como lo
anterior, de las mentes y de las almas de los pequeños, enseñándoles contra el
Evangelio y la moral católica por parte de pastores que son lobos vestidos de
corderos, “falsos profetas” que predican sus posiciones pero no la verdad que
debe enseñar la Iglesia.
Acaecen
cada vez más conferencias en universidades pontificas católicas donde exponen
partidarios de la ideología de género, Pontificios Consejos o Academias de la
Santa Sede donde sucede otro tanto, integrados por personas hostiles al
pensamiento católico.
Con
menos gravedad pero igualmente antitestimoniales, suceden otros hechos como el
que refiere el link que ponemos a continuación,
Donde
se acaba de inaugurar un baño universal o unisex en una universidad jesuita. Sobre
lo cual hemos escrito.
(https://www.forumlibertas.com/hemeroteca/los-banos-publicos-eeuu-cuando-la-ideologia-elimina-la-realidad/) En particular de esta orden están saliendo
los peores atropellos a la doctrina y la moral cristianas que hacen recordar al
texto evangélico que refiere a los “falsos profetas”, cuando Jesús nos pide que
nos cuidemos de ellos. Y no vemos reacción alguna de la Santa Sede, en
particular del Dicasterio para la Educación Católica ni del Romano Pontífice,
originario de esa orden religiosa fundada por San Ignacio de Loyola.
Todo
esto es producto de la nefasta y anticientífica ideología de género que en los
Estados que deben observar la laicidad, viene avanzando en violación de las
normas constitucionales y del derecho de los padres a educar a sus hijos. El
colmo es que ya no se contenta la misma por infectar la enseñanza estatal laica
(https://www.forumlibertas.com/hemeroteca/la-laicidad-incompatible-promocion-ideologia-suya/)
sino que se ha colado en las propias instituciones confesionales, como venimos
de ver y podríamos citar muchos ejemplos más.
Por eso el desafío de la hora es hablar claro y en
particular los laicos, que tenemos derecho a hacerlo y hasta el deber según el
Código de Derecho Canónico. Un buen ejemplo de ello fue
la decisión de varios miembros anteriores de la Academia Pontificia Pro Vita de
la Santa Sede, al ver la nueva integración dada por Francisco, con algunos
académicos totalmente contrarios al pensamiento católico, que resolvieron crear
un Instituto Pro Vita siguiendo fielmente la idea creadora de San Juan Pablo II,
para la defensa de la vida y la familia, y en clara protesta contra la Sede del Sucesor
de Pedro y su intervención funesta acompañada por Mons. Vincenzo Paglia, que dirige
la Pontificia Academia.
DECLARACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO
NOTIVIDA, Año
XIX, Nº 1162, 15 de junio de 2019
Al cierre de su
IX° Congreso anual consecutivo, celebrado en la ciudad de Santiago del Estero
durante los días 15 y 16 de junio de 2019, la RED FEDERAL DE FAMILIAS reitera
la renovación de su compromiso en pos del reconocimiento, difusión y promoción
de la vigencia, en el orden social, de los siguientes principios no
negociables, constitutivos del Ideario y la finalidad de la Red: a) el respeto
y la protección de la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, desde
la concepción y hasta la muerte natural; b) la estructura natural de la familia
fundada en el matrimonio de un varón y una mujer, abierto a la transmisión de
la vida; c) el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos
conforme a sus convicciones morales y religiosas; y d) la procura y promoción
del Bien Común como deber de gobernantes y gobernados.
Consideramos
necesario reiterar la afirmación de esos principios porque:
como ya dijimos
el año pasado, la situación relativa a su vigencia no sólo no ha mejorado, con
respecto a la denunciada en declaraciones de congresos anteriores, sino que ha
empeorado en todos sus aspectos;
el proceso de
elección de autoridades en todo el territorio del país obliga a remarcar dichos
principios para determinar cuál será el grado de apoyo -en relación con el
compromiso de respetarlos- que se otorgará a los candidatos que aspiren a
ocupar cargos públicos a nivel nacional, provincial y comunal.
Ante estas
circunstancias, la Red Federal de Familias se ve en la obligación de destacar
los siguientes acontecimientos, vinculados a la actividad que, en esa materia,
se ha desarrollado en el curso del lapso temporal corrido entre julio de 2018 y
el día de hoy.
1°) El rechazo
total, por parte del Senado de la Nación, el 8 de agosto de 2018, al proyecto
de despenalización, legalización e imposición del aborto, que contaba con media
sanción de la Cámara de Diputados y fuera elevado a su consideración.
Como exigimos en
la declaración de Jujuy del año pasado, la Cámara Alta eligió, sin
subterfugios, componendas, o planes alternativos, la única posibilidad para
quienes defienden la vida de todo ser humano inocente desde el instante de su
concepción.
Reclamamos que
se respete el resultado de esa decisión histórica y no se intente introducir,
por otra vía, lo que tan claramente fue votado entonces.
Y recordamos
que, frente a los problemas que admitimos pueden derivarse de situaciones de
vulnerabilidad, la Red Federal de Familias, mediante su proyecto de ley de
Protección Integral a los Derechos Humanos de la Mujer Embarazada y del Niño
por Nacer, viene proponiendo, desde el año 2010, una alternativa realmente
superadora que respeta, por igual, la dignidad del binomio madre e hijo.
Reafirmamos que, si se pretende encarar una solución a tales problemas, su
tratamiento es imperioso y así enfáticamente lo pedimos.
2°) Aquel
rechazo y, sobre todo, las manifestaciones públicas que lo concitaron y
precedieron, así como toda la posterior actividad de la llamada “ola celeste”,
consecuencia de la movilización a nivel nacional, son una muestra patente de la
reserva moral de nuestra Patria y de la firme decisión de que se respete la
vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, decisión que sería aún
mayor si el pueblo argentino estuviera debidamente informado y fuera
debidamente consultado y representado. Nos alegramos y adherimos a tales
expresiones y movimientos, a la par que exhortamos a que, en la prosecución de
acciones tendientes a influir políticamente en el manejo de la cosa pública, se
dejen de lado cuestiones menores y rencillas personales y se tengan en cuenta
los principios superiores que las alentaron y convocan y la procura del bien
común de la Nación, que no sólo implica la solución a los problemas económicos
que ciertamente la afectan sino, y principalmente, la recuperación de su
dignidad y de la salud moral y espiritual de su pueblo y de sus instituciones.
3°) En este
sentido, nos vemos obligados, nuevamente y con mayor énfasis, a destacar la
particular gravedad del estado político y moral en que se encuentra la Nación,
dolorosa realidad que es necesario revertir con urgencia.
4°) Sin que sea
nuestra intención agotar el listado de los males que aquejan o acechan la salud
de nuestra Patria, nos parece necesario destacar algunos, relacionados con los
fines de esta Red Federal de Familias y cuya manifestación se ha publicado o
actualizado en este tiempo.
a) La revitalización del proyecto de reforma
del Código Penal de la Nación que implica la despenalización del aborto y la
consagración de la ideología de género, entre otros temas de gravedad que
exceden los términos de esta Declaración.
b) La imposición de la ideología de género en
todos los ámbitos del quehacer ciudadano, como lo muestra, en el campo de la
enseñanza escolar el dictamen que las comisiones de Educación y Familia
firmaron el 4 de septiembre ppdo. Dictamen que modifica la Ley nacional 26.150
de “Educación Sexual Integral” (ESI) proponiendo que se la convierta en una
“ley de orden público”, obligatoria en todos los niveles y modalidades para
colegios de gestión estatal o privada de cualquier jurisdicción. Ley que, según
esa moción , deberá ser respetuosa de la diversidad sexual y de género, estar
basada en conocimientos científicos y laicos, y ser congruente con los derechos
reconocidos en las leyes vigentes entre las que se destacan, expresamente, la
ley 26.618 de Matrimonio Igualitario y la ley 26.743 de Identidad de Género; y
que, al mejor estilo totalitario, suprime la posibilidad de que cada comunidad
educativa pueda dar cumplimento al Programa en el marco del respeto a su
ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
c) La masificación y banalización del uso del
misoprostol, mediante la autorización no sólo para su aplicación como abortivo
en los hospitales sino, lo que es mucho más grave, para su venta en farmacias,
lo que implica no sólo una variación en su accesibilidad, sino ante todo un
profundo cambio cultural, pues da a entender que el aborto es algo que la mujer
puede decidir, que corresponde a su esfera íntima y que no involucra a nadie
más; y que hacerse un aborto es “sencillo, seguro, cotidiano e irrelevante”;
así como facilita y promueve el “aborto en la casa”, restándole trascendencia a
algo tan grave como lo es el asesinato del niño por nacer.
d) La aprobación por unanimidad, en la Cámara
de Senadores, de la “ley Micaela” que prevé la “capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia contra las mujeres” en todos los niveles y
poderes del Estado nacional, en concordancia con leyes ya sancionadas,
vinculadas con la materia, tales como la ley para erradicar la violencia contra
la mujer, la que incorporó en el Código Penal la figura del femicidio, la que
privó de la responsabilidad parental a los femicidas, la “ley Brisa” para los
hijos de víctimas de femicidio y la ley sobre abuso infantil, así como
proyectos, en los que se trabaja, sobre el “acoso callejero” y la existencia
del “Plan nacional contra la violencia de género”.
e) La insólita causa penal instruida ante un
tribunal de Río Negro contra el Dr. Leandro Rodríguez Lastra por no haber
eliminado a un niño por nacer; y el arbitrario veredicto de culpabilidad dado a
conocer el 21 de mayo de 2019, que sienta un gravísimo precedente pues no sólo
afecta al encausado sino, en general, a la dignidad profesional y personal del
hombre, al que pone en la situación de simple ejecutor de leyes inconstitucionales,
al margen de lo que dictan los principios superiores del orden natural y la
propia conciencia; y entraña una no disimulada amenaza para los profesionales
del arte de curar que, fieles a su juramento hipocrático, se opongan o no
cooperen –directa o indirectamente– con una práctica homicida contraria a los
principios fundantes de la Medicina.
Las aristas de
ilegalidad e injusticia de ese veredicto son repudiables en su conjunto y su
tratamiento excede también los límites de esta Declaración y ya han sido
analizadas por esta Red Federal en su comunicado del 23 de mayo ppdo. en el
cual se sostuvo, en contra de lo que dijo el juez de Río Negro en su dictamen,
que no es posible poner en igual rango la vida humana y los mal llamados
derechos sexuales y reproductivos, cualquiera sea el aspecto bajo el que éstos
se consideren, y mucho menos hacer prevalecer éstos sobre aquélla, puesto que
la vida humana es el supuesto de todo derecho subjetivo.
f) Las intervenciones médicas forzadas por
decisión arbitraria de los tribunales, de las cuales una de las precursoras fue
la cesárea que se ordenó llevar a cabo en la ciudad de San Salvador de Jujuy el
18 de enero de este año, a una niña de 12 años con un embarazo de seis meses,
con el fin de interrumpirlo por ese medio, ante la imposibilidad de practicar
un aborto debido al avanzado estado de la gestación. Tal procedimiento, violó
el deber legal de asistencia y cuidado, en la máxima medida posible, de la vida
tanto de la niña gestante, como de la niña en gestación, que falleció a las
pocas horas.
Sin
menospreciar, ni mucho menos, la ola de aire fresco y el renacimiento de la
esperanza que supuso la enérgica y numerosa movilización en defensa de la vida
y de los principios fundantes de nuestra Patria, así como el valor y
trascendencia de las acciones empeñadas y en curso, creemos que la situación en
que se encuentra hoy en día la Argentina es de suma gravedad y exige un máximo
esfuerzo para revertirla.
Los puntos
señalados precedentemente, son tan solo una muestra del estado de aturdimiento
y desvarío intelectual y de la postración moral y espiritual de una porción
importante de nuestros compatriotas y, principalmente, de su dirigencia, de los
aspirantes a ocupar cargos públicos después de las elecciones a realizarse en
los próximos meses y de la gran mayoría de los medios de comunicación masiva
que contribuyen a aumentar la confusión y a deformar la inteligencia y la
conciencia del ciudadano común.
Es urgente y
necesaria una reacción proporcionada y condigna por nuestra parte, a la que
debemos comprometernos nuevamente.
Invocamos el
auxilio de Dios nuestro Señor para que nos dé la determinación y las fuerzas
para obrar en consecuencia, a la par que pedimos ilumine a nuestros dirigentes
y a todo el pueblo argentino, a fin de que la Argentina pueda ponerse de pie y
cumplir el destino que su Divina Providencia le tiene asignado.
Santiago del
Estero, 16 de junio de 2019.
IDEOLOGÍA DE GÉNERO
EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL
NOTIVIDA, Año
XIX, Nº 1161, 7 de junio de 2019
Esta semana el
Gobierno presentó en el Senado el Proyecto de Código Penal. Reproducimos a
continuación parte del análisis de ese Proyecto realizado por el Dr. Ricardo
Bach de Chazal para la Revista Familia y Vida Nº 111, junio de 2019. El trabajo
completo (Ideología de género, Aborto, Infanticidio, Homicidio a petición,
Lesiones a la persona por nacer y Manipulación genética) se puede se ver en la
mencionada revista.
CONCESIONES A LA
IDEOLOGÍA DE GÉNERO
Por Ricardo Bach
de Chazal
1) Se asigna a
la ideológica expresión “violencia de género” (a la que no se define), un rol
preponderante respecto de determinados institutos.
· En el artículo 10 se establece que, en
los casos de condena por determinados delitos, entre los que enumera a aquellos
“calificados en la sentencia como constitutivos de violencia de género”, el
tribunal podrá ordenar que, con posterioridad al cumplimiento de la pena, se
dispongan medidas de vigilancia y asistencia obligatorias.
· En el artículo 40 se enuncia a la
“violencia de género”, entre las circunstancias especialmente agravantes que
“harán aplicable el tercio superior de la escala penal si no concurriesen
atenuantes”.
· Los artículos 71 y 74 excluyen la
posibilidad de aplicación de criterios de oportunidad para extinguir la acción
penal, así como del acceso a la suspensión del juicio a prueba, en los casos en
los que el objeto de la imputación hubiese sido cometido en un contexto de
“violencia de género”.
· El artículo 281, que castiga el
quebrantamiento de inhabilitaciones impuestas judicialmente, agrava la pena del
delito, si la medida quebrantada o evadida hubiere sido impuesta como
consecuencia de condena por un delito cometido en un contexto de “violencia de
género”.
2) El artículo
80 incluye como homicidios agravados, penados con prisión perpetua, a los
cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género, a la
orientación sexual, identidad de género o su expresión (inciso 4°), así como a
los supuestos en que la víctima fuera una mujer cuando el hecho sea perpetrado
por un varón y mediare violencia de género. (inciso 10°).
Por lo pronto,
se mantienen categorías, como “orientación sexual” o “identidad de género o su
expresión”, que, si bien ya habían sido incorporadas a la legislación penal,
hubieran debido ser eliminadas por su vaguedad y falta de correspondencia con
la naturaleza. En este orden de ideas, la única “orientación” que la naturaleza
ha impreso en los seres humanos, es aquella que se ordena a la unión
complementaria de los sexos opuestos: femenino y masculino. Las diversas formas
de atracción que ordinariamente se cubren con el eufemismo “orientación
sexual”, en realidad nada tienen que ver con la sexualidad (que sólo es posible
entre personas de distinto sexo), sino con una eventual atracción erótica (y
prácticas consecuentes) enfocada hacia personas del mismo sexo u otros objetos
de deseo. En cuanto a la “identidad de
género o su expresión”, se trata también de la excesiva sobrevaloración de la
pura subjetividad (la autopercepción) en desmedro de la naturaleza y de la
realidad de las cosas.
Nada justifica,
pues, el mantenimiento de tales categorías que no se basan en la naturaleza de
las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción
ideológica de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su
irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como
puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada.
Si lo que de
verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio
arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de
una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con
las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que
tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que aluda
al odio “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”.
Del mismo modo, nos
parece del todo inapropiada la disposición del inciso 10 del artículo 80,
porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo
también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte,
resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente
vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.
3) El artículo
519, que tiene como antecedente el artículo 7° del Estatuto de Roma, dice que
“Delito de lesa humanidad” es cualquiera de los hechos mencionados a continuación cuando se cometiere como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, o contra
una parte de ella y con conocimiento de dicho ataque…”Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional”.
Pese a que tanto
ese dispositivo, como el artículo 520 reproducen partes de la citada
disposición de derecho internacional, resulta ostensible que –al parecer,
deliberadamente- se ha omitido reproducir la trascendente definición del
párrafo 3 de dicha norma, donde se dice claramente que: “3. A los efectos del
presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a
los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término
"género" no tendrá más acepción que la que antecede”.
Ello es grave,
porque según lo que se desprende de dicho instrumento internacional (que en
nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso), la noción de
“género”, se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y
femenino.
De esta manera,
por efecto de la “sustracción”, la norma del artículo 519 sólo en apariencia
respondería a su pretendida fuente, el artículo 7° del Estatuto de Roma, que
aparecería completamente distorsionado por efecto de una norma de derecho penal
interno de inferior jerarquía.
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