Por Mónica del Río
La Comisión de Salud de la Legislatura porteña, que preside Jorge Selser, estudia los proyectos que legalizarían la eutanasia. Todos los expedientes garantizan la ejecución de acciones -u omisiones- que tienen por finalidad acabar con la vida de una persona gravemente enferma, en un contexto médico. Recordemos que el suministro de agua y alimentos, aún por vías artificiales, siempre forma parte de los cuidados ordinarios y proporcionados.
Esta mañana, la Comisión de Salud en conjunto con las comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Constitucionales organizó un debate con expertos del que participaron, además, Selva Herbón, la madre de Camila, la niña de 2 años que se encuentra internada en estado vegetativo en el Centro Gallego y Susana Bustamante, la mamá de Melina, la joven que padecía neurofibromatosis y falleció a comienzos de marzo.
Los proyectos en estudio
Expte. 3581-D-10 de María José Lubertino (Encuentro Popular para la Victoria).
“Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado”. Con el mismo propósito será válida la manifestación de voluntad anticipada de toda persona capaz, realizada con instrumento público. La declaración de voluntad no podrá ser desconocida o revocada por representantes, familiares, personal sanitario, ni autoridad o persona alguna.
Si el paciente es un menor o incapaz, la decisión queda en manos del representante legal, con intervención del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si el médico ha manifestado objeción de conciencia fundada en razones éticas el establecimiento salud (público o privado) deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional. La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial y deberá asentarse en un registro de la institución.
Expte. 421-D-11 de Diana Maffía (CC).
“Toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales manifiesta anticipadamente su voluntad de ser sometido o no a determinado tratamiento médico del que pudiere ser objeto en el futuro, ante un diagnóstico de enfermedad terminal o estado vegetativo persistente en el supuesto de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad”. La declaración deberá “ser respetada por el médico y la institución sanitaria tratante”.
El proyecto no excluye el rechazo de los medios ordinarios. El cuidado básico de la salud -que no podrá verse afectado- se limita a higiene, comodidad y seguridad.
Se crearía un registro único de voluntades anticipadas en el ámbito del Ministerio de Salud. Los declarantes podrán designar uno o más representantes a efectos de que actúen como interlocutores válidos con el medico y/o equipo sanitario.
No prevé objeción de conciencia y “los profesionales intervinientes que incumplan las disposiciones de la presente ley estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que correspondiesen”.
Se crearía un registro único de voluntades anticipadas en el ámbito del Ministerio de Salud. Los declarantes podrán designar uno o más representantes a efectos de que actúen como interlocutores válidos con el medico y/o equipo sanitario.
No prevé objeción de conciencia y “los profesionales intervinientes que incumplan las disposiciones de la presente ley estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que correspondiesen”.
Expte. 529-D-11 de Jorge Selser (Proyecto Sur).
“Toda persona capaz y mayor de edad podrá manifestar anticipadamente su voluntad acerca del tratamiento de su salud, y/o el destino de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de manera transitoria o permanente”. La declaración de voluntad anticipada contendrá, entre otras cosas, la designación de dos representantes “que sirvan como interlocutores con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad” y “la decisión de rechazar o no el encarnizamiento médico y/o a prácticas, tratamientos y/o procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y/o de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría”. Entre las cosas que se podrían rechazar -previstas en el formulario anexo- están por ejemplo: respiración mecánica asistida, “nutrición artificial”, diálisis, cirugía de urgencia, transfusión de sangre y terapia antibiótica.
“En ningún caso, las acciones o decisiones de los profesionales médicos o sanitarios y/o de todo responsable encargado de hacer cumplir la voluntad manifestada, pueden ser contrarias al documento de voluntad anticipada”.
Crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Voluntades Anticipadas, con delegaciones en todas las comunas de la Ciudad.
“En ningún caso, las acciones o decisiones de los profesionales médicos o sanitarios y/o de todo responsable encargado de hacer cumplir la voluntad manifestada, pueden ser contrarias al documento de voluntad anticipada”.
Crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Voluntades Anticipadas, con delegaciones en todas las comunas de la Ciudad.
Expte. 554-D-11 de Gabriela Alegre (Encuentro Popular para la Victoria).
“Toda persona tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, independientemente de la naturaleza y/o gravedad de la enfermedad, aún si de la negativa derivara un riesgo para su salud o su vida”. En los casos en que se asista a personas en estado crítico y/o incompetentes que no hayan manifestado su voluntad con anterioridad, la decisión corresponde al representante legal. “Se entiende que una persona está en estado crítico cuando exista o pueda razonablemente existir una alteración en la función de uno o varios órganos o sistemas que puedan comprometer la supervivencia y la muerte sea un evento posible y próximo”.
Cuando el paciente en estado crítico sea una persona declarada incapaz, o un niño o adolescente, la decisión corresponde a sus representantes legales. La discordancia de opiniones entre el paciente y el representante legal “dará lugar a la intervención del Ministerio Público Tutelar”.
La objeción de conciencia de los profesionales de la salud deberá ser manifestada mediante una declaración escrita presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente ley o en el momento en que comenzaran a prestar servicios. “La objeción de conciencia no puede ser institucional ni por áreas o servicios”.
NOTIVIDA, Año XI, Nº 776, 27 de septiembre de 2011
Cuando el paciente en estado crítico sea una persona declarada incapaz, o un niño o adolescente, la decisión corresponde a sus representantes legales. La discordancia de opiniones entre el paciente y el representante legal “dará lugar a la intervención del Ministerio Público Tutelar”.
La objeción de conciencia de los profesionales de la salud deberá ser manifestada mediante una declaración escrita presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente ley o en el momento en que comenzaran a prestar servicios. “La objeción de conciencia no puede ser institucional ni por áreas o servicios”.
NOTIVIDA, Año XI, Nº 776, 27 de septiembre de 2011