DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Caso Camila:



reflexiones sobre los problemas éticos relativos al estado vegetativo

El caso de Camila, la beba de dos años que se encuentra en estado vegetativo desde que nació, ha movilizado al Senado y a la opinión pública. La pequeña, ahora de dos años, se quedó sin oxígeno durante el parto, tuvo un paro cardiorrespiratorio, la reanimaron y la conectaron a un respirador y a un botón gástrico para alimentarla. Los médicos del Centro Gallego de Buenos Aires, donde se encuentra internada rechazan quitarle el respirador amparándose en el vacío legal que hay sobre el tema. Argumentan que hacerlo implicaría un homicidio. La madre de Camila solicita una ley de muerte digna.

En la Legislatura porteña, en Diputados y en Senadores hay varios proyectos de “muerte digna”. Muchas veces, bajo “muerte digna” se esconden verdaderos proyectos de eutanasia que lo que buscan es matar al paciente. Lamentablemente, en circunstancias dolorosas como ésta, hay legisladores que buscan aprovecharse del dolor ajeno para promover sus proyectos. Un ejemplo lamentable lo hemos visto hace poco con la diputada por la CABA María José Lubertino:

Por error, una diputada twitteó que quería manipular a dos mujeres que pedían por sus hijos moribundos

El paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud. En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción, higiene y analgesia. La posible decisión de suspender la alimentación y la hidratación, cuya suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida, tiene como consecuencia inevitable y directa la muerte del mismo. Por tanto, constituye un auténtico acto inaceptable de eutanasia.

Es preciso prestar atención especial a las fami­lias en las que uno de sus miembros se halla en estado vegetativo. La legislación debe garantizar su derecho a la ayuda de todos los agentes sanitarios, a un adecuado apoyo humano, psicológico y económico, que les permita salir del aislamiento, sintiéndose parte de una red de relaciones humanas solidarias.

Respecto del hecho de que Camila está conectada a un respirador, Argentinos Alerta consultó a un especialista en bioética quien manifestó que comparte la postura de los médicos del Centro Gallego de Buenos Aires. “Extraer el respirador de golpe es como extraer todo el oxígeno de la habitación en la que se encuentra una persona para ver si ésta vive o no”. La dependencia de un paciente respecto de un respirador no se puede determinar tan fácilmente. No es una respuesta de tipo “0 ó 1”. El profesional nos explicó que esto lleva un tiempo durante el cual se va graduando la frecuencia ventilatoria. O bien, se baja la concentración de oxígeno que se le brinda al paciente. De esta forma se va evaluando si el paciente es capaz de respirar por si mismo sin hacer una falla cardiaca o respiratoria fatal. Por supuesto, mientras dura este proceso, no se puede privar al paciente de la alimentación e hidratación que todo ser humano necesita. Tampoco hay que utilizar medios desproporcionados que prolonguen la agonía (ensañamiento terapéutico).

Siempre nos quedamos con un dejo de duda cuando casos como éste se politizan y se hacen tan mediáticos. Según hemos visto en los medios de comunicación, la madre de Camila sólo va a visitarla los sábados y dice que lo que más le preocupa es la ley que tiene que salir. Para reflexionar.

Para precisar varios conceptos, reproducimos abajo en forma esquemática diversas reflexiones sobre los aspectos científicos y éticos relacionados con el estado vegetativo. Fueron tomadas del libro “A FAVOR DE LA VIDA, Temas actuales de Bioética” de Elio Sgreccia (1ra Ed., Buenos Aires, Ágape Libros, 2008).

Reflexiones sobre los problemas científicos y éticos relativos al estado vegetativo

1) El estado vegetativo es un estado en el que el individuo no tiene capacidad de respuesta; actual­mente se define como una condición caracterizada por: estado de vigilia, alternancia de ciclos de sueño y vigilia, ausencia aparente de conciencia de sí y del ambiente circunstante, falta de respuestas de compor­tamiento a los estímulos del ambiente, mantenimiento de las funciones autonómicas y de otras funciones cerebrales.

2) El estado vegetativo debe distinguir­se de la muerte encefálica, del coma, del síndrome locked-in y del estado de conciencia mínima. El estado vegetativo tampoco puede identificarse sim­plemente con la muerte cortical, teniendo en cuenta que en los pacientes que se encuentran en estado vegetativo pueden seguir funcionando islas, incluso muy amplias, de tejido cortical.

3) Por lo general, el paciente en estado vegetativo no necesita ayuda técnica para mantener sus funciones vitales.

4) Al paciente en estado vegetativo de ningún modo se lo puede considerar un enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse de forma estable inclu­so durante períodos de tiempo muy largos.

5) El diagnóstico de estado vegetativo permanece hasta el momento eminentemente clínico y requiere una atenta y prolongada observación, realizada por personal especializado y experto, mediante el uso de instrumentos de valoración aptos para este tipo de pacientes, en un ambiente adecuadamente controlado. En efecto, en lo escrito sobre esta materia quedan documentados errores de diagnóstico en un porcentaje de casos bastante alto. Por esta razón, si fuera preciso, se podrían utilizar todas las técnicas modernas disponi­bles para ayudar al diagnóstico.

6) Las técnicas modernas de imaging han permitido documentar en los pacientes que se hallan en estado vegetativo la persistencia de algunas funciones corticales y la respuesta a algunos tipos de estímulos, entre ellos el dolor. Sin embargo, aunque no sea posible conocer la calidad subjetiva de esas percepciones, parecen posibles algunos procesos elementales de discernimien­to entre estímulos significativos y no significativos.

7) Actualmente, ningún método determinado de investigación puede permitir predecir, en un caso concreto, cuál de los pacientes en estado vegetativo se recuperará y cuál no podrá lograrlo.

8) Hasta ahora, las valoraciones de pronóstico de tipo estadístico sobre el estado vegetativo se han obte­nido mediante estudios limitados en cuanto al número de casos y a la duración de la observación. Por eso, se recomienda renunciar definitivamente a términos equí­vocos como el de estado vegetativo permanente, limitán­dose más bien a la indicación de la causa y la duración del estado vegetativo.

9) Reconocemos que todo ser humano posee dig­nidad de persona, sin discriminación de raza, cultura, religión, condiciones de salud o situación socioeconó­mica. Esa dignidad, fundada en la misma naturaleza humana, constituye un valor inmutable e intocable, que no puede depender de las circunstancias existenciales concretas, ni puede subordinarse al juicio de nadie.

Aun reconociendo como deber propio de la medici­na, al igual que de la sociedad, la búsqueda de la mejor calidad de vida posible para todo ser humano, consideramos que no puede y no debe constituir el criterio definitivo de juicio sobre el valor de la vida de un hombre. Reconocemos que la dignidad de toda persona puede expresarse también a través del ejercicio de opciones autó­nomas; sin embargo, la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad.

10) Sobre la base de estas premisas, sentimos el deber de afirmar que el paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud. En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a:

una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar posibles errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de rehabilitación;

una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción, higiene y analgesia; la prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de recuperación;

un adecuado proceso de rehabilitación, prolon­gado en el tiempo, que favorezca la recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados;

ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y con un trato afectuoso.

Eso requiere que se renuncie a decisiones de aban­dono fundadas en juicios de tipo probabilista, dada la insuficiencia y la incertidumbre de los elementos de pronóstico disponibles hasta hoy.

La posible decisión de suspender la alimentación y la hidratación, cuya suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida, tiene como consecuencia inevitable y directa la muerte del pacien­te. Por tanto, constituye un auténtico acto de eutanasia, por omisión, moralmente inaceptable.

Del mismo modo, rechazamos cualquier forma de ensañamiento terapéutico en el ámbito de la reanimación, que puede constituir una causa sustancial de estado vegetativo post-anóxico.

11) A los derechos del paciente en estado vegetativo corresponde el deber, por parte de los agentes sanitarios, de las instituciones, y más en general de la sociedad civil, de asegurar todo lo necesario para su tutela, incluso a través de la garantía de suficientes recursos económicos y la pro­moción de una investigación científica orientada a la comprensión de la fisiopatología cerebral y de los mecanismos sobre los que se basa la plasticidad del sistema nervioso.

12) Es preciso prestar atención especial a las familias en las que uno de sus miembros se halla en estado vegetativo. Sinceramente cercanos a su sufrimiento diario, afirmamos su derecho a la ayuda de todos los agentes sanitarios, a un adecuado apoyo humano, psicológico y económico, que les permita salir del aislamiento, sintiéndose parte de una red de relaciones humanas solidarias.

13) Además, es necesario que las instituciones orga­nicen modelos de asistencia especializados para la aten­ción de estos pacientes (centros de recuperación y de rehabilitación), esparcidos por el territorio, y garanticen la formación de personal competente y especializado.

14) Al paciente en estado vegetativo no se lo puede considerar una carga para la sociedad; más bien, debe­ría reconocérselo como una llamada a la realización de modelos de asistencia sanitaria y de solidaridad social nuevos y más eficaces.
AA, Miércoles, 31 de Agosto de 2011