DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

NUEVO PROYECTO DE CÓDIGO PENAL



NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019

El Ejecutivo envió esta semana al Senado de la Nación el Proyecto de Código Penal, a continuación algunos de los puntos relacionados con el área de Familia y Vida.

Ideología de género

El art. 519 considera delito de “lesa humanidad” -por el que se le impondrá prisión de 15 a 30 años- a “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, … de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.

Como todo tipo penal abierto, éste puede llegar a admitir cualquier interpretación, y cualquiera que se manifieste sistemáticamente en defensa del orden natural y en contra de los seudo-reclamos del colectivo LGBT podría ir a la cárcel.

Filicidio

Se incorpora la figura de filicidio que rebaja la pena de un homicidio agravado por el vínculo al que hoy le caben 8 a 25 años de prisión cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, por prisión de 3 a 6 años si la madre mata al hijo en esas mismas circunstancias “durante el nacimiento o inmediatamente después”.

Eutanasia

La misma pena que para filicidio (3 a 6 años) se impondrá “al que, por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare la muerte del enfermo”. Más allá de las críticas que merece una pena tan exigua para la eutanasia, sorprende que en la redacción se haya usado la expresión “enfermedad incurable o terminal” en lugar de “enfermedad incurable y terminal” ya que hay múltiples enfermedades incurables, por las que se medica a un paciente de por vida, que no son terminales, por ejemplo, la psoriasis.

Aborto

Se modifica la redacción del artículo 86 del CP que contiene las excusas absolutorias, receptando el inicuo pronunciamiento de la Corte sobre el caso FAL.

En el inc. 1º que actualmente dice: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, se reemplazaría la palabra “salud” por “salud física o mental”.

Si bien se mantiene la condición de que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que señalaría que ese peligro debe ser grave, actual e inminente; es preocupante la inclusión del peligro para la salud mental.

Los peligros para la salud mental son muy difíciles de ponderar y en el caso de una real afectación de la salud psíquica hay modos de tratarla sin sumarle al padecimiento de la gestante el trauma postaborto. Por otra parte, descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar las pocas semanas en las que se decide la práctica del aborto. El peligro para la “salud mental” constituye una brecha sin límites y en los países donde se contempla -y no hay aborto por plazos-, la mayoría de los abortos declarados se acogen a este supuesto. Cuánto más en un país como el nuestro, en el que lo “no punible” se entiende como “legal” y se exige como “obligatorio”.

En el inc. 2º se incluyen todos los casos de violación creando una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de un abuso sexual, a las cuales -sin que calidad alguna suya las distinga de otras- se las priva del derecho a la vida del que es titular todo niño por nacer.

Ninguna de las dos causales deberían haber sido contempladas ya que son moralmente ilegítimas y, además, inconstitucionales. El derecho a la vida tiene rango constitucional de primer nivel y ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derechos que, supuestamente, se vean afectados.

Si bien la pena para la mujer que aborta se reduce a su mínima expresión (1 a 3 años) y el juez podría dejarla en suspenso o eximirla, rescatamos el hecho de que una conducta inmensamente disvaliosa -como lo es acabar con la vida del hijo- se mantenga, al menos, tipificada. Asimismo que se contemple una penalización (6 meses a 2 años) para el “que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo”.

Lesiones a la persona por nacer

En consonancia con los avances científicos que se registraron desde 1921, se incorpora un capítulo de “lesiones a la persona por nacer” que prevé penas de 1 a 4 años, al que “causare a una persona por nacer una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo” y de 6 meses a 2 años al que lo haga por “imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión”. No son penadas las lesiones causadas por la gestante.

Manipulación genética

Se impondrá prisión de 2 a 6 años “al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano genéticamente idéntico a otro vivo o muerto” y al que transfiera, a una mujer o animal, un embrión que provenga de la fusión de un embrión humano y embriones de especies diferentes.

DIPLOMATURA EN PENSAMIENTO SOCIAL CRISTIANO



UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA


Diseñado y organizado por la Facultad de Teología

Dirigido a

Profesionales interesados en profundizar en una mirada cristiana de los problemas sociales y búsqueda de una respuesta a los mismos desde la Doctrina Social de la Iglesia.

Descripción

La Doctrina Social de la Iglesia propone, especialmente a los laicos católicos, los principios ideales actuales como criterios de juicio y construcción social: la dignidad de la persona, la subsidiaridad como tarea de la propia libertad y la solidaridad como expresión de la caridad. Por otro lado, ofrece una especie de programa que no es negociable, tendiente a la defensa de la vida como don, la protección de la verdad y liberad. Debemos estar convencidos de que la Doctrina Social de la Iglesia es apta para resolver los problemas sociales, y ello no se da si no se desarrolla una formación verdadera y eficaz. No es una última vía de solución, sino que tiene categoría propia; no pertenece al ámbito de la ideología sino al de la teología, siendo lo suficiente amplia para adaptarse y aplicarse a las variables de los tiempos sin negar sus principios inmutables y permanentes, siendo expresión de la vida de los miembros de la Iglesia, conteniendo los fundamentos teóricos para contribuir a un desarrollo social integral.

Inicio: 04/05/2019

Duración: 14 encuentros cada quince días | Sábados de 9 a 13 hs.

| 4 y 18 de mayo | 1, 15 y 29 de junio | 27 de julio | 10 y 24 de agosto | 7 y 21 de septiembre | 5 y 19 de octubre | 2 y 16 de noviembre | complemento virtual I100 hs. totales

Director: Abog. Scarpino, Silvana

Docentes:

Dr. Azpeteguía, Hernán Patricio Dr. Bianchi, Enrique Carlos Dr. Brain, Daniel Horacio,  Dr. Meneghini, Mario Albino,  Dr. Reyna, Santiago Maria, Dr. Villagra, Angel, Master Aliaga, Diego Enrique, Mons. Torres, Pedro Javier, Ab. Sonzini Astudillo, Sixto José.

Coordinadores: Giordano, Mariana Andrea - Zanvettor, María Laura

Informes: Fundación Jean Sonet - info@fjs.ucc.edu.ar (0351) 4938000 Int. 183/184/186 (de 8 a 16h)


AMENAZAN A PADRES BRITÁNICOS



con quitarles la custodia de un hijo autista por negarse a que cambie de sexo

 (LSN/InfoCatólica), 20-3-19

Los médicos de la Clínica Tavistock de Leeds, que está autorizada por el Servicio Nacional de Salud para tratar con menores de edad con disforia de género, recomendaron que se administrara bloqueadores de la pubertad al niño para retrasar su desarrollo físico porque creía que era una mujer.

Por temor a los efectos de los medicamentos, sus padres dejaron de llevarlo a la clínica después de llegar a la conclusión de que su decisión de comenzar la transición a «mujer» estaba relacionada con su autismo.

Según el Daily Mail, una vez que el niño informó a las autoridades escolares que sus padres le habían prohibido seguir adelante con sus planes, un maestro les dijo que deberían aceptar sus deseos o llevarían al menor a un hogar de acogida.

Además, las autoridades escolares acusaron a los padres de «abusar emocionalmente» del niño por rechazar su cambio de sexo, y les denunciaron a los servicios sociales.

Seis meses después, los trabajadores sociales decidieron que el joven podía sufrir un «daño importante» al vivir con sus padres y lo incluyeron en un plan de protección infantil. Un amigo de la familia se comprometió a vivir en el hogar familiar para que las autoridades pusieran fin al plan de protección.

La madre dijo al Daily Mail que la terrible experiencia casi «rompió» su familia:

«Estoy absolutamente devastada. Cuando leí el informe que los servicios sociales escribieron sobre nosotros y vi las palabras 'abuso emocional', acabé de desmoronarme»

La madre dijo que ella y su esposo querían que su hijo pensara en sus acciones, preocupados de que una vez se sometiera a una cirugía de cambio de sexo, luego pudiera llegar a la conclusión de que había cometido un error.

REVISTA ORDEN NATURAL Nº 3



www.orden-natural.blogspot.com

VON BUREN



«La forma de encarar los temas de la doctrina social de la Iglesia es claramente tomista»


17 marzo 2019
Ricardo von Büren es decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, de la Orden de Predicadores (dominicos), con sede en San Miguel de Tucumán (Argentina),
Uno de los temas fundamentales sobre el que se vuelve, una y otra vez, es el de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI). En la práctica, nadie puede permanecer indiferente cada vez que la Iglesia se pronuncia sobre materia social. Un lugar privilegiado en la formulación de la DSI lo ocupa la obra de Santo Tomás de Aquino. Como observa Ricardo von Büren, iusfilósofo tucumano y estudioso de la Doctrina Social de la Iglesia, “por un lado se puede advertir la inspiración tomista de las enseñanzas sociales magisteriales recorriendo los textos y observando las citas expresas que se utilizan permanentemente. Por otro lado, el propio magisterio lo ha colocado en ese lugar a través de reiteradas intervenciones a lo largo de ya siete siglos. Finalmente porque, aún sin citas expresas, el lenguaje o las maneras de encarar los temas es claramente tomista”.
-¿Por qué una Doctrina Social de la Iglesia?
-La pregunta puede responderse en dos planos distintos: ad extra o ad intra de la Iglesia. Desde fuera de la Iglesia siempre ha existido sorpresa e incluso se han efectuado cuestionamientos por su presencia social y por sus intervenciones doctrinales. En el seno de la Iglesia no debemos olvidar la resistencia que sufrió León XIII al publicar Rerum Novarumen 1891 o Pío XI al hacer lo propio con Quadragesimo Anno. Y últimamente Francisco con Evangelii Gaudium. Esas oposiciones interiores que en el fondo no admiten que la Iglesia pueda y deba intervenir en materia social, o en signo contrario pretenden una intervención indebida, se cristalizan a fines de los años 50 del siglo pasado y dominan el escenario de algunos autores o centros de enseñanzas y editoriales; no del magisterio, siempre ajeno a estas deformaciones, en un clima que el Documento de Consulta previo a la IIIª Conferencia Episcopal Latinoamericana llama “el eclipse de la DSI”.
-¿Cambió luego la situación?
-Esa situación perdura hasta los inicios del pontificado de San Juan Pablo II, especialmente su discurso inaugural en Puebla (enero de 1979), en el que rechaza las dudas sobre la DSI y recomienda su estudio y puesta en práctica a todos los fieles. Sin embargo, percibo que aún la enseñanza y consecuente puesta en práctica de la DSI no es prioritaria en extendidos espacios eclesiales. Lo que va de la mano con una falta de recepción de las enseñanzas magisteriales sobre el apostolado de los laicos en el mundo, respecto de lo cual Francisco ha llamado reiteradamente la atención, criticando abiertamente el clericalismo que late en esas actitudes. Creo que una de las exigencias que tenemos en este tiempo, es profundizar los estudios sobre la DSI y proponer con la mayor apertura posible a los problemas sociales, su aplicación a la realidad que nos toca vivir.
-¿Por qué está tan presente la obra de Santo Tomás de Aquino en la Doctrina Social de la Iglesia?
-La presencia del tomismo en el magisterio no se debe a la adhesión a una escuela filosófica o teológica sino a que el magisterio ve en la formulación sapiencial del Aquinate la mejor manera de expresar las verdades naturales y sobrenaturales. Por ello, también, San Juan Pablo II reconoce que la DSI se inspira en gran parte en la Política de Aristóteles. Y es sabido que la filosofía aristotélica es muy importante en el entramado del tomismo. Dejando aclarado, también, que Santo Tomás ahonda y profundiza la filosofía aristotélica, de manera que podemos hablar en su caso de una nueva filosofía.
-¿Cómo se concreta esa presencia tomista?
-Por un lado se puede advertir la inspiración tomista de las enseñanzas socialesmagisteriales recorriendo los textos y observando las citas expresas que se utilizan permanentemente. Por otro lado, el propio magisterio lo ha colocado en ese lugar a través de reiteradas intervenciones a lo largo de ya siete siglos. Finalmente porque, aún sin citas expresas, el lenguaje o las maneras de encarar los temas es claramente tomista.
-¿En qué se aprecia?
-La insistencia en el bien común, o el señalamiento que el hombre es naturalmente social y político, o las nociones de autoridad, orden, justicia y prudencia, tienen un marcado sabor tomista. O toda la estructuración de la dimensión jurídica de la DSI, que se inspira en la Suma theologiae o en De Regno o en Contra gentes. Esto se puede apreciar en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia y especialmente en el que, a título personal, considero el documento magisterial más relevante en materias sociales: el Catecismo de la Iglesia Católica.
-¿Qué lugar corresponde a la Doctrina Social de la Iglesia en el conjunto de la Teología?
-La cuestión del estatuto epistemológico de la DSI ha sido y es uno de los más controvertidos. Y ello debido por un lado a que la propia Epistemología es un terreno confuso en estos tiempos. Incluso la misma palabra se utiliza en sentidos distintos e incluso contradictorios. Ello obedece a que en la modernidad se desplaza y substituye el paradigma epistémico clásico (que, con los matices de cada autor o corriente, es realista, objetivista) por otro idealista, subjetivista. El pensador argentino Carlos Alberto Sacheri lo explica muy bien en su libro Filosofía e Historia de las Ideas Filosóficas. De manera que lo primero que debemos hacer es recuperar el paradigma clásico que es el único que da inteligibilidad a los distintos planos sapienciales y los vincula armónicamente entre sí. Ahora bien, la DSI tiene una contextura propia, y en ese sentido desde su propia naturaleza puede advertirse que es teología moral social. En Veritatis Splendor y en Fides et Ratio, San Juan Pablo II ha dicho palabras esclarecedoras sobre la materia. Es claro que la DSI no es una ideología, ni una utopía, ni una ciencia social, ni un híbrido, ni una moralina de consejos no vinculantes, ni mucho menos que sea expresada en América Latina por las teologías de la liberación. Como decimos, es teología moral social.
-¿Qué finalidad tiene la Doctrina Social de la Iglesia?
-Se trata de uno, sino el principal, de los temas que es necesario conocer para poder estudiar y entender lo que la DSI es, no lo que nosotros quisiéramos que fuese, o lo que a nosotros nos gustaría que fuese. Lo dice la sabiduría clásica: omnes agens propter finem (todo agente obra por un fin). Estudié largamente el tema teleológico de la DSI (tanto en los propios textos magisteriales como en los de los tratadistas), y pude constatar que, en general, los autores no lo abordan o lo hacen muy rápida o superficialmente. De mi parte, concluí que no existe un solo fin en la DSI, sino varios que se articulan jerárquica y armoniosamente.
-¿Podría detallarlos?
-Existe un fin último, que es el de todas las cosas creadas: la gloria de Dios. Pero los fines que surgen del análisis de su propio dinamismo, son tres: un fin objetivo (finis qui), un fin formal (finis quo) y un fin subjetivo (finis cui). El primero es la “instauración en Cristo del orden temporal”, el segundo es “la edificación de la Civilización del Amor” y el tercero, es “la promoción integral de la persona humana”. Todos ellos son fines, y de acuerdo al momento o las circunstancias histórico-sociales, el magisterio enfatiza alguno de ellos en su discurso. Desarrollé esta línea de estudio en La Doctrina Social de la Iglesia y la pluralidad de sus fines, que ahora está en prensa para su segunda edición, en la que se agrega un Apéndice sobre El magisterio de Francisco y los fines del apostolado social de la Iglesia.
-¿Qué aporta la obra de Santo Tomás de Aquino para la comprensión de la relación entre la persona humana y la sociedad política?
-Mucho. Por lo pronto, una recta visión antropológica que recoge los aciertos aristotélicos pero que los sublima con las luces de la Revelación. Es claro que de la concepción del hombre que se sostenga va a condicionarse la concepción de lo social (lo político, lo jurídico, lo económico, lo educativo). Santo Tomás aporta luces a la noción de fin de la política, al abrirla al horizonte de la Fe, y ordenar el bien común político, que no es ya el fin último, hacia el bien común sobrenatural, que no es sino Dios, la bienaventuranza eterna, la fruición amorosa contemplándolo.
»Sigue abierta la discusión sobre la interpretación de la enseñanza tomista, y resuenan todavía las discusiones en torno al ideal de la Nueva Cristiandad postulada por Jacques Maritain o Charles Journet y sus críticas, levantadas por Julio Meinvielle o Charles De Koninck. Hoy, un ilustre pensador, el iusfilósofo John Finnis, ha propuesto defectuosamente el pensamiento político del Aquinate, como lo han demostrado, entre nosotros, Camilo Tale o Sergio Castaño. Creo que la posición correcta es la segunda, y que en parte importante de su propuesta filosófica práctica, Maritain se desprende del tomismo y asume posiciones afectadas por planteos modernos (por ejemplo, kantianos).
-¿Podría hablarse de cierta identificación de la doctrina sobre el bien común político en la Doctrina Social de la Iglesia y la obra de Santo Tomás?
-Sí. No debe olvidarse que la obra de Santo Tomás es fuente privilegiada del magisterio. Pero para entender la sintonía, debe tenerse presente que el Aquinate siempre está en el plano formal, en cambio la DSI tiene un alto contenido pastoral, por lo que sus manifestaciones deben ser leídas en ese sentido y no pretender que los documentos se redacten como tesis doctorales o tratados de teología. De ahí la importancia de una serena y adecuada interpretación de los textos y la importante tarea de los exégetas que los comentan. En esa línea, creo que quien mejor expuso los criterios para una recta lectura de las enseñanzas magisteriales es Carlos Alberto Sacheri en su libro El Orden Natural (cuya última edición, la sexta, ahora agotada, data de 2008).
-¿De qué manera contribuye la obra de Santo Tomás para entender adecuadamente la relación entre la Iglesia y el Estado?
-La discusión por la adecuada relación entre la Iglesia y el Estado no está presente materialmente en la obra del Aquinate. En primer lugar porque la noción de Estado, rigurosamente, es moderna, es decir posterior a Santo Tomás de Aquino, de manera que sería, en ese sentido, un anacronismo pedirle opinión al respecto. Ahora, si usamos la expresión estado en sentido amplio, sí encontramos en sus escritos lúcidas reflexiones que aportan luz en la materia.
-¿De qué modo explicaría Santo Tomás la relación entre la “confesionalidad” del Estado y la libertad religiosa? Todavía antes, ¿es posible hablar de “confesionalidad” del Estado? ¿Resultarían compatibles entre sí la “confesionalidad” y la libertad religiosa?
-Las nociones de confesionalidad y de libertad religiosa, al igual que otras como las de laicidad del Estado, deben ser precisadas en cualquier diálogo o debate. Y no se lo hace, generando habituales diálogos de sordos. En segundo lugar, no sólo es posible hablar de la “confesionalidad del Estado”, sino que hay que hacerlo. Porque todo Estado es confesional. No puede dejar de serlo, porque siempre “confiesa”, esto es, adhiere a una cosmovisión(una Weltanschaunng), un plexo axiológico que inspira todo su armazón administrativo-legal y su práctica concreta. No existen y nunca han existido en la historia los Estados no confesionales o aconfesionales. Es una hipótesis de gabinete que puesta frente a la realidad puede ser desestimada como falsa. En tercer lugar, la compatibilidad de las nociones de confesionalidad y de libertad religiosa se encuentra presente en el Concilio Vaticano II, por ejemplo en la declaración Dignitatis Humanae. Y se encuentra explícitamente formulada en el texto magisterial más importante en materia doctrinal, que es el Catecismo de la Iglesia Católica. Desde el n° 2104 al 2109. En una apretada síntesis, muestra la complementariedad de ambas nociones. En el plano de los autores, esa es la tesis expresa del maestro Alberto Caturelli, entre otros (Julio Meinvielle o Victorino Rodríguez), y que nosotros compartimos.
-¿Qué autores contemporáneos recomendaría y por qué razones para profundizar en el estudio de la Doctrina Social de la Iglesia en perspectiva tomista?
-Ha habido numerosos tratadistas de la DSI que fueron decididamente tomistas, como Nikolaus MonzelEberhart Welty o Arthur Fridolin Utz. Más cerca nuestro, creo que podría recomendarse las obras de Carmelo Palumbo, de Carlos Alberto Sacheri, de José Miguel Ibáñez Langlois y de Daniel Passaniti. El motivo está dado en el hecho de que son autores que respetan al magisterio y no introducen sus propias ideas cuando analizan los textos. Y que de su mano podemos entender qué enseña la Iglesia en su doctrina social, como paso previo o paralelo a la lectura directa de los documentos magisteriales.



BLASFEMIA


 EN EL CENTRO CULTURAL CONTI

NOTIVIDAAño XIX, Nº 1150, 13 de marzo de 2019


A raíz de la “entronización” de la "Virgen Abortera" en el Centro Cultural Haroldo Conti, la Corporación de Abogados Católicos le pidió al Ministro de Justicia que revoque la concesión del espacio, remueva a los funcionarios responsables, impulse las denuncias penales correspondientes y ofrezca públicas disculpas. “Si el delito no se persigue se fomenta”.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019
Sr.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Dr. Germán Carlos Garavano
Sarmiento 329
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De nuestra mayor consideración:

            El 7 de marzo del corriente un grupo de personas llevó en andas una imagen de Nuestra Señora en su advocación “Inmaculada Concepción de María” caricaturizada como "Virgen Abortera" en una parodia de procesión por la Avenida Libertador, hasta terminar "entronizándola" en la librería del Centro Cultural Haroldo Conti, ubicado dentro del inmueble administrado por el Ente Público "Espacio para la Memoria y Promoción y Defensa de los Derechos Humanos", dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a su cargo. Todo ello ocurrió frente a la complicidad de las autoridades de ese organismo, que habiendo tomado nota de esta grave ofensa al sentimiento de la comunidad católica, adhirieron a esta muestra de odio religioso y nada han hecho para remediarlo y la ofensiva adulteración de la imagen continúa exhibiéndose hasta el día de la fecha.  
            El uso ofensivo y caricaturesco de una imagen de Nuestra Señora constituye un insulto a todos los cristianos que la tenemos por Venerada Madre de Jesús y Madre nuestra, así como un ataque a nuestros sentimientos religiosos más profundos. Baste recordar que el nombre “María” es llevado por una inmensa mayoría de habitantes en nuestro país como homenaje e invocación de la santa protección de Nuestra Madre Celestial. Fue ante la imagen de Nuestra Señora que el Gral. Belgrano hizo jurar nuestra bandera nacional, el General San Martín la nombró Patrona de los ejércitos libertadores y su nombre fue adoptado para el puerto de la ciudad capital de la República, fundado como “Santa María de los Buenos Aires”.
El hecho aberrante que denunciamos constituye una clara expresión de odio religioso y el resultado de un sentimiento anticatólico que ofende los principios más elementales de nuestra comunidad, pues en la República Argentina el derecho de culto es un derecho fundamental de raigambre constitucional que los funcionarios como Ud. y la dirección del Centro Cultural Haroldo Conti deben respetar y hacer respetar. Al respecto le recordamos el juramento que Ud. formuló el día que asumió su cargo, que no es letra muerta sino el compromiso asumido con el pueblo argentino. Es por ello que ante una clara expresión de odio religioso, no encuentra justificación alguna que hasta el momento la cartera a su cargo no haya todavía dispuesto medida alguna.
Téngase en cuenta, como serio agravante, que ante la ausencia de una inmediata acción contra esta expresión de odio religioso, poco después, un grupo participante de la concentración en la Plaza de Mayo del pasado 8 de marzo que recordó el Día Internacional de la Mujer, intentó atacar la Catedral de Buenos Aires, lo que motivó algunas detenciones. Si el delito no se persigue se fomenta, y el hecho que denunciamos configura claramente un hecho antijurídico que debe ser sancionado y corresponde al tipo penal condenado con un mes a tres años de prisión por la Ley 23.592 que dice: "En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas".
Resulta paradojal que la Ley 26.415 que creó el Ente Público que albergó este acto irracional de odio religioso tenga como fundamento promover los derechos humanos, entre los cuales uno de los primeros derechos es el derecho a practicar libremente el culto sin por ello ser insultado.
Es particularmente grave que los hechos que denunciamos hayan ocurrido en la vía pública o dentro de un espacio que debería promover el respeto por los derechos humanos y en tanto la ofensa a los derechos religiosos se produce y tolera dentro de un espacio público, se configura una violación de los derechos humanos en un ámbito institucional, por lo que nos encontramos ante una evidente “violencia institucional” que cabe al Sr. Ministro remediar de inmediato.
Por otra parte, semejante violación de derechos constitucionales pone en evidencia que la dirección del Centro Cultural Haroldo Conti no cumple con sus deberes y es cómplice en la violación de elementales derechos humanos y por lo tanto DEBE SER REMOVIDA DE SU CARGO EN FORMA INMEDIATA, o por lo menos SUSPENDIDA EN SUS FUNCIONES HASTA QUE LOS SUMARIOS DEL CASO DETERMINEN SU PARTICULAR REPONSABILIDAD.
Asimismo, debe revocarse la concesión otorgada al local comercial ubicado dentro del predio, por la manifiesta violación del contrato de concesión que implica utilizar el espacio concesionado por las expresiones de odio religioso que allí se realizan y la violación de derechos religiosos que ello supone.
            Por todo lo expuesto, solicitamos al Señor Ministro que:
            a) Ordene la inmediata clausura del local donde se ofenden e insultan los derechos religiosos de millones de argentinos o donde se ofendieron e insultaron esos derechos si la imagen adulterada ya hubiera sido retirada así como revoque la concesión del espacio comercial correspondiente.
            b) Remueva temporalmente de su cargo a todas las autoridades del Centro Cultural Haroldo Conti hasta que se instruya el sumario correspondiente y luego de deslindadas sus responsabilidades se proceda a su exoneración. En dicho sumario seremos parte interesada y ofreceremos las pruebas del caso. La inmediata remoción resulta indispensable para evitar que se alteren las pruebas o se predispongan testimonios desde un cargo de responsabilidad administrativa.
            c) Impulse de oficio las denuncias penales correspondientes conforme lo dispone la ley 23.592 sin perjuicio de otras normas aplicables.
            d) Disponga como reparación simbólica difundir dentro del predio Centro Cultural Haroldo Conti información tendiente a hacer respetar los derechos religiosos y que explicite claramente que conductas como la denunciada constituyen graves violaciones a los derechos humanos.
            e) Ofrezca a la comunidad católica argentina sus disculpas públicas por los hechos ocurridos en el espacio bajo el control de su Ministerio.
            Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

Cosme M. Béccar Varela
Presidente de la Corporación de Abogados Católicos


SEGUNDO SEMINARIO


DE LA

CÁTEDRA ABIERTA SOAJE-MEINVIELLE-SACHERI


La felicidad de los argentinos y la Religión (Iglesia y Estado)


Ante la actualidad política de este tema permanente realizaremos este Segundo seminario, que alcanzará 6 jornadas y será dirigido por Héctor H. Hernández. El método será el diálogo académico y no una serie de conferencias.

Expondrán entre otros Luis de Ruschi, Eduardo Pennissi, Orlando Gallo, Luis Roldán, Carlos Arnossi, Bernardino Montejano, Ricardo Bach de Chazal, Juan Vergara del Carril y el Padre Santiago Vidal, I.V.E.

Los temas nucleares serán: 1) El Estado como institución perfectiva y la Religión a nivel natural; 2) “El Verbo de Dios se hizo carne” y sus consecuencias; 3) Dos sociedades perfectas y sus relaciones; 4) ¿El Laicismo es un Dios celoso?”; 5) Cristo, ¿Manda o no manda? (La Cristiandad); 6) La Constitución tradicional argentina y la Constitución escrita argentina. El presupuestito de culto y la “Unión moral”. Operatividad política de la doctrina.

Tendrá lugar los días miércoles 3, 17 de abril, jueves 2 de mayo, miércoles 15 y 29 de mayo y 12 de junio.

Horario, de 19 a 21 horas.
Viamonte 1596, 1ro., Buenos Aires.

Se ruega inscribirse con anticipación. Entrada libre y gratuita. Para la participación activa y entrega de certificados habrá arancel a fijarse. Se prevé la transmisión por Skybe hacia fuera de Buenos Aires y la grabación you tube.

EL MITO DE LA INVISIBILIDAD DE LA MUJER EN LA HISTORIA




El feminismo está de moda y genera una competencia por revisarlo todo a la luz de la perspectiva de género; o, más bien, de su lente deformante. Cada época interroga al pasado desde sus inquietudes pero si no se toman ciertos recaudos el resultado es un ridículo anacronismo


Infobae, 8-3-19

En el Jardín de Luxemburgo, emblemático parque de París, en torno a la inmensa fuente central donde nadan los patos y los niños hacen navegar sus veleros de juguete, hay 20 hermosas estatuas de mujeres destacadas en la historia de Francia. Dos cosas llaman la atención de este conjunto escultórico: muchas de las damas allí homenajeadas fueron reinas, con mando y poder efectivos, y en un pasado tan remoto como el período que va del siglo VII en adelante. Por otra parte, este homenaje a mujeres protagonistas -"reinas, santas y celebridades", dice la placa- se hizo entre los años 1843 y 1846, durante la llamada Monarquía de Julio y por decisión del rey Luis Felipe de Orléans.
En España, a fines del siglo XV, en las postrimerías de la Edad Media, la futura Isabel la Católica se autoproclamó reina de Castilla a los 23 años (en ausencia de su esposo) y nadie, ninguno de los poderosos barones guerreros defensores de sus fueros particulares, la cuestionó por ser mujer.
"¿No es sorprendente pensar que en los tiempos feudales la reina era coronada como el rey (…)? Dicho de otro modo, se le atribuía a la coronación de la reina tanto valor como a la del rey", escribió la historiadora y medievalista francesa Régine Pernoud (1909-1998), autora del imperdible ensayo Pour en finir avec le Moyen Age (Para Acabar con la Edad Media; Seuil, 1977).

Sin embargo, el nuevo credo feminista afirma la total "invisibilización" de la mujer a lo largo de toda la historia y hasta el día de ayer. Anagrama acaba de publicar un librito de la dibujante feminista Jacky Flemming, El problema de las mujeres, que pretende ser un recorrido histórico por la condición femenina: "Antiguamente no existían las mujeres (sic), de ahí que no nos las encontremos en las clases de historia del colegio. Sí que había hombres, y, entre ellos, no pocos eran genios". Evidentemente distraída en clase, la autora basa su cuento en la generalización a todo el pasado de posicionamientos y declaraciones machistas de algunas personalidades, como Charles Darwin, por ejemplo. Lo que fue cierto en la Inglaterra victoriana atraviesa según ella toda la historia de nuestra civilización.
En 1975, proclamado "Año de la Mujer" -el feminismo no nació ayer-, las francesas redescubrieron a Leonor de Aquitania (1122 ó 1124 – 1204), duquesa, condesa y reina consorte de Francia y de Inglaterra. Mujer independiente que osó divorciarse ni más ni menos que de un rey, para luego casarse con otro, al que también desafió. Tuvo diez hijos, entre ellos los célebres Ricardo Corazón de León y Juan Sin Tierra, lo que no le impidió actuar en política casi hasta el fin de sus días.
Curiosamente será la llamada Edad Moderna la que traerá una progresiva exclusión de la mujer de la esfera pública. Pernoud explica que "mientras Leonor de Aquitania o Blanca de Castilla [N. de la R: nieta de la anterior] dominan realmente su siglo", esta "igualdad" de las reinas durará hasta el siglo XVII; la última reina coronada en Francia fue María de Médici (en cuyo honor justamente se construyó el Jardín y Palacio de Luxemburgo, hoy sede del Senado).
La consolidación y centralización de las monarquías europeas llevará, a partir de los siglos XV y XVI, a imponer la ley sálica en la sucesión al trono. La inspiración para esta masculinización del poder no vendrá de la doctrina cristiana -perdón- sino del derecho romano, del pater familias, en el cual buscarán argumentos los reyes, para fortalecerse. Es un derecho nada favorable a la mujer ni al niño, explica Pernoud, y que representará una regresión con respecto al derecho consuetudinario medieval.


"Evidentemente, si razonamos a partir del concepto de 'paridad', es cierto que la mujer en la Edad Media no goza de la misma autonomía que el hombre -escribe por su parte el historiador Jean Sévillia en Historiquement correct (Perrin, 2003)-. Sin embargo, hay que considerar los derechos esenciales de los que goza. En las asambleas urbanas o en las comunidades rurales, las mujeres, cuando son jefas de familia, poseen derecho de voto. Entre los campesinos, los artesanos o los comerciantes, no es raro que la mujer dirija la explotación, el taller o la tienda. A fines del siglo XII, en París, se encuentran mujeres médicos, maestras de escuela, apoticarias, teñidoras o encuadernadoras".

"Régine Pernoud -sigue diciendo Sévillia- subraya que, contrariamente a lo que pasa en el Extremo Oriente o en los países musulmanes, los progresos de la libre elección del cónyuge acompañan la difusión del cristianismo. Entre el siglo V y X, la Iglesia lucha por limitar los casos de anulación del matrimonio y prohibir el repudio -costumbre romana y germánica-, lo que mejora considerablemente la condición femenina".
Esto pone de relieve el otro anacronismo en el cual cae cierto feminismo, furibundamente anticatólico: la indisolubilidad del matrimonio, que en el siglo XX pudo empezar a ser visto como oprimente, no fue inspirada en su origen por la misoginia ni representó un retroceso para la mujer, sino todo lo contrario.
"Todavía hoy, decía Régine Pernoud, es en los países cristianos donde esa libertad [de elegir al cónyuge], tan justamente reivindicada, es reconocida por las leyes mientras que en países musulmanes o países de Extremo Oriente esta libertad, que nos parece esencial, no existe o ha sido muy recientemente concedida".  

Pernoud califica de "tonterías evidentes" algunas de las grandes falsedades sobre la misoginia de la Iglesia. En particular, la que sostiene que, recién en el siglo XV, la Iglesia admitió que la mujer tenía un almafake news que algunos siguen repitiendo sin la menor reflexión.
"Así, durante siglos, se habría bautizado, confesado y admitido en la Eucaristía a seres sin alma", ironiza la medievalista, que recuerda que entre los primeros mártires y santos de la Iglesia, las mujeres eran tan numerosas como los varones.
Durante la Edad Media, las órdenes femeninas, y las abadesas que las presidían, llegaron a tener gran poder y los conventos eran lugares de estudio e irradiación cultural al igual que los monasterios.
Pero como el estatus de la mujer en la Iglesia evolucionaba a la par del de la sociedad civil, también en las instituciones eclesiásticas el siglo XVI marcó el inicio de una progresiva marginalización.
Este relegamiento, que empezó por la función pública, fue alcanzando luego la esfera privada, y la mujer se vio privada de la potestad sobre los hijos y del libre usufructo de sus bienes.
Sin embargo, todo el siglo XX marcó la re-emancipación de la mujer; un proceso obviado por la corriente feminista actual, en lucha contra un patriarcado que ya no existe.
Desde el reduccionismo o en clave de guerra de sexos es imposible reconstruir la evolución del lugar y el rol de la mujer en la sociedad a lo largo de la historia en toda su complejidad y riqueza. Los esquemas simplistas o maniqueos llevan a no poder ver más que lo que encaja en las categorías que se afirman. Actualmente, en los países occidentales y judeocristianos -perdón, otra vez- ya no existen prácticamente leyes patriarcales -en Argentina, ninguna-: a igual remuneración, igual salario; las mujeres disponen libremente de sus bienes; la patria potestad es compartida y los hijos pueden ser inscriptos indistintamente con el apellido de la madre o del padre, etcétera.
Pero, paradójicamente, el feminismo es más intenso y radical justamente allí donde los derechos de la mujer ya han sido conquistados; y no necesariamente como resultado directo de sus luchas, sino de la evolución natural de la sociedad y de la toma de conciencia tanto de mujeres como de varones. Argentina es un caso paradigmático: las dos principales herramientas de participación política femenina fueron obra de varones: Juan Domingo Perón (el voto y la elegibilidad de las mujeres) y Carlos Menem (el cupo femenino).
Hace poco fue reeditado aquí el ensayo fundacional del feminismo: El segundo sexo, de Simone de Beauvoir. Si la leyeran, sus seguidoras actuales constatarían que la filósofa francesa no padecía de la misma falta de conciencia histórica que afecta al feminismo actual.  
"Al feminismo revolucionario -escribió por ejemplo Beauvoir en El segundo sexo-, al llamado feminismo independiente de madame Brunschwig, se adjunta un feminismo cristiano: (el papa) Benedicto XV se pronuncia en favor del voto femenino, en 1919; monseñor Baudrillart y el padre Sertillanges desarrollan una ardiente propaganda en este sentido".


ALEMANIA Y EL SEXO DIVERSO


Los antecedentes francés y canadiense

Por Carlos Alvarez Cozzi (Uruguay)





I)   LA NUEVA NORMATIVA

Alemania ha aprobado por Decreto en Consejo de Ministros la existencia de un tercer sexo o sexo diverso. La decisión es producto de un fallo del Tribunal Constitucional, según indica la fuente. Pero a su vez, de allí surge que enviará el contenido del mismo al Parlamento para su aprobación por ley.
(http://www.espectador.com/informesespeciales/intersexualidad-alemania-aprueba-el-tercer-genero)

La norma habilitará a “los padres de los recién nacidos cuyo sexo no se pueda identificar podrán marcar la casilla de "diverso", en lugar de únicamente las tradicionales de "masculino" y "femenino".

Detalla la nota que “siguiendo el mandato del Tribunal Constitucional, el Gobierno alemán aprobó este miércoles (15.08.2018) en Consejo de Ministros la introducción de un tercer género en el registro civil, pensado para personas cuyo sexo no está definido en el momento en el que nacen.”

Tras la aprobación, agrega la fuente, se espera que el proyecto de ley entre rápidamente en el trámite parlamentario, indicó el portavoz del Gobierno, Stefen Seibert, de manera que para principios de 2019 podría entrar en vigor.

De esta forma, junto a las tradicionales casillas de "masculino" y "femenino", los formularios incorporarán la opción "diverso", que podrán marcar los padres de aquellos recién nacidos cuyo sexo no se puede determinar. Esta tercera opción deberá ser implementada antes de que termine el presente año.

Nos preguntamos si ese supuesto de hecho realmente existe, porque la enorme mayoría de las criaturas que nacen, -lo que se determina genéticamente en el mismo instante de la concepción del nuevo ser humano, en el vientre materno o fuera de él en los supuestos de FIV-tienen órganos reproductores masculino o femenino, salvo contados casos de hermafroditismo, en que portan ambos órganos.

Con la medida aprobada este miércoles, el Gobierno de coalición alemán que dirige la canciller Angela Merkel, indica la fuente, cumple con la sentencia dictada el año pasado por el alto tribunal germano, que conminaba al Ejecutivo a introducir una tercera opción en sus documentos oficiales, alegando que aquellas personas que no se consideran ni hombre ni mujer serían discriminadas si la ley las obliga de forma permanente a registrarse con uno de los géneros.

Bajo la nomenclatura de "diverso" se incluirán aquellas personas que no se identifican con el sexo masculino o femenino. Más adelante, el Gobierno alemán prevé reformar su legislación para que ésta sea más inclusiva y moderna. En concreto, se quiere que las nuevas leyes reconozcan la diversidad sexual y las diferentes identidades de género, entre ellas, la de las personas transexuales y transgénero, termina por decir la fuente.

Como vemos, la ideología de género inspira claramente esta normativa. Para la que la realidad biológica se puede desconocer en aras de una supuesta inclusión.

Adviértase que en todo caso serán el niño o la niña cuando sean más grandes que podrán presentar problemas de identidad sexual y de auto apreciación del mismo pero jamás al nacer por obvias razones de falta de conciencia. Para ello existen en varios Estados las leyes de cambio de sexo registral, como es el caso también de Uruguay. Pero nunca ello puede pretenderse que opere al momento del nacimiento, como venimos de ver.


II)  ANTECEDENTES

Esta norma nos recuerda otros intentos similares que hemos comentado en publicaciones nuestras: (http://www.forumlibertas.com/hemeroteca/sexo-neutro-indefinido-noticia/)

II. 1) Recordemos el caso de Canadá: Esta semana nos enteramos por la prensa que un tal Kori Doty vive en Canadá como “una persona transexual no binaria” Y que ahora desató una pelea legal en ese país porque quiere que su hijo/a no tenga un género definido en su documento de identidad. Pretende que el/ella lo decida en el futuro. El hijo Searyl Atli comenzó hace ocho meses, al nacer en la casa de un amigo de su padre/madre en la provincia de Columbia Británica. Desde ese instante Doty acciona legalmente para que cambien el “género” de su hijo/a a “indefinido” en los registros estatales.

El extravío de este militante transexual de género llega al punto de afirmar que “estoy criando a Searyl de tal manera que hasta que no crezca y tenga el sentido de sí mismo/a y domine el vocabulario para decirme qué es, lo/la reconozco como un bebe/a y trato de darle todo mi amor y apoyo para que sea la persona más completa que pueda ser, fuera de la restricción que viene en la etiqueta “chico” o “chica”, explicó Doty a la cadena de noticias CBS”.
Esta persona prefiere que para llamar a su vástago se use el pronombre “they”, que en inglés significa ellos, pero no distingue sexo.
La noticia da cuenta de que la provincia de Columbia Británica de Canadá se niega a emitir una partida de nacimiento para Searyl que no indique su sexo, incluso habiendo permitido que su credencial social tenga la “U” de “undetermined”, a fin de que pueda acceder al servicio médico.

Este bebé tiene sexo definido, aunque su padre se niegue a reconocerlo, por lo que es lógico que no le admitan que su partida de nacimiento diga que el mismo tiene sexo indefinido.

Doty, activista de “Gender Free ID Coalition”, no está satisfecho con la situación y llevó el caso ante la Justicia de su país la iniciativa de no incluir ningún tipo de “etiqueta” de sexo sobre los recién nacidos.



Que a su vez tiene el antecedente contundente de la Corte de Casación Francesa:

II.2) El caso francés
Las tres instancias del mismo. El demandante, un psicoterapeuta de 65 años, había presentado la solicitud en 2015 ante el juzgado de Tours, que le había dado la razón en su demanda de ser reconocido como de sexo neutro. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Orleans revocó la decisión considerando que este reconocimiento “al amparo de una sola rectificación de un estado civil” implicaría “la existencia de otra categoría sexual”.

El caso llegó a la Corte de Casación, máximo órgano judicial de Francia, que determinó que la distinción entre varón y mujer es “necesaria para la organización social y jurídica, de la cual es una piedra angular”, y que el reconocimiento de un género neutro tendría “profundas repercusiones en las reglas del derecho francés” que requieren cambios legislativos, según informó AFP.

Consigna el fallo que el demandante fue asignado al sexo masculino al nacer a pesar de tener genitales intersexuales. Gaetan Schmitt, seudónimo utilizado para guardar la intimidad del demandante, está casado con una mujer y tiene un hijo adoptivo, pero afirma que no es ni hombre ni mujer.

El abogado de Schmitt, Bertrand Périer, calificó el fallo de la Corte como una “oportunidad perdida”, en una entrevista con The New York Times. “No veo por qué la organización social o jurídica de Francia necesitaría un binarismo de género”. Périer dijo que Schmitt fue criado como un niño porque su madre quería un hijo. “Gaetan no es ni un hombre ni una mujer, no se siente hombre o mujer, no puede convertirse en hombre o mujer, y no quiere convertirse en hombre o mujer”, dijo Périer, refiriéndose a Schmitt con un plural pronombre.

Vea el lector que situación peculiar para el Derecho Civil, en lo que atañe a la identidad de la persona y al estado civil de la misma, en lo atinente al Derecho de Familia. Se trata de una persona que alega ser de sexo neutro, es decir, ni masculino ni femenino. Tampoco se trata de un bisexual ni de un intersexual o transexual.

Hay toda una corriente, sobre todo en Europa, que incluye lo semántico y que pretende la utilización de vocablos neutros, es decir asexuados, así como distintas iniciativas hasta legales de no mencionar en las normas los conceptos de padre y madre sino progenitor A y progenitor B, y hasta de eliminar las fechas alusivas al día del padre y de la madre! A que límite hemos llegado!!!

¿Que pretendía en este caso el demandante? Que se le reconociera por parte del Estado y del Derecho francés su calidad de persona de sexo neutro, lo cual lógicamente supondría, como expresa el fallo de la Corte de Casación, trastocar el estado civil, que es de orden público, y también la identidad de la persona. Naturalmente con repercusiones también en el Derecho de la Filiación y Sucesorio.

No podrá decirse que Francia es un país precisamente conservador y véase con que acierto se deniega la solicitud atendiendo a razones y fundamentos muy sólidos, basados en principios no modificables del Derecho francés, por lo menos con su actual estructura.

En la sentencia se expresa claramente que “para el Derecho francés la distinción entre los sexos masculino y femenino es necesaria para la organización social y jurídica, de la cual es una piedra angular”. Y que, de ampararse la demanda, reconociendo un sexo neutro, ello tendría profundas repercusiones en las reglas del Derecho francés”.


III) CONCLUSIÓN

En el caso de Alemania, se le da una facultad a los padres para que a su arbitrio (como pretendía el padre canadiense) influyan decisivamente sobre la identidad sexual de sus hijos al nacer, violando el derecho de éstos de ejercer los mismos por sí cuando tengan la madurez y capacidad necesarias.
Por ello es muy grave y a nuestro entender debería el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, observar esta legislación alemana.