DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EUTANASIA



 la potestad el Estado para regular la muerte

– Por Horacio Giusto
Libre, February 20, 2020


Introducción al debate

La eutanasia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Compartiendo el prudente análisis que realiza la “Associació Catalana d ̈Estudis Bioétics” (ACEB), es de resaltar la  intención  del  acto  médico (provocar  voluntariamente  la  muerte  de un individuo). Sea que se propicie en forma directa (proveyendo lo necesario para la muerte del paciente) o indirecta (quitando la asistencia necesaria para la subsistencia vital), la nota distintiva de la eutanasia es la intervención de un tercero. 
Ciertamente la presencia de un tercero interviniendo sobre la vida de un paciente es lo que torna beligerante el debate en cuestión. En este sentido, el suicidio como liberalidad propia puede presentar un reproche moral, mas no reviste trascendencia jurídica alguna por cuanto es la propia persona la que actúa sobre su íntima esfera de reserva. A pesar de la desinformación generalizada respecto a los verdaderos alcances de la eutanasia, en dicha práctica resulta necesaria la presencia de quien actúe sobre la vida del padeciente. El tercero interviniente, por la naturaleza del caso, suele ser un profesional de la salud por poseer los conocimientos necesarios para el procedimiento del debido caso; sin embargo, dadas las circunstancias, puede oficiar de verdugo antes que médico.

I- La voluntad cambia, la muerte no.

No poca gente podría alegar que el verdugo elimina la vida de alguien que desea preservarla, mientras que en la eutanasia existe una declaración de voluntad anticipada que permite aseverar la intención del paciente; aquí es donde el debate cobra relevancia tanto en lo moral como en lo jurídico. Piénsese como ejemplo simple la siguiente situación: Un hombre le delega a su pareja la llave del vehículo y le dice que bajo ningún concepto se las entregue porque desea ingerir mucho alcohol durante la cena; acabada la cena el hombre ha ingerido una leve cantidad de vino y sintiéndose capaz de conducir, le reclama las llaves a la pareja. Es una particular situación la de aquella pareja, ya que no es fácil vislumbrar dónde comienza y acaba la autonomía de la pareja; mientras unos sostengan que sólo se debe respetar la primera directiva, otros dirán que al no estar en estado pleno de ebriedad, la segunda directiva es válida y por ende ha de respetarse.

Con el ejemplo premencionado se puede graficar la situación de un paciente agonizante. Todo ser racional espera que el profesional de salud cumpla con su juramento hipocrático y trate con la mayor dignidad posible la vida de uno. No siempre el médico asignado podrá conocer en forma acabada la verdadera voluntad del sujeto que está siendo atendido; quizás años atrás haya dejado unas claras directivas cual conductor que planea ingerir alcohol, pero en el paso del tiempo es posible que las circunstancias y su voluntad cambien radicalmente. Véase que dicho concepto se aplica hasta en la noción del cuerpo legislativo de un país ya que, sin lugar a dudas, la voluntad constituyente de una nación varía conforme pasan los siglos y ello justifica los cambios legislativos. Lo que ha de entenderse entonces, como primer elemento de debate, es que si bien las voluntades son mutables, la muerte es un estado absoluto e irreversible.

II- El Estado y su potencia para disponer el inicio y el fin del individuo.

Otro elemento a plantear en el debate es la participación activa que toma todo gobierno en la regulación, e incluso el fomento, de las actividades más privadas del Hombre. En un mundo atravesado por el pensamiento malthusiano, donde artistas, políticos y financieros unifican discursos para sostener la necesidad de limitar la población humana, la eutanasia es un elemento clave para erradicar a la clase pasiva de la sociedad. Atento a las crisis previsionales que se gestan en el mundo, paulatinamente queda más expuesto cómo el Estado de Bienestar no puede paliar los derechos que confirió a la sociedad, por lo que el sector privado no puede sostener el gasto público que reclama los dependientes de la asistencia estatal. Ante un panorama hostil, la prudencia diría que lo ideal es limitar al Estado y tal como sucedía en el medioevo, dejar que la seguridad social, el cuidado del desvalido y la protección a la ancianidad, queden a resguardo de las cofradías administradas privadamente. 
Sin embargo, el discurso socialista es tremendamente útil para la casta parasitaria de los funcionarios estatales; por ello es que se opta por vender un relato progresista en torno al aborto y la eutanasia que limite el crecimiento poblacional antes que limitar el ingreso a la planta del Estado. El abogado canadiense Wesley Smith, respecto a la proliferación de pedidos de eutanasia, denunció la tendencia que consiste en convencer “a los canadienses suicidas y discapacitados de que sus muertes pueden ser de mayor valor para Canadá que sus vidas”.

El gobierno comienza a invertir en la muerte de las personas porque es económicamente más barato que invertir en la vida de las mismas. En este punto resulta paradójico que el mismo Estado que pena la asistencia al suicida para que acabe con su vida, provea luego los medios para que dicha voluntad final sea realizada dentro de ciertos parámetros que el propio Estado establece. Es muy llamativo que el espectro liberal, tendiente a defender la autonomía absoluta de la voluntad, otorgue cada vez más facultades al Estado para regular el inicio y el fin de la vida humana.

Un caso ejemplificador de lo nocivo que es la eutanasia, es el que está en proceso de investigación donde se imputa a una casa de cuidados holandesa en 2016, por el que se acusa a una doctora que administró la eutanasia de homicidio. Conforme a la investigación en curso, una mujer con demencia senil prematura fue ejecutada, siendo que consta la resistencia que opuso para que no le administrasen la inyección letal en tal momento. A esto ha se sumarse un caso de gran revuelo jurídico en Bélgica y que es paradigmático; tal como informa el portal Actuall, “El caso más prominente de Eutanasia en Bélgica fue el del asesinato de Godelieve De Troyer. El caso ha terminado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). In 2012, Tom Mortier se enteró de que su madre, Godelieve, habia sido eutanasiada el día anterior. 

La explicación que se dio a lo que estaba sufrtiendo era «depresión intratable»”. Es prudente entonces considerar lo riesgoso que resulta darle a burócratas de turno la potestad de decidir sobre la vida y muerte de uno conforme a las presiones que sufran por parte de las obras sociales y los directivos de centros de salud.

III- La moral, aquella doncella olvidada por el modernismo.

Necesario resulta considerar el factor moral. Para Hart, el Derecho no sólo se compone de la coacción y el lenguaje, sino que incluye la noción de aquello que se considere desde la apto para ser regulado, tolerado o repudiado. Legalizar la eutanasia es más que permitir que el Estado defina cuándo la asistencia al suicidio es permitida y cuando castigada; es avalar que la sociedad vea como moralmente válido que un ser humano decida terminar con su vida. Aquí sería oportuno desdoblar el debate; por un lado, desde Aristóteles en adelante, existe un vasto sector que considera válido el suicidio en algunas circunstancias, mientras que el cristianismo lo repele bajo pena de pecado mortal. Pero en otro sentido, y es lo que realmente debería preocupar, es que el Estado regulando la eutanasia incorpora en sus proyectos la posibilidad de que terceros decidan sobre el paciente terminal que no puede expedir por sí mismo su propia voluntad. Cabría preguntarse entonces dónde radica la moralidad de que alguien pueda determinar arbitrariamente el fin de la vida de uno; no es poca la gente que profesa el culto católico (por citar un mero ejemplo) y ante la legalización de la eutanasia podría suceder que un tercero determine, con el fin de abaratar costos, la muerte de alguien que no recibió aun la extremaunción.

Tal como informó el portal “Actuall”, representantes de las religiones cristiana, judía e islámica firmaron el lunes 28 de octubre del 2019 en el Vaticano una declaración conjunta en la que rechazan la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. A su vez, las congregaciones religiosas pidieron promover los cuidados paliativos y la asistencia espiritual a los enfermos terminales. Lo rescatable de aquel encuentro es que “las cuestiones que afectan a la duración y al significado de la vida humana no deben ser dominio del personal sanitario, cuya responsabilidad consiste en ofrecer el mejor tratamiento y la máxima asistencia al enfermo”. Entiéndase que se torna inmoral procurar la muerte antes que agotar las vías para la vida digna; siendo la muerte un estado irreversible, lo que es dignificante es otorgar un sentido de trascendencia a la vida humana.

Ha de añadirse que el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia advirtió que la eutanasia supone un grave riesgo de mercantilización de la práctica eutanásica. La moral deontológica llama a no dañar a un tercero, razón por la cual sería una inmoralidad mostrar una mayor preocupación por la eliminación de una vida que por la protección de los derechos fundamentales de la misma. Sólo en un mundo diezmado por el relativismo moral propio de la posmodernidad, es que la sociedad debate primero sobre cómo matar al ser humano desvalido que en garantizar las condiciones socio-económicas para que la vida sea plena y digna hasta su final natural

IV- La ideación suicida, de la prevención al fomento.

Considerando las grandes enseñanzas en psicología que aportaron especialistas que van desde Freud hasta Peterson, es que lo natural es el deseo de vivir. Se toma como una conducta patológica el suicidio; por ello es que penalmente se castiga la instigación al mismo o su facilitación. Sin embargo, en la eutanasia, el propio Estado provee los medios legales para que se realice un acto de última voluntad. Ciertamente quien opta por la eutanasia no está deseando la muerte en forma directa, sino que desea no llevar esa vida que está sufriendo en aquel momento. Legalizar la eutanasia es facilitar el camino a la muerte asistida antes que buscar opciones que pudieran dignificar más a la persona.

El peligro de la pendiente deslizable fue advertido en el III Congreso de Bioética, al considerar los nefastos efectos sufridos en Holanda, donde actualmente se propone la eutanasia sobre cualquier persona que simplemente supere los 75 años de edad. El debate de la eutanasia, advierten los profesionales, guarda más vínculo con una ideología que con un fenómeno médico. Tal es así porque en el mundo moderno y secularizado, cuesta encontrar un justificativo al sufrimiento. Las ideas de sacrificios y trascendencia han desaparecido en la modernidad líquida de la sociedad contemporánea

Las preocupaciones se incrementan cuando uno observa el fenómeno de Canadá. En dicho país la eutanasia es legal desde el año 2016 y en donde se registró un alza en peticiones de tal práctica durante el 2019, llegando a triplicarse las postulaciones para la eutanasia a comparación de su primer año de vigencia. En aquella nación se ha anunciado un proyecto de extender la eutanasia para personas que, sin estar en estado terminal, padecen graves afecciones psiquiátricas.

V- Vida digna para unos, muerte indigna para otros.

La eutanasia es la puerta de apertura a la distinción entre personas de primera categoría, sobre las cuales hay que proceder con toda responsabilidad debido a su estatus, y de segunda, que poseen fecha de expiración y por lo tanto no ameritan gasto alguno para dignificar su vida. Bastaría recordar el conocido caso español de Luis Paule, quien tuvo que llevarse a su hijo desde Valladolid a Vigo para poder darle cuidados paliativos, porque los médicos sólo le hablaban de aplicar una eutanasia. En efecto, la eutanasia es vista por diversos especialistas en España como un recorte encubierto en sanidad, lo que supone un fracaso para la medicina y para la humanidad. En ciertos ciudadanos la eutanasia se presenta como única opción sin considerar los cuidados paliativos que dignifiquen la vida antes que la muerte.

En este punto resulta prudente hacer presentes las palabras de una diputada del partido español Vox: “Eutanasia y cuidados paliativos no son lo mismo: uno elimina el dolor, otro al enfermo…Causa vértigo descubrir que son las mismas apelaciones a las que recurría una de las de las primeras leyes de eutanasia: la del Tercer Reich”. Es por demás obsceno y nauseabundo ver cómo, sin tapujo alguno, un sector importante de la sociedad considera que determinadas vidas son un estorbo para la sociedad.
Lo más paradójico es parte de la militancia ProVida, que enfrentada al feminismo, terminan en alianza con este. Tal es así porque dicen enfrentarse a las empresas abortistas como IPPF, pero a la vez engullen el relato falaz de que la eutanasia dignifica porque es un acto de libertad sobre el propio cuerpo, sin indagar en las verdaderas consecuencias que suceden en aquellos países que la han legalizado.

Conclusión

El periódico digital la vanguardia supo escribir un dato no menor: “Huib Drion fue un jurista neerlandés que, en 1991, sugirió la posibilidad de poner a disposición del ciudadano de la tercera edad, de forma gratuita, una píldora para quitarse la vida cuando sean mayores de 75 años”.  Lo que pareciera una obra de ficción paulatinamente se vuelve tan real como el sol. Bastaría recordar el caso del 13 de diciembre de 2017, donde la Suprema Corte de Francia confirmó la absolución de Jean Mercier, un hombre que dio a su esposa, quien sufría de artritis severa, medicamentos con el fin de provocar su muerte en 2011. Es esta la realidad del mundo en que se vive, en el cual tanto el Estado como familiares ofician de verdugos ante las personas que simplemente “están de más”.

Paso a paso, bajo discursos de clemencia, se impone una cultura de la muerte. La eutanasia al igual que el aborto apuntan al mismo fin: establecer en la sociedad posmoderna un mundo sin sufrimiento humano, aunque perder la humanidad en el proceso sea el precio a pagar. El utilitarismo se alza en forma exponencial, donde la idea de sacrificio y sufrimiento es tan repulsiva que todo se justifica para no tener que cuidar del más débil.
La eutanasia es más que un suicidio asistido, es la ideologización de la muerte para favorecer los intereses comerciales de un determinado sector, todo ello en nombre de la potestad estatal para regular el inicio y el fin de un individuo. Quizás lo más prudente sea comprender que la legalización implica que el Estado asuma facultades inmorales para ya no sólo redistribuir ingresos, sino también las vidas humanas.

AMNISTÍA INTERNACIONAL



marca terreno por el aborto legal

MDZ, 28 DE FEBRERO DE 2020

Amnistía Internacional (AI) lanzó una campaña con carteles en la vía pública, la recolección de más de 200 mil firmas en todo el mundo y piezas de redes sociales para que el Congreso apruebe este año el aborto legal en Argentina.

“El 1 de marzo es la apertura de sesiones ordinarias. El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, irá al Congreso y se espera que anuncie la presentación de un proyecto para legalizar el aborto", remarcó Amnistía Internacional en un comunicado al informar que "colocó dos carteles gigantes en el centro porteño”.


Los carteles, ubicados en la esquina de las avenidas Bernardo de Irigoyen y San Juan y en el Edificio del Plata, sobre avenida Carlos Pellegrini y Perón, permiten que los transeúntes "se tomen una foto con una línea de tiempo que recorre la experiencia de otros países que ya le dijeron adiós al aborto clandestino", explicaron voceros de la organización.La pieza recuerda que Estados Unidos legalizó el aborto en 1973, Francia en 1975, Italia en 1978, los Países Bajos en 1981, Canadá en 1988, Sudáfrica en 1997, Uruguay en 2012 e Irlanda, en 2018. Además, la gráfica destacó que Argentina “aún está en deuda con las mujeres y niñas de nuestro país”.

“Ya es hora de que Argentina se una a la lista de países que legalizan el aborto y dicen ADIÓS al aborto clandestino. El acceso al aborto seguro es un derecho humano, legalizarlo sería un paso histórico para nuestro país, que daría un enorme paso para que las mujeres puedan vivir en un lugar libre de violencia en el que se respeten sus derechos”, dijo Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

Los dos carteles permanecerán instalados hasta el 8 de marzo, el Día Internacional de la Mujer. Asimismo, Aministía informó que ponía “a disposición del Poder Ejecutivo y Legislativo nacional más de 200 mil firmas recolectadas en más de 136 países” a favor de la aprobación de la interrupción voluntaria del embarazo, como Bélgica, Brasil, Canadá, Corea, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Suiza y Taiwán.

EL SENADO APROBÓ



LA DESIGNACIÓN DE GRAHAM COMO “DEFENSORA DEL NIÑO”

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1188, 28 de febrero de 2020

El Senado aprobó esta tarde con 47 votos positivos y 21 negativos la designación de la abortista Marisa Graham como “defensora” del niño.

Votaron en contra: Pablo Blanco, Pedro Braillard Poccard, Esteban Bullrich, Julio Cobos, Eduardo Costa, Alfredo De Angeli, Silvia Elías de Pérez, Mario Fiad, Silvia Giacoppo, Ma. Teresa González, Julio Martínez, José Mayans, Dalmacio Mera, Stella Maris Olalla de Moreira, Claudio Poggi, Carlos Reutemann, Juan Carlos Romero, María Belén Tapia, Ma. Clara Vega y Víctor Zimmermann.

La discusión reglamentaria
Ayer siete senadores –en su mayoría de Cambiemos- enviaron nota a la presidencia del Senado advirtiendo que el pliego de la abogada había caducado. La misiva fue firmada por los senadores Belén Tapia, Silvia Elías de Pérez, Pedro Braillard Poccard, Pablo Blanco, Eduardo Costa, Ma. Clara Vega y Silvia Giacoppo.
Al inicio de la sesión, la senadora Elías de Pérez leyó el art 106 del reglamento que dice que los dictámenes caducan con la renovación del Cuerpo, lo que ocurrió el 10 de diciembre último. Pero Cristina Kirchner, presidente del Senado, defendió la vigencia del dictamen amparándose en la Ley 13.840, que regula el trámite de los proyectos de ley. Finalmente, Cristina lo sometió a votación y su posición fue avalada a mano alzada.

El debate
Norma Durango (PJ, La Pampa) Afirmó que pocas comisiones han trabajado como la Bicameral del Niño e hizo un repaso de la actuación de esa comisión. "La designación fue un proceso responsable, transparente y ejemplar”. “Estamos hablando de los derechos de la infancia argentina, que necesitan tener su defensoría”. Le solicitó a sus pares que acompañen el dictamen de la Bicameral.
Guadalupe Tagliaferri (Juntos por el Cambio, Cap.Fed): Celebró la designación del defensor del niño y ponderó la labor de la Bicameral que eligió a Graham. Resaltó el trabajo que hizo en los organismos de infancia de la Ciudad de Buenos Aires.

Ma. Clara Vega (Cambiemos Fuerza Cívica, La Rioja): “No creo en las casualidades sino en las causalidades”. “Acompañé el proceso, pero no estoy de acuerdo con la designación”. “Los que impulsan a este defensor del niño son los pañuelos verdes”. “En el Norte se mueren los chicos y de eso nadie habla”. “Espero que la señora que van designar también tenga en cuenta a los niños no nacidos”. “Yo no voy a acompañar con mi voto”.

Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro): Elogió el proceso de selección de la defensora y adelantó su voto positivo. “No se puede juzgar a un funcionario por un pensamiento íntimo”. “Si hubiera tenido una opinión en otro sentido, el resto también estaría en desacuerdo y así nunca se podría designar al defensor”.

Laura Rodríguez Machado (Cambiemos, Cba): Habló de los “prejuicios” de los que están mirando el debate. “Un prejuicio es pensar que los verdes no defienden a los niños; otro que los que luchan por los derechos de las mujeres atentan contra los derechos de los niños”. “Es un prejuicio pensar que los buenos están de un lado y los malos del otro”. "Hay que votar por sobre encima de esos prejuicios, voy votar a favor”.

Lucila Crexell (Juntos por el Cambio, Neuquén): Dijo que la Ley 26061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” asegura los derechos de la niñez en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Argentina. Con esa Ley, agregó, el niño pasó de ser considerado un objeto de derecho, a un ser un sujeto de derechos. Para garantizar esos derechos esa Ley prevé la figura del Defensor de Niños y Adolescentes. “La elección de la Dra. Graham ha sido a través de un proceso transparente y nadie puede cuestionar su idoneidad”. “Voy a votar afirmativamente”.

Magdalena Solari Quintana (Frente de la Concordia, Misiones): “Hoy es un día histórico y de una importancia que me costaría poner en palabras”. “El derecho de infancia es mi gran pasión en la política”. “Tenemos que trascender ciertos prejuicios cuando se habla de la niñez”. Aseguró que lo que la defensora de la niñez piensa sobre la legalización del aborto no va a influir en la tarea que desarrolle. “No hay verdes y celestes, somos seres humanos que la votamos y tenemos las mejores referencias de ella como persona”. “La respeto por su militancia y por no haber ocultado su postura”.

Mario Fiad (Frente Jujeño Cambiemos): “Escuchamos hablar de la deuda pendiente con la designación del Defensor del Niño y en eso estoy de acuerdo, pero hay que saldarla bien, pensando en el ‘interés superior del niño’ como dispone la Convención de los Derechos del Niño”. “La defensora del niño debe cumplir con lo que establece la Ley 26.061 y la Convención”. Mencionó la declaración interpretativa de la Convención contenida en la Ley 23.849, destacando que en la República Argentina “se es niño desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”. “Las manifestaciones de la Dra. Graham no encajan con esa legislación”. “Nos preguntamos si en las situaciones en las que se afecten los derechos de los niños por nacer asumirá su defensa”. “Los derechos de los niños y adolescentes no admiten condicionamientos”. "Por estos motivos no resulta para mí la persona adecuada para este cargo y no voy a acompañar la designación”. Criticó frases de Graham en las que habló del suicidio de Salvador Allende como un “acto heroico” y le atribuyó particular gravedad en el contexto de las estadísticas sobre suicidio adolescente.

Silvia Elías de Pérez (Cambiemos, Tucumán): “El pueblo espera que nosotros cumplamos con las normas. Dictamos las leyes que después deben cumplir todos los ciudadanos”. Insistió en la caducidad del dictamen y afirmó que en el último instante se enturbió el proceso de selección del Defensor del Niño.  “Espero que la defensora tenga una actuación independiente de todo sector político y que respete las normas constitucionales”. “No voy a convalidar que no se cumpla con el Reglamento de la Cámara”.

Belén Tapia (Cambiemos, Sta.Cruz): Recordó que fue secretaria de desarrollo social de un municipio de Santa Cruz y que el tema de la infancia era de los más complicados. Concordó con Elías de Pérez en que el dictamen había caducado. Pidió que el tema vuelva a ser tratado por la Bicameral y que se expida en tiempo y forma. “Espero que la defensora esté a la altura de la misión que se le encomienda”.
Nancy González (FpV, Chubut): “Si nos ponemos a hablar en el recinto de los pañuelos verdes y celestes, no estamos hablando de la importancia del cargo y de las condiciones de la persona propuesta”. “No traigamos al recinto la discusión del aborto que vamos a dar este año, pero no ahora”.

Beatriz Mirkin (FpV, Tucumán): “Han convertido esta discusión en una ensalada”. “La candidata votada por Diputados tiene que cumplir con la Ley 26.061, eso es lo que importa, no lo que dijo”.
Daniel Lovera (FpV, La Pampa): “Los organismos internacionales han destacado la importancia de que se designe al Defensor del Niño”. “Hay cinco provincias que se adelantaron a la Nación y crearon la figura del defensor”. “El modelo pampeano ha sido reconocido internacionalmente y se ha tomado de modelo aquí”. Finalmente adelantó su voto favorable.
Martín Losteau (Juntos por el Cambio, Cap.Fed): “El siglo XX ha sido testigo de la ampliación de derechos sociales”. “Los que no tenían voz y voto se movilizaron y se fueron ampliando sus derechos”. “Ahora consideramos a los niños como ciudadanos de pleno derecho”. “Si no nos ocupamos de la niñez, no nos ocupamos del presente y mucho menos del futuro”. Ponderó la labor de la Bicameral y coincidió con Weretilneck en que la discusión por el aborto no puede interferir en otros debates.

Jorge Taiana (Unidad Ciudadana, BsAs): Resaltó que en la provincia de Buenos Aires se va a comenzar el proceso de selección del defensor provincial. “No podemos confundir el eje de esta discusión, que no es un hecho teórico, sino un hecho político de enorme trascendencia, por la cantidad de niños que están bajo la línea de pobreza”. “Esto es parte de la lucha contra la pobreza y la exclusión”. “Estamos poniendo en marcha una estructura para defender niños”.


ANTE EL ABORTO COMO POLÍTICA PÚBLICA



Aica, 27 Feb 2020

En una declaración titulada “Ante el aborto como política pública”, las facultades de Derecho de las Universidades Católicas en la Argentina pusieron en evidencia la decisión del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de hacer del aborto, un pretendido derecho garantizado por el Estado, una política pública.
En respuesta a esa situación, consideran un deber “ofrecer una respuesta jurídica acerca de la importancia del derecho a la vida y su protección constitucional desde la concepción en el ordenamiento jurídico argentino”.

“El hecho de anunciar, al mismo tiempo, medidas para la protección de la madre y el niño desde la concepción revela una flagrante contradicción y no legitima la grave decisión de impulsar el aborto como objeto de la política de salud pública. Conforme a la Constitución, en realidad, dicha protección integral de la madre y el niño por nacer debiera ser el único objetivo de toda política pública en este campo”.

“Entre tanto ello sea considerado por el Congreso de la Nación, el ‘Protocolo’ citado aprobado por la Resolución 1/20 del Ministerio de Salud configura una virtual legalización del aborto a demanda, asumiendo el PEN atribuciones exclusivas del Congreso, reglamentando por una norma administrativa la práctica – de hecho - el aborto libre (no se exige probar circunstancia alguna invocada) y sin limitaciones de plazo durante el embarazo”, detallan.

“Todo ello a pesar del rechazo por el mismo Congreso de la Nación el 9/8/18 del proyecto de ‘Interrupción Legal del Embarazo’ (ILE), que el PEN impone ahora mediante una norma administrativa, por ello mismo doblemente inconstitucional”, advierten.

En su declaración, analizan los argumentos a favor del aborto, el fundamento jurídico por el cual el Poder Ejecutivo asume atribuciones propias del Congreso y pretende “transformar un delito en un derecho y garantizar su ejercicio por el Estado”.



Por otra parte, elaboran una respuesta jurídica a la falacia del aborto “legal”, para enfrentar la necesidad de un debate jurídico “más serio y profundo” que pueda darse en torno a ella, “suspendiendo entre tanto la aplicación de estos “Protocolos” que agravian la dignidad humana”.

En ese orden, ofrecen sus casas de estudio para ese debate, y expresan su disposición “para concurrir a cualquier otro ámbito donde el mismo pueda darse en las condiciones debidas”.

Esta pretendida “política de salud pública” por la despenalización y legalización del aborto, “exige un adecuado fundamento jurídico constitucional en el campo de la protección de los derechos humanos que no aparece ni en la jurisprudencia ni en la doctrina”, advierten.

“La respuesta de nuestro orden jurídico fundamental (Constitución Nacional y Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional y hasta el propio Código Civil y Comercial en línea con ellos) es la asimilación del concepto de ‘niño’, ‘persona humana’ y ‘ser humano’, el reconocimiento formal en cuanto a que se es niño ‘desde la concepción y hasta los 18 años’, que el derecho a la vida por lo tanto se encuentra tutelado desde la concepción y, aún más, que la vida del embrión humano se encuentra tutelada también fuera del seno materno”, exponen.

“Todo esto se apoya en las ‘condiciones de vigencia’ para la República Argentina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 1° según su ley de aprobación 23.849 y la ratificación posterior; la Convención Americana de Derechos Humanos, art 4° inc. 1, concordante con la primera para nuestro país; el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional que reconoce a ambos Tratados jerarquía constitucional y superior a toda ley (incluyendo obviamente el Código penal); el artículo 75, 23 de la misma CN y, complementariamente, los artículos 19 y 20 del Código Civil y Comercial reformado en línea con la ley 23.849 y los Tratados citados”, detallan.

Por otra parte, explican el recorrido histórico en materia de leyes, tratados, declaraciones, códigos y convenciones que siguió la República Argentina, en lo concerniente a Derechos del Niño, en especial las referidas al “niño por nacer”.

Además, transcriben las reglas internacionales que en materia de interpretación de Tratados se han formalizado en la “Guía de la Práctica sobre reservas a los Tratados” (2011), aprobada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su 63° período de sesiones en 2011, un año antes de que se dictara el fallo “F.A.L.”, que cita para la cuestión un antecedente preliminar del año 1999. En dicha Guía, se exponen las reglas referidas a las declaraciones interpretativas.

“Ante el argumento que señala que la punibilidad es una amenaza que impulsa a las mujeres más vulnerables a buscar abortos inseguros, exponiendo su vida, cabe enfatizar que, justamente, lo que primero lleva a la mujer vulnerable a pensar en el aborto es la existencia de condiciones económicas, sociales, familiares o de otro tipo desfavorables. Justamente la primera respuesta en justicia que debemos a esas mujeres es ofrecerles toda la ayuda para que no consideren abortar. Legalizar el aborto es reconocer el fracaso en esa protección de la maternidad. Y, por otra parte, pretender legalizar la eliminación de una vida humana supone desconocer la centralidad que tiene el derecho a la vida que requiere una protección proporcionada, incluso con la respuesta penal. Respuesta penal que, ciertamente, tendrá en cuenta todas las atenuaciones, criterios de graduación y cumplimiento de la pena conforme a los elementos de valoración de la conducta al momento de la sanción”, explican.

“Para nuestro ordenamiento jurídico, entonces, el derecho a la vida es un derecho absoluto que, así tutelado, no resiste excepciones. En todo caso, hay un desajuste, como vimos, de nuestro Código Penal con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia y el Código Civil y Comercial, sin hablar de las Constituciones provinciales que en el marco de nuestro régimen federal reconocen la existencia de las personas humanas desde la concepción”.

“A la luz de todo lo anterior resulta necesario el más amplio y profundo debate acerca de cuál es el contenido y alcance del orden jurídico constitucional argentino vigente en materia del derecho a la vida del niño por nacer”, consideran.

“En tanto no se demuestre de manera suficiente lo contrario, la política pública proaborto que describimos resulta un agravio a dicho orden jurídico fundamental cuya aplicación – mientras no se modifique por la mayoría de dos tercios de los miembros del Congreso que exige la Constitución Nacional (art. 75, inc.22)- garantiza la más amplia protección y tutela de la madre y el niño desde la concepción, durante todo el embarazo y el tiempo de lactancia”.

“No se trata tampoco de razones religiosas, morales, ni de convicciones personales. Ellas existen, tienen una fuerte e inocultable presencia en nuestra sociedad y, sin duda, serán integradas al debate. Pero en nuestro caso, como Facultades de Derecho, queremos situar los argumentos en el plano del orden jurídico vigente desde el cual podemos y debemos efectuar nuestro aporte al servicio del bien común”, afirman.

“Se trata del derecho objetivo a la vida del niño y de la madre y su efectiva tutela constitucional y convencional o del avasallamiento de nuestro orden jurídico federal junto con la eliminación de miles de seres humanos. Este es el debate pendiente antes de continuar con la aplicación de estos ‘protocolos’ intolerables o de insistir con proyectos de despenalización o legalización del aborto transformando un delito en un derecho”, concluyen.

Firman la declaración, por la Universidad Católica Argentina, los abogados Pablo María Garat, de la facultad de Derecho Buenos Aires; Martín Acevedo Miño, de la facultad “Teresa de Ávila”, de Paraná; Luis María Caterina, de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de Rosario. Por la universidad Católica de Córdoba, Carlos F. Ferrer, de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Por la Universidad Católica de La Plata, Miguel Gonzáles Andia, de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Ricardo von Büren, de la facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Por la Universidad del Salvador, Livia Mercedes Uriol, de la facultad de Ciencias Jurídicas. Por la Universidad Fasta, María Paula Giaccaglia, de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

UNA ENSEÑANZA DE CARLOS SACHERI



Jorge Ocantos

La Prensa, 24.02.2020

Hace unos días el Papa Francisco tuvo una importante intervención ante la directora del Fondo Monetario Internacional, abogando por la situación de los países endeudados para que no se les exija pagar sus deudas con sacrificios insoportables.

La intervención del Papa me hizo recordar lo que enseñaba al respecto hace casi 50 años Carlos A. Sacheri.
En su pequeña obra (en tamaño pero no en grandeza) “El orden natural”, que bien puede ser presentada como un compendio de Doctrina Social de la Iglesia, en el capítulo referido a “La economía internacional”, nos decía que:

“… las inversiones y créditos juegan un papel importantísimo pero instrumental … resulta gravísimo que tal relación se invierta y que la producción de un país esté directamente subordinada a la voluntad de lucro de grupos inversores. Esto ha alcanzado en la actualidad una cobertura institucional, puesto que instituciones como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional imponen a los países en desarrollo una política suicida, … . Esto pone de manifiesto que el actual caos económico internacional tiene raíces espirituales y morales, y no económicas ni técnicas. Una justa solidaridad por parte de los grandes países, en apoyo de los más débiles, es indispensable, …”.

Ojalá que sus palabras tan claras y proféticas sirvan para recordar la vigencia de lo perenne que tiene su magisterio.
Y, esperemos que pronto se pueda seguir con su proceso de beatificación que (al menos hasta donde es de mi conocimiento), de momento, se encuentra detenido merced a un dictamen basado en una conjetura antes que en la elocuencia de los hechos.


EL CONSERVADURISMO DEL BIEN COMÚN EN ACCIÓN

 | 
(First Things)- En este último año, el conservadurismo ha cambiado. Al menos, ha cambiado la forma de hablar de los intelectuales conservadores y de algunos políticos. Muchos hablan ahora de orientar a nuestra sociedad hacia el bien común, y de usar el poder del gobierno para perseguir ese bien. Pero, ¿ha cambiado realmente algo en el interior del partido republicano? Los políticos y la política a menudo siguen un camino alejado del debate filosófico. ¿Están preparados los políticos para una nueva estrategia y para comprometerse a combatir la ideología transgénero y la agenda gay? Parece que la respuesta es sí.
            El mes pasado, NBC News anunció: “Docenas de proyectos estatales de ley anti-LGBTQ ya han sido presentados en este 2020”, advierten. La historia ha puesto de relieve un desarrollo interesante. Según ha empezado el nuevo año, los legisladores conservadores en numerosos estados han intentado rechazar la agenda LGBT. A diferencia de la mayoría de las prioridades legislativas del pasado más reciente —Religious Freedom Restoration Acts (RFRAs), protección de conciencias y proyectos de ley sobre los derechos de los padres—, las propuestas presentadas en 2020 van más allá de la simple creación de un espacio para que los cristianos practiquen libremente su fe.
            Ante un movimiento nacido no solo para eliminar el sexo biológico del derecho y la cultura, sino también para someter a los niños a esta ideología de género en edades cada vez más tempranas, los legisladores conservadores reaccionan ahora de manera diferente. En lugar de afirmar un derecho liberal clásico y ser dejados de lado por el gobierno, defienden la realidad biológica como algo importante para el bien común. Y, aprendida la lección de los recientes esfuerzos para aprobar los “baños públicos” en algunos estados, se han centrado en el ámbito que tiene más probabilidades de conseguir el apoyo popular: proteger a los niños. Como me dijo un dirigente político estatal: “Debemos ser audaces e intentar proteger al mayor número de niños posible”.
            Consideremos alguna propuesta de legislación reciente. En Dakota del Sur, la Cámara aprobó un proyecto de ley que prohibiría a los médicos realizar ciertos procedimientos de “transición” transgénero en niños menores de 16 años. La historia de NBC News señala que proyectos de ley similares, destinados a desalentar tales prácticas, ya se han presentado en algunos otros estados como Illinois, Oklahoma, Missouri y New Hampshire. Algunos legisladores estatales también han presentado proyectos de ley para concretar la política deportiva de la escuela, garantizando que la participación se base en el sexo biológico y no en la identidad subjetiva de género. Actualmente se está tomando en consideración la legislación que aborda este tema en Alabama, Georgia, Indiana, Missouri, New Hampshire, Tennessee y Washington. Arizona y Kentucky también se han unido recientemente a la lista.
            El hecho de que estos proyectos de ley hayan obtenido la aprobación de los conservadores —y las denuncias aterrorizadas de la izquierda—, quizás haya ocultado el cambio de estrategia que está teniendo lugar. Al menos desde Obergefell, la principal respuesta social conservadora al movimiento LGBT ha sido pedir un lugar perenne en la mesa pluralista. Al elegir luchar por motivos de libertad religiosa, el derecho cultural intrínseco (si no intencional) ha adoptado el marco del liberalismo clásico. Estábamos dispuestos a respetar los puntos de vista de la izquierda sobre sexualidad y género, si tan solo hubiéramos visto respetados nuestros propios puntos de vista también.
            Sin embargo, como muchos predijeron después de Obergefell, la mayoría de los progresistas han mostrado poca disposición a aceptar esta distensión de tensiones. En cambio, adoptando la idea de que el movimiento LGBT es el heredero del movimiento de derechos civiles, han tratado de considerar a todos los que se oponen a sus reivindicaciones como a racistas que no merecen un lugar en la plaza pública. Entonces los progresistas han demandado a hospitales y agencias de adopción religiosos, han cuestionado la protección de la conciencia individual e incluso la exención  de impuestos de las iglesias tradicionales.
            Lógicamente estos movimientos son coherentes. Si los progresistas tienen razón en que LGBT y discriminación racial son lo mismo, entonces los conservadores sociales no son mejores que los racistas, y la libertad religiosa únicamente lleva al fanatismo. Los activistas LGBT mantienen una visión positiva del bien y del mal, que ha demostrado ser mucho más cautivadora para la imaginación estadounidense que la respuesta liberal clásica de los conservadores.
            Ahora que la izquierda ha comenzado a atacar la realidad biológica de la masculinidad y la feminidad, parece que los conservadores sociales se han dado cuenta de que es necesaria una respuesta más sólida. En un tema tan fundamental como este, no puede haber relajación. Esta es la esencia del “conservadurismo del bien común”. Si los conservadores no presentan un argumento que defienda nuestra visión del bien común, la visión de la izquierda triunfará por defecto. La gente entiende que la ausencia de un contra-argumento generalmente indica que el argumento ya ha ganado.
            Por eso es tan importante lo que está ocurriendo en los Estados. En lugar de abogar por excepciones religiosas del nuevo statu quo, los legisladores conservadores de todo el país, así como los grupos profamilia que los apoyan, están pasando a la ofensiva. Esta nueva legislación argumenta de forma implícita que la visión tradicional del ser humano como hombre y mujer no es una visión meramente lícita, sino que debe ser la norma, especialmente por el bien de los más vulnerables de nuestra sociedad: los niños.
            Y, como de costumbre, los más populares llevan la delantera. Sería sensato que el sector conservador en Washington hiciera lo mismo, porque si el conservadurismo ha de sobrevivir como movimiento, abrazar el “bien común” es el único camino a seguir.
Publicado por Terry Schilling en First Things.
Traducido por Verbum Caro para InfoVaticana.

EL ABORTO NO SERÁ OBLIGATORIO (¡MENOS MAL!)



Monseñor Héctor Aguer

Infocatólica, 22-2-20

«El tema de la legalización del aborto clandestino no quiere decir que el aborto se vuelva obligatorio. Es absolutamente legítimo y respetable que haya mujeres que no quieren abortar y no hay ningún problema con eso». En una reciente entrevista radial, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, nos ha devuelto la 'tranquilidad': el aborto no será obligatorio en la Argentina.

Mejor aún: las mujeres embarazadas que deseen tener a su bebé, no serán inculpadas penalmente, y merecen respeto. No existe expresión más feliz del «mundo al revés». El Dr. Fernández ha declarado impertérrito estas enormidades; por lo visto no teme hacer el ridículo. Además, en el mismo contexto, con el empaque propio de un jefe de Estado, comentó su entrevista -de igual a igual- con el Sumo Pontífice de la Iglesia a la cual dice pertenecer como hijo: «Respeto absolutamente la posición del Papa y de la Iglesia, pero no hablé con él de la cuestión del aborto. Cuando dos personas tienen una diferencia y un punto en común, yo prefiero hablar sobre los puntos en común». El Santo Padre tendría que agradecerle la delicadeza. Ya he observado, en otras intervenciones, que muchos políticos, entre los cuales hay que incluir al presidente, no se aplican a reflexionar acerca de qué es «eso» que se elimina mediante el aborto, y que va a parar a un tacho de residuos biológicos. Les molesta si afirmamos que se trata de un niño por nacer, cuya sangre, cuando el embarazo lleva algunas semanas, se mezcla con la de su madre en esa operación criminal. Vuelvo a citar, como lo hago invariablemente, la calificación que aplicó al aborto el Concilio Vaticano II: crimen abominable (Gaudium et spes, 51).

Los comentarios presidenciales no aludieron a la «misa peronista» de la que participó antes de la audiencia con Francisco, y a su escandalosa comunión eucarística «en pareja». Todo inexplicable para quien no se resigne a la curiosa originalidad del catolicismo argentino.

El embate oficial contra la auténtica dignidad del ser humano no se limita al caso del aborto. Los medios de comunicación han mostrado sonriente al Dr. Fernández, «emocionado», según dijo, encabezando el acto de entrega del Documento Nacional Trans de identidad número 9.000. Al respecto subrayó que la Ley de Identidad de Género, promulgada hace ocho años por la actual vicepresidente, «recompuso la vida de más de mil personas por año». Todo es igual, nada es mejor, como cantó Enrique Santos Discépolo en su inefable tango «Cambalache»; llora la Biblia junto a un calefón. Ya el presidente Macri se había jactado, hablando ante mujeres del G20, de que en la Argentina «rige transversalmente la perspectiva de género». El peronismo socialdemócrata y el denostado «neoliberalismo» del gobierno precedente comparten la misma carencia de principios fundados en una concepción integral de la persona humana, y de sus proyecciones familiares y sociales. Asumen ambos la corrupción moral que afecta a un Occidente descristianizado, y en consecuencia deshumanizado. Han perdido la noción metafísica de naturaleza, de orden natural, de ley natural; esta es contradicha por leyes que degradan la condición humana.

El valor pedagógico de la ley se invierte, de tal modo, que los antivalores sancionados en ella penetran paulatinamente en la cultura vivida y la deforman. Un ejemplo emblemático: la ley de divorcio vincular, aprobada en los años ochenta, ha llevado finalmente a que hoy en día la gente no se case. El ejemplo de los famosos de la farándula, copiosamente difundido por todos los medios, coopera en el mismo sentido, fascinando la imaginación de multitudes. A propósito recuerdo una frase de Eva Perón, contenida en un mensaje suyo a un congreso de mujeres reunido en España: «Nuestro siglo (por el XX) será recordado como el siglo del feminismo victorioso. La victoria del feminismo consiste en la indisolubilidad del matrimonio y la presencia de la mujer en el hogar». ¡Otros tiempos!.

La tendencia crónica de la vida pública argentina a copiar lo peor que se halla en otras latitudes se cumple en los casos apuntados. Se asumen los ídolos del Occidente actual. Una libertad sin fronteras, sin referencia a la verdad del hombre; para ella no existen valores morales objetivos universalmente válidos, los que confieren contenido a la libertad. El culto de la democracia -con el valor de un mito religioso-; los mecanismos políticos y los intereses que los mueven enmascaran una caricatura de la misma, en desmedro del pueblo, masificado como un rebaño. La proclamación de nuevos derechos humanos fundados en la voluntad individual y subjetiva y no en la dignidad de la persona. La dictadura del relativismo cuenta entre nosotros con una policía del pensamiento, el Instituto Nacional de la Antidiscrimación (INADI), organismo ideologizado y manejado políticamente, que considera discriminatorio lo que no lo es. Vale la pena recordar que el verbo discriminar, en una primera acepción, significa separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra; la segunda acepción designa el dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos o políticos. De este segundo sentido abusa el INADI en sus iniciativas persecutorias. Me pregunto si podríamos leer públicamente ciertos pasajes de la Biblia sin consecuencias desagradables. El sentido común de la mayoría de la gente todavía no ha sido confundido por la propaganda, pero hay que reconocer que las ideas apuntadas influyen enormemente sobre los jóvenes.

Otra iniciativa compartida por diversas fuerzas políticas es la Educación Sexual Integral, impuesta oficialmente en las escuelas. No es integral, ciertamente, la que se refleja en los programas, sino parcializada en el sentido de un pansexualismo dañino, con la exclusión de los padres de familia, a quienes compete en primer lugar, y como derecho inalienable la formación de niños y adolescentes, en una dimensión tan decisiva de la vida de sus hijos. Se pretende, con presiones constantes que esa visión incompleta y errada de la sexualidad sea asumida también en los colegios católicos. La antropología cristiana es la que debe iluminar un proyecto formativo de máxima trascendencia cultural: una educación para el amor, la castidad, el matrimonio, y la familia. En la Provincia de Buenos Aires la imposición de las orientaciones oficiales es groseramente inconstitucional, ya que la Constitución provincial, en el artículo 199, establece que los escolares bonaerenses han de recibir una educación integral, de sentido trascendente, según los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia. Obviamente, el texto se refiere a las escuelas estatales, en las que el laicismo continúa bloqueando la dimensión religiosa. La cláusula constitucional es ignorada o contradicha deliberadamente por todos los gobiernos desde 1994: ni moral cristiana, ni respeto de la libertad religiosa.

Aborto, ideología de género, perversión sexual; proyecto pseudodemocrático para reinventar la sociedad nacional. Alguien tiene que decirlo.

LAS MENTIRAS Y FALACIAS



con que se pretende liberalizar el aborto en Colombia

Voto Católico Colombia, 31 de enero de 2020

La abogada Natalia Bernal Cano ha presentado un par de demandas de inconstitucionalidad con las que se pretende que la Corte Constitucional revise los argumentos expuestos en la sentencia C-355 de 2006, y considere la necesidad de replantear la despenalización del aborto en Colombia dado su carácter lesivo hacia las mujeres y los niños por nacer. El magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, no sólo ha decidido ignorar los argumentos de la demandante, sino que con el apoyo de los medios de comunicación (El Espectador, Semana, El Tempo) y los representantes en Colombia de la multinacional del aborto Planned Parenthood (Profamilia, Women's Link Worldwide, Center for Reproductive Rights, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres), pretende utilizar la demanda como acto político para imponer la liberalización del aborto en Colombia, argumentando la existencia de supuestas "barreras de acceso" frente al aborto. Aquí desenmascaramos la lógica hipócrita detrás del genocidio que Linares y el negocio del aborto pretenden.

La tautología de las "barreras de acceso"
En primer lugar, hay que hacer notar que el discurso de las "barreras de acceso" radica en una burda tautología, una falacia por petición de principio. Los abortistas afirman que se ha impuesto restricciones injustificadas a la "decisión de las mujeres" de abortar, sin embargo esa afirmación presupone que la mujer debería tener total libertad para abortar, lo cual no sólo es falso, sino que va contra la sentencia C-355 de 2006, para la cual el aborto está penalizado en Colombia salvo en las tres causales despenalizadas.

Es decir que las primeras "barreras de acceso" se encuentran en la misma sentencia C-355 de 2006 en la cual se limitó el aborto a tres causales específicas, imponiendo como condición para la admisibilidad de la práctica, demostrar que se encuentra en una de las tres causales. Exigir exámenes para comprobar la malformación incompatible con la vida extrauterina, o para demostrar la existencia de un riesgo real para la vida o la salud de la mujer, lejos de ser "barreras de acceso" son precisamente la línea divisoria impuesta por la Corte Constitucional entre el aborto despenalizado y el delito de aborto contemplado en el Código Penal.

El discurso detrás de la despenalización del aborto en la sentencia C-355 era que aunque el aborto fuera un mal y un daño contra la vida del niño por nacer, en casos extremos debía permitirse para evitar daños peores para la vida y la salud de las mujeres. El aborto debía ser raro y excepcional según los argumentos de los mismos abortistas. Con el discurso de las "barreras de acceso" la lógica es la inversa: El aborto debe ser libre y cuantos más abortos se cometan, mejor.
La Corte contra sus propias reglas
Aquí es donde se revela la hipocresía de todos aquellos que defendían la despenalización como un "mal menor" que debía limitarse a los casos más trágicos y excepcionales, pues una vez lograda todos los esfuerzos del lobby abortista y sus magistrados cómplices, fue el de diluir los límites entre el aborto delito y el aborto despenalizado. Mágicamente, del delito la Corte Constitucional extrajo un "derecho" que se traduce en fuente de obligaciones y condenas para el resto de la sociedad.

Así, en la sentencia T-209 de 2008, la Corte contradijo a la sentencia C-355, condenando a las instituciones de salud que negaron un aborto al no haber denuncia penal interpuesta. En las sentencias T-988 de 2007, T-946 de 2008, T-585 de 2010 y T-841 de 2011 condenó a las instituciones de salud que negaron un aborto al no constar riesgo alguno para la vida y la salud de la madre, por ausencia de certificado médico, o porque el certificado presentado fuera controvertido científicamente por el personal médico, llegando a decir la Corte que la opinión de la mujer sobre su estado de salud ya era suficiente para validar el aborto. En las sentencias T-959 de 2011 y SU-096 de 2018, condenaron a las instituciones de salud que no realizaron aborto bajo causal de malformaciones aunque en ambos casos el dictamen médico era que las malformaciones no eran incompatibles con la vida extrauterina, y en efecto en ambos casos los niños nacieron y sobrevivieron.

En todos estos casos la corte condenó a las instituciones de salud que se limitaban a verificar el cumplimiento de alguna de las causales, estableciendo, en la práctica, una liberalización total de la práctica, puesto que al impedir tal verificación (juzgándola como "barrera de acceso") obliga a las entidades de salud a tratar toda solicitud de aborto como legal. Resulta especialmente obvio el abuso de la causal salud, en la cual, según la Corte, basta que un psicólogo certifique depresión o ansiedad para que se obligue la práctica del aborto. Véase la sentencia T-532 de 2014, en la cual las razones invocadas para la práctica del mismo son de carácter exclusivamente socio-económico.
El fraude procesal en la Corte
Este prevaricato continuo por parte de la Corte Constitucional sólo ha podido darse en virtud de que en el ordenamiento constitucional colombiano se ha dejado las decisiones de la Corte sin ningún control o vigilancia posible, resultando en que sus miembros se arroguen un poder omnímodo para imponer su agenda política, y usar para ello cualquier medio disponible, en total impunidad. Por ello es que varias veces, gracias a la vigilancia hecha durante la Procuraduría de Alejandro Ordóñez, se ha puesto en evidencia cómo la Corte manipulaba los procesos y alteraba las evidencias de los mismos para justificar las supuestas "barreras de acceso".

Así, por ejemplo en la misma sentencia C-355 el magistrado sustanciador cometió un grave fraude al introducir en la sentencia un apartado negando la posibilidad de objeción de conciencia institucional, lo cual nunca fue discutido en la Sala plena. Aún más, en la sentencia T-585 de 2010 modificó el expediente para afirmar que se había presentado una solicitud de aborto, a pesar de que en el juicio no había tal, e incluso la médica tratante reconoció que no había tal solicitud. De igual forma, en la sentencia T-388 de 2009 avaló un aborto practicado "por cesárea"(es decir que el niño había nacido vivo y luego lo mataron) dado que los médicos habían señalado la improcedencia de un aborto tardío. En la sentencia T-841 de 2011 desestimó la evidencia aportada por los médicos, según la cual no había riesgo ninguno para la vida de la bebé o su madre, y que convenció a la mujer para que continuara el embarazo, y obligó a la institución de salud a indemnizar a la mujer por "el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida".

Lo peor es que una vez puestos en evidencia por la Procuraduría, la sala plena de la Corte en lugar de enmendar los fraudes procesales de algunos magistrados, resolvió encubrirlos y en los Autos 038 y 096 de 2012, ordenó que todos los expedientes sobre aborto estuvieran bajo reserva y que en ningún caso se podría permitir que la Procuraduría tuviera acceso a los mismos.
El derecho de los demás como "barreras de acceso"
Los defensores del aborto, cuando son interrogados sobre el derecho a la vida del que está por nacer, a menudo han dicho que "no hay derechos absolutos" y que todos los derechos deben ponderarse para encontrar un justo medio. Lo cual no deja de ser mera hipocresía, pues en todos los casos en que el supuesto "derecho al aborto" se ha visto confrontado con algún derecho ajeno, la Corte ha resuelto a favor de aquél y en perjuicio de estos, por lo cual pareciera que sí existen los "derechos absolutos": Los que la misma Corte Constitucional inventa como instrumento de su agenda política.

Uno de los objetivos militares del lobby abortista es el derecho fundamental a la objeción de conciencia, que encabeza la lista de las "barreras de acceso". Para los abortistas no existe tal derecho (que a diferencia del "derecho al aborto" sí existe en la Constitución) y si se presenta debe restringirse a su mínima expresión. Así pues, en ninguna de las sentencias relativas al aborto la Corte ha hecho ejercicio hermenéutico alguno respecto del artículo 18 de la Constitución, que establece:
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
y cuya redacción taxativa ("nadie será obligado") no permite al intérprete la introducción de excepciones, limitaciones y restricciones como las que la Corte ha creado.

La Corte ha privado del derecho a la objeción de conciencia a las personas jurídicas, lo cual niega la relación estrecha que la misma Corte ha reconocido entre la libertad de conciencia y la libertad de religión, siendo evidente el carácter colectivo de esta última. Por esta vía se ha pretendido negar de plano el derecho de las instituciones religiosas a funcionar según los principios bajo los cuales fue fundada, obligando a los hospitales de carácter confesional a practicar abortos.

Aún la misma objeción de conciencia individual del personal médico ha sido objeto de severas restricciones, las cuales el Consejo de Estado ya anuló en una oportunidad, pero que la Corte pretende mantener vigentes. Se ha negado el derecho a la objeción de conciencia del personal asistencial y administrativo, quienes se ven obligados a participar en la perpetración del aborto. Se obliga a los médicos a exponer sus razones para que se sean juzgadas por los Tribunales de Ética Médica, lo cual contraviene abiertamente el texto constitucional ("ni compelido a revelarlas"). Se le obliga a remitir a la paciente a un médico no-objetor, lo cual implica ya una participación indirecta en la realización del aborto, y en caso de lo haberlo se le obliga a practicarlo. Por último se obliga a todas las instituciones a garantizar la disponibilidad de médicos no-objetores, con lo cual se ha configurado una situación de abierto acoso y discriminación en razón de las creencias de los médicos objetores, que dejan de ser contratados por las IPS.

Como si fuera poco, la Corte en la sentencia T-841 de 2011 condenó severamente a los médicos y la IPS cuyo diagnóstico llevaron a la paciente a desestimar el aborto, y en la sentencia T-627 de 2012 condenó a la Procuraduría por haber advertido sobre las campañas de promoción del aborto y sobre el carácter abortivo de la Píldora del Día Después. En esa misma línea la reglamentación propuesta por el gobierno abortista de Iván Duque pretende la judicialización de cualquier persona que pretenda disuadir a las mujeres de abortar. De esa forma, el supuesto "derecho al aborto" ha convertido el "derecho a la información" en la obligación de que las mujeres reciban únicamente la información que les induzca a abortar, privándoles de cualquier otra opción.
El negocio de los abortos tardíos
Otra de las "barreras de acceso" en que más ha insistido la Corte ha sido la de la edad gestacional como límite para el aborto. Son varias las sentencias en que la Corte ha dicho que no hay limite temporal alguno para la práctica del aborto, y como hemos visto en la sentencia T-388 de 2009, para la Corte esa ausencia de límites trasciende incluso al momento del parto.

Son varias las sentencias que tocan ese punto, y todo en razón de que según la praxis médica en que se educaban los profesionales de la salud, el aborto por aspiración o legrado sólo es posible hasta la semana 20, momento a partir del cual el niño es demasiado grande y matarlo dentro del vientre resulta en grave riesgo para la vida de la mujer, razón por la cual se recomienda la inducción del parto. De ahí que en varias oportunidades las IPS hayan negado las solicitudes de aborto por estar más allá de las 20-24 semanas de embarazo.

Pero es que ya hemos sabido, gracias a la investigación de David Daleiden y el Center for Medical Progress, que el ya lucrativo negocio del aborto ha encontrado una mina de oro en el comercio de los órganos de bebés abortados, tal y como fue evidenciado en los videos encubiertos de las negociaciones entre Planned Parenthood, StemExpress y Biomax Procurement Services. Según las palabras de los mismos directivos y trabajadores de Planned Parenthood, para "cosechar" los órganos en mejor estado, conviene que el embarazo sea lo más tardío, y según se pudo ver en video, incluso extraer al niño vivo para sacarle los órganos en perfecto estado.

Pues bien, ese mismo negocio es el que los representantes de Planned Parenthood en Colombia (Profamilia, Oriéntame, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women's Link Worldwide, entre otros) quieren traer a nuestro país. Gracias a una demanda de la Universidad de los Andes, cuyo personal está estrechamente vinculado con las directivas de Profamilia, la Corte Constitucional tumbó en la sentencia C-294 de 2019 la prohibición de donar o usar "órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados". Con lo cual han quedado habilitados los abortistas a expandir su negocio al comercio de partes humanas, sin el menor cuidado por el riesgo que esto representa para la vida y la salud de las mujeres.
La hipocresía en el discurso de los "abortos inseguros"
Y es que esta insistencia de la Corte en no permitir límites temporales para la práctica del aborto, desenmascara por completo el discurso hipócrita de los abortistas acerca de la existencia de 400.000 "abortos inseguros" en Colombia. Pues la lógica del argumento en función de la legalización del aborto suponía que las mujeres estaban muriendo a causa de los abortos clandestinos, los cuales, por su condición de clandestinidad, eran inseguros. Por esta vía, pretendían los abortistas que una vez legalizado el aborto, las mujeres podrían acceder a este en condiciones de total seguridad.

La única forma en que ese argumento podría llegar a tener algún sentido, es suponiendo que la legalización del aborto implica que el Estado vigilará y controlará a las instituciones de salud para garantizar esa supuesta seguridad en la práctica del mismo. Por lo mismo, según esa lógica el Estado debería restringir y prohibir todas aquellas modalidades de aborto que puedan implicar algún riesgo para su salud o su vida.

¿Por qué entonces la Corte ha sancionado sistemáticamente a las IPS que en algún momento negaron un aborto tardío a una mujer por considerarlo peligroso para su salud o su vida? ¿Por qué la Corte ha defendido, e incluso promovido en la C-294 de 2019,  la práctica del aborto hasta el último instante del embarazo, cuando la praxis médica lo desaconseja? ¿Por qué la Corte ha obstaculizado e incluso impedido que los organismos de control, como la Procuraduría, ejerzan una vigilancia efectiva sobre las instituciones que realizan abortos?

En este punto se revela uno de los aspectos más macabros del discurso de las "barreras de acceso", pues con la liberalización total del aborto se pretende también imposibilitar la capacidad del Estado para vigilar, controlar y restringir la práctica del mismo, así como impedir que las IPS tomen todas las previsiones y precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres. Con la legalización total del aborto, que pretende el magistrado Linares siguiendo órdenes de Profamilia, se busca cubrir el aborto clandestino con un manto de legalidad sin que eso implique ninguna diferencia en la seguridad de aquel, se trata de derribar la división entre el aborto legal y el clandestino pero para que aquel sea tan inseguro como éste.