DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Solicitada contra el aborto



El Centro de Estudios Cívicos firmó la solicitada en La Nación, publicada el día de ayer, que se reproduce a continuación.

* Estamos a favor de la vida porque sostenemos que todo ser humano tiene derecho a vivir sin que nadie se lo impida. El respeto a la vida no es sólo cuestión de religión o de ideología: la vida es esencial para el ejercicio de cualquier derecho humano.
* Un niño que muere en un aborto es una persona que el mundo se pierde. Los niños deben ser protegidos, no agredidos.
* Creemos en una sociedad unida que proteja la vida, una sociedad que definitivamente renuncie a cualquier forma de violencia.
* Promovemos soluciones de salud pública y contención social para amparar a las madres con embarazos en conflicto. Queremos ayudar a aliviar su angustia a través de políticas activas y no a través de la muerte, que es sólo muerte, y no una solución.
* Argentina se prepara para dar el debate que pretende la legalización del aborto. Le pedimos a los legisladores, funcionarios públicos y políticos en general que dejen clara su posición respecto a la defensa de la vida.
* Convocamos a todos aquellos que, como nosotros, sienten que defender la vida es defender el futuro de la comunidad humana, a trabajar de manera vigorosa y decidida a favor de la vida, en contra del aborto y de cualquier otra forma de violencia.

La firman entre otros la Academia Nacional de Medicina, la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), la Acción Católica Argentina, la Asociación Bautista Argentina (ABA), la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE), el gran rabino Issac Sacca (Sefardí), la Universidad Católica Argentina, la Universidad Austral, entre otras instituciones y personalidades.

También lo hicieron el ex presidente Eduardo Duhalde; el ministro de Educación porteño, Esteban Bullrich; las senadoras Hilda González de Duhalde, Liliana Negre de Alonso y Blanca María del Valle Monllau; y los diputados Cynthia Hotton, Silvia Majdalani, Clelia Avila, Eduardo Amadeo, Dante Camaño, Graciela Camaño, Jorge Vanossi, Julián Obiglio, Antonio Morante, Juan Casañas, Gladys Espíndola, Omar De Marchi, Norberto Erro, entre otros legisladores.

Buenos Aires, 31 Oct. 11 (AICA)

La Iglesia Católica no cejará en la lucha contra la violencia



Discurso del Santo Padre en Asís, en el Encuentro por la Paz

Queridos hermanos y hermanas,

Distinguidos Jefes y representantes de las Iglesias y Comunidades eclesiales y de las Religiones del mundo,

queridos amigos

Han pasado veinticinco años desde que el beato papa Juan Pablo II invitó por vez primera a los representantes de las religiones del mundo a Asís para una oración por la paz. ¿Qué ha ocurrido desde entonces? ¿A qué punto está hoy la causa de la paz? En aquel entonces, la gran amenaza para la paz en el mundo provenía de la división del planeta en dos bloques contrastantes entre sí. El símbolo llamativo de esta división era el muro de Berlín que, pasando por el medio de la ciudad, trazaba la frontera entre dos mundos. En 1989, tres años después de Asís, el muro cayó sin derramamiento de sangre. De repente, los enormes arsenales que había tras el muro dejaron de tener sentido alguno. Perdieron su capacidad de aterrorizar. El deseo de los pueblos de ser libres era más fuerte que los armamentos de la violencia. La cuestión sobre las causas de este derrumbe es compleja y no puede encontrar una respuesta con fórmulas simples. Pero, junto a los factores económicos y políticos, la causa más profunda de dicho acontecimiento es de carácter espiritual: detrás del poder material ya no había ninguna convicción espiritual. Al final, la voluntad de ser libres fue más fuerte que el miedo ante la violencia, que ya no contaba con ningún respaldo espiritual. Apreciamos esta victoria de la libertad, que fue sobre todo también una victoria de la paz. Y es preciso añadir en este contexto que, aunque no se tratara sólo, y quizás ni siquiera en primer lugar, de la libertad de creer, también se trataba de ella. Por eso podemos relacionar también todo esto en cierto modo con la oración por la paz.

Pero, ¿qué ha sucedido después? (...)



Texto completo en:



Perverso: bebidas con fetos humanos



La denuncia de un grupo pro-vida de que la empresa internacional de gaseosas PepsiCo estaría usando líneas celulares de fetos humanos abortados para la investigación y el mejoramiento de sus productos, hizo que uno de sus accionistas presentara una resolución para que esta compañía internacional suprima esta práctica.

En agosto de 2010 PepsiCo firmó un acuerdo de cuatro años con la compañía Senomyx para desarrollar endulzantes potenciados para sus bebidas. Por este trabajo PepsiCo paga 30 millones de dólares por la investigación y futuras regalías de sus productos que en el futuro sean manufacturados con esta tecnología.

Muchas de la patentes de Senomyx involucran a la línea celular de fetos abortados con el código HEK-293, originada a partir de células de los riñones.

El aborto provocado es la eliminación o asesinato de un ser humano dentro del vientre de la madre. La doctrina católica y la ley natural coinciden en que nunca tiene justificación pues nadie tiene derecho a decidir sobre la vida de otra persona, menos la de los más débiles e inocentes, como los no nacidos.

El grupo pro-vida de Florida, Children of God for Life, escribió a ambas empresas en protesta por estas investigaciones. Senomyx no contestó, pero PepsiCo sí lo hizo, señalando que las investigaciones darían como resultado productos "de gran sabor y con menos calorías".

Ante esta situación, un accionista presentó una resolución ante la junta de directores de PepsiCo para adoptar una política que "reconozca los derechos humanos y utilice estándares éticos que no involucren usar los restos de seres humanos abortados en investigaciones privadas y compartidas así como en acuerdos de desarrollo".

Debi Vinnedge, director ejecutivo de Children of God for Life, señaló que cada accionista tiene "el derecho a saber la verdad sobre lo que PepsiCo está haciendo con sus ahorros duramente logrados".

"La falta de respeto de PepsiCo a la sensibilidad moral pública solo ha servido para avivar el fuego y las amenazas al valor de las acciones, las pensiones de jubilación y las inversiones", añadió.

También dijo que "no hay nada ético o apropiado en la manera en la que están explotando los restos de niños inocentes abortados".

Children of God for Life ha respondido a esta situación convocando a un boicot para dejar de adquirir los productos de PepsiCo.

HazteOir.org, la plataforma ciudadana en España, ha hecho eco de esta convocatoria e informó que el boicot se extiende desde Estados Unidos a la península ibérica, Australia, Alemania, Irlanda, Escocia, Polonia y Reino Unido.

ATLANTA, 27 Oct. 11 / 04:15 pm (ACI/EWTN Noticias)

Planta nuclear japonesa que sobrevive al tsunami ofrece claves



Risa Maeda and Tomasz Janowski
Reuters


Cuando el tsunami de 13 metros que destruyó a la central nuclear que Fukushima golpeó a Onagawa en el noreste, cientos de residentes hallaron refugio en la central nuclear local, en lugar de correr en la dirección opuesta.

En Fukushima el tsunami deshabilitó la provisión de energía y con ello al sistema de refrigeración, iniciando el derretimiento del núcleo de los reactores y forzando la evacuación de 80.000 personas en el peor accidente nuclear de los últimos 25 años. En contraste, la plata nuclear Onagawa se apagó con total seguridad y su gimnasio sirvió de refugio durante tres meses para quienes habían quedado sin sus hogares.


NOTA DE EDUARDO FERREYRA: El PEOR accidente nuclear de los últimos 25 –y no provocó NINGÚN MUERTO. Prueba fehaciente de que las centrales nucleares, aun las antiguas como Fukushima, son muy seguras contra accidentes provocados por terremotos y otros riesgos calculados e incluidos en el diseño de las plantas.


“En esos momentos no había lugar más seguro que la central nuclear,” dijo Hisashi Kimura, 57, que perdió su hogar en Tsukahama, una pequeña comunidad en los aledaños de Onagawa, apenas a un kilómetro de la planta, y que ahora vive en un alojamiento temporario.

Onagawa puede servir ahora como una carta de triunfo para el lobby nuclear –un ejemplo de que es posible para las centrales nucleares resistir hasta los golpes más fuertes y retener la confianza de la gente.

Un diseño más reciente, la ubicación de la planta en un terraplén elevado a cerca de 14 metros sobre el nivel del mar, un poco de suerte y de gestión en contacto con la comunidad local hizo una gran diferencia. El terremoto golpeó a cuatro de las cinco líneas de alimentación externa, pero el resto de la línea ayudó a enviar a sus tres reactores a una parada fría en el término de 10 horas.

Lo más importante es que la planta de Onagawa se mantuvo fuera de alcance del tsunami gracias a la previsión de un ejecutivo en el pasado, el operador, Tohoku Electric Power Co, que insistió en la construcción de la planta en un talud mucho más alto que el que se había considerado necesario. La planta no sólo sobrevivió al impacto de la magnitud 9.0 del terremoto y el tsunami resultante, sino que el operador parece haber evitado el tipo de reacción negativa del público que ha perseguido al propietario de la planta Fukushima, la Tokyo Electric Power Co. la electricidad de Japón es suministrada por 10 servicios públicos regionales, nueve de los cuales operan reactores nucleares.


Confianza del Público

El debate sobre el futuro de la energía nuclear en un país propenso a los terremotos se ha centrado en lo que salió mal –y muchas cosas salieron mal– poniendo a los defensores de la energía nuclear a la defensiva.

Los expertos en seguridad nuclear deben reunirse esta semana en Onagawa para estudiar su experiencia para mejorar las directrices de seguridad del organismo nacional de control atómico. Al igual que muchas comunidades de todo Japón, Onagawa ha vivido con la energía nuclear durante décadas, beneficiándose de subsidios, empleos, carreteras y otras infraestructuras construidas para servir a la planta.

Pero a diferencia de muchas otras áreas, donde el accidente de Fukushima cambió radicalmente a la opinión pública sobre la seguridad y riesgos, manteniendo a 44 de 54 reactores de Japón fuera de servicio, Tohoku Electric parece haber conservado gran parte de la buena voluntad existente antes del desastre.

Los eventos del 11 de marzo y sus consecuencias inmediatas pueden explicar con amplitud lo sucedido. Cuando se produjo el tsunami, muchos de los residentes buscaron refugio en un templo en una colina, mirando cómo sus seres queridos y las casas eran barridas por el tsunami. Con las carreteras bloqueadas por los escombros, ellos escaparon luego por el bosque a un centro comunitario ubicado a unos 20 metros sobre el nivel del mar.

Allá fue que los funcionarios de la planta los encontraron –congelándose- en la mañana del 12 de marzo, y ofrecieron ubicar a los más ancianos y a las familias con niños en el gimnasio de la planta, donde había disponible abundante electricidad, alimentos y agua.

“Nuestra única preocupación era el riesgo de radiación. Yo pensaba que tendría color que nosotros pudiésemos ver,” dijo Kimura, recordando cómo más de 300 evacuados en el gimnasio observaban en la TV explosiones en la planta Fukushima Daiichi, a unos 120 kilómetros de distancia. Cuando los funcionarios del la Tohoku Eletric les dijeron que el gimnasio era seguro refugio contra la radiación, los evacuados les creyeron.

“Un ómnibus de nuestra compañía de electricidad vino a buscarnos el 13 de marzo,” dijo Tadashi Ohtomo, 70, que inicialmente había estado en el gimnasio de una escuela primaria en una colina cerca de la planta. “Ellos nos hicieron el ofrecimiento muy gentilmente y dijeron: 'Por favor', de modo que pensamos que allí estaríamos seguros.” Una ama de casa de la misma área, Katsumi Watanabe, 66, continuó: “Ellos no nos habrían dejado ingresar allí si en la planta habría algo malo.”

Para la Tohoku Electric, llevar evacuados allí podría haber resultado contraproducente si hubiese existido una fuga de radiación, o si la gente se hubiese sentido insegura. “Una persona a cargo podría haber pensado en el riesgo de rumores que podrían haber dañado la reputación de la planta,” dijo Shoki Abe, 62, la cabeza del grupo de granjeros en Tsukahama. Pero ellos aceptaron el riesgo y proveyeron refugio y más todavía.

La esposa de Ohtomo, Kazuko, recuerda cómo el operador de la planta preparó mantas y ropa interior, alquiló que llevaba provisiones para que transportasen a la hija embarazada de Watanabe hasta la ciudad más cercana, Sendai, donde ella dio a luz.

La buena voluntad podría recompensar cuando se refiere a decidir si se van a reiniciar a los reactores. Abe dice que está advertido de la clase de impacto de una crisis tipo Fukushima le causaría a la industria pesquera de Onagawa de 5000 millones de Yens ($65 millones de dólares) anuales pero sin embargo está haciendo fuerza para que los reactores vuelvan a encenderse.

“Le estoy diciendo a la gente que la Tohoku Electric es un guardián de la economía de la región,” dijo, notando que la electricidad fue crítica para depósitos y fábricas de alimentos procesados. Desarrollar energía solar o eólica como alternativas, dijo, sería demasiado caro. El operador tiene que decidir aun si construirá primero una pared de 3 metros por encima del terraplén como una defensa extra contra tsunamis antes de pedir autorización para reencender los reactores.

A muchos residentes les gustaría esperar por esa protección extra, pero algunos –preocupados por el impacto de un cierre prolongado de la economía local- dicen que el reencendido no debería esperar.

“Creo que es mejor que la planta esté funcionando mientras se construye la pared contra tunamis,” dijo Ohtomo. “Si, y cuando haya una crisis, podemos superarla con toda nuestra voluntad. No tenemos que preocuparnos antes de tiempo.”

Sin embargo, Fukushima cambió la percepción del público también aquí, por lo menos en un aspecto: la suerte de los residuos nucleares después de la crisis destacó la manera en que el almacenamiento seguro del combustible gastado impone un gran desafío de seguridad y ambiental.

Yutaka Abe, un funcionario de Onagawa a cargo de las relaciones públicas de la energía nuclear, dijo que los residentes querían saber que sucedería con el combustible quemado. “Esa es una pregunta que yo no sé responder,” dijo Abe, 40, que sobrevivió al tsunami cerca del centro de la ciudad. “El gobierno ha tratado de no hablar acerca de un repositorio final o el reciclado del combustible nuclear. Espero que ellos dejen de posponer la decisión sobre este asunto.”


Fuente: Mitos y Fraudes, 27-10-11

General Bustos

Santa Fe autorizó el traslado de presuntos restos de Bustos

Finalmente, los restos señalados como pertenecientes al brigadier general Juan Bautista Bustos serían trasladados a Córdoba la semana próxima, luego de que el fiscal de Estado de la provincia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, dictaminara que no hay objeciones para que el operativo se concrete.

El paso que aún falta para terminar de despejar el camino, y que se daría en las próximas horas, es que el Ministerio de Cultura santafesino emita una resolución notificándose de la resolución de la Fiscalía. A partir de entonces, el Gobierno de Córdoba podrá disponer de los despojos.

Recordemos que, tras un trabajo de investigación realizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense (Eaaf) en la Iglesia Santo Domingo, los restos estuvieron a punto de ser traídos el 31 de mayo pasado, pero a último momento, historiadores santafesinos interpusieron sus dudas sobre la identidad de los restos y previnieron que podría tratarse de algún personaje histórico local.

En consecuencia, se interrumpió el traslado y se formó una comisión integrada por representantes de ambas provincias, que no llegó a un acuerdo y el tema, entonces, pasó a manos del Fiscal.

En su dictamen, Barraguirre no se pronunció sobre la identidad de los restos ni sobre el trabajo de investigación del Eaaf, sino que centró su determinación en el hecho de los argumentos de los historiadores santafesinos no superan la condición de duda.

La duda sola, no. “Para poder interferir sobre una decisión federal y de la Orden de los Predicadores se necesitará algo más que una simple duda acerca de la de autenticidad de los restos hallados. La Provincia deberá demostrar que existe evidencia clara y convincente que demuestra que se tratan de restos y vestigios de su patrimonio histórico-cultural y arqueológico”, sostuvo.

Es decir, los argumentos no alcanza para obstaculizar “las relaciones establecidas entre la provincia hermana de Córdoba, la Orden de los Predicadores y la autoridad federal en materia de monumentos históricos”.

Para Darío Olmo, subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba e integrante del Eaaf, el hecho de que no hubiera un pronunciamiento sobre la efectividad de la investigación que señaló a los restos como pertenecientes al prócer, no modifica un ápice sus convicciones.

“Estamos seguros de que son los restos de Bustos. Sabemos de qué hablamos y sabemos lo que hacemos. Realizamos un trabajo interdisciplinario que concurre todo en el mismo resultado”, afirmó, aludiendo a que de parte de los integrantes santafesinos de la comisión no hubo certeza ni método para sostener sus dichos.

“Incluso, uno de los arquitectos santafesinos convocados señaló que no hay evidencias de que se hubiera modificado el lugar donde se ubica el presbiterio de la iglesia”, agregó. Si la localización del presbiterio es la misma hoy que la de 1830, cuando murió Bustos, fue uno de los puntos centrales de la discusión.

Olmo aceptó que el hecho de que la duda de los historiadores santafesinos y los argumentos del fiscal para habilitar el traslado de los restos, pudieran tener un efecto de incredulidad en parte de la gente.

“De todos modos, corre por cuenta de los que dudan. Ese esqueleto no puede ser otro que el de Bustos. Hay una posibilidad de uno en mil de que no sea así”, sostuvo.

En la Catedral

Lugar. La Catedral de la ciudad de Córdoba, donde ya descansan los restos de su archienemigo, general José María Paz, es el lugar donde el Gobierno de Córdoba tiene proyectado que reposen los restos identificados por el Equipo de Antropología Forense (Eaaf) como pertenecientes al primer gobernador constitucional de Córdoba, Juan Bautista Bustos.


Argumento. El prestigio internacional del Eaaf ha sido siempre el gran argumento de las autoridades cordobesas para reclamar tales restos y organizar el operativo de regreso del héroe.

La Voz del Interior, 26-10-11


Sigue la polémica sobre los supuestos restos de Bustos


Los puntos de vista opuestos de las dos fracciones provinciales que integraron la comisión que trató la cuestión de los restos de Juan Bautista Bustos quedaron expuestos tras los respectivos pronunciamientos públicos, conocidos una vez que la Fiscalía de Estado de Santa Fe autorizó el traslado de los despojos señalados como pertenecientes al prócer cordobés.

Así, el grupo de historiadores santafesinos sostuvo que “los investigadores de Córdoba no aportaron fundamentos documentales que pudieran servir para determinar que el general Bustos fue enterrado en el interior de la iglesia y, particularmente, en su presbiterio”

Además, se afirmó que el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) “partió de una hipótesis construida con información histórica insuficiente, y con el supuesto de que en el área excavada sólo habían sido enterrados Juan Bautista Bustos y las pocas personas cuyas placas se conservan, desconociendo por completo la cantidad de entierros producidos en la iglesia de Santo Domingo”.

Mientras, en la edición de ayer del Boletín Oficial de la Provincia, se publica (con la aprobación de lo actuado por el Ejecutivo) el informe elevado por la representación cordobesa. En él se sostiene que la conclusión de que los restos corresponden al del primer gobernador constitucional de Córdoba “se asienta en la acabada tarea del EAAF”, respaldada por el “prestigio internacional” de esta asociación no gubernamental. Al cabo de mencionar otros argumentos, se afirma que las pruebas recolectadas “han permitido individualizar el cuerpo del general Bustos en clara diferencia con las personas que, se sabe, están inhumadas” enla iglesia Santo Domingo de Santa Fe.

El apoyo familiar
Familiares de Juan Bautista Bustos enviaron ayer una carta al gobernador Juan Schiaretti , en la que solicitaban “que se haga efectivo el traslado de los restos”. También manifestaron su satisfacción por el esfuerzo que le dedicó a la reivindicación histórica que Córdoba le debía a Bustos.

La Voz del Interior, 27-10-11

Jordán B. Genta

Asesinado por la subversión
1974 - 27 de octubre – 2011

Su sangre cayó “sobre el asfalto y el lirio” para que Cristo reinase en su patria carnal. Creo que un día así será. ¿Cuándo? No lo sé.
En tanto, este nuevo aniversario de su martirio se da justo el día después del mayor festival del odio, el juicio de la ESMA: el circo antes, durante y después.




Por eso quisiera hacerles un pedido a los hijos y nietos de los presos políticos. Es muy difícil superar los sentimientos encontrados y confusos: dolor y odio. Lo sé por experiencia. Desde esta experiencia similar (momentos de extrema pobreza, prisión y, luego, lo único definitivo, la muerte) puedo decirles que cuesta mucho; pero en honor a las víctimas de ayer y de hoy, debemos intentarlo.


El mayor triunfo de los enemigos sería que nosotros nos asemejemos a ellos. No se trata de bajar los brazos ni de ceder en esta lucha desigual. Se trata de no dejarse ganar por el odio.
¡Viva Cristo Rey!
¡Viva la Patria!

María Lilia Genta

Un caso práctico de objeción de conciencia

A pocos días de haber realizado la tertulia, en la que analizamos el tema objeción de conciencia nos llega este caso concreto de aplicación de la doctrina por parte de una magistrada católica.




DÉJENME PENSAR DISTINTO

Por
Mónica del Río

La Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, Vocal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó un petitorio al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes formulando objeción de conciencia a fin de que se la exima de la obligación de asistir a los Talleres para Magistrados, del “Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia”, impulsado por la C.S.J.N. a través de la “Oficina de la Mujer” (O.M.), que depende directamente de la jueza Carmen Argibay.
Desimoni se vio obligada a hacer este pedido porque la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso, mediante acordada, que los talleres fueran de “asistencia obligatoria para quienes cumplen tareas en los juzgados y tribunales colegiados” de la provincia. En el petitorio sostiene: “No invoco la objeción de conciencia para excusarme de resolver un caso sometido a mi decisión jurisdiccional, sino que la invoco porque desde la Superintendencia se me impone un adoctrinamiento en la perspectiva de género a través de la asistencia obligatoria a talleres que son parte de un programa que tiende a convencerme de la ideología que lo alienta. Dicho programa contraviene mis íntimas convicciones personales”.

El Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina
El “Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina” afirma en su presentación que “El concepto de género es una construcción social que se genera, se mantiene y se reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje y de la cultura. Sin embargo, mientras esos cambios culturales se producen, a la justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el quehacer de varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales ya modificados para aplicarlos a las relaciones entre los justiciables”.


El Programa diseñado por la O.M. de la Corte tiene como uno de sus objetivos “permitir la comprensión de que el concepto de género es una construcción social de la que todos participamos y que, por lo tanto, podemos transformar” (punto 2.b Objetivos parciales).
Para llevar adelante el Plan, la O.M. elaboró el “Protocolo de trabajo en talleres para una justicia con perspectiva de género” (hay protocolos para magistrados, funcionarios y personal administrativo de la justicia, validados por el Sistema de Naciones Unidas en Argentina). El proyecto ha sido respaldado por diversas agencias (ONU-Mujeres, UNICEF, PNUD, UNPFA, OPS) que prestarán ayuda financiera para su realización.


El Protocolo tiene en la ETAPA 1: un módulo de compromiso y transformación, previéndose que este compromiso pueda implicar, en algunos niveles, enviar periódicamente las resoluciones, proveídos y/o fallos, o completar encuestas, en las que la persona que haya asistido al taller considere que se ha aplicado la perspectiva de género en la dependencia en la que preste funciones a su cargo.


La ETAPA 4 consiste en A) el monitoreo por parte de miembros de la O.M. como de auditores externos, y B) Transcurrido un año de iniciada la réplica se realizará un encuentro de todos los actores involucrados a fin de evaluar la efectividad del programa

Los fundamentos de la objeción de conciencia de la jueza Desimoni
Reconocemos que nos cuesta extractar sólo unos párrafos de un petitorio, valiente e ilustrativo, que amerita su lectura completa.


Dice la Dra. Desimoni:
“La perspectiva de género es una ideología (es decir, es un sistema de pensamiento cerrado) que defiende que las diferencias entre el hombre y la mujer, a pesar de las obvias diferencias anatómicas, no corresponden a una naturaleza fija, sino que son unas construcciones meramente culturales y convencionales, hechas según los roles y estereotipos que cada sociedad asigna a los sexos”. (.)
“Esta ideología propone la búsqueda de la “liberación total” del hombre en todos los órdenes, tras la de-construcción del lenguaje, de las relaciones familiares, de la reproducción, de la sexualidad, de la educación, de la religión, de la cultura, etc. Cuando el hombre se libere de todo eso -dicen- será libre”. (.)


“La ideología de género se plantea destruir una serie de realidades que denominan "roles". Roles de la masculinidad y feminidad. Los ideólogos de género defienden que el ser humano nace sexualmente neutral y que luego es socializado en hombre o mujer”. (.) “La ideología de género no batalla por la equiparación de la mujer” -afirma- “sino que lucha para que no haya distinción de sexos, que es algo distinto.” (.)
“Todo ordenamiento positivo está basado en unos principios éticos, en una determinada visión antropológica y, en última instancia, en concepciones morales y sobre el hombre. Esta afirmación es válida aún manteniendo el correspondiente ámbito de autonomía y distinción entre derecho y moral. (.) Ni a nivel legal, ni a nivel personal, existen posiciones moralmente ‘neutrales’”.


“El esquema de valores, al que adhiero, se asienta sobre la convicción precisamente contraria a la que se me pretende impartir en los talleres de perspectiva de género, con asistencia obligatoria”:
“Desde la religión que profeso (católica apostólica romana) se sostiene que ‘La ideología de género es la última rebelión de la creatura contra su condición de creatura. Con el ateísmo, el hombre moderno pretendió negar la existencia de una instancia exterior que le dice algo sobre la verdad de sí mismo, sobre lo bueno y sobre lo malo. Con el materialismo, el hombre moderno intentó negar sus propias exigencias y su propia libertad, que nacen de su condición espiritual. Ahora, con la ideología de género el hombre moderno pretende librarse incluso de las exigencias de su propio cuerpo: se considera un ser autónomo que se construye a sí mismo; una pura voluntad que se autocrea y se convierte en un dios para sí mismo’ (Cardenal Joseph Ratzinger)”.


“Entiendo que la diferencia entre hombre y mujer es natural, el sexo biológico viene determinado por los cromosomas XX en la mujer y XY en el varón. Es una misma naturaleza humana que se posee de modo distinto. Eso significa que la unidad y la igualdad entre el varón y la mujer no anula las diferencias entre ellos”.
“Para demostrar la sinceridad de la creencia, basta con referirme a que he jurado ‘por Dios, la Patria y los Santos Evangelios’ porque profeso la religión católica, apostólica, romana y como la postura de la Iglesia Católica frente a la ideología de género es de conocimiento público (.) constituye suficiente prueba de mis convicciones personales”.


“Adjunto libreta de familia cristiana, donde consta mi casamiento religioso y el bautismo de mis tres hijos”.
Sostiene Desimoni que el Plan, tal como fue diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., contraviene el derecho a profesar libremente sus ideas y afecta su libertad de conciencia, porque “va más allá de simples exposiciones o sugerencias, clases magistrales informativas, porque está elaborado en etapas”, e incluye el monitoreo y la evaluación, tras los cuales se realizarán los ajustes necesarios y “el proceso se reiniciará una y otra vez!!!!!”.
Finalmente clama: “Solo pido: Déjenme pensar distinto”.
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NOTIVIDA, Año XI, Nº 782, 25 de octubre de 2011


Texto completo del Plan aludido:

Usarán satélites contra narcos y trata de personas



Si no alcanza con lo que se hace por tierra habrá que intentarlo desde el espacio. Ese parece ser el espíritu del convenio que firmaron el Ministerio de Seguridad de la Nación –por intermedio de su titular, Nilda Garré– y el canciller Héctor Timerman, a través del cual la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) –que depende de Relaciones Exteriores– suministrará al área de Seguridad las imágenes de unos 15 satélites que diariamente pasan por el territorio argentino .

Así, las fuerzas de seguridad federales tendrán acceso a fotos e imágenes satelitales tomadas desde el espacio para intentar detectar desde pistas clandestinas donde aterrizan avionetas cargadas con droga , hasta plantaciones ilegales o rutas alternativas usadas por las bandas de piratas del asfalto o de tratantes de personas .

“La CONAE comenzará a hacer lo que ya hacen otras agencias espaciales del mundo”, dijo ayer a Clarín Felix Menicocci, secretario general de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, quien además explicó que el uso de imágenes satelitales “ya se viene aplicando con éxito desde hace una década en otras áreas diferentes a la de seguridad, como la agropecuaria”.

Como parte del convenio, dentro de la Dirección de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación (DIC) se creó el Departamento de Inteligencia en Imágenes , que “tiene a su cargo la coordinación de las actividades de inteligencia de imágenes y uso de la información espacial para las necesidades del sistema de seguridad pública”.

La CONAE se encargará de capacitar al personal del Ministerio de Seguridad para que los investigadores de cada fuerza sepan “leer” las imágenes tomadas por los satélites. Por eso ya se estipuló el dictado del Primer Curso Conjunto de Interpretación de Imágenes. En él deberán participar miembros de todas las fuerzas de seguridad federales: Gendarmería, Prefectura y Policía Federal.

Según explicó Menicocci, por el territorio argentino pasan diariamente unos 15 satélites que envían dos tipos diferentes de imágenes al Centro Espacial Teófilo Tabanera (CETT). “Algunos satélites mandan imágenes ópticas (fotografías) y otros envían imágenes de radar. Estas últimas permiten ir un poco mas allá, ya que logran detectar, por ejemplo, qué hay debajo de una frondosa vegetación y pueden brindar imágenes de noche o con el cielo nublado ”, explicó el funcionario.

Así, por ejemplo, las imágenes de radar pueden detectar con más facilidad que las ópticas cultivos ilegales, y también son muy usadas para detectar barcos dentro de la zona económica exclusiva.

Si bien las imágenes son tomadas y almacenadas diariamente, los expertos sostienen que su aplicación en el área de Seguridad será seguramente puntual, enfocada a investigaciones específicas como el control de determinadas áreas de frontera. Aunque también pueden ser usadas para vigilar áreas “calientes” de zonas urbanas .

Del acto de firma del acuerdo también participaron el director ejecutivo y técnico de la CONAE, Conrado Varotto, y el secretario de Planeamiento del Ministerio de Seguridad, Gustavo Sibilla.

El acuerdo, cuya vigencia en principio es de cuatro años, constituye también un comité coordinador integrado por las partes para gestionar los proyectos conjuntos.

Habrá que ponerlo en marcha cuanto antes: los cargamentos narcos que llegan al conurbano ingresan por el norte, en aviones que aterrizan en pistas clandestinas o en camiones que “bajan” la droga para acopiarla cerca de Buenos Aires.

Clarín, 25-10-11

Olimpíadas de Doctrina Social de la Iglesia



El viernes 21 de octubre, con la participación de 90 alumnos de instituciones educativas de Capital y del interior de Catamarca, se desarrolla la Instancia Diocesana de las Olimpiadas de Doctrina Social de la Iglesia, organizadas por la Pastoral Social Diocesana, que está bajo el asesoramiento espiritual del Pbro. Héctor Salas.

El lugar para esta interesante convocatoria es el Salón del Hospedaje del Peregrino, ubicado en el predio de la Catedral Basílica de Nuestra Señora del Valle, donde se congregaron además de los participantes, directivos y docentes de los 9 establecimientos educativos que exponen sus trabajos, elegidos en la Instancia Escolar.

La temática que abordaron los estudiantes del último curso del Polimodal Residual y de la Nueva Escuela Secundaria está centrada en la pobreza y sus múltiples formas. De las elaboraciones presentadas serán elegidas tres, que representarán a la Diócesis de Catamarca en la Instancia Regional, a concretarse en Tucumán, en el mes de noviembre.


El jurado encargado de la selección de los trabajos está integrado por la Prof. De Historia Rosa Perea, especialista en Historia del NOA, quien se desempeña actualmente como supervisora del Nivel Superior de Educación Privada; la Hna. Silvia Carrizo, Lic. en Ciencias de la Educación, actualmente docente del Instituto Superior Fray Mamerto Esquiú, y la Dra. Silvia Bistoni, Lic. en Física y Dra. en Energías Renovables, docente de la Universidad Nacional de Catamarca y miembro del Equipo Diocesano de Pastoral Social.

La Prof. Marta Kiskía, integrante del grupo organizador de esta propuesta escolar, comentó que “esto ha motivado muchísimo a los estudiantes, quienes prepararon sus trabajos con mucho empeño”, para cumplir el objetivo propuesto que consistió en “que los chicos discutan las temáticas de la pobreza, se instale en ellos el tema, que hagan lectura de lo que es el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, y puedan realizar desde la institución acciones solidarias”.

El trabajo consistió en la presentación de un ensayo, para lo cual “cada grupo de trabajo tuvo un docente como tutor, quien ha recibido capacitación en jornadas que realizó el Equipo de Pastoral Social sobre cómo se hace un ensayo, y también realizamos visitas a escuelas, incluso del interior, para aquellos que no pudieron venir a Capital”. El método utilizado es el de la Doctrina Social de la Iglesia: Ver, Juzgar y Actuar.

Actuaron como coordinadores la Prof. Graciela Bistoni y el Prof. Manuel Leiva.

Los premios consisten en $1.000 pesos para el ganador, un Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia para el Colegio y pasaje y estadía para la Instancia Regional.

Participantes
Colegio Nuestra Señora del Valle, Colegio Santa Rosa de Lima y Cristo Rey, Colegio del Carmen y San José (Capital), Colegio Virgen de Belén (Belén), Colegio Nuestra Señora de Guadalupe (San Isidro, Valle Viejo ), Colegio Clorinda Orellana Herrera (Chumbicha, Capayán), Colegio Juan Cayetano Bianchi (Saujil, Pomán), Colegio Inmaculada Concepción (Recreo, La Paz) y la Escuela Secundaria Dr. Alfonso de la Vega (Capital).

(DIARIOC, 21/10/2011)


Nuestro candidato ganó:


EN LA ANTÁRTIDA


El honor de Eduardo Duhalde, luego de las elecciones del 23/10, quedó a salvo en uno de los territorios menos pensados: la Antártida Argentina.

Es que el expresidente, candidato por el Frente Popular, retuvo los votos de ese distrito que había cosechado en la Primarias Abiertas de agosto, informó el sitio Lapolíticaonline.com.

Duhalde, quien llevó de compañero de fórmula al gobernador de Chubut, Mario Das Neves, obtuvo el 35,5% de los votos (68 sufragios), superando a Cristina Fernández que con el 19,9% (37 votos) se ubicó en la 3ra posición.

En el medio, con el 20,9% (39 votos), se posicionó Alberto Rodríguez Saá.

Con estos resultados, Duhalde mantuvo uno de los 4 territorios en los que había ganado en las internas de agosto. Los otros tres -las comunas 2, 13 y 14 de la Ciudad de Buenos Aires- pasaron a manos de Hermes Binner.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).

Consejo Justicia y Paz

“Por una reforma del sistema financiero y monetario internacional en la prospectiva de una Autoridad Pública con competencia universal”.


Prólogo

«La presente situación del mundo exige una acción de conjunto que tenga como punto de partida una clara visión de todos los aspectos económicos, sociales, culturales y espirituales. Con la experiencia que tiene de la humanidad, la Iglesia, sin pretender de ninguna manera mezclarse en la política de los Estados, “sólo desea una cosa: continuar, bajo la guía del Espíritu Paráclito, la obra misma de Cristo, quien vino al mundo para dar testimonio de la verdad, para salvar y no para juzgar, para servir y no para ser servido”».

Con estas palabras Pablo VI, en la profética y siempre actual Encíclica Populorum progressio de 1967, trazaba de manera límpida «las trayectorias» de la íntima relación de la Iglesia con el mundo: trayectorias que se cruzan en el valor profundo de la dignidad del ser humano y en la búsqueda del bien común, y que además hacen a los pueblos responsables y libres de actuar según sus más altas aspiraciones.

La crisis económica y financiera que está atravesando el mundo convoca a todos, personas y pueblos, a un profundo discernimiento sobre los principios y de los valores culturales y morales que son fundamentales para la convivencia social. Pero no sólo eso. La crisis compromete a los agentes privados y a las autoridades públicas competentes a nivel nacional, regional e internacional a una seria reflexión sobre las causas y sobre las soluciones de naturaleza política, económica y técnica.

En esta prospectiva, la crisis, enseña Benedicto XVI, «nos obliga a revisar nuestro camino, a darnos nuevas reglas y a encontrar nuevas formas de compromiso, a apoyarnos en las experiencias positivas y a rechazar las negativas. De este modo, la crisis se convierte en ocasión de discernir y proyectar de un modo nuevo. Conviene afrontar las dificultades del presente en esta clave, de manera confiada, más que resignada».

Los líderes mismos del G20, en el Statement adoptado en Pittsburgh en el año 2009, han afirmado como «The economic crisis demonstrates the importance of ushering in a new era of sustainable global economic activity grounded in responsibility».

Recogiendo el llamamiento del Santo Padre y, al mismo tiempo, haciendo propias las preocupaciones de los pueblos – sobre todo de aquellos que en mayor medida sufren los efectos de la situación actual – el Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, en el respeto de las competencias de las autoridades civiles y políticas, desea proponer y compartir la propia reflexión “Por a una reforma del sistema financiero y monetario internacional en la perspectiva de una autoridad pública con competencia universal”.

Esta reflexión desea ser una contribución a los responsables de la tierra y a todos los hombres de buena voluntad; un gesto de responsabilidad, no sólo respecto de las generaciones actuales, sino sobre todo hacia aquellas futuras, a fin de que no se pierda jamás la esperanza de un futuro mejor y la confianza en la dignidad y en la capacidad de bien de la persona humana.

Peter K. A. Card. Turkson † Mario Toso, SDB
Presidente Secretario


Texto completo en
:


Para no desanimarse

ANALIZAR INTEGRALMENTE EL RESULTADO ELECTORAL


Sin negar el triunfo contundente del oficialismo en las elecciones nacionales, que lamentamos, pero no nos puede sorprender, es conveniente analizar serenamente el resultado, de un modo integral, sin limitarse a repetir las cifras en bruto que parecen no dejar lugar a la esperanza de un cambio positivo para nuestra Patria.
En primer lugar, sugerimos leer los agudos análisis efectuados antes de las elecciones por Natalio Botana, Rosendo Fraga y Jorge Raventos, que están archivados en la etiqueta “Política” de este blog.
En segundo lugar, agregamos nuestra propia manera de ordenar las cifras del escrutinio provisional:

Total de electores: 28.867.162
Votos afirmativos (válidos): 21.484.844
En blanco: 678.724
Nulos: 206.034
Recurridos e impugnados: 23.921

Frente para la Victoria: 11.593.023
Representa el 53,96 % de los votos afirmativos
Pero el 40,16 % del total de electores

Votos de los 6 partidos opositores: 9.891.821
Votos no válidos (blanco, nulos, recurridos e impugnados): 908.679
No votaron (abstención): 6.473.639

En resúmen, no apoyaron al oficialismo: 17.274.139 (59,84 %)

Encuentro de Reflexión Católica

FORMACIÓN PARA LA ACCIÓN


Córdoba, Noviembre 5 y 6 de 2011


Objetivo: efectuar un análisis de la realidad temporal a la luz de la doctrina católica.


A los seglares les corresponde, con su libre iniciativa y sin esperar pasivamente consignas y directrices, penetrar de espíritu cristiano la mentalidad y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en que viven. (Populorum progressio, p. 81)


Programa:


Sábado 5


9 Apertura
Conferencia: P. José Cuesta SDB – “El sistema preventivo de Don Bosco”


10 Conferencia: Fray Rafael Rossi OP – “Algunas cuestiones sobre la Santa Misa”


11,30 Pausa


12 Conferencia: Dr. Mario Meneghini – “Ideología y catolicismo”


13 Receso


17 Foros


20 Santo Rosario

Domingo 6


8 Misa


9 Conferencia: Lic. Edmundo Gelonch Villarino – “Evangelización de América”


10,30 Pausa


11 Conferencia: Fray Armando Díaz OP – “Nueva Era y sectas”


12 Clausura

Foros: los asistentes se reunirán para analizar temas específicos, a la luz de la doctrina, compartiendo experiencias e información, para esbozar un diagnóstico y propuestas de acción. Se analizarán, en forma sucesiva:


1. Métodos de formación para laicos, en los temas esenciales para la práctica y defensa de la Fe.


2. Modos eficaces de influir en la realidad, en el plano cultural e institucional.


3. Opciones en la acción cívica.

Lugar: Parroquia María Auxiliadora
Inscripción (gratuita): catedrajuanpablo@gmail.com

Acciones subversivas recompensadas por el Estado Argentino





Cuando la indignación no alcanza


Por Enrique Guillermo Avogadro para el Informador Público (21-10-11)

Imaginemos, por un segundo, que un verdadero ejército de “iluminados”, con uniforme y armas de guerra, con entrenamiento realizado en algún país extranjero y financiado por éste, comienza a atacar las pocas instalaciones militares que hoy quedan en la Argentina, o que deciden abrir un frente de lucha en alguna provincia del país con vistas a declararla independiente y obtener el status de Estado beligerante.

¿Cómo reaccionaría entonces doña Cristina?; ¿los consideraría “jóvenes idealistas” o meros terroristas subversivos?; ¿cómo actuaría frente a los familiares de los soldados que cayeran defendiendo sus unidades militares? Por su parte, el inefable Presidente de la Corte Suprema, don Lorenzetti, ¿continuaría con sus teorías de justicia “transicional” cuando juzgase a los sobrevivientes? Desde otro ángulo, ¿cómo deberían responder los militares y policías si fueran atacados a mansalva, a tiros y a bombazos? Curiosas preguntas para esta Argentina desquiciada y sin rumbo.

A partir de la publicación de un imprescindible libro de Ceferino Reato, “Operación Primicia”, la epidermis social sufrió un nuevo sarpullido, aunque tan leve y pasajero como los otros del mismo origen -Schoklender, Antonini Wilson, Jaime, de Vido, don Néstor (q.e.p.d.), doña Cristina, Felisa Miceli, los hermanos Juliá, etc.-, causado por la corrupción rampante en la Argentina.

En efecto, el autor reveló que, a raíz del ataque guerrillero al Regimiento de Infantería de Monte 29, con asiento en la ciudad de Formosa, producido el 13 de abril de 1975, los familiares de los terroristas que habían resultado muertos por los soldados que repelieron la agresión habían cobrado cuantiosas indemnizaciones, mientras que las familias de los conscriptos, sólo continúan percibiendo modestas pensiones, de ochocientos pesos por mes.

No está de más recordar que lo mismo sucedió con los deudos de muchos otros militares y policías que habían caído en defensa de la República y de sus instituciones, cuando lo hacen, y muchas víctimas civiles de los atentados guerrilleros, a los que se les ha negado todo derecho.

Además, consignó Reato que los nombres de los guerrilleros atacantes figuraban en las paredes dedicadas a las víctimas de la guerra antisubversiva, en el Parque de la Memoria que la Ciudad de Buenos Aires ha instalado en la Costanera Norte porteña. Resumiendo, el Estado rinde homenaje y paga a quienes atentaron contra sus instituciones sin poder invocar, siquiera, el principio de defensa a la opresión, ya que el intento de copamiento se produjo durante un gobierno democrático.

Cuando el ataque en Formosa, gobernaba Estela “Isabelita” Martínez de Perón quien, con su marido muerto, habían obtenido el 62% de los votos en las elecciones de 1973. Es decir, una Presidente a la cual, más allá de las quejas derivadas de los problemas económicos y, sobre todo, del clima de guerra imperante por el permanente accionar de las bandas armadas de derecha y de izquierda, no puede negarse ni su legitimidad ni su respeto a la ley.

En suma, se utilizó una norma, pensada para indemnizar a quienes pudieran haber resultado víctimas de desaparición forzada o de muerte inocente durante el proceso militar de 1976/1983, para “premiar”, más de dos décadas después, a quienes, en democracia, habían intentado copar un establecimiento militar y habían perdido la vida en el intento, que también había implicado la caída en combate de sus defensores legales. Peor aún, a éstos nadie había reconocido su valor y el cumplimiento de su deber.

Con esos antecedentes, y algunas otras fuentes, muchas de ellas terroristas confesos, un grupo numeroso de ciudadanos, indignados y nucleados en la Asociación de Abogados para la Justicia y la Concordia, comenzaron a trabajar para descubrir la verdad.

La primera investigación que, como digo, se realizó sobre la base de los dichos de Reato y, sobre todo, de las afirmaciones de un guerrillero de entonces, Gustavo Plis-Steremberg, de gran autoridad en el tema dada su participación confesa en el ERP, en su libro “Monte Chingolo: la mayor batalla de la guerrilla argentina”, sobre otros copamientos intentados contra la guarnición de Azul, con Perón aún como Presidente, el 19 de enero de 1974; contra la fábrica de explosivos de Villa María, el 10 de agosto de 1974; el Batallón Fray Luis Beltrán, el 13 de abril de 1975; y el propio del Batallón de Monte Chingolo, el 23 de diciembre de 1975.

Amén de que esa simple enumeración da por tierra a la intencionada y permanente negación del estado de guerra revolucionaria en la Argentina de los 70’s -¿de qué otro modo puede calificarse el asalto, por bandas profesionalmente armadas y uniformadas, de guarniciones militares?-, existe una profusa bibliografía de la que son autores quienes se niegan a que los combatientes subversivos caídos sean considerados como idiotas que no sabían lo que hacían, reivindicando su iluminada vocación por cambiar, en forma violenta, la sociedad entera. Martín Caparrós, coautor de “La Voluntad”, es quizás el mejor, y más honesto, exponente de esa postura.

Con esos elementos en la mano, la Asociación mencionada comprobó, uno a uno, la incorporación de cincuenta y seis de esos casos al monumento mencionado.

Una vez verificado ese extremo, requirió a la Secretaría de Derechos Humanos, a cargo hoy de Eduardo Luis Duhalde, que informara si se habían pagado indemnizaciones a esos guerrilleros, caídos en combate al intentar copar, en democracia, cuarteles.

La respuesta, que tuvo que ser forzada por la Justicia dada la resistencia del organismo, confirmó las sospechas: se pagaron cuantiosas sumas a los deudos de esos terroristas muertos en la lucha contra los defensores de esas guarniciones militares. Además, se confirmó el caso más aberrante, denunciado por Reato en su libro: también se incluyó el nombre de Fernando Haymal, y se pagó indemnización a sus deudos, pese a que su muerte se debió al fusilamiento del que fue objeto por la propia organización terrorista a la que pertenecía, Montoneros.

Pese a que la ley indemnizatoria, sancionada en los 90’s, tiene enormes defectos, comenzando por su enunciado de que pretende compensar a quienes cayeron por el llamado terrorismo de Estado “con anterioridad al 10 de diciembre de 1983” -si se aplicara de ese modo, podríamos llegar, sin dudas, a los fusilamientos ordenados por Castelli en Córdoba en 1810- lo más grave se produce con el advenimiento de los Kirchner al poder nacional.

En efecto; cuando, para fortalecer el “relato” que inventaron para construir una épica de la cual carecían -nunca habían hablado del tema hasta el 2003-, ordenaron reescribir el prólogo del informe “Nunca más”, comenzaron a cometer, en materia de derechos humanos, todas las tropelías que una visión sesgada y malintencionada de la historia verdadera les fue permitiendo.

Pero cuando la indignación no basta es al tomar conciencia de cuánto fue el monto que, sin control de ningún tipo -como ha sido habitual en las dos presidencias Kirchner- y con horrores como los descriptos, fue pagado por la Secretaría de Derechos Humanos desde 1983 a la fecha: ¡mil setecientos millones de dólares!. El interrogante surge como obvio: ¿no habrá en este asunto, también, indemnizaciones “truchas”?

La ley establece que la reparación individual será de cien veces el sueldo mayor de la Administración nacional. Coincido con Reato y con la Asociación al afirmar que, en general, las indemnizaciones pagadas a los deudos oscilaron, dependiendo del tipo de cambio, alrededor de los US$220.000 por barba, sin embargo, y dado que algunas se encuentran en trámite cuando el dólar está tan barato en la Argentina de hoy, multiplicar por cien el máximo salario actual puede triplicar esa cifra.

Para concluir esta indignada nota sólo me resta invitar al lector a visitar el monumento en cuestión. Descubrirá, con asombro, que a veintiocho años del renacimiento de la democracia, y con treinta mil lugares para colocar los nombres de los desaparecidos, sólo están ocupados algo más de ocho mil, incluyendo en esa cifra a quienes, como explico aquí, no pueden figurar allí. ¿Es que el Gobierno espera que surjan, tanto tiempo después, nuevos nombres, aún ignorados?

De lo contrario, se habrá comprobado claramente que la cifra de 30.000 desaparecidos -¡por cierto, no debiera haber habido ninguno!- fue nada más que un slogan publicitario y que su inexactitud también pone en tela de juicio la calificación de delitos de lesa humanidad que, con retroactividad, el kirchnerismo y sus socios “idealistas”, imputan a los militares y policías presos.

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EL ESTADO NACIONAL RECOMPENSÓ A LA GUERRILLA


Enrique Avogadro explica en su nota que, a través de una investigación, se determinó que deudos de una serie de terroristas caídos en combate al intentar copar cuarteles militares fueron indemnizados por la Secretaria de Derechos Humanos. Éste es el listado, que podría crecer con futuras investigaciones.

Fallecido en el ataque del 19.01.74 a la Guarnición de Azul, Provincia de Buenos Aires

Altera, Guillermo (*)

Fallecidos en el ataque del 10.08.74 a la Fábrica Militar de Explosivos, de Villa María, Provincia de Córdoba

Argañaraz, César (a) “Chechi” [o Argañaraz, Justino Oscar (*)]

Brolo, Ivar (*)

Buscarol, José Luis (a) “Chanchón” o “Gordo” (*)

Fallecido en el ataque del 13.04.75 al Batallón de Arsenales “Fray Luis Beltrán”, en Rosario, Provincia de Santa Fe

Reyes, Hipólito (a) “Tío”

Fallecidos en el ataque del 05.10.75 al Regimiento de Infantería de Monte 29, de Formosa

Brigiller, Reinaldo Ramón José (*)

Hernández, Juan Sebastián (*)

Kobrinsky, Saúl Mario (*)

Livieres, Jorge Alberto (*)

Morero, Luis Carlos (*)

Velázquez, Alfredo (*)

Boero, Oscar Ramón (*)

Graziano, José Daniel (*)

Fallecidos en el ataque del 23.12.75 al Batallón de Arsenales 601, en Monte Chingolo, Provincia de Buenos Aires

Barbate, Daniel Roberto (*)

Blanco, Francisco Javier (*)

Boca, Hugo Alberto (*)

Bonet, Carlos Lucas (*)

Bruchstein, Aída Leonora (*)

Bulit, Alejandro (*)

Cejas, Roberto Horacio (*)

Cingualbe, Carlos María (*)

Colautti, Hugo Francisco (*)

Correa, Jorge Alberto (*)

Crespo, Carlos José (*)

Cuello, Francisco Esperito (*)

Delfino, Eduardo (*)

Enatarriaga, Nelly Noemí (*)

Escobar Bustos, Eduardo César (*)

Fabián, Orlando Benjamín (*)

Finocchiaro, Norma Concepción (*)

García, Ernesto (*)

Gatto, Silvia Ana María (*)

González, Ángel Eduardo (*)

Guanziroli, Tristán Gustavo (*)

Islas Ibarra, Ismael Alfredo (*)

Lafuente, Mónica Silvia (*)

Lasorba, Vicente Julio (*)

Lezcano, Ana María (*)

Liendo, Ana María (*)

Lorenzo Rodríguez, Omar Juan (*)

Machado, Carlos Alberto (*)

Marabotto de Escobar, María Inés (*)

Mastrogiovanni, Alejandro Daniel (*)

Menéndez, Luis (*)

Mensi, Rubén Víctor (*)

Monzón, Ismael Antonio (*)

Mosqueira, Víctor Manuel (*)

Oroño, Carlos Omar (*)

Paredes, Cristóbal (*)

Ramos Berdaguer, Guillermo Pablo (*)

Rinaldi, Nancy Alejandrina (*)

Salinas, Guillermo (*)

Salvador, Humberto (*)

Sánchez, Carmen Gloria (*)

Sánchez, Miguel Ángel (*)

San Martín, Guillermo Horacio (*)

Santa Cruz Melgarejo, Abel Jesús (*)

Schottenfeld, Gastón Raimundo (*)

Siba, Rodolfo (*)

Sportuno, Luis Alberto (*)

Stanley, Carlos Horacio (*)

Stegmayer, Roberto Bernardo (*)

Tauil, Enrique (*)

Tisminetzky, Claudio Arturo (*)

Valencia, Juan Carlos Antonio (*)

Vázquez Valdivia, Víctor (+)

Fallecido en combate, en Oct 75, en el monte tucumano

Molina, Jorge Carlos (*)

Fallecido por fusilamiento de los propios Montoneros, según la revista Evita Montonera Nº 8, pág. 21

Haymal, Fernando (*)



(*) Su nombre está incluido en el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, ubicado en la Costanera Norte de la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual se presume que sus deudos han cobrado las indemnizaciones.

21.10.2011 Gobierno Por: Informador Público


Inesperada contribución pro-vida de Greenpeace





Europa: Tribunal de Justicia protege al embrión humano desde la concepción


El Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, ha dictado una histórica sentencia a favor de la dignidad del embrión humano desde la concepción. Se trata de una decisión emitida a instancias de la organización ecologista Greenpeace, en un caso de patentes biotecnológicas.

La sentencia declara que una invención biotecnológica no debe ser protegida jurídicamente cuando para su proceso haya requerido la previa destrucción de embriones humanos o el uso de los mismos como materiales de base.

En definitiva, no podrá ser patentado un proceso que implique la extracción de una célula madre de un embrión humano, ni siquiera en la etapa de blastocito (célula embrionaria no diferenciada), ya que este proceso implica la destrucción del embrión.

El caso que ha dado lugar a la sentencia se originó a raíz de la decisión del Tribunal Federal de Justicia de Alemania, a instancias de la organización ecologista Greenpeace, de someter la patente desarrollada por Oliver Brüstle, en 1997, al Tribunal Europeo, para que fuera éste el que interpretase la expresión “embrión humano”, a la que se refiere el art. 6 (2) (c) de la Directiva de la Unión Europea 98/44/EC sobre la Protección Jurídica de la Invenciones Biotecnológicas.

Ahora, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado en el sentido de que la Directiva protege todos los estadios de la vida humana, al excluir al embrión humano de la protección de las patentes.

El fallo proporciona así una correcta definición del “embrión humano” como un “organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano”, ya sea el resultado de la fecundación o el producto de una clonación.

En concreto, el fallo de la sentencia confirma que la legislación europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas debe interpretarse en el sentido de que constituye un “embrión humano” todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis (reproducción basada en el desarrollo de células sexuales femeninas no fecundadas).

Además, la sentencia excluye que pueda ser patentado un invento que haya implicado la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen.

La asociación española Profesionales por la Ética celebró esta decisión del Tribunal Europeo “desde el convencimiento de que la protección de la vida humana requiere, en el contexto de las actuales investigaciones biotecnológicas, una definición amplia de lo que debe entenderse por embrión humano”.

De este modo, además –añade-, “se refuerza el carácter ético de dichas investigaciones y, en definitiva, la mejor y más eficaz opción por las células madre adultas.

En opinión de la asociación, “la negativa de la patente a la investigación con células embrionarias en Europa hace que, a partir de esta histórica sentencia, dicha línea de investigación resulte mucho menos atractiva desde el punto de vista de los intereses financieros que, en buena medida, la sostenían”.

LUXEMBURGO, jueves 20 octubre 2011 (ZENIT.org).-
.....................
A continuación el texto completo de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 18 de octubre de 2011 (*)

«Directiva 98/44/CE – Artículo 6, apartado 2, letra c) – Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas – Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas – Patentabilidad – Exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales” – Conceptos de “embrión humano” y de “utilización con fines industriales o comerciales”»

En el asunto C‑34/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 17 de diciembre de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de enero de 2010, en el procedimiento entre

Oliver Brüstle

y

Greenpeace eV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts, J.‑C. Bonichot y M. Safjan (Ponente), y la Sra. A. Prechal, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Schiemann y D. Šváby, la Sra. M. Berger y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de enero de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Oliver Brüstle, por el Sr. F.-W. Engel, Rechtsanwalt, y el Sr. M. Grund y la Sra. C. Sattler de Sousa e Brito, Patentanwälte;

– en nombre de Greenpeace eV, por el Sr. V. Vorwerk, el Sr. R. Schnekenbühl, Patentanwalt, y el Sr. C. Then, Experte;

– en nombre de Irlanda, por el Sr. G. Durcan, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno sueco, por la Sra. A. Falk y el Sr. A. Engman, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. F. Penlington y C. Murrell, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. C. May, Barrister;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F.W. Bulst y H. Krämer, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de marzo de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un procedimiento de anulación, iniciado por Greenpeace eV, de la patente alemana de la que es titular el Sr. Brüstle, relativa a células progenitoras neuronales, a sus procedimientos de producción a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos.

Marco jurídico

Acuerdos que vinculan a la Unión Europea o a los Estados miembros

3 El artículo 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994, y aprobado mediante Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336, p. 1), establece lo siguiente:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 65, en el párrafo 8 del artículo 70 y en el párrafo 3 del presente artículo, las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.

2. Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.»

4 El artículo 52, apartado 1, del Convenio sobre concesión de patentes europeas, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973 (en lo sucesivo, «CPE»), del que la Unión no es parte, pero sí sus Estados miembros, está redactado de la siguiente manera:

«Las patentes europeas serán concedidas para las invenciones nuevas que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.»

5 El artículo 53 del CPE dispone:

«No se concederán las patentes europeas para:

«a) Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal a la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida en todos los Estados contratantes o en uno o varios de ellos por una disposición legal o reglamentaria.»

Normativa de la Unión

6 La exposición de motivos de la Directiva indica lo siguiente:

«[…]

(2) Considerando que, especialmente en el ámbito de la ingeniería genética, la investigación y el desarrollo exigen una suma considerable de inversiones de alto riesgo que sólo pueden rentabilizarse con una protección jurídica adecuada;

(3) Considerando que una protección eficaz y armonizada en el conjunto de los Estados miembros es esencial para mantener e impulsar la inversión en el ámbito de la biotecnología;

[…]

(5) Considerando que existen divergencias en el ámbito de la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas entre las legislaciones y prácticas de los Estados miembros; que tales disparidades podrían ocasionar obstáculos a los intercambios y, por consiguiente, entorpecer el funcionamiento del mercado interior;

(6) Considerando que tales disparidades podrían incrementarse a medida que los Estados miembros adopten nuevas leyes y prácticas administrativas diferentes o que sus interpretaciones jurisprudenciales nacionales se desarrollen de manera diversa;

(7) Considerando que una evolución heterogénea de las legislaciones nacionales relativas a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas en la Comunidad amenaza con desincentivar aún más los intercambios comerciales en detrimento del desarrollo industrial de estas invenciones y del buen funcionamiento del mercado interior;

[…]

(14) Considerando que una patente de invención no autoriza a su titular a dar aplicación a la invención, sino que se limita a conferirle el derecho de prohibir a terceros su explotación con fines industriales y comerciales y que, por consiguiente, el Derecho de patentes no puede sustituir ni dejar sin efecto las legislaciones nacionales, europeas o internacionales que fijan, en su caso, limitaciones o prohibiciones, o que organizan el control de la investigación y de la utilización o comercialización de sus resultados, especialmente con relación a los requisitos de salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, protección de los animales, conservación de la diversidad genética y respeto de determinadas normas éticas;

[…]

(16) Considerando que el Derecho de patentes se ha de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas, que es preciso reafirmar el principio según el cual el cuerpo humano, en todos los estadios de su constitución y de su desarrollo, incluidas las células germinales, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos o de uno de sus productos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen humano, no son patentables; que estos principios concuerdan con los criterios de patentabilidad previstos por el Derecho de patentes, en virtud de los cuales un simple descubrimiento no puede ser objeto de una patente;

(17) Considerando que ya se han realizado avances decisivos en el tratamiento de las enfermedades, merced a la existencia de medicamentos derivados de elementos aislados del cuerpo humano y/o producidos de otro modo, de medicamentos que son producto de procedimientos técnicos destinados a obtener elementos de una estructura similar a la de los elementos naturales que existen en el cuerpo humano; que, por consiguiente, conviene fomentar, mediante el sistema de patentes, la investigación conducente a la obtención y aislamiento de los elementos valiosos para la producción de medicamentos;

[…]

(20) Considerando, por lo tanto, que es necesario indicar que no queda excluida la posibilidad de patentar las invenciones susceptibles de aplicación industrial que se refieran a un elemento aislado del cuerpo humano o producido de otra forma mediante un procedimiento técnico, aun en el caso de que la estructura de este elemento sea idéntica a la de un elemento natural, dando por sentado que los derechos de la patente no pueden abarcar el cuerpo humano o sus elementos en su entorno natural;

(21) Considerando que no queda excluida la posibilidad de patentar dicho elemento aislado del cuerpo humano o producido de otro modo, puesto que es el resultado de procedimientos técnicos que lo han identificado, purificado, caracterizado y multiplicado fuera del cuerpo humano, técnicas que sólo el ser humano es capaz de desarrollar y que no se presentan espontáneamente en la naturaleza;

[…]

(37) Considerando que en la presente Directiva se debe insistir sobre el principio que obliga a excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público y a la moral;

(38) Considerando que es también necesario incluir en la parte dispositiva de la presente Directiva una lista orientativa de las invenciones no patentables, con objeto de proporcionar a los jueces y a las oficinas nacionales de patentes una guía para interpretar la referencia al orden público o a la moralidad; que no puede pretenderse que esta lista sea exhaustiva; que aquellos procedimientos cuya aplicación suponga una violación de la dignidad humana, como, por ejemplo, los procedimientos para crear híbridos de seres vivos a base de mezclas de células germinales o totipotentes de personas y animales, deberán, evidentemente, quedar también excluidos de la patentabilidad;

(39) Considerando que el orden público y la moralidad se corresponden, en particular, con los principios éticos y morales reconocidos en un Estado miembro, cuyo respeto es particularmente necesario en el terreno de la biotecnología, a causa del considerable alcance de las consecuencias potenciales de la invención en este ámbito y de sus vínculos naturales con la materia viva; que tales principios éticos y morales vienen a añadirse a los controles jurídicos habituales del Derecho de patentes, independientemente del ámbito técnico a que pertenezca la invención;

[…]

(42) Considerando, por otra parte, que la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales debe quedar también excluida de la patentabilidad, pero que esta exclusión no afecta a las invenciones técnicas que tengan un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se aplican al embrión y que le son útiles;

(43) Considerando que el apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión respeta los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resulta de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario;

[…]».

7 La Directiva establece:

«Artículo 1

1. Los Estados miembros protegerán las invenciones biotecnológicas mediante el Derecho nacional de patentes. Los Estados miembros adaptarán su Derecho nacional de patentes, si fuere necesario, para tener en cuenta lo dispuesto en la presente Directiva.

2. La presente Directiva no afectará a las obligaciones de los Estados miembros que se deriven de los acuerdos internacionales y, en particular, del Acuerdo ADPIC y del Convenio sobre la diversidad biológica.

[…]

Artículo 3

1. A efectos de la presente Directiva, serán patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice la materia biológica.

2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.

[…]

Artículo 5

1. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones patentables.

2. Un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.

[…]

Artículo 6

1. Quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.

2. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular:

[…]

c) las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales;

[…]».

Derecho nacional

8 El artículo 2 de la Ley de patentes (Patentgesetz), en su versión modificada a efectos de transposición del artículo 6 de la Directiva (BGBl. 2005 I, p. 2521; en lo sucesivo, «PatG»), está redactado como sigue:

«1. No se concederán patentes por invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.

2. En particular, no se concederán patentes por:

[…]

3) la utilización de embriones humanos para fines industriales o comerciales;

[…]

En la aplicación de los números 1 a 3 se atenderá a las correspondientes disposiciones de la Ley de protección de los embriones [Embryonenschutzgesetz; (en lo sucesivo, “ESchG”)].»

9 El artículo 21 de la PatG dispone:

«1) La patente se revocará (artículo 61) cuando resulte que:

1. El objeto de la patente no es patentable con arreglo a los artículos 1 a 5».

10 A tenor del artículo 22, apartado 1, de la PatG:

«La patente se declarará nula previa solicitud (artículo 81) cuando resulte que concurre uno de los motivos enumerados en el artículo 21, apartado 1, o que se ha ampliado el alcance de la protección de la patente.»

11 En virtud de los artículos 1, apartado 1, punto 2, y 2, apartados 1 y 2, de la ESchG, de 13 de diciembre de 1990, se sanciona penalmente la fecundación artificial de óvulos con un fin distinto al de inducir el embarazo de la mujer de la que provienen, la venta de embriones humanos concebidos in vitro extraídos de una mujer antes del fin del proceso de nidación en el útero, o su cesión, adquisición o utilización con un fin distinto a su conservación, así como el desarrollo in vitro de embriones humanos con un fin distinto al de inducir un embarazo.

12 El artículo 8, apartado 1, de la ESchG, define el embrión humano como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo. Procede distinguir estas células totipotenciales de las pluripotenciales, es decir, las células madre que, si bien son capaces de convertirse en cualquier tipo de célula, no pueden desarrollarse hasta formar un individuo completo.

13 Según el artículo 4 de la Ley alemana por la que se garantiza la protección de los embriones en el contexto de la importación y la utilización de células madre embrionarias humanas (Gesetz zur Sicherstellung des Embryonenschutzes im Zusammenhang mit Einfuhr und Verwendung menschlicher embryonaler Stammzellen; BGBl. 2002 I, p. 2277), de 28 de mayo de 2002:

«(1) Se prohíbe la importación y la utilización de células madre embrionarias.

(2) Sin perjuicio del apartado 1, se autorizará la importación y la utilización de células madre embrionarias con fines de investigación, en las condiciones mencionadas en el apartado 6, siempre que:

1. la autoridad encargada de expedir la autorización haya comprobado:

a) Que las células madre embrionarias se hubieren obtenido antes del 1 de mayo de 2007 de conformidad con la normativa en vigor en el Estado de origen y se mantengan en cultivo o se almacenen posteriormente mediante criopreservación (línea de células madre embrionarias).

b) Que los embriones de los que provienen se hubieren producido por vía de fecundación extracorpórea médicamente asistida al objeto de inducir un embarazo, dichos embriones ya no se utilicen definitivamente para este fin y nada indique que ello se deba a razones relacionadas con los propios embriones.

c) Que no se hubiere concedido o prometido ninguna retribución u otra ventaja cuantificable como contrapartida de la cesión de embriones para la obtención de células madre.

2. Y que otras disposiciones legales, en particular las de la ESchG, no se opongan a la importación y la utilización de células madre embrionarias.

(3) La autorización se denegará cuando la obtención de células madre embrionarias se haya producido manifiestamente en contradicción con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico alemán. La denegación no podrá basarse en el motivo de que las células madre proceden de embriones humanos».

14 A tenor del artículo 5, apartado 1, de la citada Ley de 28 de mayo de 2002:

«Sólo podrán realizarse trabajos de investigación con células madre embrionarias cuando conste científicamente que

1. persiguen objetivos de investigación de alto nivel destinados a aumentar los conocimientos científicos en el marco de la investigación básica o los conocimientos médicos con el fin de desarrollar procedimientos de diagnóstico, preventivos o terapéuticos de uso humano [...]».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

15 El Sr. Brüstle es titular de una patente alemana, registrada el 19 de diciembre de 1997, que se refiere a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas, a su procedimiento de producción a partir de células madre embrionarias y a la utilización de las células progenitoras neuronales en la terapia de afecciones neurológicas.

16 En el folleto de la patente registrada por el Sr. Brüstle, se indica que el trasplante de células cerebrales al sistema nervioso constituye un método prometedor de tratamiento de numerosas enfermedades neurológicas. Ya se han realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.

17 Con el fin de tratar dichos trastornos neurológicos, es necesario trasplantar células progenitoras inmaduras, que todavía puedan evolucionar. Pues bien, este tipo de células sólo existe, principalmente, durante la fase de desarrollo del cerebro. Recurrir a tejidos cerebrales de embriones humanos plantea importantes problemas éticos y no permite responder a las necesidades de células progenitoras que se requieren para que el tratamiento por terapia celular sea accesible al público.

18 En cambio, según dicho folleto, las células madre embrionarias abren nuevas perspectivas de producción de células destinadas al trasplante. Como células pluripotenciales, pueden diferenciarse en todo tipo de células y de tejidos, y conservarse durante varias fases en este estado de pluripotencia y proliferar. En tales circunstancias, la patente controvertida tiene por objeto resolver el problema técnico de una producción en cantidad prácticamente ilimitada de células progenitoras aisladas y depuradas con propiedades neurológicas o gliales obtenidas a partir de células madre embrionarias.

19 A petición de Greenpeace eV, el Bundespatentgericht (Tribunal federal de patentes), basándose en el artículo 22, apartado 1, de la PatG, declaró la nulidad de la patente controvertida, en la medida en que ésta se refiere a células progenitoras obtenidas a partir de células madre embrionarias humanas y a los procedimientos de producción de dichas células progenitoras. El demandado recurrió esta resolución ante el Bundesgerichtshof.

20 Para el órgano jurisdiccional remitente, la solución del recurso de anulación dependerá de si la información técnica de la patente controvertida, en la medida en que se refiere a células progenitoras obtenidas a partir de células madre embrionarias humanas, está excluida de la patentabilidad con arreglo al artículo 2, apartado 2, primera frase, número 3, de la PatG. La respuesta a esta cuestión dependerá a su vez de la interpretación que deba hacerse, en particular, del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva.

21 En efecto, según el órgano jurisdiccional remitente, habida cuenta de que el artículo 6, apartado 2, de la Directiva no deja a los Estados miembros ningún margen de apreciación en lo que atañe a la no patentabilidad de los procedimientos y utilizaciones que en él se enumeran (véanse las sentencias de 9 de octubre de 2001, Países Bajos/Parlamento y Consejo, C‑377/98, Rec. p. I‑7079, apartado 39 , y de 16 de junio de 2005, Comisión/Italia, C‑456/03, Rec. p. I‑5335, apartados 78 y ss.), la remisión del artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la PatG a la ESchG, en particular a la definición de embrión que se recoge en el artículo 8, apartado 1, de este último texto legal, no puede considerarse la expresión de la responsabilidad que se confía a los Estados miembros de concretar el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva a este respecto, a pesar de que ésta no precise expresamente el concepto de embrión. La interpretación de este concepto sólo puede ser europea e uniforme. Dicho de otro modo, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la PatG y, en particular, el concepto de embrión que utiliza no puede recibir una interpretación distinta a la del correspondiente concepto recogido en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva.

22 Desde este punto de vista, el órgano jurisdiccional remitente pretende esencialmente que se determine si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos» en el sentido de dicho artículo. A este respecto, observa que no todas las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen células totipotenciales, algunas no son sino células pluripotenciales, obtenidas a partir de embriones en el estadio de blastocisto. Se pregunta además acerca de la calificación que a la vista del concepto de embrión debe darse a los blastocistos a partir de los que también pueden obtenerse células madre embrionarias humanas.

23 En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Qué debe entenderse por “embriones humanos” en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva […]?

a) ¿Están comprendidos todos los estadios de desarrollo de la vida humana desde la fecundación del óvulo o deben cumplirse requisitos adicionales, como por ejemplo alcanzar un determinado estadio de desarrollo?

b) ¿Están comprendidos también los siguientes organismos:

– óvulos humanos no fecundados a los que ha sido trasplantado el núcleo de una célula humana madura;

– óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose?

c) ¿Están comprendidas también las células madre obtenidas a partir de embriones humanos en el estadio de blastocisto?

2) ¿Qué debe entenderse por “utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales”? ¿Entra en ese concepto toda explotación comercial en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, especialmente la utilización con fines de investigación científica?

3) ¿Está excluida de la patentabilidad, con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva […], una información técnica también cuando la utilización de embriones humanos no constituye en sí la información técnica reivindicada con la patente, sino un requisito necesario para la aplicación de esa información:

– porque la patente se refiere a un producto cuya elaboración exige la previa destrucción de embriones humanos,

– o porque la patente se refiere a un procedimiento para el que es necesario dicho producto como materia prima?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

24 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide al Tribunal de Justicia que interprete el concepto de «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva, es decir, con el único objetivo de determinar el ámbito de la prohibición de la patentabilidad que dicha disposición establece.

25 Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, se desprende de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión Europea de una interpretación autónoma y uniforme (véanse, en particular, las sentencias de 18 de enero de 1984, Ekro, 327/82, Rec. p. 107, apartado 11; de 19 de septiembre de 2000, Linster, C‑287/98, Rec. p. I‑6917, apartado 43; de 16 de julio de 2009, Infopaq International, C‑5/08, Rec. p. I‑6569, apartado 27, y de 21 de octubre de 2010, Padawan, C‑467/08, Rec. p. I‑0000, apartado 32).

26 Pues bien, cabe señalar que el texto de la Directiva no ofrece ninguna definición de embrión humano, pero tampoco efectúa una remisión a los Derechos nacionales por lo que se refiere al significado que deba darse a dichos términos. Debe considerarse por tanto, a efectos de aplicación de la Directiva, que éstos designan un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que ha de interpretarse de manera uniforme en el territorio de ésta.

27 Dicha conclusión se ve confirmada por el objeto y la finalidad de la Directiva. En efecto, de los considerandos tercero y quinto a séptimo de la Directiva se desprende que ésta persigue, mediante una armonización de las normas de protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, eliminar los obstáculos a los intercambios comerciales y al buen funcionamiento del mercado interior que constituyen las disparidades legales y jurisprudenciales entre Estados miembros y, de este modo, fomentar la investigación y el desarrollo industrial en el ámbito de la ingeniería genética (véase, en este sentido, la sentencia Países Bajos/Parlamento y Consejo, antes citada, apartados 16 y 27).

28 Pues bien, la falta de una definición uniforme del concepto de embrión humano crearía el riesgo de que los autores de determinadas invenciones biotecnológicas se vieran tentados de solicitar una patente en los Estados miembros que tengan la concepción más estricta del concepto de embrión humano y sean, por consiguiente, los más permisivos en lo que atañe a las posibilidades de patentar, debido a que la patentabilidad de dichas invenciones estaría excluida en los demás Estados miembros. Tal situación menoscabaría el buen funcionamiento del mercado interior, que es la finalidad de la Directiva.

29 Esta conclusión se ve también corroborada por el alcance de la enumeración, contenida en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva, de los procedimientos y utilizaciones excluidos de la patentabilidad. En efecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, contrariamente al artículo 6, apartado 1, de la Directiva, que otorga a las autoridades administrativas y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros un amplio margen de apreciación en la ejecución de la exclusión de la patentabilidad de las invenciones cuya explotación comercial sea, en principio, contraria al orden público y a la moralidad, el apartado 2 de dicho artículo no reserva a los Estados miembros ningún margen de apreciación en lo que atañe a la no patentabilidad de los procedimientos y utilizaciones que en él se enumeran, siendo el objeto de dicha disposición precisamente articular la exclusión prevista en el apartado 1 del mismo artículo. De ello se deduce que, al excluir explícitamente la patentabilidad de los procedimientos y de las utilizaciones que en él se mencionan, el objeto del artículo 6, apartado 2, de la Directiva consiste en conceder derechos precisos sobre este extremo (véase la sentencia Comisión/Italia, antes citada, apartados 78 y 79).

30 En lo que respecta al sentido que deba darse al concepto de «embrión humano», contemplado en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva, procede señalar que, si bien la definición del embrión humano es una materia de alcance social muy sensible en numerosos Estados miembros, caracterizada por las múltiples tradiciones y sistemas de valores de éstos, el Tribunal de Justicia, a consecuencia de la presente remisión prejudicial, no ha de abordar cuestiones de naturaleza médica o ética, sino que debe limitarse a una interpretación jurídica de las disposiciones pertinentes de la Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 2008, Mayr, C‑506/06, Rec. p. I‑1017, apartado 38).

31 Procede recordar, a continuación, que la determinación del significado y del alcance de los términos no definidos por el Derecho de la Unión debe efectuarse, en particular, teniendo en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte (véanse en este sentido, en particular, las sentencias de 10 de marzo de 2005, easyCar, C‑336/03, Rec. p. I‑1947, apartado 21; de 22 de diciembre de 2008, Wallentin-Hermann, C‑549/07, Rec. p. I‑11061, apartado 17, y de 29 de julio de 2010, UGT‑FSP, C‑151/09, Rec. p. I‑0000, apartado 39).

32 A este respecto, de la exposición de motivos de la Directiva se desprende que, si bien ésta tiene por objeto fomentar las inversiones en el ámbito de la biotecnología, la explotación de la materia biológica de origen humano debe inscribirse en el marco del respeto de los derechos fundamentales y, en particular, de la dignidad humana. El considerando decimosexto de la Directiva destaca, en especial, que «el Derecho de patentes se ha de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas».

33 A dichos efectos, tal como ya ha señalado el Tribunal de Justicia, el artículo 5, apartado 1, de la Directiva prohíbe que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, pueda constituir una invención patentable. El artículo 6 de la Directiva proporciona una garantía adicional, por cuanto califica de contrarios al orden público o a la moralidad –y, por tanto, de no patentables– los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. El trigésimo octavo considerando de la Directiva precisa que esta lista no es exhaustiva y que aquellos procedimientos cuya aplicación suponga una violación de la dignidad humana deben también quedar excluidos de la patentabilidad (véase la sentencia Países Bajos/Parlamento y Consejo, antes citada, apartados 71 y 76).

34 El contexto y la finalidad de la Directiva revelan así que el legislador de la Unión quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana. De ello resulta que el concepto de «embrión humano» recogido en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva debe entenderse en un sentido amplio.

35 De este modo, todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva, habida cuenta de que la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano.

36 También debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis. Aunque en puridad estos organismos no hayan sido objeto de fecundación, cabe considerar, tal como se desprende de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia, que por efecto de la técnica utilizada para obtenerlos, son aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, de la misma manera que el embrión creado por fecundación de un óvulo.

37 Por lo que se refiere a las células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto, corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si son aptas para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano y si, por consiguiente, quedan incluidas en el concepto de «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva.

38 A la vista de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial de la siguiente manera:

– Constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva.

Sobre la segunda cuestión prejudicial

39 Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide que se determine si el concepto de «utilización de embriones humanos para fines industriales o comerciales» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva también engloba la utilización de embriones humanos con fines de investigación científica.

40 A este respecto, procede precisar que la Directiva no tiene por objeto regular la utilización de embriones humanos en el marco de investigaciones científicas. Su objeto se circunscribe a la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas.

41 Por lo tanto, tratándose únicamente de determinar si la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales también se refiere a la utilización de embriones humanos con fines de investigación científica o si la investigación científica que implica la utilización de embriones humanos puede acceder a la protección del Derecho de patentes, es necesario observar que la concesión de una patente a una invención implica, en principio, su explotación industrial y comercial.

42 Esta interpretación queda corroborada por el considerando decimocuarto de la Directiva. Al enunciar que la patente de invención confiere a su titular «el derecho de prohibir a terceros su explotación con fines industriales y comerciales», indica que los derechos vinculados a una patente se refieren, en principio, a actos de carácter industrial y comercial.

43 Pues bien, aunque la finalidad de investigación científica debe distinguirse de los fines industriales o comerciales, la utilización de embriones humanos con fines de investigación, que constituye el objeto de la solicitud de patente, no puede separarse de la propia patente y de los derechos vinculados a ésta.

44 La precisión que aporta el considerando cuadragésimo segundo de la Directiva, de que la exclusión de la patentabilidad contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de esta misma Directiva «no afecta a las invenciones técnicas que tengan un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se aplican al embrión y que le son útiles» también confirma que la utilización de embriones humanos con fines de investigación científica que sea objeto de una solicitud de patente no puede distinguirse de una explotación industrial y comercial y, de este modo, eludir la exclusión de patentabilidad.

45 Esta interpretación es, por lo demás, idéntica a la adoptada por la Gran Sala de Recurso de la Oficina Europea de Patentes por lo que respecta al artículo 28, letra c), del Reglamento de ejecución del CPE, que reproduce literalmente el tenor del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva (véase la resolución de 25 de noviembre de 2008, G 2/06, Diario Oficial OEB, mayo de 2009, p. 306, apartados 25 a 27).

46 Procede, pues, responder a la segunda cuestión prejudicial que la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.

Sobre la tercera cuestión prejudicial

47 Mediante su tercera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta esencialmente al Tribunal de Justicia si una invención está excluida de la patentabilidad aunque no tenga en sí misma por objeto la utilización de embriones humanos, cuando se refiera a un producto cuya elaboración exige la previa destrucción de embriones humanos o a un procedimiento que requiere una materia prima obtenida mediante destrucción de embriones humanos.

48 Esta cuestión se plantea con ocasión de un asunto relativo a la patentabilidad de una invención relativa a la producción de células progenitoras neuronales, que supone la utilización de células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto. Pues bien, de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia se desprende que la extracción de una célula madre de un embrión humano en el estadio de blastocisto implica la destrucción de dicho embrión.

49 En consecuencia, por las mismas razones que se han indicado en los apartados 32 a 35 de la presente sentencia, una invención debe considerarse excluida de la patentabilidad, aunque las reivindicaciones de la patente no se refieran a la utilización de embriones humanos, cuando la implementación de la invención requiera la destrucción de embriones humanos. También en este caso debe considerarse que existe utilización de embriones humanos en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva. A este respecto, es indiferente que esta destrucción se produzca, en su caso, en un estadio muy anterior a la implementación de la invención, como en el supuesto de la producción de células madre embrionarias a partir de una línea de células madre cuya mera constitución haya implicado la destrucción de embriones humanos.

50 No incluir en el ámbito de exclusión de la patentabilidad enunciada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva una información técnica reivindicada, basándose en que no menciona una utilización de embriones humanos, que implica la previa destrucción de los mismos, tendría por consecuencia privar de efecto útil a la referida disposición permitiendo al solicitante de una patente eludir su aplicación mediante una redacción hábil de la reivindicación.

51 También en este caso llegó a la misma conclusión la Gran Sala de Recurso de la Oficina Europea de Patentes, a la que se había planteado la cuestión de la interpretación del artículo 28, letra c), del Reglamento de ejecución del CPE, cuyo tenor es idéntico al del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva (véase el apartado 22 de la resolución de 25 de noviembre de 2008, mencionada en el apartado 45 de la presente sentencia).

52 Procede, pues, responder a la tercera cuestión prejudicial que el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.

Costas

53 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:

– Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.

2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.

3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.

Firmas


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* Lengua de procedimiento: alemán.