DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

LA ANTROPOLOGÍA INVERTIDA

 

 según Pixar-Disney

Roberto Marchesini

Brújula cotidiana, 30-07-2021

 

Un dibujo animado de 2015, Inside Out, que tuvo un gran éxito en todo el mundo, es un ejemplo del modelo educativo actual: una vida totalmente impulsada por las pasiones. No hay razón, que distinga el bien del mal, lo útil de lo dañino, que decida el rumbo a dar a la vida.

 

En 2015, Pixar, junto con Disney, produjo un dibujo animado psicológico de gran éxito. Ganó el Oscar y el Globo de Oro a la mejor película de animación: Inside out. Es una película psicológica porque algunos profesionales de la salud mental colaboraron en la redacción del guion.

 

La película muestra un período de cambio en la vida de una niña de once años, Riley: criada en Minnesota, se muda con su familia a San Francisco, California. Cinco emociones actúan en el interior de la niña: Alegría, Tristeza, Repugnancia, Ira y Miedo. Cada vez que sucede algo relevante, se produce un recuerdo caracterizado por cada una de las cinco emociones; los recuerdos más importantes, los recuerdos básicos, construyen la personalidad de la niña. Alegría monopoliza la vida de la niña, intentando por todos los medios excluir a Tristeza. Sin embargo, al final de la película, Alegría tiene que aceptar que Tristeza también puede desempeñar un papel fundamental en la vida de Riley. De esta forma, la vida de la niña se vuelve más equilibrada y todo marcha sobre ruedas.

 

A primera vista parece un gran producto para niños, con una moraleja importante: en la vida todas las emociones, incluida la tristeza, juegan un papel. Pero... hay un pero. Sí: ¿dónde está la razón? ¿No existe? ¿La vida de la niña está impulsada únicamente por las emociones? Demos un paso hacia atrás.

 

La antropología clásica está bien representada en la alegoría del carro alado de Platón. El hombre es como un carro, tirado por dos caballos (uno blanco y otro negro) cuyas bridas están firmemente sostenidas por un auriga. Los caballos son las pasiones (irascible y concupiscible) y el auriga es la razón. El significado es claro: sin caballos (es decir, las pasiones) el carro no iría a ninguna parte; pero la dirección la decide el auriga, esa es la razón. Es la razón, en efecto, la que tiene la tarea de discernir entre el bien y el mal, entre lo útil y lo perjudicial; por tanto, para decidir el rumbo a dar en la vida del hombre, guiándolo hacia el bien y alejándolo del mal.

 

En el mundo moderno esta antropología está invertida. La razón es desplazada, destronada, atrofiada. Se dice que es incapaz de discernir entre el bien y el mal porque no puede captar las verdades metafísicas. Solo puede captar las realidades materiales, aquellas que caen bajo nuestros sentidos, las mensurables. Así, la filosofía y, en particular la metafísica, son reemplazadas por la ciencia, el instrumento de conocimiento que simplemente mide. No dice cómo deberían ser las cosas, sino cómo son. Ya no hay ningún “debe ser”.

 

¿Y quién conduce al hombre en lugar del auriga-razón? Los caballos, es decir, las pasiones. Ve a donde te lleve el corazón (no la razón), satisface tu sed (es decir, tus apetitos)... Sin embargo, hay un detalle relevante que dejar claro: quien no sigue la razón, pero sigue las pasiones, no es libre. Es esclavo: ante todo de las pasiones, pero también de todo aquel que le ponga una correa al cuello. El hombre libre es el que elige entre el bien y el mal; y obviamente elige el bien. La libertad es, de hecho, la posibilidad de elegir el bien.

 

Toda la modernidad -desde el empirismo hasta la Ilustración, desde el romanticismo hasta el género- insiste en convencer al hombre de que su parte más auténtica y pura, la única que puede guiarlo en la vida, es aquella pasional; y esa razón, con su obsesión por la moral, por la distinción entre el bien y el mal, es un tirano cruel al que hay que derrocar. También lo es la cultura pop, en la que estamos inmersos.

 

Así que volvamos a Inside out. La película muestra una antropología muy clara, que ahora podemos reconocer: Riley es guiada por las pasiones, solo por las pasiones. La razón no existe. Este es el mensaje que Pixar / Disney comunica a los niños, a millones de niños, a través de un cuento, de una historia.

 

El objetivo de cada revolución son siempre los niños.

PROPONEN AL 25 DE JULIO

 

 


COMO “DÍA DE LAS MUJERES LBTIQNB+ AFRODESCENDIENTES”

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1255, 29 de julio de 2021

 

La fecha se incorporaría al calendario escolar

Ingresó ayer un proyecto (3216/2021) de la diputada Mónica Macha (FdT, BsAs) que intenta instituir al 25 de julio de cada año como el “Día Nacional de las mujeres, lesbianas, bisexuales, travestis, trans, no binaries, intersex y otras identidades y expresiones de género afrodescendientes, afrolatinas, afrocaribeñas y de la diáspora”.

La fecha se incorporaría al calendario escolar del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades.

Según explica Macha en los fundamentos, “mediante la instauración de este día se busca reconocer la lucha contra el sexismo, racismo, la xenofobia, el patriarcado, el capitalismo y el fascismo que han librado las mujeres, lesbianas, bisexuales, travestis, trans, no binaries, intersex afrodescendientes”.

El proyecto de Macha -que en las próximas elecciones intentará renovar su banca- fue cofirmado por sus compañeras de bloque Jimena López y Mónica Caliva.

Destaquemos que en el año 2013 Argentina sancionó la Ley 26.852 que instituyó al 8 de noviembre como “’Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro’ en conmemoración de María Remedios del Valle, a quien el General Manuel Belgrano le confirió el grado de Capitana por su arrojo y valor en el campo de batalla” e incorporó esa fecha al calendario escolar.

Macha nombra en los fundamentos de su expediente a María Remedios del Valle “que combatió como un soldado más durante las guerras por la Independencia argentina” y agrega “esta historia que rescatamos del olvido, es la historia de muchas mujeres y personas LBTINBQ+ afroargentinas y afrodescendientes que han sido invisibilizadas. Otorgarles este reconocimiento, instaurando su día, es darle a toda la comunidad afro una ínfima parte de aquella reparación histórica que este Estado les adeuda”.

BANDERA INTERNACIONAL PRO-VIDA

 


Pro-Life Flag Project

Zelda Caldwell - publicado el 27/07/21

 

Inspirados por el éxito de la bandera del arco iris, los defensores del derecho a la vida de los no nacidos se han movilizado bajo una misma bandera

Pro-Life Flag Project ha anunciado su diseño ganador de una bandera reconocida internacionalmente para representar el apoyo a los derechos de los no nacidos.

Diseñada por la artista brasileña Nanda Gasperini, la bandera rosa y azul que presenta dos pies de bebé sostenidos en las manos de una madre, recibió la mayor cantidad de votos y ahora servirá como un estándar unificador para el movimiento pro-vida en todo el mundo.

Significado

Según SecularProLife.org, un socio en el proyecto para crear una bandera provida, el diseño ganador es altamente simbólico:

El fondo blanco simboliza la no violencia en el útero, así como la inocencia del feto.

Los dos pies de bebé representan la humanidad del feto; Los pies de bebé han sido un símbolo asociado con el movimiento pro-vida desde que los icónicos alfileres de solapa Precious Feet fueron nombrados símbolo internacional pro-vida en 1979.

Las dos manos rosas representan a la madre embarazada, sosteniendo y protegiendo a su hijo. El corazón blanco entre los pies simboliza el amor del movimiento provida tanto por la madre como por su hijo.

Las dos franjas enfatizan las DOS vidas humanas distintas presentes en un embarazo.

Las rayas también forman un “signo de igual”, enfatizando que el feto es igualmente y completamente humano y, por lo tanto, merece los mismos derechos humanos.

El proyecto fue patrocinado por varios grupos pro-vida que representan tanto a creyentes como a no creyentes. Inspirados en parte por el éxito de la bandera del arcoíris en la promoción de la causa a la que está asociada, los organizadores del Proyecto de la Bandera Pro-Vida esperan que las personas de todo el mundo se unan en torno a una bandera fácilmente reconocible. Por lo menos, la bandera hará que las personas que la vean piensen en lo que es el aborto, dicen.

UNA ACLARACIÓN SOBRE LA PALABRA DISTRIBUTISMO


Del prefacio al libro de Belloc

por Stefano Fontana

Observatorio Van Thuan

 

Publicamos un extracto del Prefacio escrito por Stefano Fontana para el libro de Hilaire Belloc, Distributismo, la salida del Estado Servil , Fe y Cultura, Verona 2021.

 

Una de las más frecuentes de estas adulteraciones del distributismo es la distorsión del significado de la palabra misma. El distributismo suele entenderse como la propuesta de una distribución de recursos y habilidades desde el centro hacia la periferia. Una especie de descentralización. En este sentido, el centro del discurso económico, social y político seguiría siendo el centro -por ejemplo el Estado- mientras que los sujetos periféricos quedarían subordinados ya que sus competencias, propiedad y recursos derivarían de la voluntad descentralizadora del centro. Por lo tanto, la familia o los órganos intermedios se beneficiarían de lo anterior y no tendrían un derecho original para administrar su autoridad por sí mismos.

Es evidente que esta interpretación de la palabra que designa este movimiento es exactamente lo contrario de la realidad del movimiento en sí. La distribución de la que habla el distributismo no debe entenderse como una redistribución después de la centralización. Por tanto, no como una distribución administrativa mediante el uso de la máquina burocrática del Estado moderno de lo que este mismo Estado ha centralizado repentinamente, sino como una distribución orgánica y original, basada en el orden natural que es en sí mismo distributivo y prevé que antes de la Estado centralizado existen sociedades naturales y cuerpos intermedios que gozan de autoridad propia e inalienable.

Es el orden natural, por tanto, y no el Estado el que distribuye deberes y derechos, autoridad, subjetividad social y política. La historia política que vivimos después de las teorías de Bodin, Hobbes y Rousseu y después de la implementación concreta de sus teorías en el estado napoleónico y en todas las formas estatales que se inspiraron en él como un prototipo para ser replicado (y esto, sí, mente usted, es un proceso todavía en curso) obliga, en cierto sentido, a luchar por una redistribución desde el centro a los sujetos naturales despojados de sus habilidades igualmente naturales.

En la lucha actual contra el Estado que es a la vez Hombre-Máquina-Animal-Dios, como escribió Carl Schmitt, resumiendo el pensamiento lúcido y angustiado de Hobbes, es necesario quitar para dar, quitar de el usurpador para volver a dar a los usurpados. Sin embargo, debemos ser conscientes de que esta redistribución se debe a los errores de la historia y es una corrección de un error original del pensamiento político moderno y de la historia de la modernidad.

El centro desde donde debe partir la redistribución es abusivo, y la redistribución no debe entenderse como el pasaje del centro a la periferia, porque de esta manera se quedaría presa del mismo esquema erróneo. La distribución a la que se hace referencia en el nombre Distributismo es la del orden natural de las cosas. Como vemos, la refutación de este frecuente malentendido es de gran importancia para recuperar algunos perfiles arquitectónicos del correcto pensamiento político y volver a poner las cosas en su orden fisiológico.

LOS MATAN SIN ASCO

 

 PERO TRES ABOGADOS LOS DEFIENDEN

Por Héctor H. Hernández


 

Un cálculo sobre el genocidio prenatal en Argentina hace ascender la cifra a 80.000 al año.

Alguien que defiende a los condenados

Tomando el toro por las astas, un responsable al que la comunidad le asigna su defensa, el Asesor de Menores nro. 2 de Mar del Plata demandó en nombre de condenados a morir la ilegitimidad de la ley del aborto, que es inhumana, va contra la Constitución y contra la Convención del Niño. (Eso se llama “acción declarativa de inconstitucionalidad”).

Si según el Derecho superior y de humanidad hay que respetar la vida humana inocente, la ley 27.610 de aborto no es ley; y para cortar ahorita mismo la matanza el Dr. Hugo Llugdar también pidió que, sin esperar a la sentencia final, se detenga inmediatamente su aplicación. (Eso se llama en Derecho “medida cautelar”).

¿Y cómo le va yendo a los niños en masacre que son clientes del citado funcionario, de los que según el diario local La Capital  del 8 de julio fueron liquidados más de 500 desde la ley letal sólo en Mar del Plata sin poderse defender y sin anestesia alguna?

Les va yendo bien y mal

- Bien porque la jueza de primera instancia Dra. Obligado, no salió con las artimañas de la justicia verde que, temerosa de contradecir al sentido común, al derecho y a la ciencia y sin animarse a negar que hay personitas en matadero, suele salir con triquiñuelas juridicoides como éstas que les cuento: a) Decir que “no hay un caso concreto” (cuando ya te dije que en Mar del Plata al 8 de julio iban 500 y en el país al año son unos 80.000); b) que quién es tal o cual Fulano o Asociación provida para defender a los niños  (cuando el art. 43 de la Constitución autoriza a cualquiera a denunciar desaparición de personas y el art. 1 de la ley 26.601, reglamentaria de la Convención del Niño, autoriza a cualquiera a intervenir en su defensa y cuando para eso está precisamente el Asesor de Menores); c) que el juez provincial no es competente, porque es ley nacional, o que el federal tampoco lo es, porque se aplica en provincia, o la burrada-que-te-ocurra con tal de contentar al poder con palabrejas juridíacas.

Muy por el contrario, la jueza lo tuvo al Asesor por legítimo defensor de los chicos por matar, se declaró competente y tuvo por iniciada la demanda; hasta ahí todo a pedir de boca. ¡Muy bien por la Jueza Obligado!

Tengo que aclararte que cuando un juez resuelve así y nadie apela, ningún poder en el mundo puede enmendarle la plana, porque es como soberano en lo resuelto. ¿Y los jueces superiores, los de Cámara? – Tampoco pueden cambiar la cosa, porque ellos son jueces sólo de lo que se apela; esto es algo sagrado. (En Derecho se llama “quedar firme”; un derecho constitucional adquirido, art. 17 Constitución Nacional).

“Por ahora no”

Y te digo que a los pibitos les fue mal, porque con la cautelar la jueza se mancó, tartamudeó, palabreó un fallo de Corte que sirve tanto para un barrido como para un fregado, y resolvió que “la complejidad, importancia e incidencia que conlleva el planteo formulado por el accionante, impiden que su tratamiento sea evaluado en el marco de una medida cautelar, siendo ésta una empresa de exhaustivo estudio”.

-  ¡Curiosas conciencias judiciales, que se sacan la papa caliente transcribiendo un fallito de Corte que nada dice y los hay a miles y que nadie lee y concluye con dos palabrejas de empaque jurídico unidas solemnemente, “exhaustivo” y  estudio”. Como si alguno creyera que la clase judicial ya no duerme por indagar, inquirir, investigar, si hay derecho a matar cerca 500 inocentes en seis meses en Mar del Plata, 80.000 pibes inocentes en el país y 42 millones de pibitos en el mundo, la mayor causa de mortandad universal. La ley de la burocracia indica que de ahí el expediente su fue a la Cámara, y que en primera instancia se reza a todos los santos todas las novenas para que no vuelva, porque si el juez falla según Derecho lo echan. ¿Cuántos chicos seguirán muriendo mientras se produce, cuando vuelva la papelería, el fementido e innecesario “exhaustivo estudio” del asunto?

Los niños por morir apelan

Los niños por nacer que subsisten con vida tras el exterminio (porque los muertos no pueden accionar), obviamente que por medio del Asesor (porque los vivos no nacidos no se valen por sí mismos), apelaron la negación de la medida cautelar. El expediente llegó a los jueces de Cámara para que resuelvan lo apelado, es decir la denegación de la cautelar y sólo la cautelar y nada más que la cautelar, porque lo otro estaba firme y le estaba legalmente prohibido. (“No se puede porque eso está precluído”, decimos en Derecho).

Prevarican de lo lindo

Entonces los camaristas se pusieron en maestritos del derecho a enseñarle a la jueza lo que debe resolver en el futuro; a enmendarle la plana a su soberana decisión precluída; a opinar, antes del momento de sentenciar definitivo, sobre lo que hay que hacer en el fondo del asunto; a socavar la intervención del asesor; a pontificar sobre el procedimiento y otras pamplinas con las que quedan bien con el Poder. (Eso es “prevaricar”, decimos en Derecho; fallar contra la ley).  Se fueron de mambo.

Por un lado se quedaron cortos, porque lo único que debían resolver no lo resolvieron: la medida cautelar denegada; y los chicos siguen muriendo. Y se pasaron de la raya, porque se entrometieron con cuestiones firmes adelantando opinión, con lo que se autoaniquilaron como jueces para el futuro. (El juez que adelanta su juicio incurre en lo que en Derecho se llama prejuzgamiento, en el caso en parcialidad verdolaga, y es recusado).

A los chicos supervivientes (es decir los que no fueron matados todavía) les violaron sus constitucionales derechos, y  la matanza continúa.

Pero hay otros dos que también se arriesgan

Cabe consignar que los pibitos condenados han recibido también el apoyo del Fiscal de Primera Instancia, Dr. Marcos Pagella, y del Juez de Cámara, Dr. Fabián Fernández Garello, que prefiriendo el Derecho aunque arriesgan sus cargos, con lucidez y coraje no han dejado solo al Asesor y han adherido a la demanda.

Resuelve demás y resuelve de menos, sin fundamento y prejuzgando

Al apelar en recurso extraordinario a la Corte de la Provincia escribió Llugdar para la historia, en nombre de “las niñas y niños que por ley y Constitución defiendo”, criticando a la Cámara porque: “1. Resuelve de más tratando cuestiones para las el órgano decisor no tiene competencia republicana, arrogándose una jurisdicción plena que no posee, y violando así derechos adquiridos de los niños que defiendo, poniendo en duda mi legitimación para representarlos, desconociendo la competencia y estudio del caso de la Jueza de origen, así como su poder de decir el derecho, y elegir el proceso a seguir”; “2. Dice de menos, al omitir cuestiones que estaba obligada a tratar, concretamente, los agravios y razones del Señor Fiscal de Cámara y este Asesor” referidos a lo único a discutir, la cautelar”. “3. No funda en derecho (no invoca norma vigente que sustente su decisión, ni de superior jerarquía que justifique el apartamiento de las leyes actuales)”. 4.  Y al obrar de ese modo –concluye y pone las cosas negro sobre blanco- “prejuzga sobre cosas que deberán ser tratadas luego, incurriendo en causal de recusación”.

¡Ave, Suprema de la Provincia, los que van a morir te saludan!

¡Saludariola, porque son incapaces de hecho; vulnerabilísimos los pobres, ni saludarte pueden y no podrán nunca porque el Poder los ha condenado! … Serán “interrumpidos” para siempre.

¿O habrá justicia en la Argentina?




SEXO F/M/X

 

 


EL PROGRESISMO EN CAMPAÑA

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1254, 21 de julio de 2021

 

La carrera entre el Gobierno y Juntos por el Cambio

¿En qué equipo deportivo competirán las personas “no binarias”?  ¿A qué edad podrán jubilarse?

Juntos por el Cambio viene presentando proyectos de ley para que se incluya la opción “no binario” en el sexo registral, pero el Gobierno nacional le gana esta parada progre habilitándolo a través de un decreto.

Los proyectos de ley de Juntos por el Cambio

Expediente 0659-D-2020 (20/03/2020) que solicita la modificación de la Ley Nacional N° 26.743, de Identidad de Género, para poder registrar como “identidad de género autopercibida” la opción ‘No Binario/Indefinido’.

Asimismo pide la modificación de la Ley Nacional N° 26.413, sobre Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que “los registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriban a las personas bajo las categorías ‘Femenino/mujer’; ‘Masculino/Hombre’ o ‘No Binario/Indefinido’”.

El proyecto es de la autoría de la radical Josefina Mendoza (BsAs) y fue cofirmado por sus compañeras de bloque Gabriela Lena (Entre Ríos), Karina Banfi (BsAs), Claudia Najul (Mendoza) y Brenda Austin (Córdoba). A las que se sumaron Maximiliano Ferraro (CC) y Camila Crescimbeni (PRO).

El expediente tiene giro a las comisiones de Legislación General que preside Cecilia Moreau, y Mujeres y Diversidad que encabeza Mónica Macha, ambas oficialistas.

Expediente 3395-D-2020 (8/07/2020) que modifica la Ley Nacional N° 26.743, de Identidad de Género, para que toda persona pueda solicitar la incorporación en la categoría “Género/Sexo” de su documento nacional de identidad, las denominaciones: “Femenino/Mujer”; “Masculino/Varón” u “Otra”. “En el tercer supuesto, el RENAPER determinará la denominación final de inscripción en el documento de la persona que solicite el cambio”. La misma modificación se incluiría en la Ley Nacional N° 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional.

El proyecto tiene los mismos giros que el anterior, pero en orden inverso, y lleva las firmas de las radicales Josefina Mendoza, Claudia Najul y Karina Banfi, de las macristas Adriana Cáceres y Camila Crescimbeni y de Maximiliano Ferraro (CC).

El Decreto del Poder Ejecutivo

Argentina se convirtió en el primer país de Latinoamérica que permite a través del Decreto 476/2021 consignar una opción diferente a Femenino o Masculino en el campo sexo del DNI.

"Se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino"

"La nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino".

Durante el anuncio, que se realizó hoy en el Museo Casa Rosada, se entregaron 3 ejemplares de DNI “no binario”, uno de ellos a Valentine Machado, que tras recibirlo mostró una remera que decía “No somos x”.

Hicieron uso da la palabra Wado de Pedro, ministro del Interior, Elizabeth Gómez Alcorta, ministro de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y el presidente Alberto Fernández.

De Pedro afirmó que con esto “la Argentina comienza a ponerle fin a la lógica binaria”, “que no contempla a gran parte de la sociedad”. Narró que cuando militaba en la agrupación “Hijos” se quedaron sin local y los acogió la asociación ‘La Fulana’, con la que generaron “una lucha común por el derecho a la identidad”.  “El odio en Argentina no funcionó, tenemos que construir una sociedad de hermanos, hermanas y hermanes”.

Gómez Alcorta dijo: “ampliar derechos es parte de nuestra identidad como proyecto político”. “La implementación del documento no binario es una acción más, orientada a la construcción de una sociedad inclusiva”. “Tenemos una normativa de avanzada mundial en materia de género y de identidad”, enfatizó y enumeró iniciativas ya implementadas. “Hoy damos un paso más” pero “este no es el final del camino, sabemos que el patriarcado y las prácticas discriminatorias siguen vigentes, tenemos mucho trabajo por delante”. “Una sociedad con plenos derechos para mujeres, lesbianas, gays, travestis, intersex, trans y personas no binarias es más democrática, más justa y más igualitaria”, remató.

Alberto Fernández sostuvo que “en la historia de la humanidad seguramente hubo infinidad de seres humanos que no se sentían ni hombres ni mujeres” y que desde Aristóteles en adelante la filosofía se plantea para qué es la vida y qué es lo que el hombre busca”. “Esencialmente vivimos para ser felices”. afirmó y agregó: pero “la felicidad no se encuentra de un modo”, “cada uno la encuentra siendo lo que es”. “La humanidad tuvo que recorrer un largo trecho para entender que hay todos, todas y todes”.

En respuesta al reclamo recibido de parte de algunos activistas Fernández explicó que “la x es una convención internacional para reconocer las categorías no binarias”. “Este es un paso que espero que termine el día en que en el DNI a nadie le pregunten si es hombre, mujer o lo que quiera”. “Entre lo ideal y lo posible hay que ir por lo posible porque nos acerca al ideal”.

Confesó que con frecuencia le dice a la Ministro de las Mujeres: “Avancemos todo lo que podamos ahora que estamos nosotros”.

EMPLEO FORMAL

 


para Personas Travestis, Transexuales y Trangénero Diana Sacayán - Lohana Berkins

LEY 27.636

BUENOS AIRES, 24 de Junio de 2021

Boletín Oficial, 8 de Julio de 2021


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto.

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

 

Marco normativo.

Artículo 2°-En cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación, la presente ley adopta medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales; las recomendaciones específicas establecidas en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; la Opinión Consultiva N° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas de mismo sexo y la ley 26.743, de identidad de género; en especial, los referidos a:.

 

a) La identidad de género;

b) El libre desarrollo personal;

c) La igualdad real de derechos y oportunidades;

d) La no discriminación;

e) El trabajo digno y productivo;

f) La educación;

g) La seguridad social;

h) El respeto por la dignidad;

i) La privacidad, intimidad y libertad de pensamiento.

 

Definición.

Artículo 3°- A los fines de la presente ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la ley 26.743, entiéndese por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

 

Personas alcanzadas.

Artículo 4°- Se encuentran alcanzadas por la presente ley las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que manifiesten que su Identidad de Género se encuentra alcanzada por la definición del artículo 3° de la presente ley, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3º de la ley 26.743, de identidad de género.

 

CAPÍTULO II MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

Inclusión laboral en el Estado nacional. Cupo.

Artículo 5°- El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

 

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.

 

El cumplimiento de lo previsto en la presente ley en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción.

 

Terminalidad educativa y capacitación.

Artículo 6°- A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente ley. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.

No discriminación.

Artículo 7°- Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión.

 

A fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales. Asimismo, los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

 

Inclusión transversal y federal.

Artículo 8°- Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.

 

Acciones de concientización.

Artículo 9°- Los organismos comprendidos en el artículo 5° de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.

 

Prioridad en las contrataciones del Estado.

ARTÍCULO 10.- El Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

 

Incentivos. Sector privado.

ARTÍCULO 11.- Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

 

El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de doce (12) meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a veinticuatro (24) meses.

 

Acceso al crédito.

ARTÍCULO 12.- El Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La autoridad de aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.

 

Registro Único de Aspirantes.

ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación debe crear un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco de la presente ley, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir.

 

La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral previsto en la presente ley.

 

El Registro debe consignar únicamente el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. La autoridad de aplicación debe asegurar la accesibilidad para la inscripción a la totalidad de las personas interesadas.

 

Confidencialidad.

ARTÍCULO 14.- Las personas responsables del Registro Único de Aspirantes y todas aquellas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos personales que se encuentran en el mismo, tienen deber de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 25.326 o la que en el futuro la reemplace.

 

No suplantación.

ARTÍCULO 15.- El cumplimiento del cupo laboral previsto en el artículo 5°, así como el acceso a los beneficios e incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley, no puede implicar en ningún caso autorización para suplantar personas trabajadoras que cuentan con una relación laboral al momento de la sanción de la presente ley, disponiendo su cese.

 

Participación.

ARTÍCULO 16.- La autoridad de aplicación debe promover espacios de participación de personas travestis, transexuales y transgénero, en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil de todo el país vinculadas al objeto de la presente ley para el seguimiento y monitoreo de su implementación, y para el desarrollo de mecanismos y políticas de acompañamiento de las personas travestis, transexuales y transgénero en su proceso de inclusión laboral.

 

Unidad de coordinación.

ARTÍCULO 17.- Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo, una Unidad de Coordinación Interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la presente ley entre los organismos con competencia en la materia y el seguimiento del estado de avance de esta. La Unidad de Coordinación estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Educación de la Nación.

 

La autoridad de aplicación podrá incluir otros organismos si fuese necesario para la implementación de la presente ley.

 

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación debe promover que el diseño y ejecución de las medidas dispuestas en la presente ley contemplen un criterio no binario de los géneros de conformidad con la ley 26.743.

Sanciones.

ARTÍCULO 19.- El incumplimiento total o parcial de la presente ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.

 

Invitación. Universidades nacionales.

ARTÍCULO 20.- Invítase a las universidades nacionales, dentro del marco de su autonomía, a adherir a la presente ley.

 

Adhesión.

ARTÍCULO 21.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

 

Reglamentación.

ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo que no puede exceder los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su sanción.

 

Disposición transitoria.

ARTÍCULO 23.-La ejecución de las obligaciones de los organismos y dependencias enunciadas en el artículo 5° de la presente ley debe efectuarse de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de dos (2) años, contados desde su sanción.

 

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

Firmantes

 

LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MASSA-Fuentes-Cergnul