DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EL COMISARIO LGBT DE LA ONU

 NOS VIENE A TOMAR EXÁMEN

Su actividad “se centrará en estudiar las reformas y políticas legislativas implementadas en Argentina para proteger a toda persona que sea atacada o discriminada por su orientación sexual o su identidad de género”. Como anticipamos, viene a impulsar la sanción de la nueva Ley Antidiscriminatoria (Notivida Nº 1035).

Tras reunirse con activistas LGBT y representantes del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales; Muntarbhorn realizará un informe que será elevado en una futura sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Las conclusiones preliminares del “Experto SOGI” (Sexual Orientation and Gender Identity) se presentarán en una conferencia de prensa que tendrá lugar el viernes 10 de marzo a las 12:30 hs en el Centro de Información de las Naciones Unidas, Junín 1940, Buenos Aires. El acceso a la conferencia de prensa está estrictamente reservado a los periodistas.
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NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1036, 28 de febrero de 2017

EL APOYO DE LA SANTA SEDE A LA AGENDA 2030 DE LA ONU


es una gran amenaza para la vida de los niños

(LifeSiteNews/InfoCatólica) 23-2-17

 «Voice of the Family» (La Voz de la Familia) ha publicado un análisis en profundidad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDGs) de las Naciones Unidas y su posible impacto en la vida y el bienestar de los niños y en el ámbito más amplio de la familia. Los SDG consisten en 17 metas y 169 objetivos que los estados miembros se han comprometido a alcanzar para 2030. El análisis también examina el apoyo ofrecido a la agenda de la ONU por la Santa Sede.

El informe explora :

Los objetivos y objetivos de las SDG de las Naciones Unidas que representan una amenaza para la vida y el bienestar de los niños, nacidos y no nacidos;
El verdadero significado del lenguaje de «salud sexual y reproductiva»;
Las consecuencias destructivas de los «programas de salud sexual y reproductiva» de la ONU y la expansión prevista de dichos programas;
La conexión entre los SDG y los movimientos para imponer la destructiva «educación integral de la sexualidad» en todo el mundo;
El apoyo a los SDG expresado por el Papa Francisco;

El apoyo adicional al SDG ofrecido por el Pontificio Consejo de Trabajadores de la Salud, la Pontificia Academia de Ciencias y la Pontificia Academia de Ciencias Sociales;

La Voz de la Familia invita a compartir ampliamente esta información, especialmente con nuestros obispos y clérigos, para que puedan ser informados de la amenaza inmediata y grave que representan para los niños y la familia el apoyo ofrecido por los órganos del Vaticano a estos Aspectos de la agenda global contra la vida y la lucha contra la familia.

MIGRACIÓN, EL BIEN COMÚN Y LA DSI



Osservatorio Internazionale Cardinale Van Thuân (23-2-17)

Declaración del Arzobispo Giampaolo Crepaldi

en la presentación del Informe VIII “la Doctrina Social de la Iglesia en el mundo”

del Observatorio Cardenal Van Thuân

Roma, Sala Marconi de Radio Vaticano, 15 de Febrero 2017

La publicación anual del Informe del Observatorio de la Doctrina Social de la Iglesia en el mundo se ha convertido ya en una cita emblemática para todos los que albergan gran interés en las cuestiones relativas a la doctrina social de la Iglesia. Por ello, deseo dar las gracias a todos los participantes, y en especial al presidente Costalli y el Movimiento de Trabajadores Cristianos que han hecho posible este encuentro.

Mi tarea es decir unas palabras finales, y sin embargo, estos no pueden ser palabras concluyentes con respecto a un tema tan importante y urgente. Me gustaría ofrecer algunos comentarios no ahondar en mi propia a su vez en los aspectos concretos del tema en cuestión como oradores anteriores, sino más bien como elementos de reflexión sobre lo que la doctrina social de la Iglesia no puede ofrecer por medio de una solución, pero al menos sobre cómo hacer frente a este reto de una manera justa y oportuna.

Tanto como obispo y el presidente del Observatorio debo tomar nota de la tendencia entre los católicos de hoy para abordar la cuestión de los flujos actuales de los migrantes con la caridad inmediata, sin embargo, ninguna perspectiva política constructiva en el verdadero sentido de la palabra. Veo una movilización positiva de esfuerzos y el compromiso para ayudar a los inmigrantes y les proporcionarán la solidaridad en términos de satisfacer sus necesidades inmediatas, pero menos compromiso en la lucha contra el problema con el realismo necesario para planificar y preparar las soluciones no se limitan a la solidaridad a corto plazo, pero las soluciones funcionales dentro de un marco sistémico, más bien estructurada y. La caridad es la reina de las virtudes sociales, como León XIII ya había declarado en la Rerum novarum. Este pontífice, al escribir sus encíclicas sociales cada vez a la luz de la caridad, les escribió también y sobre todo con miras a la construcción de una sociedad de conformidad con la dignidad del hombre y de acuerdo con los designios de Dios. La Iglesia ya se practica la caridad inmediata cuando León XIII escribió esta encíclica, y quería que la gente comience a tomar medidas concretas para una organización benéfica que podríamos llamar "política" en el sentido más amplio del término. La afluencia actual de los inmigrantes hace convocarnos a la solidaridad inmediata y más aún a mayor escala y solidaridad a más largo plazo, y sin embargo las últimas llamadas no sólo para un empuje entusiasta en ayudar a los necesitados, sino también la Doctrina Social de la Iglesia en grande, el realismo y la hipermetropía, la capacidad crítica y realista para analizar todos los aspectos de la cuestión en toda veracidad y no sólo desde el punto de vista de la ideología, y los perspicacia política para construir un futuro sin futuro que se impone sobre nosotros.

El panorama general de la cuestión migratoria es complicada, y por esta razón requiere no sólo la acción de responder a las necesidades inmediatas, pero también realismo cristiano capaz de proyectar hacia delante con realismo "estructurado". En juego está no sólo el bien de las personas tratando tan duro para entrar en los países occidentales. Además, está el también el bien de las personas que viven en sus respectivos países de origen, el bien de los ciudadanos de los países de acogida, que preservan los recién llegados sus derechos frente a frente, el bien de los que están sujetos a las redes del crimen organizado, el bien de nuestras sociedades que no pueden permitirse el lujo de importar individuos desestabilizadores camuflados como inmigrantes y solicitantes de asilo. No es el bien de los que llegan con su cultura nativa, pero también es el bien de la anciana que es ahora el único ciudadano nativo en el edificio de apartamentos donde vive, rodeado como está por las costumbres, las costumbres y hábitos que hacen sentirse extranjero en su propia casa. Estos pocos ejemplos dejan claro que el tema de la inmigración tiene que estar situado dentro de la búsqueda del bien común, y este es un tema que la Doctrina Social de la Iglesia dirige en longitud y todavía tiene mucho más que enseñar.

Sería erróneo pensar que generosa recepción y compromiso positivo cuando los inmigrantes desembarcan "en tierra", por decirlo así, sería suficiente. Una Iglesia Católica y un mundo difícil en el trabajo en ese sentido por sí sola, sin duda estarían cumpliendo con su deber, pero no estarían haciendo todo. Centrar los esfuerzos sólo en aquellos que llegan a la costa y hacer poco o nada en absoluto para los que se quedan, por el que el peso de la culpa principalmente de los ciudadanos de los países de acogida, y teniendo en cuenta la difícil y ardua tarea de integración muy superficialmente no son actitudes que pueden llevar el concepto del bien común propuesto por la Doctrina Social de la Iglesia de nuevo en la vanguardia de las mentes y acciones de las personas.

Tampoco hay que olvidar que el bien común no se limita a los elementos de orden social, por ejemplo, el empleo, la economía, la capacidad de resistencia del sistema de bienestar, etc. El bien común también tiene un componente ético y un componente religioso. Hay que ser muy realista y preguntar si los pueblos de acogida tienen derecho a preservar su propia identidad cultural y religiosa al igual que los pueblos que emigran. Es necesario preguntarse hasta qué punto esta relación puede ser resuelto de una manera diferente a la simple yuxtaposición. Todos somos conscientes de los peligros que incumben dos: la primera es que todas las culturas pueden llegar a ser sub-culturas con respecto a un nuevo y hegemónica cultura global en las garras de traficantes de influencias transnacionales; el segundo conlleva convertirse en testigos de una "balcanización" de Europa dividen en un gran número de enclaves autónomos en lo que se refiere a todos los aspectos de la gobernabilidad auto en la vida real, y sin embargo formalmente sumisos a la ley formal del Estado-nación en cuestión.

Tomo nota de matices excesivas de irenismo cuando la gente hoy en día se habla de una sociedad multi-cultural y multi-religiosa. Hay experiencias de integración positiva, pero hay que reconocer que en la mayoría de los casos, la sociedad multi-cultural y multi-religiosa también ha traído muchos problemas y no muy poco de sufrimiento. Esto sucede especialmente cuando tal sociedad se impone en cierto sentido, y los pueblos que emigran - junto con sus muchas causas justas - también tienen que estar al servicio de los centros internacionales y geopolíticas de interés el ejercicio de formas de control y supervisión.


Ahora podemos volver al problema inicialmente evocado. El gran problema de los flujos migratorios actuales también necesita la Doctrina Social de la Iglesia. Este problema o cuestión no sólo pueden abordarse por medio de la caridad respuesta inmediata; es necesaria una perspectiva global que tiene que ver con el bien común real y auténtica. Ahora, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, el bien común tiene tres dimensiones; una dimensión ética, una dimensión analógica y una dimensión vertical. En el conflicto de visiones morales y en tanto el centralismo burocrático y la prevalencia de la laicidad, el mundo occidental, y especialmente en Europa, no encuentra los recursos internos necesarios para enfrentar y hacer frente a este problema externo. Una vez más, la doctrina social de la Iglesia hace un llamado a la razón y la política para cumplir con su deber. Una vez más, la doctrina social de la Iglesia está pidiendo caridad que ser realista y con visión de futuro, no es ciego.

BATACAZO JUDICIAL PROVIDA EN URUGUAY


la justicia acaba de amparar el derecho a la vida de un nasciturus.


Por carlos alvarez cozzi (*)





La agencia de noticias Uypress informó lo siguiente: (http://www.uypress.net/auc.aspx?75331,91&mkt_tok=eyJpIjoiWlRWaVpXVXdaR0UyTkRnMyIsInQiOiJXcHFHK3VHUEx6cFFwTGF6V3BEdVNyN2cwZitCSFlFS2t6SVZsMktIOWNPQkJqNVQrVjlzclliK1dBbnI0OFJkZ0dcL2NoUCtqOENcL2pZNlZyQVk1UHBpd3VjZldtcGtFc0tQRnBJcjFjcGNJQWtHaVdHQ0NVZGZiRTlmUHBOWWx4In0%3D) “MONTEVIDEO (Uypress) - Este 21 de febrero, en un juzgado del interior, la jueza actuante resolvió acceder a la demanda de un padre ante la decisión de su pareja de proceder a la interrupción del embarazo según lo establecido en la Ley 18,987. También se elevó la demanda a la Suprema Corte de Justicia por el recurso de inconstitucionalidad presentado.”
La situación de hecho es la siguiente: 

Una pareja, en el marco de relaciones consentidas, produce un embarazo. La mujer no quiere seguir adelante con el mismo. Comienza las gestiones para interrumpirlo. El hombre no está de acuerdo con su pareja y le manifiesta que él si quiere tener a su hijo/a. Cuando ve que no puede convencer a su pareja le manifiesta que él se hará cargo de niño/a y todo lo que sea necesario. Su pareja no cambia de opinión.
Las diferencias entre ambos llevan al padre a interponer una acción legal que lo ampare en su derecho y en el derecho de niño/a en gestación.”

El 21 de febrero de 2017 la jueza actuante Dra. Puta Book Silva, resolvió "Hacer lugar a la demanda de amparo, disponiéndose la suspensión por parte de XXX XXXX (omitimos nombre de la institución de salud) del proceso previsto en la Ley 18,897 respecto de la Sra. xxxxxx, dirigido a la interrupción del presente embarazo atento a la falta de prueba por falta de registro en el cumplimiento de los requisitos previstos en Art. 3 Inc 1ª de de dicha ley" y agrega " Comuníquese al MSP- a la Dirección General de Secretaría del dicho ministerio lo resuelto a los efecto de ser tenido en cuenta si corresponde".

La noticia recalca que “la demanda presentada tiene dos reclamos, por un lado el amparo y por otro la inconstitucionalidad de la ley. Es así que dice la jueza en su sentencia "el encuadre jurídico del tema por el que presenta la acción de amparo, analiza sus elementos, plantea también la acción de inconstitucionalidad, y solicita la adopción de medidas cautelares de protección para salvaguardar la vida de su hijo prohibiendo continuar procedimientos tendientes a poner fin al embarazo de la accionada, teniendo presente que el bien supremo a proteger es la vida, derecho superior e inalienable, que se encuentra por sobre cualquier otro derecho de terceras personas y que como tal debe de prevalecer".
El amparo fue concedido por la jueza actuante y el recurso de inconstitucionalidad fue remitido a la Suprema Corte de Justicia. La medida de amparo es compleja en el sistema judicial y su uso está claramente delimitado. En tanto, en este caso, la jueza dictaminó en su sentencia que "es procedente la acción instaurada por la parte actora, entendiendo que no tienen otra acción o forma legal de obtener reconocimiento a su derecho en tiempo como para evitar la lesión al derecho humano a la vida de su hijo".

En otro pasaje de esta sentencia, seguramente histórica en el derecho uruguayo, dice la jueza "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". También agrega que la continuación del procedimiento de interrupción del embarazo "significa un daño violatorio de los derechos de la personalidad, consagrados en los art 72 y 332 de la Constitución Nacional, dado que se lesiona el derecho a la vida del concebido".

Un pasaje de la sentencia destaca que "la ley no puede entenderse e interpretarse como una operación matemática que con todo respeto parece que se pretende: vio al médico, vio al equipo, expresó razones - etapa que no fue asentada-, está dentro de las doce semanas = corresponde la interrupción del embarazo". Dice a continuación que "La propia ley 18.8987 en sus principios generales establece la garantía que brinda el ESTADO al derecho de procreación responsable y consciente, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana".
También expresa la sentencia de la jueza actuante que "Por eso debe de existir seriedad en la aplicación e interpretación de esta ley junto a todo el sistema jurídico nacional, so pena de que quienes son directamente perjudicados queden en estado de auténtico desamparo, en forma irremediable. Y entonces esto justifica la actuación inmediata de la justicia, a requerimiento del progenitor, que pide se protejan los derechos de su hijo y se adopten medidas de protección, pues de lo contrario se dejaría en la indebida indefensión los derechos del concebido".

La sentencia reconoce los derechos de la mujer sobre su vida reproductiva y expresa que "No cabe duda que la mujer tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo, al tener la mujer a su disposición cada vez con mayor amplitud". 
Pero agrega que "Una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe solo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987".

LA POSICIÓN DEL ABOGADO DEL PADRE. Uypress consultó al Dr. Federico Arregui, patrocinante de la demanda iniciada por el padre, para que nos diera su opinión sobre la Ley 18.987.
"Creo que la Ley 18.987, que reguló lo que se denominaba aborto, y lo despenalizó, y permite a la mujer disponer sobre la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas, este fallo y esta situación concreta, lo que demuestra es que hay una aspecto de la ley que no fue contemplado por los legisladores y que debería ser modificado. En este caso concreto había un hombre, el papá de la criatura, que quería que el niño nazca, quería hacerse cargo tanto afectivamente como económicamente pero la mujer igualmente quería abortar. Inclusive él llegó a manifestarle  que estaba dispuesto a que se lo dieran, ni bien naciera, para él criarlo. 

Creo que es injusto con el hombre, que quiere ser un buen padre, no escuchar su voz y que sea atendible en situaciones como esta. El legislador no previó esto, el legislador no puede prever el universo de situaciones que se pueden darse en la realidad. Lo bueno es que el Poder Judicial, ante un caso concreto, es capaz, utilizando todos los instrumentos jurídicos que se posee en un república, que no es solamente la Constitución y las leyes sino también los pactos internacionales que están mencionado en la sentencia como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos del Niño y el Adolescente, que hablan del 'concebido', marcan un antes y un después en el Uruguay. Ahora está en la cancha de los legisladores darse cuenta que aquí hay un caso que debe ser contemplado con un pequeña modificación a la ley. 

Cuando la mujer quiere abortar, pero hay un papá que quiere hacerse responsable de ese niño, no se active el sistema de interrupción voluntaria del embarazo. Es cierto que la mujer es dueña de su cuerpo y puede hacer de él lo que desee, pero no deja de ser menos cierto que esa criatura que ella tiene en su interior, para algunos por lo divino de la concepción y para otros por la naturaleza de la evolución humana, no parecería justo que decidiera simplemente ella privarle de la vida a una criatura inocente, que por más que no haya nacido el feto dentro de la panza de la mamá siente las agresiones y los estímulos externos".


NUESTRA OPINIÓN. Como académico y como ex integrante de la Comisión Nacional Pro Referendum contra la ley de aborto en Urugjuay en primer lugar no puedo dejar de expresar mi gran sarisfacción y acuerdo total con este fallo, verdadero “leading case” en el Derecho Uruguayo sobre la materia. Fuimos nosotros, en varios trabajos publicados sobre el tema, que planteamos la pregunta de qué sucedería cuando el padre del embrión se presentara ante la Justicia con una acción de amparo para oponerse al aborto decidido en solitario por la madre de la criatura. Y afirmamos que ante el peligro de vulneración de derechos de un ser humano como es sin duda el nasciturus, la Justicia debía ordenar la paralización del proceso legal del aborto.
Se dirá que la ley 18.987 no prevé expresametne que el padre de la criatura pueda oponerse, lo cual es un disparate jurídico; situación del presente caso en examen, pero es tan evidente que se trata de un derecho natural de éste, como progenitor a ejercer el derecho-deber de defender la vida de su hijo, vida naciente e inocente, conforme a los arts. 7,72,y 332 de la Constitución de la República y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que el procedimiento urgente para frenar la causación del daño irreparabble es justamente la acción de amparo. Acción residual en el Derecho Uruguayo, sí, pero justamente es la prevista cuando no hay otro proceso para evitar la inminente vulneración de derechos humanos como es sin duda el derecho a la vida, el primero de ellos.

Pero la acción de amparo es procedimental para frenar el aborto. La verdadera defensa de fondo es la inconstitucionalidad de la Ley 18.987 porque al autorizar el aborto libre y legal hasta las 12 semanas de gestación y aún más en determinadoas situaciones, lo que se está vulnerando justamente es el derecho a la vida como primer derecho humano, reconocido por las normas citadas de la Constitución de la República y por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Corresponde además agregar que la Constitución de la República prohibe la pena de muerte, condenados culpables de delitos, de manera que menos puede permitirse que se aplique la misma a un inocente.

Al suspenderse el aborto y además al tenerse que elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia para que decida si la ley es o no inconstitucional hay dos hechos releventísimos a destacar:
1)    La Suprema Corte de Justicia se tomará un plazo para decidir el tema, mientras que el aborto paralizado determina que la gestación continúe adelante por todos los meses que sobrevendrán, asegurando cada vez más la vida del nasciturus.
2)    La gran pregunta final que corresponde hacer es la siguiente: que sucederá en otros casos en que los padres ejerzan estas mismas acciones? Que harán otros jueces del Uruguay. Puede afirmarse que se consolidará una brecha de defensa exitosa del desprotegido derecho a la vida en Uruguay con más de 5000 abortos “legales” por año desde la aprobación de la ley, más los que continúan haciéndose en forma clandestina?
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(*) Catedrático universitario y ex integrante de la Comisión Nacional pro Referendo contra la ley de aborto en uruguay.



¿SERÍA ÉTICO LEGALIZAR LA MARIHUANA PARA USO MEDICINAL?

Experto responde

Por David Ramos
15 Feb. 17 (ACI).-

En diversos países de América Latina se ha promovido en años recientes la legalización para uso medicinal de la marihuana, planta con propiedades psicoactivas y de potencial adictivo, pero ¿en verdad es curativa? Un médico experto en bioética responde.

Entrevistado por ACI Prensa, el Dr. Lenin De Janon Quevedo, médico investigador del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), explicó que “hay una realidad desde el punto de vista objetivo que es el nivel de efectividad del cannabis (marihuana) para poder tratar ciertos síntomas” asociados “a inflamaciones crónicas, a dolor, a espasticidad, a convulsiones”.

Sin embargo, advirtió, “no podríamos decir que es una medicina, porque una medicina no solamente sirve desde el punto de vista de su efectividad”, sino que “tiene que tener otras condiciones que están relacionadas con que sea eficiente, que sea disponible, que pueda cuantificar los medios, que sea la mejor de las opciones dentro de todas las opciones evaluadas”.

“Eso es lo que se llama el criterio de proporcionalidad terapéutica. Ahí también se sopesan los riesgos y los beneficios”, señaló.


El Dr. De Janon Quevedo, Magíster en Ética Biomédica y especialista en Medicina Crítica, indicó que “uno podría decir que el cannabis tiene efectos positivos para paliar ciertos síntomas, no curar. Sin embargo, no cumple con ciertos criterios de proporcionalidad terapéutica”.

Uno de los puntos más cuestionados sobre el uso de la marihuana como producto medicinal, dijo, “es que no existe una evidencia científica robusta que ampare el uso del cannabis”.

“Entre los cuestionamientos que existen es que los estudios -que efectivamente existen, hay estudios que hablan sobre el uso del cannabis con fines medicinales- no tienen una suficiente validez metodológica”.

El Dr. De Janon Quevedo precisó que estas fallas metodológicas están asociadas, entre otras razones, “al tiempo de uso de la droga como parte del estudio”.

La agencia gubernamental Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de Estados Unidos advierte en su sitio web que hasta la fecha “no ha aprobado la marihuana como un medicamento seguro y efectivo para ninguna indicación” y advierte que “medicamentos no probados pueden tener consecuencias desconocidas”.

De acuerdo al Instituto Nacional de Abuso de Drogas de Estados Unidos, la FDA “requiere estudios cuidadosamente realizados (ensayos clínicos) en cientos de miles de sujetos humanos para determinar los beneficios y riesgos de una posible medicación”.

“Hasta ahora, los investigadores no han realizado suficientes ensayos clínicos a gran escala que muestren que los beneficios de la planta de marihuana (…) superen sus riesgos en pacientes a los que se debe tratar”, indica el organismo estadounidense.

De acuerdo a los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos, “cerca de 1 de 10 usuarios de marihuana se volverá adicto. Para las personas que comienzan a usarla antes de los 18 años, ese número crece a 1 de 6”.

Entre otros riesgos posibles del consumo de marihuana, de acuerdo a los CDC, se encuentran problemas respiratorios, disminución de la memoria a corto plazo, de la atención y el aprendizaje y el incremento de riesgo de psicosis o esquizofrenia.

El Dr. De Janon Quevedo advirtió que los debates sobre la legalización de la marihuana para uso medicinal “son extremadamente emotivos, porque efectivamente hay gente que está sufriendo muchísimo por alguna enfermedad crónica, por algún síntoma crónico”.

Pero indicó que “el debate tiene que ser maduro” y, sin dejar de considerar los testimonios, basarse “en datos objetivos, lo más objetivos posibles”.

El investigador de la Pontificia Universidad Católica Argentina apuntó que “existen estudios bastante serios, concretamente para el uso del cannabis medicinal en síndrome convulsivo en niños. Estos estudios aún no están concluidos. Son uno de los estudios que metodológicamente tienen más solidez y habrá que ver cómo concluyen”.

“Los otros estudios tienen las fallas metodológicas y las fallas metodológicas conllevan a conclusiones erradas. Así que yo creo que hay que esperar que concluyan los estudios y ver cuál es el resultado”, aconsejó.


El Dr. De Janon Quevedo precisó luego que en el caso de este estudio “estamos hablando ya de aceite de cannabidiol, que es un producto elaborado en condiciones de un laboratorio farmacéutico”.

“No es un producto elaborado en condiciones domésticas, como se plantea mucho en el debate de la despenalización de la marihuana con fines medicinales”, ni tiene que ver “con la buena voluntad de las personas que quieren hacer ese mismo aceite en sus casas”.

El experto advirtió que en el debate de la legalización de la marihuana para uso medicinal, muchos buscan “el libre consumo por vía inhalatoria”.

“En este debate, detrás de los individuos que sufren un padecimiento están personas que plantean el libre consumo de la marihuana. Pero no solamente el libre consumo, porque de facto prácticamente  el consumo está liberado y no penalizado, sino la libre producción, comercialización y distribución de la marihuana”.

El médico de la UCA señaló que no porque la marihuana se vuelva una droga lícita “se va a resolver el problema ni asociado a la adicción, que puede generar el consumo libre recreacional de marihuana, ni otro tipo de problemas, porque hay drogas lícitas que también generan adicción y que también forman parte del mercado clandestino de estas drogas”.

“Así que el libre consumo de cigarrillos de marihuana no tiene un fundamento lo suficientemente fuerte desde lo científico para hablar que se trataría de un medicamento”, subrayó.


Para el experto, un factor clave si se busca la legalización de esta sustancia es que “el cannabis medicinal debe de pasar todos los controles rigurosos que cualquier otro tipo de medicamento. No debe estar exento de estos controles”.

EL DOBLE DISCURSO DE LAS FEMINISTAS RADICALES DE GÉNERO


Por Carlos Alvarez Cozzi
Si es grave que cualquier persona tenga en forma hemipléjica dos discursos sobre un mismo tema, desnudando su falta de principios firmes, más grave es que ello acontezca con las feministas radicales de género que suelen alardear de sus convicciones. Ahora si esas mismas feministas radicales de género son gobernantes de un país, como es el caso de Suecia, la cosa se complica aún mas.
Es lo que ha sucedido recientemente con la visita que una delegación del gobierno de ese país, compuesta por cuatro ministras, ha realizado a Irán. Porque para reunirse con el presidente de ese país se presentaron en forma muy obediente y dócil con su cabeza cubierta, como exige dicho país en donde el Estado y la religión islámica son una unidad. Se dirá que es una cuestión diplomática, pero es evidente que el país receptor de la visita no puede exigir la cabeza cubierta más que a las mujeres iraníes, y las visitantes no solamente no lo eran, sino que eran gobernantes de otro Estado. De manera que no estaban obligadas jurídicamente a concurrir al encuentro a la usanza de las mujeres de ese país árabe.

Conviene tener presente que la web del Gobierno de Suecia afirma: “Suecia tiene el primer gobierno feminista del mundo. Esto significa que la igualdad de género es fundamental para las prioridades del Gobierno – en la toma de decisiones y la asignación de recursos. Un gobierno feminista asegura que la perspectiva de igualdad de género se inserte en la formulación de políticas en un amplio frente, tanto a nivel nacional como internacional. Las mujeres y los hombres deben tener el mismo poder para moldear la sociedad y sus propias vidas. Este es un derecho humano y una cuestión de democracia y justicia. La igualdad de género es también parte de la solución a los retos de la sociedad y, por supuesto, de un estado de bienestar moderno, para la justicia y el desarrollo económico.”
Y agrega: “La igualdad entre mujeres y hombres es un objetivo fundamental de la política exterior sueca. Garantizar que las mujeres y las niñas puedan disfrutar sus derechos humanos fundamentales es una obligación en el marco de nuestros compromisos internacionales y el requisito previo para alcanzar los objetivos más amplios de la política exterior de Suecia en materia de paz y seguridad y desarrollo sostenible.”
Esto choca totalmente con el hecho de que, como dijimos y muestra la foto del evento, todas las mujeres que formaban parte de la comitiva del gobierno de Suecia, entre ellas cuatro ministras, se cubrieron voluntariamente sus cabezas con velos en su reunión con el presidente iraní Hassan Rouhani, siguiendo así los dictados islámicos que obligan a la mujer a llevar el cabello cubierto.
Esta noticia nos da pie para denunciar nuevamente la doble moral y la hipocresía del feminismo radical de género, que afirma una cosa, pretende que ello sea una ideología obligatoria, violando la laicidad estatal y concomitantemente actúa de manera no diversa sino directamente opuesta a lo que pregona oficialmente.
Creemos que estas actitudes les hacen perder a estas señoras, toda autoridad moral entre sus fieles seguidores, cuando debieran de imaginar que la foto de la visita circularía por todo occidente además de por el propio mundo islámico.
Y naturalmente, deberían reflexionar, dejar de sostener la ideología del feminismo radical de género en forma oficial y permitir la libertad de pensamiento en una Suecia pretendidamente avanzada en lo social pero con estas rémoras aberrantes.


LOS PRINCIPIOS NO NEGOCIABLES DE LA MORAL CATÓLICA

 EN LOS PONTIFICADOS DE BENEDICTO XVI Y DE FRANCISCO.


Por Carlos Álvarez Cozzi (1)


Con el pontificado de Benedicto XVI, siguiendo al venerado antecesor San Juan Pablo II, volvió a revalorizarse la tradicional doctrina moral de la Iglesia que afirma que hay temas (principios no negociables) en los que los laicos no pueden esgrimir su autonomía para moverse en los asuntos temporales, concretamente en el terreno de la política. En efecto, el CIC, regulando el derecho de la Iglesia, concibe al laico con libertad para actuar en los asuntos temporales, pero claramente establece los temas de los que no debe apartarse en su vida pública. Muy recordado es el documento “Nota Doctrinal” de Benedicto XVI sobre el tema. (2)

Esos principios, que permanentemente son atacados por la “dictadura del relativismo”, como sabiamente le llamó el papa emérito durante su pontificado, son el respeto al derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción en el vientre materno hasta la muerte natural, la familia constituida por varón y mujer mediante el matrimonio y abierta a la vida, el derecho sagrado de los padres a decidir que tipo de educación deberán recibir sus hijos y la libertad de cultos.

En esos temas, los laicos no pueden votar leyes contra dichos principios innegociables sin autoapartarse de la comunión eclesial, y los ciudadanos no deben votar a candidatos o partidos que en sus programas contengan proyectos de legislar lesionando dichos principios.

Para decirlo más claramente: no le es lícito a un bautizado, votar para ningún cargo electivo a un candidato que haya votado o promovido la legalización del aborto, las uniones homosexuales con rango de matrimonio, las adopciones por homosexuales o leyes que supriman o ataquen la libertad de cultos.

Y ello es totalmente legítimo, no puede pretenderse pertenecer a un Credo y violar abiertamente las normas morales que se derivan del Evangelio y que el Magisterio legítimo de la Iglesia ha definido como principios innegociables. Porque los laicos debemos ser luz, sal y fermento en la nueva evangelización y flaco favor se le haría a ella si como ciudadanos del mundo pero también miembros del Cuerpo Místico de Cristo, por el hecho de ocupar una función pública, olvidáramos esos pocos pero fundamentales principios y los atacáramos directamente dando un antitestimonio.

Naturalmente que ello vale tanto para los políticos católicos como para los simples ciudadanos votantes. Porque de lo contrario, existiría una diferenciación entre simples ciudadanos y dirigentes políticos cristianos y el respeto a dichos principios no negociables deben ser observados por todos. Por los representados pero también por los representantes. 

La pregunta fundamental es por que esos principios no son lo suficientemente conocidos y respetados en la mayoría de los países. Sobre todo en los latinoamericanos, que es donde vive el 43% de los católicos de todo el orbe. Parece claro que, sin perjuicio del trabajo en contra de los mismos que hacen los enemigos de la fe, hay un debe en la formación de los laicos en estos temas, y la primera responsabilidad en ello es de los pastores legítimos de la Iglesia: los obispos y las conferencias episcopales.

Se vuelve por eso imperiosa la difusión de la Doctrina Social de la Iglesia entre los bautizados, en especial la enseñanza de los principios no negociables, para que a la hora de votar los ciudadanos o los legisladores o candidatos católicos, sepan que su autonomía como laicos en la decisión de los asuntos temporales se topa con un límite: el respeto de esos principios no negociables que nombramos más arriba, que se derivan claramente de la Revelación bíblica y de la tradición, si es que quieren seguir perteneciendo a la Iglesia en la que fueron bautizados.

Insistir sobre todo por parte de los obispos en que un cristiano ciudadano de un país o un legislador o candidato primero es cristiano y luego ciudadano o candidato. De otra forma no se logrará conseguir que estos principios básicos sean observados para el bien común de la sociedad y de la Iglesia.

Lamentablemente, luego de la “Amoris Laetitia” de Francisco, y como consecuencia del evidente “relajamiento” que se ha producido en la disciplina de los sacramentos, en virtud de algunas interpretaciones de la misma, (Conferencia Episcopal de Alemania, de Malta y de Filipinas) que no han sido censuradas por la Santa Sede, algunos prestigiosos autores han afirmado que como consecuencia de ellas, se puede dudar de  la vigencia de los “principios no negociables” en la vida pública. (3)
Y es razonable que tal duda se plantee. Lamentablemente, tampoco en este tema hemos escuchado la voz de la Santa Sede. Y ciertamente es una cuestión fundamental que debería quedar bien clara.


(1) Catedrático de Derecho y experto en Doctrina Social Cristiana



EMPRESARIO MEXICANO QUE APLICABA LA DSI



Don Lorenzo Servitje (1918-2017) 

Por Carlos Arturo Baños Lemoine.

 El Arsenal / Diario Digital, 6-2-17


En la madrugada de ayer, viernes 03 de febrero, murió don Lorenzo Servitje, el fundador del poderoso y próspero Grupo Bimbo, a quien conocí hace muchos años en el Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC), ubicado en San Ángel, Ciudad de México. Él era un asiduo conferencista de este instituto y uno de sus principales bienhechores, razón por la cual recibía, en plan de sorna, el nombre de “BIMBOSOC”.

Lorenzo Servitje fue un empresario católico e integrista, de la vieja escuela. Frecuentemente deslizaba críticas a algunos de los cambios modernizadores al interior de la Iglesia Católica, al tiempo que mostraba abierto rechazo a la teología liberal europea y a la teología de la liberación latinoamericana. Éste fue siempre uno de nuestros temas de conversación y de disputa, si bien debo reconocer que don Lorenzo siempre mostraba tolerancia ante los puntos de vista ajenos y nunca trató de imponer sus posturas.

Siempre fue afable en el intercambio de palabras e ideas. Me consta que era un gran conocedor de la Doctrina Social Cristiana, de la dogmática y la moral católicas, y de la historia de la Cristiandad. Amplios eran, también, sus conocimientos de la filosofía escolástica y de la teología oficial de la Iglesia Católica. Y era un gran expositor: de pensamiento ordenado y fluidez verbal que rayaba lo elegante.
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Su filosofía empresarial siempre me pareció sólida y atractiva. Los inicios y el crecimiento de la empresa Bimbo ya forman parte de los anales de la historia empresarial de México.

Don Lorenzo nos embelesaba siempre con la narración acerca de los orígenes modestos, y a contracorriente, de Bimbo. Hacía énfasis en la manera en la cual tuvieron que vencer resistencias mercantiles y culturales durante la introducción del hoy ya indispensable “pan de caja”. Bimbo fue pionero en esto, como también lo fue en la comercialización del “pan dulce envuelto en plástico” y expuesto por muchos días en los estantes de las tiendas.

Las panificadoras clásicas, controladas por españoles, se opusieron rabiosamente al “pan de caja” y al “pan dulce envuelto en plástico”. Y Lorenzo Servitje, de ascendencia española, rompió sistemáticas e iracundas inercias. Actualmente ¿quién en México no consume esta modalidad de pan comercial?

Ejemplar también fue la expansión de Bimbo hasta ser la trasnacional mexicana que es ahora. Y esa expansión, desde un principio, siempre consideró en sus rutas de distribución y de venta a las zonas populares y rurales: a diferencia de otras empresas panificadoras y pasteleras, Bimbo creció de la mano de la gente de escasos recursos y de regiones alejadas.

La empresa, además, ha sabido diversificarse: muchos son sus productos (10 mil en la actualidad) y muchos de éstos son del gusto popular desde hace varias generaciones, lo que nos habla de un éxito transgeneracional que muy pocas compañías consiguen.
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Bimbo ha sabido amalgamar los intereses de la empresa con los intereses de los trabajadores, por lo que la estabilidad en el empleo de los operarios fortalece a la empresa. Por ello, Bimbo siempre ha salido en la lista de las empresas con mayor grado de satisfacción por parte de los empleados.


Y, para finalizar, hay que destacar que Bimbo fue pionera en relación con el asunto de las empresas con responsabilidad social, destinando parte de sus ganancias a obras y servicios de interés colectivo, pero siempre con base en el principio de subsidiariedad: solamente hay que complementar el propio esfuerzo de los beneficiarios.

ENCUENTRO NACIONAL DE LAICOS



Aica,  1 Feb 2017

Con el lema “Compartamos como Pueblo de Dios la alegría del Evangelio”, se llevará a cabo los días 20 y 21 de mayo de 2017 el Encuentro Nacional de Laicos, que tendrá lugar en la residencia franciscana de San Antonio de Arredondo, Córdoba.

El encuentro es organizado por el Departamento de Laicos de la Comisión Episcopal de Laicos y Familia, y está destinado a dirigentes de asociaciones, instituciones y movimientos laicales; dirigentes de organismos diocesanos de comunión laicales, laicos comprometidos en las distintas pastorales de la Iglesia y en la construcción del bien común.

El lema surge del texto evangélico "como el Padre me envió, también yo los envío a ustedes”, y se enlaza con la invitación que el papa Francisco hace en "Evangelii gaudium" a una "nueva etapa evangelizadora marcada por esa alegría".

Entre los objetivos del encuentro, se propone constituir un espacio de comunión laical y un camino de participación para la edificación de la Iglesia, la animación misionera y la construcción del bien común; promover una conciencia más viva de la corresponsabilidad de los laicos en la Iglesia y en la construcción de la sociedad temporal; y ofrecer un ámbito de reflexión y diálogo para fortalecer la identidad y la espiritualidad laical.


La inscripción ya se encuentra abierta y se realiza de manera digital. Para más información contactarse por correo electrónico a deplai@cea.org.ar.+