DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

PROVIDAS OBJETAN



 nueva presentación de un proyecto de aborto
Aica, 28 May 2019

Ante la anunciada voluntad de presentar en el Congreso de la Nación un nuevo proyecto que pretende legalizar el aborto, el Frente Joven (FJ), organización integrante de Unidad Provida, advierte sobre el “nuevo despropósito” que significaría encarar un debate que “de ningún modo responde a una genuina demanda social, por el contrario, esconde los verdaderos problemas que atraviesa la Argentina”.
“Resulta ofensivo utilizar el Día de la Salud de la Mujer (28 de mayo) para insistir en falsas soluciones a la problemática de la mortalidad materna”, afirma en un comunicado.
“Esconder la apertura indiscriminada a esta práctica asesina hasta los nueve meses, anunciando como un derecho la eliminación de personas hasta las 14 semanas de gestación, incorporar personal de salud no idóneo para realizar o supervisar abortos, con la tácita intención de distribuir indiscriminada y masivamente Misoprostol, en nada soluciona las principales causas de muertes maternas, la vulneración de los derechos del niño por nacer, los persistentes casos de abusos a menores, la libertad de la que gozan los violadores, y la persecución ideológica a la que están sometidos los médicos”, subraya.
La organización provida recuerda que “desde que el aborto intenta imponerse en la Argentina, con partidos y grupos de presión que responden a intereses ideológicos y económicos extranjeros, se registraron muertes provocadas directa y exclusivamente por el aborto no punible, como evidencia la vida perdida de Keyla Jones”.
“También se ha pisoteado el derecho a la vida de muchas mujeres por nacer a causa de los protocolos de la muerte. Prueba cabal de esto son los casos de Paz, abortada el 7 de diciembre de 2018 en Concordia; el caso de Esperanza, abortada el 23 de enero en Jujuy; el caso Faustina, muerta el 8 de marzo en Tucumán; y el caso de las dos víctimas, una de ellas descartada el 3 de abril en San Juan, en todos los casos con la connivencia del poder político y judicial”, detalla.

Considera “igual de grave el hostigamiento a los profesionales de la salud que buscan actuar de acuerdo a los preceptos científicos de su disciplina y la ley vigente” y afirma que “es de una gravedad inusitada la condena al doctor Leandro Rodríguez Lastra, quien recibió a una joven de 19 años que se había autoprovocado un aborto y corría riesgo de muerte; hizo lo necesario para rescatar a la madre y al niño en gestación, y hace pocos días fue condenado en juicio oral y público por salvar las dos vidas”.

“De quedar firme este fallo habido en la ciudad de Cipolletti, Río Negro, este ginecólogo habrá sido condenado a dos años de prisión e impedido de ejercer su profesión. Y más aún, se generará una inestabilidad jurídica que dificultará el ejercicio de la medicina y promoverá nuevas persecuciones y atropellos al derecho humano de la objeción de conciencia”, sostiene.

De igual modo, el Frente Joven evalúa que “es preocupante el acoso a todo proyecto que busque salir de la dialéctica de enfrentamiento que propone el colectivo abortista para atacar los problemas de las mujeres, como el 0800 de ayuda a la Maternidad Vulnerable, al cual lograron quitarle el apoyo gubernamental, pero que igual continúa vigente con el soporte de cientos de organizaciones de la sociedad civil”.

“Como organizaciones promotoras de los derechos humanos fundamentales, insistiremos en las calles y en los pasillos del Congreso para evitar un nuevo fracaso social y un mero intento de maquillar y ocultar los desafíos que tenemos por delante como sociedad”, subraya.

“Los argentinos dimos el debate pagando el duro costo de sufrir divisiones y dejar de lado temas realmente prioritarios. Es hora de dar soluciones reales a las necesidades de la salud de las mujeres: acceso y calidad, de enfrentar la inflación, la falta de trabajo, de educación y seguridad. Unámonos de una buena vez y avancemos. Hay demasiadas vidas que salvar”, concluye.

LIBRO SOBRE TOMÁS DE AQUINO



 y el Mercado gana el premio de la Fundación Centesimus Annus

Aica,  23 May 2019

El libro “Aquinas and the Market. Toward a Humane Economy” (Tomás de Aquino y el mercado. Hacia una economía humana) de Mary L. Hirschfeld es el ganador de la cuarta edición del Premio Internacional “Economía y Sociedad” organizado por la Fundación Centesimus Annus - Pro Pontifice, en la sección de “Publicación sobre la doctrina social”.

El premio de 30.000 euros se otorga cada dos años a una obra que se caracterice por su aportación original a la profundización y la aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia, tenga solidez doctrinal y sea comprensible para el gran público.

El Premio se otorgará el 29 de mayo durante una ceremonia en el Palacio de la Cancillería de Roma, a la que asistirá el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado del Vaticano y el presidente del jurado del premio, cardenal Reinhard Marx, arzobispo de Münich y Freising.

Mary L. Hirschfeld enseña Economía y Teología en la Universidad de Villanova (Estados Unidos). Su libro propone un diálogo fascinante entre el mundo de la economía y el mundo de la fe. Sin contraponerse a algunas intuiciones de la economía contemporánea, la autora las integra en una visión más amplia de la vida humana, haciendo especial referencia a la antropología de Tomás de Aquino.

La economía no puede gobernar nuestras sociedades, sino que debe ponerse al servicio de la felicidad de los seres humanos. El bienestar material es, de hecho, un bien instrumental que encuentra sentido y medida en su capacidad para contribuir al florecimiento del espíritu en las personas.

Tras haber premiado libros anteriormente libros en español (J.L. Martínez, Ciudadanía, migraciones y religión), en italiano (S. Zamagni, L’economia del bene comune), en francés (P. De Lauzun, Finance, un regad chrétien) y en alemán (M. Vogt, Prinzip Nachhaltigkeit), la Fundación premia esta vez un texto en inglés.

En esta edición, no se otorgará, en cambio, el premio “Periodismo y redes sociales”. +

MONS. AGUER


 "Platón, Concilio, educación y música sagrada"
Aica, 23 May 2019

El arzobispo emérito de La Plata, monseñor Héctor Aguer, en su columna del programa Claves para un Mundo Mejor, emitido el sábado 18 de mayo por canal 9 de TV, compartió unas reflexiones sobre la coincidencia entre la idea de Platón y del Concilio Vaticano II acerca del valor de la educación de la música sagrada.

El prelado comenzó diciendo que “entre las obras de Platón, el gran filósofo ateniense, descuella una que es muy conocida y se titula La República, 'Politeia' en griego. Allí Platón presenta las líneas de lo que sería el Estado ideal y, por tanto, hace muchas críticas a la situación de la época. El filósofo confiesa que tenía una vocación política pero que nunca la quiso realizar a causa de la corrupción que veía en ese mundo. Como se puede ver, no han cambiado demasiado las cosas desde la época de Platón”.

“En La República -prosiguió monseñor Aguer-, me llamó la atención un aspecto del sistema educativo que Platón piensa para ese Estado ideal y es el valor que le otorga a la educación de la música. A uno de los personajes del diálogo le hace decir que la educación del hombre comienza por la música y hace una especie de revisión de los poemas griegos que se cantaban en esa época como La Ilíada o La Odisea, critica a Homero y a Esquilo y otras tragedias porque quiere expurgar de allí lo que define como indigno de los dioses o que susciten pasiones deshonestas en los hombres. Por eso hace una especie de crítica o de censura, hoy diríamos de censura previa o censura posterior, que es muy interesante, mostrando en qué sentido la música puede ser educativa y puede llenar de belleza el alma del hombre. El ideal para Platón es la belleza y la bondad que para él son inseparables”.

Tras esta reflexión sobre Platón, monseñor Aguer manifestó que encuentra "grandes analogías entre lo que pensaba Platón y lo que aparece en el Concilio Vaticano II. En la Constitución Conciliar sobre la Sagrada Liturgia, el capítulo 6 está dedicado a la música sagrada y es algo que se ha olvidado completamente o no ha sido leído o tenido en cuenta. Allí el Concilio, retomando toda la gran tradición del canto cristiano, muestra cómo puede actualizarse hoy esa tradición. Es sabido que el canto cristiano tiene una historia preciosa que se va configurando poco a poco a partir del canto judío primero, y luego va evolucionando hasta llegar a esas metas de oro, por lo menos en el rito latino, con el canto gregoriano y los coros polifónicos. Grandes compositores como Mozart, Haydn, Liszt, Beethoven, escribieron música para la iglesia porque la Iglesia era un mecenas de las artes y ponía lo mejor en las liturgias”.

“El Concilio Vaticano II -señaló el arzobispo emérito- habla muchísimo de la música sagrada, subrayo sagrada, y pone las condiciones para que esa música sea ejecutada dignamente en las liturgias. Dice que en los seminarios debe haber estudios de música y que los seminaristas deben estudiar música; que deben constituirse scholas de canto gregoriano y coros polifónicos porque todo eso luego va a alimentar el modo de cantar del pueblo de Dios en las distintas parroquias. La idea del Concilio es esta: los sacerdotes deben estar bien formados musicalmente para que luego la celebración en la parroquia sea digna desde este punto de vista musical”.

Monseñor Aguer recordó la época de su niñez "cuando en la misa, que era en latín, se cantaban siempre los mismos cantos, cantos dignos, con melodías adecuadas al momento que se estaba viviendo, las letras eran piadosas. Hoy no es así y tengo la impresión de que al Concilio Vaticano II, en este punto por lo menos, no le han llevado el apunte pues hoy se hace al revés y en los seminarios se aprende lo que se hace en las parroquias”.

“Y volviendo a Platón -añadió el prelado- yo criticaría también el orden secular pues cuando se hace un festival se trae rock, cumbia, reggaetón y estas nuevas cosas, pero ni siquiera se propone folclore o tango. Allí se pone lo peor. Lo mismo pasa en la liturgia de la Iglesia, donde comprobamos, como diría Platón, que la música no es digna de Dios. Se buscan esos cantos sincopados donde se pueda aplaudir, saltar, gritar, cuando el canto cristiano ha sido siempre libre. Creo que Platón diría: ¡Qué horror, cómo se les ocurre eso a estos tipos!”.

“Yo quiero resaltar esto porque es una cosa curiosa: a nosotros, que estamos viviendo la herencia de ese concilio, tanto Platón en la Antigua Grecia como el Concilio Vaticano II nos piden tener en cuenta la importancia de dar a Dios un culto en el que sobresalga la belleza. Para Dios lo mejor y no lo peor, no la banalidad. Pero hay gente que se horroriza de la solemnidad y busca lo más banal. Y no es lo mismo”.

Monseñor Aguer concluyó su reflexión ante los televidentes aseverando que "el problema que está detrás es que no se distingue lo secular de lo sagrado y hasta hay algunos que piensan que no existe lo sagrado. Sin embargo el Concilio todo el tiempo habla de la sagrada liturgia, de los sagrados sacramentos y de la música y el canto sagrado. Yo les digo esto a ustedes y seguramente mañana en la parroquia van a escuchar cualquier cosa. Lo siento mucho, no es culpa mía. Yo traté de hacer algo distinto pero no funcionó y, en cierto modo, me siento un poco frustrado. Hasta el sábado próximo”.+

RODRÍGUEZ LASTRA CULPABLE


  POR NO MATAR A UN NIÑO
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1160, 23 de mayo de 2019

CASO RODRÍGUEZ LASTRA: COMUNICADO DE LA RFF

Ante el veredicto de culpabilidad dado a conocer el 21 de mayo de 2019, por el Juez Álvaro Meynet, con relación al Dr. Leandro Rodríguez Lastra en la causa que insólitamente se le sigue por no haber eliminado a un niño por nacer de más de 23 semanas de gestación y peso superior a los 500 grs. al momento de su intervención -decisión que tomó junto con un equipo profesional y la Dirección del Hospital- la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias DECLARA:

Que el veredicto es repudiable en su conjunto, ya que erróneamente atribuye un inexistente incumplimiento de deberes de funcionario público en relación con un profesional médico que, ante la situación de aborto medicamentoso en curso, con riesgo concreto para la madre y, obviamente, para el niño por nacer, puso su ciencia y arte al servicio de la vida y salud de ambos pacientes, logrando la estabilización de la primera, y el nacimiento del segundo, luego dado en adopción.

Tal proceder es el que mejor concilia con las reglas del arte de curar, así como con las disposiciones de las normas de jerarquía constitucional que tutelan el derecho intrínseco a la vida de todo niño, desde la concepción, y que obligan al Estado, en la máxima medida posible, a garantizar la supervivencia y desarrollo de la persona por nacer.

Ese es el rol de garante que es dable exigir al Estado -en todos sus niveles-, y de ninguna manera la puesta a disposición de medios y condiciones para la eliminación de seres humanos inocentes por medio del aborto provocado.

No existe, ni puede existir, el “deber legal” de matar a un inocente por medio del aborto, nadie puede ser compelido a ello, ni castigado por no hacerlo. Salvar vidas no es delito.

La práctica del aborto directamente provocado no es un “acto médico”, ni una “prestación médico profesional” exigible, como equivocadamente se pretende en el veredicto, sino, como reiteradamente lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina, es precisamente lo contrario de la Medicina misma. Por lo tanto, nunca puede requerirse su realización a un profesional de la salud, ni en el ámbito estatal ni en la esfera privada.

Por el contrario, si hemos de buscar (y encontrar), a la luz del artículo 248 del Código Penal invocado en el veredicto, responsables por el dictado o ejecución de resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales, indudablemente ello nos lleva a ponderar la conducta de quienes elaboraron y sancionaron la ley provincial 4796, llamada “Atención sanitaria en casos de abortos no punibles” y su decreto de promulgación N°1568, pues con dicho cuerpo normativo se contradice directamente la letra y el espíritu del artículo 2° de la Ley N° 23.849, los arts. 1, 3, 6 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 3° de la Ley N° 26.061, que protegen la inviolabilidad de la vida de todo niño desde su concepción y garantizan la prevalencia de su interés superior “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos”.

Desde otra perspectiva, no puede dejar de señalarse que, por su contenido, el veredicto entraña una no disimulada amenaza para los profesionales del arte de curar que, fieles a su juramento hipocrático, se opongan o no cooperen -directa o indirectamente- con una práctica homicida contraria a los principios fundantes de la Medicina.

De acuerdo al razonamiento del juez Meynet, debe juzgarse como valiosa la decisión de acudir al sistema público de salud de la Provincia en procura de un aborto y, en cambio, ha de considerarse como disvaliosa la determinación del médico de poner, por encima de cuestionables disposiciones legales y reglamentarias, el cumplimiento de su deber profesional conforme a las reglas del arte de curar y a los principios de la Medicina, así como el respeto por normas de jerarquía constitucional. Por haber sido fiel a ellos y por haberlos aplicado con escrupulosa precisión y buen resultado, Rodríguez Lastra se hace acreedor ahora a una condena de naturaleza penal.

La Red Federal de Familias reafirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida –y vida como sujeto de derechos– del niño por nacer, igualmente estimable que la de su madre pero sujeta a particular amparo en virtud del principio de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato, no sólo del derecho natural sino, también y en concordancia con él, de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en consecuencia.

Concordantemente sostiene que no es posible poner en igual rango la vida humana y los mal llamados derechos sexuales y reproductivos, cualquiera sea el aspecto bajo el que éstos se consideren, y mucho menos hacer prevalecer éstos sobre aquélla, puesto que la vida humana es el supuesto de todo derecho subjetivo. Contrariamente a lo que dice el Dr. Meynet, la sentencia que se dicte decidirá a favor o en contra de la opción de salvar la vida del niño y de la madre, frente a otra que suponía acabar con la vida de éste y poner en riesgo inminente la salud y la vida de la madre.

Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que, ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.

El Dr. Leandro Rodríguez Lastra fue declarado culpable de haber evitado un aborto y, como consecuencia, haber salvado la vida y la salud de la madre y del niño en gestación, lo que supone evidentemente un ataque a todo principio de razón y de justicia y la consumación de una flagrante iniquidad.

Esto es un crimen contra la razón y tal crimen es peor, más grave, que el mismo aborto que ellos dicen que tendría que haber realizado el Dr. Rodríguez Lastra.

Una condena así sienta un gravísimo precedente pues no sólo afecta al encausado sino la dignidad profesional y personal del hombre, al que pone en la situación de simple ejecutor de leyes inconstitucionales, al margen de lo que dictan los principios superiores del orden natural y la propia conciencia.

Aceptar un pronunciamiento de esta índole, fundado en tales principios, implica someterse a la esclavitud más terrible que haya conocido la historia: la esclavitud de la conciencia.

Por lo tanto,

La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial de responsabilidad penal contenida en el veredicto del Juez Meynet, e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio. Simultáneamente hace pública su adhesión a la actuación del Dr. Leandro Rodríguez Lastra y lo felicita calurosamente por haber cumplido con el deber de salvar las dos vidas.

MASTER EN DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA



SIC, 17/05/2019

Cada vez hay más cristianos conscientes de la necesidad de una formación como guía para actuar en el mundo. Saber cómo responder a los compromisos adquiridos requiere conocimientos y herramientas que pueden ayudar a vivir la Caridad y la acción social con mayor calidad.

Un año más, el Máster en Doctrina Social de la Iglesia de la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA) en convenio con la Fundación Pablo VI trata de dar respuestas a todas esas cuestiones que tienen que ver con la forma en la que el cristiano desarrolla un compromiso social activo en el mundo.

Aspectos relacionados con las ciencias humanas y sociales, la ciencia política y la economía, el Magisterio social y político de la Iglesia, la pastoral social, la justicia social, la ecología, la movilidad humana, la interculturalidad, la promoción humana o el desarrollo son algunas de las materias que aborda este Máster que lleva más de dos décadas formando alumnos de dentro y fuera de España.

Dirigido por María Teresa Compte Grau, el Máster Universitario se imparte desde el año 2011 con una modalidad a distancia, tutorizada a través de un campus virtual que permite su acceso a alumnos de todo el mundo y se adapta a las circunstancias vitales y laborales de los alumnos sin perder calidad docente.

Hasta el 20 de septiembre permanece abierto una nueva convocatoria de inscripción a este Máster que comenzará el curso el próximo 14 de octubre. Toda la información sobre los plazos y el método de inscripción se puede encontrar en este enlace https://estudios.fpablovi.org/index.php/postgrado

MULLER A INFOVATICA




 “No necesitamos una Iglesia que sea una suborganización de la ONU”

Por Gabriel Ariza | 14 mayo, 2019
El cardenal Gerhard Ludwig Müller, prefecto emérito de la Congregación para al Doctrina de la fe, no deja a nadie indiferente. Se ha convertido, muy a su pesar, en un potente foco de atención. En su reciente visita Madrid, con motivo de una liturgia solemne de la Orden Constantiniana, de la que es Gran Prior, ha concedido esta entrevista en exclusiva a Infovaticana.

P.- Eminencia, hablemos del concepto de sinodalidad. ¿Cuáles son los referentes teológicos, según el magisterio de la Iglesia, de la sinodalidad? ¿Para qué se está utilizando en la práctica, en la vida de la Iglesia, hoy este concepto?¿Hay un riesgo de instrumentalizar esta práctica para otras cosas?
R.- Sinodalidad es un neologismo. Antes existía la colegialidad de los obispos, el trabajo junto con el papa. Y había los sínodos regionales, provinciales, el sínodo general, el concilio ecuménico… Pero teológicamente es algo nuevo, con un poco de invención. La colaboración es natural entre todos los miembros de la Iglesia. Por eso no entiendo cuál es un sentido de sinodalidad que sea diferente a lo que ya teníamos en toda la historia de la Iglesia. Como si los procesos pudieran cambiar las ideas en la Iglesia. Más importante que los procesos es orientarse hacia los principios clásicos de la Sagrada Escritura, de la tradición apostólica, del magisterio, en las declaraciones, definiciones infalibles… Estos son los puntos de referencia y no podemos cambiar poco a poco la doctrina de la Iglesia para llevarla a las ideas que están en contra de la Revelación.
P.- En este sentido, hablando de procesos, ¿le preocupa la vía sinodal de la Iglesia alemana como punta de lanza?
R.- Esto es una locura. Ellos piensan que los abusos sexuales de parte de algunos clérigos tendrían algo que ver con la interpretación de la sexualidad o con el celibato y el acceso de las mujeres al sacerdocio. El caso de los abusos se instrumentaliza para hacer otra agenda. Es absolutamente falso. Uno no puede aceptar esto porque los abusos tienen muchas causas, entre otras la desorientación de la moral. El fracaso de la moral personal y también eclesiástica, dado que no se ha entendido bien la disciplina eclesiástica. Uno es sacerdote de Jesucristo para dar un buen ejemplo a los demás. El sacerdote corre el riesgo de caer en la tentación, de no respetar a los jóvenes en la santidad de la vida, en la personalidad… Esas son las verdaderas razones de este fracaso. La gran mayoría de los sacerdotes son buenos, no se puede hacer a estos buenos sacerdotes culpables de la culpa personal de otras personas. Nosotros sabemos que hay abusadores en las familias, que hay padres abusadores, pero no se puede decir que la mayoría de estos perpetradores, de estos que hacen estas cosas, son los padres. Porque la mayoría de los padres son buenos padres.
P.- El texto de Benedicto XVI sobre las causas de la pederastia en la Iglesia, ¿cree que ha sido silenciado conscientemente por la argumentación que utiliza el papa emérito?
R.- Él, Benedicto XVI,  dice la verdad y algunos no quieren escucharlo. Inventan algunos teorías, que el arzobispo Georg Gänswein y yo habríamos escrito ese texto. Es lo que he leído en la prensa. Él, el Papa emérito, es más capaz de escribir estos textos que la mayoría de sus críticos. Es decir, tiene una alta intelectualidad. Y él tiene la experiencia suficiente, desde hace 60 años y también como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y después como papa. Los dos papas, Juan Pablo II y Benedicto, hicieron todo lo que podían hacer contra la pedofilia en el clero. Hay que reconocerles a ellos los méritos en la lucha contra esta peste. Los que lo critican son ideólogos. La mayoría de estos no han leído, no ha estudiado esta carta de 20 páginas o más. Solo han leído algunos títulos en los periódicos que dijeron que el papa acusaba a la corriente del 68.  Pero el papa emérito no ha dicho que son culpables sino que preparaban la atmósfera del aniquilamiento de la moral y de la conciencia.
P.- ¿Le preocupa lo que pueda salir del Sínodo de la Amazonía?
R.- Lo que he visto hasta ahora es muy superfluo. La razón de la carencia de sacerdotes no es el celibato, es la falta de la preparación a la vocación, la vocación viene de Dios y nos toca a nosotros escuchar y dar la respuesta a esta vocación de Dios, que es una acto espiritual. La Iglesia tiene que fomentar una buena pastoral de las vocaciones. El celibato es una realidad espiritual y quien no piensa en el Espíritu de Dios no puede entenderlo. Como Jesús ha dicho: la gente del mundo no entiende lo que es el celibato, dar la propia vida y no vivir en el matrimonio, que es para nosotros un sacramento. Con el celibato damos también un testimonio en la dimensión escatológica de esperanza para la vida eterna. Porque la vida humana, cristiana, no termina en este mundo terreno. Tenemos una esperanza más allá de esta vida. Todos los que hablan, que tienen sus aspiraciones en este Sínodo de la Amazonía, hablan solo de algunos aspectos prácticos. Y no entran en lo profundo de los temas. Piensan más según el mundo que en un sentido espiritual.
P.- Usted ha escrito varios libros sobre las mujeres y el sacerdocio. Ha habido una comisión sobre el diaconado femenino. ¿Cree que se va a abrir la vida al diaconado femenino y por tanto, en un futuro, al sacerdocio de la mujer?
R.- No. Dogmáticamente no es posible. El papa no tiene el poder y la autoridad de cambiar los sacramentos. Y nunca había un diaconado sacramental de las mujeres. Y no se puede interpretar algunos datos de la historia en este sentido y nunca la Iglesia dogmáticamente ha dicho que es posible que la mujer reciba el sacramento del orden. Existe uno solo sacramento del orden: obispo, presbítero y diácono, y no se puede separar, distinguir, el sacramento.
P.- Y una vía intermedia de un diaconado ministerial no sacramental, ¿es posible?
R.- No. Por qué llamarlo diaconado ministerial. Crearía una confusión en las palabras. Grandes grupos de nuestros cristianos son instruidos por la prensa y no saben distinguir teológicamente por una falta de formación teológica. Para eso tenemos ministerios. Ministerios laicales también. Igual para los hombres y para las mujeres. No tiene sentido construir algo con el sentido de diaconía femenina, por que tenemos esta palabra –ministerios-, que procede del latín. Por qué crear confusión. La palabra diácono es un término técnico para el primer grado del sacramento del orden. No podemos terminológicamente confundir.
P.- Estamos en un tiempo en el que la doctrina ha pasado a un segundo lugar. El primero lo ha ocupado una concepción singular, incluso espiritual, de la praxis. ¿Qué papel juega la doctrina en la vida cristiana, en la configuración de la identidad católica?
R.- Hay muchos, ahora la Iglesia, que no saben qué es la doctrina. Piensan que es una teoría, una especie de pensamiento. La doctrina de la Iglesia es el Evangelio de Jesús, es la doctrina de Jesús, y de los apóstoles, y por eso es la presentación, la verbalización del Logos, de la palabra de Dios. La doctrina de la Iglesia es la explicación de la autorrevelación de Dios, y no es nuestra teoría sobre Dios, o sobre algunos temas en la Iglesia. Se tiene que distinguir entre la doctrina dogmática de la Iglesia y la doctrina académica de los teólogos. En esta preparación de la llamada reforma de la Curia posponen la fe. Primero viene la secretaría de Estado, que dicen verbalmente que la secretaría de Estado, con las relaciones con los Estados, la diplomacia y la burocracia vaticana, está más vinculada a la suprema misión del papa que la doctrina de la fe. Esto es absurdo. Eso son algunas tareas mundanas, seculares. La misión espiritual viene de Jesucristo. Jesucristo no ha constituido el Estado del Vaticano con su jefe, y este jefe con su Estado gobierna la Iglesia. Es absurdo. Al revés es la verdad. El Estado es solo una ayuda para garantizar la independencia, la libertad del papa contra las influencias de los políticos. Pero no es la esencia del ministerio petrino.  Y cómo se puede decir, entre los dicasterios, que viene primero el de la evangelización y después la fe y la doctrina de la fe. La evangelización es la praxis y la fe es la teoría. ¿Qué concepto de teoría y praxis tienen? ¿El del sistema marxista? La fe es el origen, es la raíz de la justificación. Solo por medio de la fe en Jesucristo somos salvados. Sin fe, ninguno puede agradar a Dios. La fe es una virtud infusa. El primer don del Espíritu Santo a nosotros es la fe y la esperanza, el amor. No se puede decir que la fe es solo una teoría.
P – ¿Qué otros aspectos de la reforma de la Curia le preocupan?
– También es muy problemático que han sustituido las Congregaciones de los cardenales, que representan la Iglesia romana, por dicasterios. Ahora tenemos solo dicasterios. Los dicasterios son una burocracia. La curia romana no puede ser un aparato burocrático para ayudar al papa, a las conferencias, a los obispos… Es una realidad eclesiástica que representa a la Iglesia romana. Colegiado con el papa como su cuerpo, está en primer lugar el colegio cardenalicio. La curia es también una forma del trabajo del colegio cardenalicio. Y por eso, la congregación es la expresión latina de sínodo. Hablan de la sinodalidad y terminan con las Congregaciones, y en vez de sinodalidad o congregación ahora introducen un término burocrático.
P.- ¿Qué le motivó hacer pública su Confesión de fe?
R.- Era necesario. Se habla mucho del clima, del cambio climático, de inmigrantes… y se tiene que hablar sobre los temas de nuestra fe cristiana y católica. El cardenal Kasper ha dicho que lo que yo había escrito eran algunos elementos elegidos arbitrariamente por mí. Pero los temas son la Trinidad, la Encarnación, la sacramentalidad de la iglesia, la unidad entre fe y vida y la expectativa para la vida eterna, la dimensión escatológica. Es exactamente lo que dice el símbolo, la profesión de la fe. Y estamos en esto. La Iglesia, como el papa siempre dice, no es ONG, la Iglesia es la comunión en la fe, unidos en Jesucristo, el hijo de Dios. La palabra de Dios que se hizo carne. Este es el centro de la Iglesia, el sacramento en Cristo para llevar a la gente a la plena comunión con Dios y entre nosotros, para dar un ejemplo o una señal de unidad a la humanidad. Esto es la Iglesia. No necesitamos una Iglesia que sea una suborganización de la ONU.
P.- Me gustaría preguntarle sobre la formación teológica de los sacerdotes y los obispos. ¿Cuáles son las consecuencias de una ausencia de una formación teológica y doctrinal de los sacerdotes y de los obispos?
P.- Los obispos y los sacerdotes son los servidores de la Palabra. Por eso tienen que conocer la Palabra. La inteligencia de la fe no es una realidad que viene de afuera hacia la fe, viene de adentro, de la fe. La fe es un acto también racional. Creemos con nuestra razón y con nuestra voluntad llevada de la gracia. Pero es un acto verdaderamente humano. Y tenemos que estar preparados para dar una respuesta a todos los que nos preguntan por la racionalidad de la esperanza que está en nosotros. Tenemos esa gran tradición de la teología, de la intelectualidad, de la fe. Todos los grandes maestros, sobre todo santo Tomás, han hablado del obispo como el maestro de la palabra, como el que enseña la palabra y tiene que conocer todos los elementos de la fe. No tiene que ser un teólogo especialista como en la academia. Pero tiene que tener ese nivel. Tiene que ser capaz de discutir con los profesores de teología. Tiene que informarse cada día, leer la Biblia, estudiar la Biblia, los grandes textos y documentos de la tradición apostólica. Y saber de los teólogos actuales. Toda la discusión que tenemos hoy, la antropología, la falsa antropología, que define el hombre como un ser biológico solo. Tenemos que dar respuestas convincentes a la intelectualidad de hoy. No es suficiente ser ministros del culto, el ritualismo, esto no es suficiente. O repetir algunas frases comunes. Tiene que ser capaz de penetrar en los temas. Y por eso necesitamos un estudio de la teología profundo, y también una formación permanente.
P.- En su biografía hay un capítulo destacado con su relación con Gustavo Gutiérrez, con quien elaboró también una teología sobre los pobres. Hoy estamos en un momento en el que los pobres han adquirido un protagonismo singular como objeto prioritario del discurso de la Iglesia en el sentido del Evangelio de que los pobres están en el centro del mensaje. ¿Pero no se está utilizando este discurso para algo más?
R.- Todo puede ser instrumentalizado por parte de la ideología. Pero la fe cristiana, católica, no es una ideología. Es la experiencia de la realidad de Dios en medio de nosotros. Esta es la fe católica. Los pobres en el mundo no son una realidad marginal. Es un gran tema, porque esos pobres son millones, viven bajo el nivel de la dignidad humana. Con la fuerza de la fe, y el espirítu del amor, debemos preocuparnos por el desarrollo integral de la humanidad. No puede ser que algunos pocos sean riquísimos y otros no tengan nada. Las riquezas del mundo son dadas para todos. La Doctrina Social de la Iglesia, y la teología de la liberación en la línea de Gustavo Gutiérrez, dicen que esto no es ideología marxista sino que nos plantea cómo podemos hablar de Dios frente a estas injusticias, desigualdades y sufrimientos. La lucha contra la estructura de la pobreza, contra  la falta de la dignidad humana, pertenece a la misión de la Iglesia, a la diakonía.

MÉDICOS



 RECHAZAN EL PROYECTO QUE LE PERMITIRÍA A LAS PARTERAS RECETAR MISOPROSTOL
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1158, 15 de mayo de 2019

La Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) envió nota a los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores así como a sus respectivas Comisiones de Salud, rechazando el proyecto de Ley de Ejercicio de la Obstetricia que obtuvo media sanción en Diputados hace un par de semanas (Vid Notivida Nº 1157). Una postura similar hizo pública la semana pasada FEMECA (Federación Médica Gremial de la Ciudad de Buenos Aires).

A continuación, el texto completo de la nota:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2019

S         D

Ref. INCUMBENCIAS DEL MEDICO – SU VULNERACION POR EL PROYECTO DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA LICENCIATURA EN OBSTETRICIA

De nuestra consideración:

La Asociación de Médicos de la Actividad Privada, en conocimiento de que se ha dado media sanción por la H. Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley que regula el ejercicio de la Licenciatura en Obstetricia, se dirige a Ud. a efectos de exponerle lo siguiente:

Esta Asociación hace un llamado a la reflexión y toma de conciencia por parte de las autoridades y sectores con incumbencia en el control del ejercicio profesional y la protección de la salud de la población, sobre el enorme riesgo que genera la modificación de incumbencias en favor de profesionales cuyo título de grado no los habilita a realizar los actos médicos que por esta nueva norma se permitiría realizar.-

En pleno siglo XXI con el permanente avance en el conocimiento y las ciencias médicas, resulta sorprendente que se implementen nuevas normas legales que permitan realizar determinados actos médicos a otros profesionales, tradicionalmente definidos como colaboradores de la medicina (vgr. ley nacional 17132 entre otros), como es el caso de las obstétricas. El médico cuenta con una formación universitaria integral, que lo ha capacitado para evaluar a la persona en conjunto y por ello, le ha asignado determinadas incumbencias propias del título de médico que no pueden ser delegadas a profesionales con una formación más acotada .-

El denominado “alcance del título”, se puede conceptualizar como aquellas actividades definidas por las instituciones universitarias para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo.

Si se consulta la página web de la facultad de medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires, podemos observar que las mismas son:

Incumbencias Profesionales y Funciones del Graduado Con el Título de Licenciado en OBSTETRICIA, el egresado está habilitado para:

1.            Actuar en el área de promoción de salud, profilaxis y asistencia a embarazos y partos normales en Hospitales, Centros de Salud e Institutos especializados;

2.               Diagnóstico del embarazo y Control de la embarazada;

3.               Actuar en la preparación para el parto normal mediante controles de evaluación a partir del 7 mes de embarazo, en la ejercitación psicofísica, preparto y en la asistencia en parto alumbramiento y por puerperio normal.

4.               Identificación del Riesgo Materno-Perinatal.

Las Licenciadas Obstétricas pueden desempeñarse en Centros de Salud e Institutos especializados, conformando un sector con carrera y jefatura; en consultorio privado habilitado y en el domicilio de la paciente.


Es decir que no contempla en las incumbencias profesionales la mayoría de las incumbencias y competencias de la profesión definidas en el artículo 10 del proyecto de ley que motiva la presente. Entre otros, no contempla que esté habilitado o capacitado para

Realizar acciones de promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos;

Ofrecer consejerías integrales en salud sexual y reproductiva;

Asesorar y prescribir métodos anticonceptivos, realizar intervenciones relacionadas con ellos incluyendo la colocación y extracción de métodos anticonceptivos de larga duración (D.I.U)

Brindar asistencia en etapa preconcepcional;

Realizar exámenes ginecológicos definidos en los puntos 11 y 12 del artículo 10 del proyecto de ley;

Indicar vacunas;

Indicar o prescribir medicamentos según vademécum obstétrico (que hasta ahora no existe);

Diagnosticar y evaluar factores de riesgo obstétricos;

Asistir al embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de gestación

Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y estudios complementarios;

Realizar, interpretar y efectuar el informe técnico del monitoreo fetal;

Interpretar estudios complementarios diagnósticos para el control prenatal y evaluación de la salud fetal;

Controlar y conducir el trabajo de parto;

Resulta sorprendente y contrario al orden jurídico vigente que la ley que regula el ejercicio profesional asigne competencias que no están contempladas en la formación profesional actual del Licenciado en Obstetricia.-

Más grave aún es que la ley que regula el ejercicio profesional de las licenciadas en obstetricia, imponga en su artículo 26 que las universidades deben contemplar en sus planes de estudio la formación de las competencias que se establecen en la ley y que se debe incluir a esta profesión dentro de las profesiones a que se refiere el artículo 43 de la Ley 24521 de Educación Superior. Esta prescripción legal está avasallando la autonomía universitaria, el marco jurídico de la Educación Superior en la Argentina regulado por la Ley 24521.-

En nuestro país, la Ley de Educación Superior nro. 24521, regula el régimen de títulos en sus artículos 40 a 43. Estos artículos establecen:

ARTICULO 40. — Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.002 B.O. 5/1/2005).

ARTICULO 41. — El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.

ARTICULO 42. — Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

ARTICULO 43. — Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a)        Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:

b)       Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.



El título de médico es el que habilita a ejercer como actividades reservadas en el marco del artículo 43 de la Ley 24521 las siguientes actividades, conforme lo ha establecido la Resolución nro. 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, en su anexo XXIV.-

1.- Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud humana en individuos y poblaciones;

2.- planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud humana y la prevención de enfermedades en individuos y poblaciones.-

La Ley de Educación es una ley federal de aplicación en todo el territorio del país de modo obligatorio. Es decir que es una norma de un grado superior a una ley de ejercicio profesional que el Congreso Nacional solamente tiene incumbencia para sancionar en el ámbito de territorios nacionales donde puede ejercer el llamado poder de policía (vgr. Artículo 2 del proyecto de ley) .

Por consiguiente, resulta improcedente que la ley local de ejercicio profesional modifique el régimen jurídico impuesto por la Ley 24521.-

Aclaramos que las incumbencias profesionales definidas en los títulos universitarios no pueden ser fijadas unilateralmente por cada Universidad, sino que deben surgir de un consenso en el Consejo de Universidades. Esta conclusión resulta por demás evidente ya que es inadmisible que un título profesional tenga distinta incumbencia que otro título de la misma profesión emitido por otra Universidad.-

En el caso de los avances sobre incumbencias médicas, ello resulta aún más restrictivo por imperio del art. 43 de la Ley 24521, que establece que el Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.



Por otra parte, el proyecto de ley reconoce en su artículo 27 que la aplicación en las Provincias y en C.A.BA. requiere la adhesión de cada jurisdicción. Siendo ello así, no se trataría entonces de una norma que regula ejercicio profesional alguno, sino que el verdadero objetivo de la ley es definir nuevos alcances a una profesión del arte de curar, imponiendo a las Universidades una modificación de la currícula universitaria de la carrera y avanzando sobre las normas que regulan la Educación Superior.-

Resulta irrazonable promover desde una ley, que pretende reglamentar el ejercicio de una profesión, la ampliación de las incumbencias, avanzando groseramente sobre la independencia de las universidades y las normas que regulan la educación en nuestro país.-



Por lo expuesto, no se alcanza a comprender cuales son los verdaderos objetivos que persigue este proyecto de ley, ya que en nuestro país se cuenta con médicos y especialistas en obstetricia en cantidad suficiente para atender las necesidades de la población.-

El respeto de los derechos humanos de nuestros habitantes hace necesario que su salud se encuentre al cuidado de profesionales que tengan una formación integral, es decir de los médicos. ¿Cuál es la razón que puede motivar a otorgar incumbencias propias de los médicos, a profesionales que tienen una formación curricular menor?

Tampoco compartimos los argumentos expuestos verbalmente por algunos legisladores, en el sentido que la actividad de las obstétricas puede disminuir la medicalización de las embarazadas ya que no existe ninguna evidencia acerca de que se encuentren medicados en exceso las embarazadas, o que se favorece al género femenino con esta ley: hoy en día la mayoría de los estudiantes y médicos jóvenes son de sexo femenino, sería un grave error confundir una cuestión de género con una Política de Salud Pública.

Por las razones expuestas, solicitamos que se rechace el proyecto de ley que ha obtenido media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.

Saludamos a Ud. atentamente.-

Dr. Héctor Garín, Secretario General

Dr. Luis Japas, Secretario Adjunto