DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

ENRIQUE SHAW

 


"un gigante evangelizador"


Aica, 8 DE AGOSTO, 2020

 

En el 58° aniversario del fallecimiento del siervo de Dios Enrique Shaw, el obispo castrense de la Argentina, monseñor Santiago Olivera, celebró una misa en la iglesia Nuestra Señora del Pilar.

 

El obispo castrense de la Argentina y delegado episcopal para las Causas de los Santos, monseñor Santiago Olivera, celebró el jueves 27 de agosto una misa en la iglesia Nuestra Señora del Pilar, del barrio porteño de Recoleta, para recordar y homenajear al siervo de Dios Enrique Shaw, en un nuevo aniversario de su fallecimiento.

Al comienzo de la celebración, monseñor Olivera compartió una especial intención: “Pedimos la gracia al siervo de Dios Enrique por el fin de la pandemia, y también para que podamos vivir en el mundo y en nuestra Patria lo mejor que podamos este tiempo de prueba, sacando lo mejor de cada uno y renovando la certeza de la cercanía de Dios, de un Dios que es Padre y no se distrae ”.

 

“También sumamos el pedido del cese del fuego en nuestra Patria, como en nuestra provincia de Córdoba y demás regiones que están sufriendo la inclemencia de los incendios. Encomendamos también a todas las Mónicas y todas las madres”, agregó.

En su homilía, expresó: “Nos hemos reunido en el nombre del Señor para pedir la pronta beatificación y canonización del Siervo de Dios, con la certeza de pedir algo muy importante para nuestra Iglesia y nuestra Patria como es tener un modelo, un faro, un referente en el hoy permanente de nuestra historia. El siervo de Dios fue miembro de la Armada Argentina, laico empresario, padre de familia, cristiano en serio, católico comprometido”, enumeró.

Al recordar su ministerio como obispo de Cruz del Eje y su trabajo en la causa de canonización del Santo Cura Brochero, expresó: “Cuando fui involucrando en la causa de Brochero descubrí que además de ser un gran pastor, totalmente entregado y por lo tanto un modelo sacerdotal, era también un modelo de ciudadano, un grande, un prócer. Lo mismo experimento cuando profundizo más la vida de nuestro Siervo de Dios Enrique, descubro que es un modelo de laico, esposo y padre de familia, de cristiano comprometido en la vida de la Iglesia y en la sociedad, de ciudadano, un emprendedor con valores claros, empresario, es un gigante evangelizador, un genio, un grande. Y en verdad, no estoy exagerando”, reconoció.

 

“Conocer más su figura nos hará mucho bien, y será para nuestra Patria un excelente referente, necesario en este tiempo de pandemia que nos pone ante la necesidad de mirar solidariamente al otro con justicia y con verdad. Son tiempos en los cuales la imaginación de la caridad nos exige a todos los cristianos agudizar nuestra mirada y a movilizar más nuestro corazón”, afirmó.

“En estos tiempos que nos toca, sin duda, muchos empresarios cristianos están llamados a ganar menos dinero, pero a ganar más cielo”, recordó. Sabemos que Enrique “vivió su vida terrena, preparando la vida eterna, dejando que Dios actué en él”, afirmó.

“Enrique lo entendió y se preocupó por encarnar la Doctrina Social de la Iglesia en el mundo del trabajo, vivió realmente la comunión en la empresa, y pudo hacer realidad lo que expresó en su momento el Santo Padre, San Pablo VI que 'la Eucaristía nos mueve al amor social'”.

 

“Enrique tenía muy claro que la Eucaristía ayudaba a los demás. La Eucaristía permeó toda su vida y se plasmó en algunas líneas formativas para los dirigentes de empresa. Vivía y enseñaba que el empresario tenía un deber propio de perfeccionamiento que se realiza en el darle a los demás. Un deber de servicio abierto a las necesidades de los otros a semejanza de Jesús Eucaristía”.

 

“Muchos compartimos, sin duda, lo providencial de esta causa en nuestro tiempo. Enrique tiene la vigencia de los santos para iluminar con su palabra y sin lugar a dudas con su ejemplo el sentido social de la empresa, ella es todo un equipo que debe servir al progreso de todo el hombre y de todos los hombres. Todos son hermanos y en la responsabilidad de cada uno no hay que olvidar la vida del otro porque todos somos don para los demás”, dijo monseñor Olivera.

 

“Muchos conocemos, gracias a Dios, que el siervo de Dios como empresario se ocupaba y preocupaba de los obreros; en realidad él lo vivía como cercanía expresando cariño y empatía, 'de sus obreros y de sus familias'. Enrique se solidarizaba con sus hermanos empleados. Dicha solidaridad parte de la certeza de un destino común y del trabajo mancomunado para que la vida sea 'más humana' para todos. Su vida es palabra para los empresarios de hoy. Dios quiera que cada vez lo escuchemos y conozcamos más”.+

LEY MICAELA

 


 

INTENTAN EXTENDER LOS ALCANCES

 

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1209, 24 de agosto de 2020

 

Asociaciones deportivas, gremialistas y candidatos políticos podrían engrosar la lista de las personas obligadas a “capacitarse en género”

 

La Ley Nº 27.499, “Ley Micaela”, prevé la “capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres” en todos los niveles y poderes del Estado, haciendo pasibles de sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados públicos que “se negaren sin justa causa” a “capacitarse”.

 

Dentro de los contenidos mínimos –fijados por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad- para las capacitaciones están, por ejemplo: “Sexo y género”. “Estereotipos de género”. “Socialización de Género”. “Identidades de género, orientaciones sexuales y expresiones de género”. “Introducción al concepto de patriarcado”. “Masculinidad hegemónica y construcción de nuevas masculinidades”. “Binarismo, cisexismo y heteronormatividad”. “Odio de género(s): Femicidios. Travesticidios, Transfemicidios y crímenes de odio” y “Travesticidio social”.

 

El Frente de Todos intenta ahora que esa capacitación se extienda a asociaciones deportivas, gremialistas y candidatos a cargos públicos electivos.

 

Asociaciones deportivas

 

El proyecto de Ley (Expte. 4206-D-2020) prevé que la Ley Micaela sea de aplicación obligatoria en las Asociaciones Deportivas (de primer grado, de segundo grado y superiores) con representación nacional. El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, serían los encargados de la aplicación. Asegura el expediente en sus fundamentos que “el deporte argentino aún mantiene graves e históricas inequidades en cuanto a la integración y participación de las mujeres y disidencias en los lugares de toma de decisión y llama a “vencer la desigualdad estructural y funcional, en todos los campos y actividades”.

 

La iniciativa de Magdalena Sierra (Frente de Todos, BsAs) fue cofirmada por 26 diputados de su bloque: Lucas Godoy, Gabriela Estévez, Susana Landriscini, Nancy Sand, Mabel Caparrós, Mónica Macha, Jimena López, Ayelén Spósito, Gabriela Cerruti, Lía Caliva, Ma. Graciela Parola, Patricia Mounier, Nelly Daldovo, Daniela Vilar, Paola Vessvessian, Juan Carlos Alderete, Ma. Cristina Alvarez Rodriguez, Mirta Tundis, Esteban Bogdanich, Ma. Liliana Schwindt, Mayda Cresto, Romina Uhrig, Ma. Carolina Moisés, Germán Martinez, Liliana Yambrún y  Estela Neder.

 

Candidatos a cargos públicos electivos

 

El Proyecto de Ley (Expte. 3586-D-2020) modificaría la Ley la Orgánica de los Partidos Políticos para que todo candidato “a cargos públicos electivos nacionales, convencionales constituyentes y autoridades partidarias”, deban realizar obligatoriamente la capacitación prevista en la Ley Micaela.

 

Se lee en los fundamentos “ha llegado el momento de realizar un nuevo avance”. De prosperar la iniciativa se deberían “capacitar” obligatoriamente los candidatos a: presidente, vicepresidente, diputados, senadores, convencionales constituyentes, parlamentarios del Mercosur y autoridades de los partidos políticos. Sean titulares o suplentes.

 

El proyecto de Lucas Godoy (FdT) fue acompañado por sus compañeros de bloque: Lía Caliva, Ma. Carolina Moisés, Ma. Liliana Schwindt, Claudia Ormachea, Ma. Graciela Parola, Magdalena Sierra, Juan Meri y Carlos Ponce.

 

Gremialistas

 

Tramita en Diputados un Proyecto de Declaración del Frente de Todos de la autoría de la diputada Patricia Mounier (Expte 2747-D-2020) que invita a las centrales de trabajadores a adherir a la ‘Ley Micaela’ “e incentivar y promover actividades de capacitación en las organizaciones gremiales que las componen, articulando acciones con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Mujeres”.

 

Además de Mounier firmaron el expediente: Claudia Ormachea, Nancy Sand, Laura Russo, Carlos Cisneros, Hugo Yasky, Walter Correa, Claudia Bernazza, Ma. Rosa Martínez, Mara Brawer, Silvana Ginocchio, Lucas Godoy, Ma. Graciela Parola, Ma. Carolina Moisés, Monica Macha, Juan Ameri, Mayda Cresto, Pablo Carro, Alejandra Obeid, Gisela Marziotta, Jimena López, Ayelén Spósito, Susana Landriscini, Estela Hernández, Ma. Liliana Schwindt, Josefina González, Carolina Yutrovic, Lía Caliva, Paula Penacca y Carlos Ponce.

UN MENDOCINO DE 13 AÑOS

 


decidió cambiar su identidad de género con el apoyo de su familia


Vía Mendoza - 24/08/2020

Un adolescente mendocino de 13 años, oriundo de Tupungato, realizó el trámite del cambio registral de su acta de nacimiento, de mujer a varón, y su tío hizo una campaña en redes sociales para concientizar sobre la importancia de poder decidir.

 

“Siempre tuvo en claro lo que quería y siempre lo apoyamos“, contó a Télam, el tío del joven, quien publicó en las redes sociales una serie de imágenes acompañadas de un texto con la pregunta “¿cuál es la diferencia?” y la frase “somos libres de elegir” para ayudar a reflexionar sobre el género autopercibido.

 

“Siempre tuvo el apoyo de la familia y desde que nos dijo que había nacido en cuerpo de mujer pero se sentía un hombre, lo empezamos a tratar como lo que él decidió ser: un hombre“, añadió su tío.

 

En ese sentido, comentó que con la ayuda de dos amigas y el permiso de los padres de su sobrino ideó esta campaña para “ayudar a concientizar” e indicó que no busca “cambiar el pensamiento de nadie” pero si “más aceptación” y que no haya discriminación.

 

“Él está muy contento, supo desde el principio lo que quería, a los 13 años tiene todo tan claro y nosotros aprendemos mucho de él“, comentó su tío sobre el cambio de identidad de su sobrino tramitado en el registro civil de Tupungato, en el marco de la Ley de Identidad de Género.

 

En el texto que difundió en su cuenta de Instagram, destaca: “Soy César, muchos de ustedes me conocen de diversos lugares. Hoy vengo hablar de libertad, con mucho orgullo mi sobrino de 13 años decidió hacer el trámite sobre su identidad de género, como tío quise transmitir mi apoyo y concientizar a través de estas imágenes”.

 

“Hoy todos deberíamos preguntarnos ¿Cuál es la diferencia?, y es lo que trato que reflexiones con esta pequeña campaña. Vos podes sumarte y hablar como yo de aquello a lo que muchos le tienen miedo”.

 

“Seamos libres de elegir, nadie debería cuestionarnos, nadie debería discriminar, todos podemos tomar las decisiones que deseamos”, indica en otro fragmento.

 

“Yo respeto y acompaño el proceso de ejercer tu derecho al reconocimiento de identidad de género“, finaliza.

 

Por su parte, Rita Natalí Moyano, coordinadora del área de Género y Diversidad del municipio de Tupungato, ubicado en el Valle de Uco, a unos de 80 kilómetros de la capital provincial destacó el apoyo que el joven recibió de su familia.

 

Fue el 8 de mayo de 2012 cuando el Congreso aprobó la ley 26.743 de Identidad de Género que reconoce la identidad autopercibida de las personas del colectivo trans sin requisitos médicos y desde una perspectiva despatologizadora (sic).

EN FRANCIA: UN PROYECTO DE LEY PROPONE ABORTAR

 


 HASTA EL MISMO MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL BEBË

 

Se prevé el vago “sufrimiento psicosocial” como causal.

Camino al aborto libre

 

Carlos Alvarez Cozzi *

 

 

La Asamblea Nacional de Francia, una de las dos cámaras que componen el parlamento, aprobó un proyecto de ley 

(http://www.assemblee-nationale.fr/dyn/15/textes/l15b2658_projet-loi#B1099754368)

que añadiría el aborto bajo la causal de “sufrimiento psicosocial”, término que provocó una fuerte reacción de los grupos de defensa de la vida.

(https://www.aciprensa.com/noticias/francia-aprobaria-aborto-por-angustia-psicosocial-durante-todo-el-embarazo-79564)

En Francia, la interrupción voluntaria del embarazo (IVG, por sus siglas en francés) está permitida actualmente hasta las 12 semanas de gestación (es decir, hasta la semana 14 de amenorrea).

Por otro lado, la interrupción médica de embarazo (IMG) se puede realizar en cualquier momento de la gestación pero bajo ciertos criterios y condiciones médicas.

“La interrupción del embarazo se considera sobre la base de que la continuación del mismo pone en grave peligro la salud de la mujer, pudiendo este peligro resultar del sufrimiento psicosocial”, así se reformó el artículo 20 de la Ley de Bioética, votada en segunda lectura en la Asamblea Nacional la noche del 31 de julio al 1 de agosto.

Se utiliza la típica maniobra de aproximación hacia la libertad total para abortar inaugurada en otros Estados europeos como hace años con la primera ley española de aborto cuando gobernaba Felipe González. Las excepciones se van ampliando al punto que se convierten en la regla, buscando que luego no haya marcha atrás.

Varios ordenamientos jurídicos actualmente permiten la barbarie del infanticidio.

(https://www.outono.net/elentir/2019/01/29/los-monstruosos-detalles-de-la-nueva-ley-de-nueva-york-para-abortar-hasta-el-nacimiento/)

Es muy vago el concepto de “sufrimiento psicosocial” de la madre en el proyecto de ley francés que comentamos. Allí puede entrar lo que el médico que certifica realmente quiera como excusa para abrir el derecho a abortar sin límites, hasta el mismo momento del nacimiento, lo cual es una crueldad mayúscula.

Otros ordenamientos jurídicos así también lo establecen.

Sin ir más lejos, la ley de aborto uruguaya de 2012,

(https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp3795289.htm)

preceptúa que el límite temporal (12 semanas, art. 2) para abortar puede trasponerse por causas de salud de la madre, sin que la práctica constituya delito. (art.6º.).

El colador de a poco se va agrandando para que muchas o todas puedan abortar libremente. Es lo que sucedió con la primigenia ley de aborto española que tuvo que ser modificada.

En un mundo que habla de inclusión y de derechos humanos para todos, los concebidos no nacidos viven en el lugar más peligroso: el vientre de sus madres. Ellos no cuentan para la inclusión, ni tienen por lo visto, a juzgar por lo que comentamos, derechos humanos, cuando indudablemente pertenecen al género humano.

 

*Abogado, especialista en bioética (Uruguay)

 

CONSUMO DE SUSTANCIAS EN EL EMBARAZO

 

“El consumo durante el embarazo puede provocar abortos espontáneos, desprendimiento de placenta y estado hipertensivo del embarazo. En el niño puede provocar, según el caso: malformaciones congénitas, restricción del crecimiento intrauterino, sufrimiento fetal agudo, muerte fetal, prematurez, enfermedades infeccionas de transmisión vertical, síndrome de abstinencia neonatal y sobredosis en la lactancia.

La obstrucción del normal desarrollo del sistema nervioso central puede traer luego dificultades en los niños para regular sus impulsos, problemas en los procesos emocionales (concentración). Esto condiciona la misma convivencia y socialización que afectan directo en el aprendizaje”, explicó Gabriela Richard, de Fundación ProSalud.”

“… método que puede detectar sustancias en los últimos seis meses… es a través del análisis del meconio del bebé, aunque sólo se realiza en el Hospital de Niños. Hay una ley provincial de meconio que fue aprobada en 2016 como adhesión a la ley nacional 26.279. Sin embargo, prácticamente no se aplica.”

 

 

(Fuente: La Voz del Interior, 12-8-20)

EN NOMBRE DE NUEVOS PARADIGMAS GLOBALES


 

PROPONEN UN PREOCUPANTE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN CATAMARCA

 

Por Ricardo Bach de Chazal

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1208, 12 de agosto de 2020

 

¿Por qué te abandonarán

Tus devotos, Madre mía?

¿Acaso es llegado el día

Del Grave Juicio Final?

¿Por qué os quieren hacer mal

Los de la Masonería?1

 

 Coincidiendo con el Año Jubilar por el Cuarto Centenario de la Virgen del Valle y la noticia de la próxima Beatificación de Fray Mamerto Esquiú, tramita en la Legislatura de la Provincia de Catamarca un Proyecto de Reforma de la Constitución Provincial (Expediente N° 403/2020), impulsado por la Diputada oficialista María Cecilia Guerrero García, presidente de la Cámara baja provincial.

 

Como veremos, y sin perjuicio de las muchas críticas que en otras materias merece, la iniciativa combina un malsano laicismo con una decidida perversión en cuestiones de familia, vida y educación, en total contradicción con las más valiosas tradiciones catamarqueñas, en nombre de “nuevos paradigmas a nivel global”, que no se describen ni detallan, pero que -sabemos- responden al paladar del llamado Nuevo Orden Mundial.

 

Artificial y malsano Laicismo

Así, en directa contradicción con la genuina idiosincrasia del pueblo catamarqueño, su historia y la mejor tradición jurídica de la Provincia, se postula ideológicamente “la separación del Estado provincial de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, sentando el principio de laicidad”.

 

El uso del vocablo “laicidad”, en su significado más inocente, sólo indica que las responsabilidades de una función cualquiera (de gobierno, por ejemplo) deben ser llevadas adelante por una persona laica, es decir, alguien que no desempeña un ministerio religioso, como el de sacerdote, obispo o pastor. Si este fuera el sentido del término utilizado en el proyecto, no merecería mayores objeciones salvo la de una discriminación arbitraria, pues se impediría a ciertos ministros religiosos, por su sola condición de tales, el acceso a funciones públicas a las que, en estrictas condiciones de igualdad con sus conciudadanos, podrían legítimamente aspirar.

 

Pero a poco que se avanza en la lectura del proyecto, se advierte que la cuestión es de una gravedad mayor, porque al cobijo del nombre de “laicidad”, lo que verdaderamente se postula es un descarnado laicismo, que busca eliminar la neta fisonomía católica del pueblo catamarqueño, así como su expresión en la Constitución provincial vigente, que en su artículo 4° ordena:

 

“El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional.”

 

Como nuevo contenido de este artículo, lo que Guerrero García propone es la “Separación del Estado de la Iglesia Católica. Supresión del sostenimiento estatal al culto. Consagración del principio de laicidad del Estado Provincial. Igualdad en el reconocimiento y respeto de los distintos cultos.”

 

Como surge evidente de su propia lectura, la propuesta no sólo es contraria a las mejores tradiciones provinciales, sino que desobedece a la propia Constitución Nacional, que establece al sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano como uno de sus más importantes principios de derecho público, al que deben ajustarse las constituciones provinciales (cfr. CN artículos 2 y 5).

 

En este último sentido, incluso después de la reforma constitucional de 1994, se ha sostenido acertadamente que “las normas de las constituciones provinciales que no se ajustan al principio de confesionalidad de la constitución federal son inconstitucionales”2.

 

Del mismo modo, se busca suprimir el requisito de “Profesar el culto Católico Apostólico Romano” que el inciso 2° del artículo 131 de la Constitución vigente exige para ser Gobernador o Vicegobernador de la Provincia. Complementariamente, y bajo pretexto de armonización con el “principio de laicidad” o “del Estado laico”, en las propuestas para los artículos 108 y 142, se pretende excluir toda referencia religiosa de las fórmulas de juramento de legisladores, Gobernador y Vicegobernador.

 

Supresión de la enseñanza religiosa.

En la misma dirección se inscriben la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas, que la Constitución vigente garantiza en los siguientes términos:

 

ARTICULO 270.- La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos.

 

Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos.

 

La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos.

 

En desmedro de esta disposición, por demás respetuosa de la diversidad de pensamiento en la materia, lo que se propone como contenido de ese artículo, es -como hemos anticipado- la lisa y llana “Supresión de la norma referida a la enseñanza religiosa en las escuelas públicas de gestión estatal.”

Avasallamiento estatal de los derechos de la familia y establecimientos educativos.

A la par de la supresión de la enseñanza religiosa, se postula, como contenido del artículo 268 de la Constitución provincial, entre otras cosas, “Extender la obligatoriedad de la educación desde el nivel inicial y hasta completar el ciclo secundario”, “garantizar la Educación Sexual Integral obligatoria y transversal en todas las escuelas del sistema público de educación, tanto en los establecimientos de gestión estatal como privado, de acuerdo a los contenidos que establezca el Estado provincial”. Igualmente, se propone como contenido del artículo 271 la inclusión de la “Libertad de cátedra para enseñar como derecho de los educadores, con la sola condición de respetar los contenidos establecidos por el Estado Provincial. Libertad de desarrollo del pensamiento crítico para aprender como derecho de los educandos. Todo ello con relación a los establecimientos del sistema educativo provincial, sean de gestión estatal o privada”. Además, se propicia, al final de ese artículo “Incorporar como requisito para la autorización de funcionamiento a establecimientos educacionales públicos de gestión privada, la obligación de garantizar la igualdad en la matriculación de los educandos, como en el acceso laboral igualitario de los educadores.”

 

La extensión de la obligatoriedad “desde el nivel inicial”, elimina el reconocimiento que se incluye en el párrafo final del vigente artículo 268 de la Constitución provincial, conforme al cual:

 

“La Provincia garantizará la educación pública estatal del nivel pre-primario, pero el acceso a ella quedará librado a la decisión de los padres.”.

 

Anotamos además que en la iniciativa parece acentuarse el rol estatal en una materia altamente sensible, como lo constituye la llamada “Educación Sexual Integral”, sin considerar los derechos de la familia, que la propia Constitución provincial, en su artículo 58, inciso 1° reconoce como “base fundamental de la sociedad y responsable primaria de la crianza y educación de los hijos.”.

 

Específicamente, con estas propuestas se vulnera la disposición del artículo 266 de la Constitución provincial vigente (que no se ha proyectado modificar), en cuyo primer párrafo se estatuye, en consonancia con las disposiciones de la Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que ésta asigna jerarquía suprema en el ordenamiento jurídico argentino, que:

 

“El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde a los padres. La política educativa del Estado, en función del bien común, garantizará la efectiva vigencia de este principio, conforme con las normas de esta Constitución y de las leyes que se dicten en consecuencia.”

 

Por lo demás, el contenido de la llamada “Educación Sexual Integral”, tal como es conocida en la actualidad, tanto a nivel nacional, como de las provincias que la promueven, resulta directamente contradictorio de la norma del primer párrafo del artículo 267 de la Constitución provincial vigente (que tampoco se proyectó modificar), según el cual:

 

“La educación tiene como fin la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, sustentada en los valores cristianos en el marco de la libertad de conciencia. Comprenderá la formación intelectual, moral, espiritual, cultural, estética, física, deportiva, artesanal y laboral, a partir del respeto de la persona humana como un ser dotado de libertad y llamado a la transcendencia.”.

 

Asimismo, si tomamos en consideración que la “libertad de enseñanza” ya se encuentra garantizada en el artículo 266, inciso 2° de la Constitución provincial vigente (que no se proyecta modificar), pareciera innecesaria la redundante inclusión de la “libertad de cátedra”, presentada en el proyecto como algo “novedoso”.

 

No podemos dejar de advertir, no obstante, que la “libertad de cátedra”, tal como aparece pergeñada en el proyecto, lejos de responder a la “libertad de enseñanza”, parece ordenarse a la creación de una formidable herramienta de perversión o corrupción, precisamente, en materia de Educación Sexual Integral.

 

En efecto, por una parte, como la expresión del “ejercicio” de esa libertad por parte del docente, que podría invocarla para imponer a los educandos contenidos contrarios a las convicciones morales y religiosas de sus padres, pero no para que el docente se opusiera a dictar contenidos impuestos por el Estado, que pudiera considerar inmorales o contrario a sus ideales, precisamente, porque la única subordinación de esa “libertad” que el proyecto reconoce como condicionante de su ejercicio, consiste en el acatamiento de los “contenidos establecidos por el Estado Provincial”.

 

Especialmente abusiva nos parece la inclusión de la exigencia “como requisito para la autorización de funcionamiento a establecimientos educacionales públicos de gestión privada”, la obligación de garantizar la “igualdad” en la matriculación de los educandos, así como en el “acceso laboral igualitario de los educadores”.

 

Tales exigencias parecen ordenadas a impedir que los establecimientos de gestión privada ajusten, tanto la matriculación de alumnos, como la selección de su plantel de educadores, al compromiso -de unos y otros- con su propio ideario institucional, lo que nos parece -francamente- inaceptable, por lesivo de las verdaderas y concretas libertades en materia educativa.

 

Imposición de la ideología de género. Supremacía “LGTBIQ”

En el mismo proyecto, bajo pretexto de “ampliación de los derechos de las Mujeres y los avances del Movimiento Feminista con sus demandas legítimas de igualdad y respeto”, se propicia “El reconocimiento constitucional del derecho de las personas a decidir su identidad de género y orientación sexual”, “el respeto a la diversidad y a la inclusión e integración plena del colectivo LGTBIQ, así como la erradicación de toda forma de discriminación en contra de personas que no se identifican con la héteronormatividad” y la incorporación de la “Paridad de Género como principio medular de las representaciones institucionales.“.

 

Así, se postula que en el artículo 4° de la Constitución provincial se incluya, entre otras cosas:”… 4) Incorporar como principio general para las representaciones institucionales, el respeto a la Paridad de Géneros en los tres poderes del Estado Provincial”; “…6) Incorporar una norma que prohíba constitucionalmente la discriminación por causa de identidad de género u orientación sexual y como obligación del Estado Provincial, a la protección e inclusión social del colectivo de la diversidad y otras minorías”.

Correlativamente, se propicia, en la reformulación integral del Capítulo referido al Régimen Municipal, entre otras cosas: “…g) Garantizar el principio de participación igualitaria de los géneros -Paridad de Géneros- en el acceso a cargos electivos municipales…“ y “…h) Prever que los presupuestos municipales contemplen obligatoriamente la Perspectiva de Género…”.

 

A su turno, la propuesta incluye la reformulación del tramo del artículo 65 de la Constitución provincial vigente, conforme al cual “Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales…I- De la mujer: 1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional...”.

 

Al respecto, se propicia, como contenido de un nuevo texto del Apartado II. De la Mujer, del artículo 65, incorpore como derechos de la Mujer: “a) Al acceso de cargos públicos y de representación institucional en condiciones de igualdad con los hombres, en los tres poderes del Estado, respetando el principio de la Paridad de Género”.

 

De la misma manera, se propone incorporar al mismo artículo 65 “un apartado especial que reconozca el derecho de las personas a decidir sobre su identidad de género y elegir su orientación sexual, generando el respeto a la diversidad y garantizando la inclusión e integración social y laboral del colectivo LGTBIQ en condiciones de igualdad”.

 

Como hemos visto, al transcribir el tramo pertinente del artículo 65, apartado II, inciso 1° de la Constitución provincial vigente, la igualdad como derecho de la mujer ya se encuentra garantizado. No hace a la esencia de ese derecho que se diga que tiene derecho “Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional”, o que se manifieste que tiene derecho “a) Al acceso de cargos públicos y de representación institucional en condiciones de igualdad con los hombres, en los tres poderes del Estado”.

 

De allí que la propuesta que analizamos nada tenga que ver con la igualdad de la mujer, ni con legítimas demandas del respeto que se le debe. Por el contrario, lo que vemos propiciado en la iniciativa es otra cosa muy distinta: que con la “cobertura” de los legítimos derechos de las mujeres (que ya se encuentran suficientemente reconocidos), se pretenda amparar otras realidades y comportamientos, contrarios a la naturaleza y a las convicciones morales y religiosas de la mayoría de la población argentina, y de la casi totalidad de los catamarqueños.

 

Por estas razones, también encontramos inaceptable la invocación de la llamada “Paridad de Género como principio medular de las representaciones institucionales.“, cuya interpretación abusiva, en concordancia con el contexto conceptual que se propone en el proyecto de reforma, podría llevar a la exigencia de cada una de las diversas “parcialidades” de llamado colectivo “LGTBIQ”, a ser reconocida con cupo propio en las representaciones institucionales, sea en niveles provinciales, sea a nivel de municipios.

Guiño al aborto.

 

Por otra parte, la mención en el proyecto del “derecho de mujeres a la autonomía plena, que incluye el derecho a disponer de sus cuerpos como primer territorio de libertad personal”, resulta -por lo menos- suspecta.

 

En este sentido, a nadie escapa que, en relación a las mujeres, la expresión “derecho a disponer de sus cuerpos”, incluye la referencia a un inexistente “derecho a abortar”, lo que se contrapondría directamente con la norma del artículo 65, Apartado III, inciso 1° de la Constitución provincial vigente que garantiza a la niñez el derecho a la vida desde la concepción.

 

Va de suyo, la introducción subrepticia de un supuesto “derecho a abortar”, sería directamente contraria a disposiciones a las que, en el artículo 75 de su propia Constitución, la Nación Argentina acordó jerarquía constitucional.

 

CONCLUSIÓN.

 

En muy prieta síntesis el proyecto que analizamos se ordena a despojar a la Provincia de Catamarca de su propia identidad espiritual, instituyendo un laicismo descarnado, lesionando los derechos de los padres y las familias en materia de educación, y consagrando el abandono y lesión de la moral natural más elemental, junto a una inaudita supremacía del así llamado “colectivo LGBTIQ”.

 

____________

 

1 Fragmento de “Los Curas de Catamarca”, incluido en el “Cancionero Popular del Tucumán recogido y anotado por Juan Alfonso Carrizo”, Universidad Nacional de Tucumán, 1937, T° I, p. 466/7.

 

2 Bidart Campos, Germán “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Ediar, Buenos Aires, 2001, T I-B, p. 23 y siguientes. En igual sentido, Ziulu, Adolfo Gabino “Derecho Constitucional”, Depalma, Buenos Aires, 1997, T 1, pp. 191/192. Concordantemente, hemos señalado en otro lugar que “la preeminencia de la Iglesia Católica configura uno de los principios constitucionales de derecho público que las Provincias deben respetar al sancionar sus propias Constituciones (artículo 5° de la Constitución Nacional), al punto que autorizada doctrina considera inconstitucionales aquellas disposiciones de algunos códigos políticos provinciales dictados durante el Siglo XX y que infringen ese principio” (v. Bach de Chazal, Ricardo “Confesionalidad del Estado y Libertad Religiosa en la Legislación Argentina”, Universidad Católica de La Plata, 2011, p. 58.

¿DE QUÉ MODO PODEMOS AYUDAR


 a sanar nuestro mundo?


Opus Dei, 5-8-20

   
El Papa Francisco ha retomado la celebración de la audiencia general. A causa del coronavirus, sigue impartiendo esta catequesis semanal desde el Palacio Apostólico. El Papa ha reflexionado sobre cómo Jesús cura el sufrimiento físico y espiritual como médico de las almas y los cuerpos.

Queridos hermanos y hermanas:

La pandemia sigue causando heridas profundas, desenmascarando nuestras vulnerabilidades. Son muchos los difuntos, muchisímos los enfermos, en todos los continentes. Muchas personas y muchas familias viven un tiempo de incertidumbre, a causa de los problemas socio-económicos, que afectan especialmente a los más pobres.

Por eso debemos tener bien fija nuestra mirada en Jesús (cfr Hb 12, 2) y con esta fe abrazar la esperanza del Reino de Dios que Jesús mismo nos da (cfr Mc 1,5; Mt 4,17; CCC, 2816). Un Reino de sanación y de salvación que está ya presente en medio de nosotros (cfr Lc 10,11). Un Reino de justicia y de paz que se manifiesta con obras de caridad, que a su vez aumentan la esperanza y refuerzan la fe (cfr 1 Cor 13,13). En la tradición cristiana, fe, esperanza y caridad son mucho más que sentimientos o actitudes. Son virtudes infundidas en nosotros por la gracia del Espíritu Santo (cfr CCC, 1812-1813): dones que nos sanan y que nos hacen sanadores, dones que nos abren a nuevos horizontes, también mientras navegamos en las difíciles aguas de nuestro tiempo.

Un nuevo encuentro con el Evangelio de la fe, de la esperanza y del amor nos invita a asumir un espíritu creativo y renovado. De esta manera, seremos capaces de transformar las raíces de nuestras enfermedades físicas, espirituales y sociales. Podremos sanar en profundidad las estructuras injustas y sus prácticas destructivas que nos separan los unos de los otros, amenazando la familia humana y nuestro planeta.

El ministerio de Jesús ofrece muchos ejemplos de sanación. Cuando sana a aquellos que tienen fiebre (cfr Mc 1,29-34), lepra (cfr Mc 1,40-45), parálisis (cfr Mc 2,1-12); cuando devuelve la vista (cfr Mc 8,22-26; Jn 9,1-7), el habla o el oído (cfr Mc 7,31-37), en realidad sana no solo un mal físico, sino toda la persona. De tal manera la lleva también a la comunidad, sanada; la libera de su aislamiento porque la ha sanado.

Pensemos en el bellísimo pasaje de la sanación del paralítico de Cafarnaúm (cfr Mc 2,1-12), que hemos escuchado al principio de la audiencia. Mientras Jesús está predicando en la entrada de la casa, cuatro hombres llevan a su amigo paralítico donde Jesús; y como no podían entrar, porque había una gran multitud, hacen un agujero en el techo y descuelgan la camilla delante de él que está predicando. «Viendo Jesús la fe de ellos, dice al paralítico: Hijo, tus pecados te son perdonados» (v. 5). Y después, como signo visible, añade: «Levántate, toma tu camilla y vete a tu casa» (v. 11).

¡Qué maravilloso ejemplo de sanación! La acción de Cristo es una respuesta directa a la fe de esas personas, a la esperanza que depositan en Él, al amor que demuestran tener los unos por los otros. Y por tanto Jesús sana, pero no sana simplemente la parálisis, sana todo, perdona los pecados, renueva la vida del paralítico y de sus amigos. Hace nacer de nuevo, digamos así. Una sanación física y espiritual, todo junto, fruto de un encuentro personal y social. Imaginamos cómo esta amistad, y la fe de todos los presentes en esa casa, hayan crecido gracias al gesto de Jesús. ¡El encuentro sanador con Jesús!

Y entonces nos preguntamos: ¿de qué modo podemos ayudar a sanar nuestro mundo, hoy? Como discípulos del Señor Jesús, que es médico de las almas y de los cuerpos, estamos llamados a continuar «su obra de curación y de salvación» (CCC, 1421) en sentido físico, social y espiritual.

EXPLORAREMOS JUNTOS CÓMO NUESTRA TRADICIÓN SOCIAL CATÓLICA PUEDE AYUDAR A LA FAMILIA HUMANA A SANAR ESTE MUNDO

La Iglesia, aunque administre la gracia sanadora de Cristo mediante los Sacramentos, y aunque proporcione servicios sanitarios en los rincones más remotos del planeta, no es experta en la prevención o en el cuidado de la pandemia. Y tampoco da indicaciones socio-políticas específicas (cfr S. Paolo VI, Cart.. ap.Octogesima adveniens, 14 de mayo 1971, 4). Esta es tarea de los dirigentes políticos y sociales. 
Sin embargo, a lo largo de los siglos, y a la luz del Evangelio, la Iglesia ha desarrollado algunos principios sociales que son fundamentales (cfr Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 160-208), principios que pueden ayudarnos a ir adelante, para preparar el futuro que necesitamos. 

Cito los principales, entre ellos estrechamente relacionados entre sí: el principio de la dignidad de la persona, el principio del bien común, el principio de la opción preferencial por los pobres, el principio de la destinación universal de los bienes, el principio de la solidaridad, de la subsidiariedad, el principio del cuidado de nuestra casa común. Estos principios ayudan a los dirigentes, los responsables de la sociedad a llevar adelante el crecimiento y también, como en este caso de pandemia, la sanación del tejido personal y social. Todos estos principios expresan, de formas diferentes, las virtudes de la fe, de la esperanza y del amor.

En las próximas semanas, os invito a afrontar juntos las cuestiones apremiantes que la pandemia ha puesto de relieve, sobre todo las enfermedades sociales. Y lo haremos a la luz del Evangelio, de las virtudes teologales y de los principios de la doctrina social de la Iglesia. Exploraremos juntos cómo nuestra tradición social católica puede ayudar a la familia humana a sanar este mundo que sufre de graves enfermedades. Es mi deseo reflexionar y trabajar todos juntos, como seguidores de Jesús que sana, para construir un mundo mejor, lleno de esperanza para las generaciones futuras (cfr Exhort. ap. Evangelii gaudium, 24 de noviembre 2013, 183).

Saludos

Saludo cordialmente a los fieles de lengua española. Dios nos invita a colaborar con Él y, como discípulos de Jesús, médico de las almas y de los cuerpos, continuar con su obra de curación y de salvación, en sentido físico, espiritual y social. Que el Señor nos conceda trabajar todos juntos, con un espíritu creativo y renovado, en la construcción de un mundo mejor, lleno de esperanza para las futuras generaciones. Que Dios los bendiga.

Ayer en Beirut, en la zona del puerto, explosiones fortísimas causaron decenas de muertos y miles de heridos, y muchas graves destrucciones. Rezamos por las víctimas y por sus familiares; y rezamos por el Líbano, para que, con el compromiso de todos sus componentes sociales, políticos y religiosos, pueda afrontar este momento tan trágico y doloroso y, con la ayuda de la comunidad internacional, superar la grave crisis que está atravesando.

LA ALIENACIÓN PARENTAL EXISTE



 ES UNA TRISTE REALIDAD.

VARIOS ESTADOS LA ESTAN LEGISLANDO EN PROTECCION DEL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.


 carlos alvarez cozzi


NUEVO ESTUDIO RESALTA LA TRAUMATIZACIÓN PSICOLÓGICA QUE SUFREN LOS NIÑOS TRAS LAS SEPARACIONES VIOLENTAS DE SUS PADRES PROPICIADAS POR EL FEMINISMO.


Se presentó en el Reino Unido el Estudio de Alienación Parental 2020, con una muestra de casi 2.000 padres separados, se pudo observar la traumatización psicológica que sufren los niños. Las separaciones violentas, con vidas llenas de conflictos y odio, como promueve el feminismo, marca mucho la vida actual y futura de los menores.

Good Egg Safety CIC es un destacado grupo defensor de la seguridad infantil, con este trabajo se plasma la devastación de la salud mental que se viene realizando con los niños. El estudio dejó algunos puntos, que detallaremos a continuación, que nos alertan sobre todo el mal que el feminismo viene realizando a la familia y sus integrantes, en particular a los menores.
Los hallazgos clave de la encuesta fueron:
  • Casi la mitad de los encuestados no ha visto a su hijo durante más de seis meses.
  • 1 de cada 10 no ha visto a su hijo por más de 5 años.
  • Al 58% se les han infringido sus órdenes de arreglos secundarios, la mayoría de las veces
  • El 80% ha experimentado impactos adversos para la salud.
  • El 55% ha sufrido un grave impacto financiero.
  • 16 encuestados habían contemplado o intentado suicidarse.
Tras una investigación de más de un año, el estudio expone un problema que los padres no atienden y mellan en el bienestar de los niños. Aislar a los menores de padres o familiares paternos, es una actitud egoísta de proporciones endémicas que promueve el feminismo en su ataque al patriarcado, por sobre la salud de los niños.  (Fuente: CANVA)
A esta noticia, hay que sumar la reciente aprobación en Puerto Rico de la Ley de Alienación Parental, (https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/notas/ya-es-ley-proyecto-de-enajenacion-parental/) que se agrega a una lista ya comenzada en otras legislaciones.

Por tanto, apreciamos como los hechos nos han dado la razón cuando hace tres años publicamos nuestro trabajo sobre el tema en Argentina. 


En nuestro trabajo ya decíamos: “LA SITUACION PLANTEADA EN EL DERECHO POSITIVO.”                                                                                                                                                                   “En todos los ordenamientos jurídicos de Familia un tema muy importante, cuando los padres se separan, es decidir, con la mira puesta siempre en el interés superior de los menores, quien o quienes tendrán la guarda y quien la tenencia de los hijos. Siendo ideal que la misma sea compartida.
Si bien la Convención de los Derechos del Niño, art. 9º. y las códigos y leyes de familia preceptúan como norma directriz que es un derecho de los niños tener contacto con ambos padres, (art. 12 del CNA uruguayo), salvo que razones de conveniencia o salud aconsejen excepcionalmente la exclusión de alguno, buscando la mejor formación de los menores, en los hechos, el padre que no tiene la tenencia muchas veces para a ser un mero visitante y la guarda compartida solamente un nombre sin contenido efectivo.”
Otra buena noticia es que la bancada oficialista en el Senado del Uruguay está ajustando un Proyecto de Ley de “Co parentalidad” que consagrará la responsabilidad co parental de los padres en relación a sus menores hijos, sobre la base del proyecto de tenencia compartida que el ex senador Luis Lacalle, hoy Presidente de la República, presentara en la Legislatura anterior en la Cámara de Senadores y la bancada del FA oficialista, se lo archivara.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, previsto en el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño y por el art. 12 del CNA,   finalmente empezará a cumplirse en el país, poniendo freno al accionar de los colectivos feministas radicales de género que usan a los niños como medios o instrumentos al servicio de su ideologizada causa, promoviendo la obstrucción parental y la realización de denuncias falsas, sin importarles el daño que causan a los niños con el alejamiento que los jueces de violencia doméstica suelen decretar contra los denunciados, que no verán a sus hijos por meses, según da testimonio el film documental uruguayo de próximo estreno “Victimas por Decreto”.