DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

¿EL CULTO A DIOS NO ES UNA ACTIVIDAD ESENCIAL?

 

En este caso se verifica una confirmación de un problema más amplio: el Estado argentino padece una congénita inclinación al autoritarismo, que con el actual gobierno se desliza hacia el totalitarismo; a sus partidarios se les atribuye el lema «¡vamos por todo!».

 

Monseñor Héctor Aguer

Infocatólica– 21/09/20

Parece inevitable, si se juzga con objetividad, reconocer que la política sanitaria impuesta para enfrentar la pandemia en la Argentina, no ha logrado los resultados que sus autores esperaban. Se encerró prematuramente a la población cuando los contagios masivos no existían, y al cabo de medio año, cuando se registra un pico temible de la difusión del virus, aunque con devaneos, con idas y vueltas, aflojan la presión porque la gente no soporta más una cuarentena tan larga, y no se pueden negar las consecuencias desastrosas para la economía, con las repercusiones sociales correspondientes. Los expertos señalan asimismo daños psicológicos serios. Los varios y extendidos «banderazos», un tipo nuevo y originalísimo de manifestación haciendo flamear en las protestas nuestra enseña patria, han proclamado el hartazgo.

 

En este caso se verifica una confirmación de un problema más amplio: el Estado argentino padece una congénita inclinación al autoritarismo, que con el actual gobierno se desliza hacia el totalitarismo; a sus partidarios se les atribuye el lema «¡vamos por todo!». Se han jactado de un acierto inexistente en el propósito de cuidar nuestra salud. Además, ya no vivimos en la República Argentina, sino en Argentina Presidencia, como se dice en los anuncios oficiales. Con el Congreso y la Justicia en cuarentena, somos gobernados por el Poder Ejecutivo mediante «decretos de necesidad y urgencia» (DNU), en sus manos, a su arbitrio, han quedado los derechos y garantías que la Constitución reconoce a los ciudadanos, como si la emergencia sanitaria pudiera justificar su conculcación. Ya no hay Estado de Derecho; más allá de otros numerosos desquicios, solo por ese desprecio de los valores elementales de una sociedad democrática, se podría decir que estamos viviendo al margen de la ley.

 

En esta nota deseo ocuparme del significado de las recientes disposiciones que limitan la libertad de culto; las mismas afectan a las actividades de todas las religiones, pero adquieren una especial relevancia las que atentan contra un precepto constitucional. Los constituyentes de 1853 eligieron, respecto de la presencia religiosa en la sociedad, una fórmula intermedia entre la que consagra un Estado confesional y la definición de un Estado laico o ateo. El artículo 2 de nuestra Carta Magna establece que el Estado nacional sostiene el culto católico, apostólico y romano. El verbo, que ha sido objeto de numerosas interpretaciones y discusiones, no se limita al apoyo económico. Este ocupa un lugar ínfimo en el presupuesto nacional, y tal aporte financiero cubre una porción pequeñísima del gasto total de la Iglesia. Sostiene significa apoya, promueve, facilita su difusión. Es muy poco conocida una explicación de Juan Bautista Alberdi, el autor de las «Bases», que aquí reproduzco ad sensum: «El Estado no puede sostener un culto que no es el propio». Estas palabras expresan un hecho histórico: la Argentina es un país católico; el artículo 2 se ha conservado en todas las reformas del texto constitucional.

 

Aun considerando el menoscabo evidente de la presencia católica en la vida nacional, la razón histórica no ha perdido valor, y se manifiesta en diversas circunstancias de modo sorprendente; puede afirmarse que en algunas provincias sobrevive la Argentina profunda. Un caso por demás interesante es el de la Provincia de Buenos Aires; en la Constitución bonaerense, promulgada en 1994, el artículo 199 reza: «Los escolares bonaerenses recibirán una educación integral, de sentido trascendente y según los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia». Me consta que los políticos en general, incluyendo ministros y legisladores, ignoran esa disposición, que nunca se ha cumplido, y que se refiere obviamente en primer lugar a las escuelas de gestión estatal.

 

El actual gobierno se atribuye la misión de cuidar nuestra salud física, y en función de este fin desconoce las exigencias de la salud espiritual de la población, la dimensión religiosa de la vida humana y de toda sociedad, tal como se advierte con claridad en el estudio de la historia y la fenomenología de las religiones. Un contraste digno de ser notado es el que surge de la comparación con los Estados Unidos de Norteamérica, un país plurireligioso. Allí, el Día Nacional dedicado a la Oración, el actual presidente exhortó a los ciudadanos a rezar pidiendo a Dios que nos libre de la pandemia que sufrimos. Aquí, en cambio, se ordena cerrar los templos; luego se permite abrirlos unas pocas horas para que se pueda rezar desde afuera, pero no se autoriza a celebrar el culto divino, porque esa no es una «actividad esencial». No lo es, sin duda, para los ateos que nos gobiernan -sean teóricos, prácticos o ambas cosas, y aun bautizados- pero lo es, por cierto, para buena parte de la población.

 

El caso concreto de la libertad de los católicos para celebrar la Santa Misa y los demás sacramentos, se inscribe en el marco más amplio del derecho humano a la libertad religiosa, que resulta también restringido. La posición oficial es arbitraria e insensata. En buena parte de nuestros templos, si no en la mayor de ellos, se podría participar de la Misa cumpliendo los protocolos establecidos de la distancia a guardar entre las personas que asistan; otro recurso sería -donde pueda hacerse merced a la disponibilidad sacerdotal- duplicar el número de misas dominicales. En algunos lugares se hace, eludiendo la vigilancia desplegada; gracias a Dios hay sacerdotes que con discreción, con prudencia sobrenatural, ofrecen a los fieles esta solución. ¡No es lo mismo la Misa por internet!.

 

La desvalorización del precepto dominical -ya es sabido que no obliga ante la imposibilidad de cumplirlo- puede inspirar para después de la pandemia una cierta confusión, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro país la inmensa mayoría de los bautizados en la Iglesia Católica no va a Misa, y desconoce lo que significa la práctica de una vida eucarística. Acerca de los demás sacramentos, la prohibición del culto divino ha obstaculizado la atención espiritual de enfermos graves, lo cual no asombra si la insensibilidad de las autoridades ha impedido a un padre de familia despedir a su hija moribunda, caso que tuvo una fuerte repercusión en los medios, y que ha causado oleadas de indignación. Corresponde recordar aquí que, según la doctrina de la Iglesia, la Unción de los Enfermos confiere una «asistencia del Señor que por la fuerza de su Espíritu quiere conducir al enfermo a la curación del alma, pero también a la del cuerpo, si tal es la voluntad de Dios» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2520).

 

Con toda razón, y según los antecedentes ideológicos de la mayoría de los partidos y movimientos políticos, se puede temer un nuevo conato del laicismo, que desde fines del siglo XIX -y, sobre todo, por la infiltración amplia y penetrante de la masonería- ha acompañado el desarrollo de la sociedad argentina, potenciado por la carencia de suficientes recursos de evangelización y la ausencia de la Iglesia en los principales ámbitos donde se gestan las vigencias culturales.

 

Los católicos no podemos aceptar la expulsión de Dios de la vida social; contamos con la clara enseñanza del Concilio Vaticano II. Por ejemplo: «A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios (Lumen gentium, 31). »Es papel de los laicos en las estructuras humanas conocer la íntima naturaleza de todas las criaturas, su valor y su ordenación a la gloria de Dios (ib)«. »Tengan presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna acción humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios« (ib). »Así como ha de reconocerse que la ciudad terrena, justamente entregada a las preocupaciones del siglo, se rige por principios propios, con la misma razón se debe rechazar la funesta doctrina que pretende construir la sociedad prescindiendo en absoluto de la religión« (ib).

»Es obligación de toda la Iglesia trabajar para que los hombres se capaciten a fin de establecer rectamente todo el orden temporal y ordenarlo a Dios por Jesucristo« (Apostolicam actuositatem, 7). »Hay que instaurar el orden temporal de tal forma que salvando íntegramente sus propias leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana« (ib.). Esta enseñanza es la proyección de un principio de fe: la soberanía universal de Cristo, que es »primogénito« ( prōtotokos) de toda la creación, en quien todo ha sido fundado; Él existe antes que todas las cosas, y todo subsiste (synéstēken) en Él (Col 1, 15.17). De esta verdad central de la fe cristiana se sigue una weltanschauung, una visión del mundo, que se concreta en la Doctrina Social expuesta modernamente en las encíclicas pontificias. El cristianismo podría, debería, hacerse presente en nuestra sociedad de un modo nuevo, como una fuerza vital en la vida de la comunidad nacional; pero solamente una profunda evangelización en consonancia con la auténtica misión eclesial, podría manifestarse como eficaz inculturación, en beneficio de todo el país.

 

Muchos sacerdotes han quedado sorprendidos y disgustados por lo que consideran lenidad, blandura complaciente, de los responsables de la Iglesia, y falta de prudente inventiva para proponer alternativas ante los avances totalitarios del gobierno. San Agustín definía así su magisterio: «Amonestar a quien siembra discordias, consolar a los pusilánimes, refutar a los adversarios». Los sacerdotes y fieles aludidos opinan que los organismos episcopales que el gran público y los medios de comunicación identifican sin más con la Iglesia, han quedado descolocados ante las iniciativas oficiales. En esta circunstancia particular, según aquellos, se ha puesto a la vista un problema más profundo, la real eficiencia de una organización que tiene mucho de aparente y convencional.  

 

Felizmente, en no pocos lugares hay sacerdotes -lo reitero- y fieles laicos que comprenden cabalmente el sentido de la libertad cristiana, y se han forjado una idea correcta, realista, de las necesidades de la evangelización y sus aspectos culturales y sociales; no renuncian a la aspiración de difundir una cultura cristiana. Lo hemos visto en las manifestaciones en defensa de los niños por nacer. En este punto, en la vindicación del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, las relaciones ecuménicas e interreligiosas permiten articular un frente común con cristianos de otras confesiones, y grupos judíos y musulmanes.

 

En el futuro, el gran desafío será hacer presente a Dios y a la dimensión religiosa de la vida en la sociedad argentina, para que la existencia de los ciudadanos no quede encerrada de un inmanentismo que cercena su referencia a un destino trascendente. Como sugería anteriormente, ese propósito sólo podrá realizarse en los hechos mediante el anuncio de Cristo, y su Evangelio, en consonancia con la auténtica misión eclesial. Sería algo así como devolver, con creces, lo que mezquinamente la Iglesia recibe gracias al »sostiene«.

 

Estoy concluyendo este artículo cuando recibo la noticia de que la cuarentena continuará por otras tres semanas, pero que en otro gesto de apertura »se podrían realizar celebraciones de culto, ¡con no más de 20 personas!. Otra intromisión ridícula; ¿por qué no 15, o 25?.

 

Héctor Aguer, arzobispo emérito de La Plata

TODO PARALIZADO MENOS LOS ABORTOS

 

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   MÓNICA DEL RÍO

 

Al menos durante dos meses del primer semestre de este año la Ciudad de Buenos Aires estuvo prácticamente paralizada por la “cuarentena estricta” y la adhesión de la Ciudad al Protocolo de aborto del Ministerio de Salud de la Nación se produjo recién en el semestre en curso. No obstante, el Gobierno porteño practicó 3997 abortos en la primera mitad del año, la precisión fue hecha a Notivida por el Ministerio de Salud porteño en respuesta a un pedido de información.

Recordemos que en el primer semestre de 2019 se hicieron 3577 abortos, lo que arroja un incremento del 11,74% para el mismo período de este año.

Abortos por causales

Mientras que en 2019 el número de abortos que se acogieron a la causal salud integral no superaba el 88% del total; en el primer semestre de 2020 ese indicador ascendió al 93% (3708) y descendieron porcentualmente los abortos por violación. 

Abortos por causales durante el primer semestre de 2020 (un aborto puede ser encuadrado en más de una causal):

Causal

Número de casos

Salud

3708

Riesgo de vida

202

Violación

284

Incompatible con vida extrauterina

42

 

Distribución etaria de las mujeres que abortaron durante el primer semestre de 2020:

Grupo etario

Número de casos

10 a 14

20

15 a 19

432

20 a 24

1202

25 a 29

989

30 a 34

731

35 a 39

438

40 a 44

156

45 a 49

13

Sin informar

16

Total general

3997

Distribución de niños abortados según edad gestacional.

El Gobierno de la Ciudad sólo proporcionó la cantidad de abortos realizados hasta las 12 semanas completas y de allí en adelante. Sin discriminar entre la semana 13 y un embarazo a término:

Edad gestacional

Número de casos

Hasta 12 semanas

3484

13 semanas y más

455

Sin informar

58

Total general

3997

Destaquemos finalmente que la cantidad de niños abortados en la ciudad de Buenos Aires durante el primer semestre de 2020, supera a la cifra de víctimas fatales del coronavirus en los 6 meses de confinamiento que lleva el distrito.

 

LAS "CASAS DE PARTOS"

 

 


¿PODRÍAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO ABORTORIOS?

 

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1211, 14 de septiembre de 2020

 

Mientras que en el Senado avanza la Ley de Ejercicio Profesional de la Obstetricia que le permitiría a las parteras recetar abortivos; en Diputados ingresó un proyecto para fomentar y regular “casas de partos” gestionadas por parteras.

 

Senado

 

El año pasado -en un trámite exprés y en consonancia con las imposiciones crediticias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)- Diputados le dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley (expte. 17-CD-2019) que regularía el Ejercicio de la Obstetricia (Notivida Nº 1157).

 

Las senadoras oficialistas Anabel Fernández Sagasti y Ana Almirón, presentaron recientemente una nota dirigida al presidente de la Comisión de Salud, el radical Mario Fiad, para que el proyecto se ponga en estudio. Ese reclamo -al que se sumó Ana María Ianni- fue reiterado en la última reunión de Comisión.

 

Recordemos que tras la media sanción de Diputados el proyecto fue rechazado por FEMECA (Federación Médica Gremial de la Ciudad de Buenos Aires) y por AMAP (Asociación de Médicos de la Actividad Privada) que hizo “un llamado a la reflexión y toma de conciencia por parte de las autoridades y sectores con incumbencia en el control del ejercicio profesional y la protección de la salud de la población, sobre el enorme riesgo que genera la modificación de incumbencias en favor de profesionales cuyo título de grado no los habilita a realizar los actos médicos que por esta nueva norma se permitiría realizar” (Notivida Nº 1158).

 

El proyecto en estudio en el Senado habilita a las obstétricas, “tradicionalmente definidas como colaboradoras de la medicina” según AMAP, a: Promover “derechos sexuales y reproductivos”, Ofrecer consejerías, Prescribir métodos anticonceptivos (con colocación y extracción de los de larga duración), y Prescribir y administrar los fármacos del vademécum obstétrico. Ese vademécum por ahora sólo existe en alguna jurisdicción como la prov. de Buenos Aires y en cualquier momento puede ser ampliado por una resolución del Consejo Superior del Colegio de Obstétricas.

 

Diputados

 

Con la firma de 19 diputados del Frente de Todos, tramita en la cámara baja, un proyecto de ley de la autoría de Mónica Macha que regularía el funcionamiento de las “Casas de Partos” para acompañar a las “personas con capacidad de gestar” durante la etapa preconcepcional, prenatal, parto y post parto

 

Entre los servicios que prestarían las “casas de partos” están las “Reuniones y encuentros para la prevención y promoción de la salud sexual y reproductiva integral”, “Talleres de Educación sexual y reproductiva para adolescentes”, “Talleres de salud sexual y reproductiva para la comunidad con perspectiva de género”.

 

Las casas estarían a cargo y serían gestionadas por un licenciado en obstetricia y entre sus requisitos están: “Contar con un espacio apropiado para que las personas con capacidad de gestar se efectúen exámenes físicos”; “Contar con un espacio adecuado para el parto”, “Asegurar un manejo adecuado de residuos biomédicos/ patogénicos y su eliminación”, Contar con un protocolo de derivación para casos de emergencia.

 

Dice en los fundamentos que en una casa de partos la atención debe “estar centrada en la plena autonomía de la persona gestante”. Al presentar el proyecto Macha afirmó: “Es una política de salud orientada por el feminismo. Parir es político y queremos decidir cuándo, dónde y cómo queremos hacerlo”.

 

El expediente (4298/2020) fue firmado por los diputados: Mónica Macha, Cecilia Moreau, Jimena López, Ma. Rosa Martínez, Magdalena Sierra, Lía Caliva, Hugo Yasky, Mayda Cresto, Lisandro Bormioli, Juan Carlos Alderete, Leopoldo Moreau, Paola Vessvessian, Laura Russo, Marcelo Koenig, Ma. Carolina Moisés, Liliana Yambrún, Carolina Yutrovic, Maria Lucila Masin y Gabriela Estévez.

LOS VERDADEROS DERECHOS HUMANOS

 


 

UN CAMBIO QUE HAY QUE SOSTENER Y ACOMPAÑAR

 

por Don Samuele Cecotti

Observatorio Van Thuan, setiembre 9 de 2020

 

La Commission on Unalienable Rights [Comisión sobre Derechos Inalienables], instituida en julio de 2019 por el Secretario de Estado de los EE.UU., Michael R. Pompeo, a fin de definir los derechos humanos inalienables a los que se tendrá que atener el Departamento de Estado del país en su política exterior, ha desarrollado su trabajo bajo la presidencia de la profesora Mary Ann Glendon, jurista católica de la Harvard Law School, expresidenta de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales (nombrada por san Juan Pablo II), exmiembro del President's Council on Bioethics (nombrada por el presidente George W. Bush), exembajadora estadounidense ante la Santa Sede.

 

Los demás miembros son: Kenneth Anderson, Russell Berman, Peter Berkowitz, Paolo Carozza, Hamza Yusuf Hanson, Jacqueline Rivers, Meir Soloveichik, Katrina Lantos Swett, Christopher Tollefsen y David Tse-Chien Pan.

 

La Comisión Glendon ha recibido el mandato explícito de distinguir los "verdaderos" derechos inalienables de la proliferación de supuestos derechos humanos que se han ido multiplicando en estos últimos decenios a través de interpretaciones y jurisprudencias varias:

 

«A medida que han proliferado las peticiones de derechos humanos, algunas de ellas han entrado en conflicto con otras, provocando preguntas y choques sobre qué derechos son los que tienen que ganarse el derecho a ser tales. Las naciones-estado y las instituciones internacionales siguen confusas sobre sus correspondientes responsabilidades en lo que atañe a los derechos humanos.

 

Con este trasfondo y con todo esto en mente, ha llegado el momento de una revisión informada del papel de los derechos humanos en la política exterior estadounidense»[1].

 

La intención de la Comisión ha sido juzgada, por más de un observador, como una expresión de rechazo al liberalismo por parte de EE.UU. (o por lo menos por parte de la Administración Trump)[2] y como acción contrarrevolucionaria[3]. Ambos juicios deben ser analizados críticamente.

 

Ciertamente, la institución de la Commission on Unalienable Rights, el mandato explícito que le ha sido confiado por Pompeo y el trabajo desarrollado por los expertos guiados por Mary Ann Glendon merecen el máximo interés, mucho más del demostrado por la prensa y la inteliguentsia (también católica) en Italia.

 

En el clima ideológico dominante hoy en día la intención de la Administración Trump de distinguir claramente los verdaderos derechos humanos inalienables de los denominados “nuevos derechos” (derecho al aborto, derechos LGBT, derecho a la eutanasia y al suicidio asistido, etc.) es ciertamente una acción de gran valor, decididamente en contratendencia.

 

En este sentido, el trabajo de la Comisión Glendon[4], sobre todo si Trump es confirmado presidente para otros cuatro años, podrá representar un cambio respecto a la acción de EE.UU. a nivel internacional y a la injerencia del país en las legislaciones de otros países del mundo. Desde hace decenios (la Administración Obama ha representado el punto culminantes de esta política), los EE.UU. desarrollan una poderosa acción corruptora de los ordenamientos jurídicos promoviendo en todo el mundo los denominados derechos reproductivos, derechos de género, derechos de autodeterminación absoluta del individuo. El aborto, la anticoncepción, la esterilización, el divorcio, las uniones civiles, el matrimonio gay, la eutanasia, el transexualismo, etc. son fomentados con fuerza por Estados Unidos como derechos en todo el mundo. Es más: las ayudas directas o indirectas de EE.UU. y de las Organizaciones internacionales están subordinadas a la inclusión de estos supuestos derechos en los ordenamientos nacionales, lo que supone un verdadero chantaje a los países necesitados de ayuda (países pobres, golpeados por desastres, martirizados por las guerras) o simplemente vinculados militar, política y económicamente a Estados Unidos.

 

Si los resultados de la Comisión Glendon se convirtieran definitivamente en criterios de juicio y de acción para el Departamento de Estado tendríamos un cambio real en la política estadounidense, que cesaría de ser el primer patrocinador mundial de los llamados "nuevos derechos".

 

¿Basta esto para hablar de final del orden liberal? ¿O para hablar de acción contrarrevolucionaria?

 

En realidad, examinando tanto el mandato conferido por Pompeo como el trabajo desarrollado por la Comisión, hay que reconocer que nunca se ha salido del marco liberal; como mucho, se ha rechazado el resultado liberal-radical del liberalismo en nombre de una lectura clásica (pero también liberaldemocrática) del mismo liberalismo.

 

Los pilares sobre los que se ha querido fundar esta clarificación acerca de los derechos humanos inalienables son, en este sentido, explícitos: 1) la mens de los Padres Fundadores entregada en los Textos fundadores de EE.UU. y que se ha hecho vivir a través de las actualizaciones continuas realizadas a lo largo de dos siglos de historia estadounidense; 2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

 

Ambas fuentes plantean más de un problema, el primero de los cuales es que no va más allá de un fundamento convencional que sigue siendo, por tanto, un no-fundamento o, por lo menos, un no-fundamento-último al haber desplazado el problema del fundamento del supuesto derecho al fundamento de la convención que se desea sea fundamental-fundativa.

 

Decir que un derecho es tal (y, además, inalienable) porque así lo declararon los Padres Fundadores, o porque así está escrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no demuestra nada sobre la validez de ese derecho, su inalienabilidad y su universalidad (derecho del hombre, de cada hombre). Demuestra solo que algunos hombres (ya sean firmatarios de la Declaración de Independencia, de la Constitución o de la Declaración del 48) en una determinada época así lo declararon. Por la misma razón, otros hombres de otro tiempo o de otro contexto podrían declarar algo distinto, enmendando, extendiendo, eliminando, contradiciendo lo que se había declarado en precedencia como derecho humano inalienable. Si lo que se declara sea verdadero o falto, es una cuestión que no recibe respuesta.

 

Es verdad que los derechos fundamentales están en la mens de los Padres Fundadores (recordada por la Comisión Glendon porque dicha mens tiene relevancia constitucional y, sobre todo, porque para la escuela originalista dicha mens es un vínculo insuperable para todo el ordenamiento jurídico estadounidense), derechos naturales dados y garantizados por Dios mismo. Y este es ya un punto de contradicción con la cultura filosófico-jurídica occidental hodierna, que no tiene fundamento en Dios y calla la idea misma de derecho natural.

 

Sin embargo, no basta afirmar un jusnaturalismo general para resolver el problema del fundamento y de la naturaleza de los llamados derechos humanos inalienables. Ni siquiera es suficiente una vaga referencia a Dios.

 

Queda, por consiguiente, el problema del fundamento y de la naturaleza que se especifica, dado el marco jusnaturalista de referencia, en el problema de qué es lo que hay que entender por derecho natural. La respuesta no es obvia y mucho menos unívoca.

 

Cuando se  habla de derecho natural se necesita, por lo menos, una macrodistinción entre el jusnaturalismo clásico cristiano de impronta realista y el jusnaturalismo moderno de impronta racionalista. Es decir, hay un jusnaturalismo que presupone un orden objetivo de justicia cognoscible por el hombre a través del conocimiento de la Realidad, que habla de la Realidad como universo ordenado y de la normativa como la naturaleza del hombre y de las cosas. Este jusnaturalismo realista hunde sus raíces en la filosofía griega y en el derecho romano para alcanzar su pleno desarrollo en la cristiandad, donde se  injerta en el concepto bíblico de Creación. La enseñanza de santo Tomás de Aquino sobre la lex naturalis y la reflexión jurídica, canonista y civilista medieval sobre el derecho natural son el punto de desarrollo máximo del jusnaturalismo clásico cristiano. Será precisamente a este jusnaturalismo al que hará referencia constante el Magisterio de la Iglesia durante siglos.

 

Después tenemos el jusnaturalismo racionalista moderno[5] que prescinde de cualquier idea metafísica de la naturaleza y, por tanto, también del concepto de Realidad en toda su coherencia ontológica. El cuadro conceptual es, más bien, el del racionalismo cartesiano. El llamado derecho natural se convierte, entonces, en un producto de la razón humana racionalísticamente comprendida: no hay nada que sea más distante del jusnaturalismo clásico cristiano.

 

Un ejemplo: entre el jusnaturalismo de santo Tomás y el jusnaturalismo de Grocio hay un abismo conceptual, hasta el punto de que se puede hablar con razón de carácter equívoco en la expresión “derecho natural”. La expresión es la misma pero indica dos conceptos que son, entre ellos, inexorablemente contradictorios.

 

Evolución del jusnaturalismo holandés es el jusnaturalismo inglés que, con Locke, proporcionó a los Padres Fundadores el marco ideológico de referencia en el liberalismo clásico whig.  Así, el jusnaturalismo de los Padres Fundadores es herencia de Locke y sigue la estela del  jusnaturalismo racionalista moderno.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos está claramente en continuidad con la   Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789 o, lo que es lo mismo, con esa Ilustración jurídica condenada con dureza por la Iglesia, como hace, por ejemplo, el papa Pío VI en el breve Quod aliquantum.

 

¿Es posible leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en sentido jusnaturalista clásico cristiano? ¿Es posible interpretar los llamados “derechos humanos” como “derechos humanos del hombre” en el sentido de derechos inscritos en la naturaleza (normativa) del hombre y, por tanto, derechos impresos por el Creador en la naturaleza misma? Son preguntas abiertas.

 

El marco jusnaturalista que la Comisión Glendon vuelve a proponer, como se ve, no está claro y no está ciertamente exento de contradicciones y problemas. La impresión es que la Administración Trump haya querido, con este movimiento, quitar a los “nuevos derechos” y a las fuerzas ideológicas que los apoyan la cobertura que les da el paraguas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional (derechos fundamentales).

 

La operación es políticamente interesante y, ciertamente, merecedora del elogio por el valor de ir contra tendencia respecto a la revolución radical que hay en acto desde hace decenios en todo Occidente. Es una operación netamente conservadora en su deseo de fijar la mens de los Padres Fundadores y la ratio de la Declaración de la ONU del 48 rechazando, en cambio, la deriva relativista y nihilista del radicalismo liberal y su expresión más típica, la disolución del derecho en la proliferación de “nuevos derechos”. Sin embargo, como cada opción conservadora (y no restauradora íntegramente del orden jurídico clásico cristiano), es débil desde el punto de vista filosófico, jusfilosófico y jurídico porque carece de una base teórica fuerte.

 

Para neutralizar el proceso de disolución propio del radicalismo liberal no basta en absoluto volver al liberalismo clásico o al democratismo liberal; en cambio, es necesario restablecer el primado de la Realidad afirmando el realismo metafísico-gnoseológico como conditio sine qua non del derecho, porque solo del conocimiento (metafísica) de la naturaleza humana es posible extraer esa normatividad natural que hace que los derechos inscritos por el Creador en el hombre sean inalienables.

 

Se trata, por consiguiente, de volver a basar el ordenamiento jurídico en el derecho natural tal como lo entendían santo Tomás de Aquino y la cristiandad medieval. Se trata de restablecer el primado, alterando el axioma de Rawls, de la filosofía (metafísica realista) sobre la democracia porque el fundamento de la ley debe ser el derecho natural, es decir, el orden objetivo de justicia impreso por el Creador y por el  hombre conocido con su razón contemplativa.

 

El hombre puede conocer la Realidad conociendo la propia naturaleza, y la naturaleza de las  cosas conoce el orden finalístico impreso por el Creador, y ese orden se impone racionalmente como orden moral y jurídico. Los llamados “derechos inalienables del hombre” o son expresión de este orden objetivo de justicia, natural y perenne, o no serán en absoluto “derechos inalienables del hombre” sino más bien un producto convencional tradicionalmente extendido, enmendado, abrogado, etc.

 

Si el objetivo, meritorio, de la Administración Trump es bloquear la deriva nihilista del radicalismo liberal, el trabajo de la Comisión Glendon marca, ciertamente, un punto de inflexión importante en sentido político y cultural al atreverse a cuestionar el dogma laico de los “nuevos derechos”, pero se queda corto en el aspecto filosófico, jusfilosófico y jurídico.

 

La aportación de la Tradición Católica -de la Doctrina Social de la Iglesia- a la comprensión del derecho (y especialmente de los derechos del hombre) se revelará cada vez más valiosa a los ojos de quien, honestamente, busque las razones para oponerse a la deriva radical. La lección de santo Tomás se revelará, en este sentido, decisiva[6].

 

Samuele Cecotti

 

[1] M. R. Pompeo, Remarks to the press, 8 de julio de 2019,  https://www.state.gov/secretary-of-state-michael-r-pompeo-remarks-to-the-press-3/

[2] P. Annicchino, L’ordine internazionale liberale è finito? Washington si porta avanti col lavoro,

 

 https://www.ilfoglio.it/esteri/2019/07/09/news/lordine-internazionale-liberale-e-finito-washington-si-porta-avanti-col-lavoro-264441/

[3] M. Respinti, Riformare i diritti umani, https://alleanzacattolica.org/riformare-diritti-umani/

[4] https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/07/Draft-Report-of-the-Commission-on-Unalienable-Rights.pdf

[5] Sería interesante reflexionar sobre el  jusnaturalismo de la Segunda Escolástica española, si está en continuidad con el  jusnaturalismo clásico cristiano o más bien está en el origen del jusnaturalismo racionalista moderno. O, en cualquier caso, reflexionar sobre los nexos entre jusnaturalismo medieval, jusnaturalismo barroco hispano y jusnaturalismo moderno.

[6] Así, más que a la escuela originalista es interesante dirigir la mirada a esos jóvenes  juristas estadounidenses que empiezan a plantear el problema del fundamento ético y metafísico del derecho, entre los cuales está el profesor Adrian Vermeule de la Universidad de Harvard (cfr. J. Culbreath, In Defense of ‘Common Good Constitutionalism’ https://www.crisismagazine.com/2020/in-defense-of-common-good-constitutionalism).

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

 

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

DIPLOMATURA

 LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA EN DIALOGO CON LAS CUESTIONES HUMANAS Y SOCIALES

DIRIGIDO A

Profesionales de distintas ramas del saber.

DESCRIPCIÓN

La Doctrina Social de la Iglesia propone, especialmente a los laicos católicos, los principios ideales actuales como criterios de juicio y construcción social: la dignidad de la persona, la subsidiaridad como tarea de la propia libertad y la solidaridad como expresión de la caridad. Las clases se realizarán por videoconferencia. El desarrollo de cada módulo abarcará la problemática actual del tema, el tratamiento de la Doctrina Social de la Iglesia sobre dicho aspecto y la puesta en práctica a través de experiencias recogidas desde distintos ámbitos en relación con ese aspecto de la Doctrina Social de la Iglesia

Diseñado y organizado por la Facultad de Teología.

INICIO 19/09/2020

DURACIÓN

7 encuentros virtuales | Sábados de 9 a 13h | 19 de setiembre | 03, 17 y 31 de octubre | 14 y 28 de noviembre | 12 de diciembre Trabajo Final |

OBJETIVOS

Mostrar la Doctrina Social de la Iglesia no sólo como un pensamiento, sino como expresión de la vida de la Iglesia. Ofrecer a los cursantes un espacio que los oriente a discernir los problemas públicos actuales y descubrir los instrumentos del Pensamiento Social Cristiano que les permita dar un testimonio cristiano en el ámbito de sus incumbencias profesionales desde un ámbito académico superior manteniendo despierta la sensibilidad por la verdad; toda vez que el mensaje cristiano, en virtud de su origen, debería ser siempre un estímulo hacia ella.

Otorgar a los profesionales interesados en profundizar en una mirada cristiana de los problemas sociales y búsqueda de una respuesta a los mismos desde la Doctrina Social de la Iglesia, y particularmente en este tiempo en el que COVID- 19 ha sorprendido a la humanidad.

 

CONTENIDO

El programa se elaboró en base a los temas y estructura del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.

Mód. 1: La Doctrina Social de la Iglesia. Misión y Acción Eclesial.

Mód. 2: La Doctrina Social de la Iglesia como nexo en una Sociedad jurídica integral, integrada e integrativa.

Mód. 3: Persona y Derechos Humanos.

Mód. 4: La familia. La Cuestión Educativa.

Mód. 5: El Trabajo Humano.

Mód. 6: La Vida Económica. Factores Económicos y Financieros.

Mód. 7: La Política. Distintos aspectos de la Comunidad Política.

Mód. 8: La Cuestión Internacional.

Mód. 9: El Medio Ambiente. Responsabilidad Común.

REQUISITOS DE APROBACIÓN

Aprobar el trabajo final con un mínimo de 7 puntos. |

Cumplir con el 70% mínimo de asistencia global del curso.

LUGAR

Plataforme Moodle UCC | Campus Virtual Facultad de Teología | Edificio Centro UCC | Independencia 328

DOCENTES

Dr. Apezteguía, Hernán Patricio (Disertante)

Dr. Bianchi, Enrique Carlos (Disertante )

Dr. Meneghini, Mario Albino (Disertante)

Dr. Reyna, Santiago Maria (Disertante)

Dra. Sticca, Maria Alejandra (Disertante)

Mons. Torres, Pedro Javier (Disertante)

Lic. Ibáñez Scarpino, Angélica (Coordinador)

Lic. Aliaga, Diego (Disertante)

Lic. Rodriguez, Fernando Hugo (Disertante)

Abog. Scarpino, Silvana (Director)

Ab. Rueda, Ezequiel (Disertante )

Ab. Sonzini Astudillo, Sixto Jose (Disertante)

Abog. Agrelo, Rodrigo Maria (Disertante)

INFORMES

Fundación Jean Sonet - info@fjs.ucc.edu.ar - Whatsapp: +54 9 351 550-3332 - (0351) 4938000 Int. 183/184/186 (de 8 a 16h)