DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Carta Apostólica en forma de Motu Proprio



“QUAERIT SEMPER”

DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI


con la cual es modificada la Constitución Apostólica Pastor Bonus y se transfieren algunas competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a la nueva Oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada ordenación constituida en el Tribunal de la Rota Romana.

La Santa Sede siempre ha buscado adecuar la propia estructura de gobierno a las necesidades pastorales que en cada período histórico surgían en la vida de la Iglesia, modificando por eso la organización y la competencia de los Dicasterios de la Curia Romana.

El Concilio Vaticano II confirmó, además, dicho criterio, reiterando la necesidad de adecuar los Dicasterios a las necesidades de los tiempos, de las regiones y de los ritos, sobre todo en lo que concierne a su número, denominación, competencia, modos de proceder y recíproca coordinación (cfr. Decreto Christus Dominus, 9).

Siguiendo tales principios, mi Predecesor, el beato Juan Pablo II, procedió a una reorganización de la Curia Romana mediante la Constitución Apostólica Pastor Bonus, promulgada el 28 de junio de 1988 (AAS 80 [1988] 841-930), configurando las competencias de los diversos Dicasterios teniendo en cuenta el Código de Derecho Canónico promulgado cinco años antes y las normas que ya se preveían para las Iglesias orientales. Luego, con sucesivos procedimientos, tanto mi Predecesor como yo mismo, hemos intervenido modificando la estructura y la competencia de algunos Dicasterios para responder mejor a las cambiantes exigencias.

En las presentes circunstancias ha parecido conveniente que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se dedique principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución Sacrosanctum Concilium.

Por lo tanto, he considerado oportuno transferir a una nueva Oficina constituida en el Tribunal de la Rota Romana la competencia de tratar de los procedimientos para la concesión de la dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación.

En consecuencia, siguiendo la propuesta del Eminentísimo Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y con el parecer favorable del Excelentísimo Decano del Tribunal de la Rota Romana, oído el parecer del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, establezco y decreto cuanto sigue:

Art. 1.

Son abolidos los artículos 67 y 68 de la mencionada Constitución Apostólica Pastor Bonus.

Art. 2.

El artículo 126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus es modificado según el siguiente texto:

«Art. 126 § 1. Este Tribunal actúa como instancia superior en el grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

§ 2. En este Tribunal se constituye una Oficina a la cual compete juzgar sobre el hecho de la no consumación del matrimonio y sobre la existencia de una causa justa para conceder la dispensa. Por eso, recibe todas las actas junto con el voto del Obispo y con las observaciones del Defensor del Vínculo, pondera atentamente, según el especial procedimiento, la súplica dirigida a obtener la dispensa y, si es el caso, la somete al Sumo Pontífice.

§ 3. Esta Oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada Ordenación, según la norma del derecho universal y propio, congrua congruis referendo.

Art. 3.

La Oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación es moderada por el Decano de la Rota Romana, asistido por Oficiales, Comisarios, diputados y consultores.

Art. 4.

El día de la entrada en vigor de las presentes normas, los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación pendientes ante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos serán transferidas a la nueva Oficina en el Tribunal de la Rota Romana y por ella serán definidos.

Ordeno que todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, y establezco que sea promulgado mediante la publicación en el periódico “L’Osservatore Romano”, entrando en vigor el día 1º de octubre de 2011.

Dado en Castelgandolfo, el día 30 de agosto del año 2011, séptimo de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XVI