El abogado Ernesto Ricardo Lamuedra radicó el día viernes por ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 46 a cargo del Dr. Alejandro Héctor Cina una denuncia penal (registrada con el nro. 34.495/11) contra Flor de la V por la comisión del delito de supresión y alteración de la identidad de menores (Art. 139 inc. 2 del Código penal).
DENUNCIA DEL DELITO DE SUPRESIÓN y ALTERACIÓN DE IDENTIDAD
1. Denuncia En los términos del art, 175 del CPP vengo a formular DENUNCIA del DELITO DE SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el art, 139 inc. 2 del Código Penal cometido por ROBERTO CARLOS TRINIDAD (DNI. _._t),conocido por su nombre artístico de "FLOR DE LA V", domiciliado en Ortega y Gasset CABA, y sus partícipes y encubridores.
A pesar que por noticias periodísticas se anunció la entrega al nombrado por el Ministerio del Interior de un DNI de sexo femenino a nombre de "FLORENCIA TRINIDAD", lo cierto es que ingresando por su número de CUIT 20- al "registro de deudores del Banco Central de la República Argentina" (base de datos de gestión pública) el denunciado continúa registrado con su nombre masculino ROBERTO CARLOS TRINIDAD.
A los fines de la comisión del delito denunciado son absolutamente irrelevantes el nombre o el sexo que figuren en sus perfiles de - identidad oficiales.
2. Hechos Según noticias periodísticas del día de la fecha 26 de Agosto de 2011 el denunciado anunció por la red social Twitter que ha sido "mamá" de dos ":..::;0OT~rU2ome • íi~ "~El "hermosos y saludables bebés" que se llamarían Paul Alexander e Isabella Goycoechea.
El denunciado no puede ser madre por tratarse de una persona de sexo ---- anatómicamente masculino y él mismo ha reconocido esa imposibilidad al anunciar -lo que también recoge abundante información periodística- que California) para obtener "hijos" mediante el procedimiento popularmente viajaría a los Estados Unidos de América (probablemente al Estado de conocido como alquiler o compra de vientres.
Es evidente a todas luces, en consecuencia, que los niños llamados Paul e Isabella no tienen al momento madre conocida y que el denunciado está activamente cometiendo actos y produciendo omisiones derechamente conducentes a ocultar y/o suprimir la identidad de los mismos.
Los niños tampoco tienen padre conocido, ya que no siendo cierta la maternidad del denunciado cae la presunción de paternidad que podría resultar de la ceremonia matrimonial realizada con el Señor Pablo Goycoechea.
El arto 240 del código civil establece que la filiación puede darse por "naturaleza" o por "adopción". El arto242 determina que la maternidad queda fijada por la prueba del nacimiento y parto, requiriendo a tal efecto sólo reconoce como madre por "naturaleza" a la que efectivamente ha gestado y alumbrado al niño conforme la primera acepción de "madre" del Diccionario de la Real Academia Española: "Hembra que ha parido".
3. El bien Jurídico tutelado por el tipo penal El sujeto llamado hijo no debe ser "objeto de derecho, sino sujeto de derecho" idal artinez, Jaime. (La aplicación de la inseminación artificial y otras técnicas genéticas en seres humanos" LL.11.9.86). El derecho a la identidad de la persona surge de la Constitución Nacional, conforme el artículo 75, inciso 22, según la reforma de 1994, que recepta la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. (Arts. 7 y 8 respecto al derecho de los niños "a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos", artículos que conforman lo que se conoce como "cláusula argentina") "
5. Elementos subjetivos y objetivos del delito denunciado. Competencia. Es indudable que el denunciado se está proclamando "madre" de dos niños menores de 10 años sin serio.
Se trata de un delito de ejecución continuada pues no se configura mediante un solo "acto" sino de varios sucesivos y encadenados, que empiezan con el procedimiento en fraude a la ley del "alquiler de vientre" y continúa la proclamación del estado de maternidad y la retención de los menores mediante la suposición de un estado filial.
No obsta en absoluto a la comisión del ilícito la eventual aparición de un certificado o partida de nacimiento con aparente sujeción a un derecho extranjero, toda ve;z que teniendo el denunciado domicilio en la República Argentina tal expedición solo podría adjudicarse a un desplazamiento fisico o jurídico en clara fraude a ley nacional de orden público.
Tampoco obsta al ilícito que la abandónica mujer que prestó su vientre para receptar un gameto masculino de un desconocido ratifique dicho abandono o "acepte" que el denunciado es - "madre", o que dicho contrato sea oneroso o gr..atuitp~toda vez que con tales eventuales "renuncias" solo estaría evidenciando su complicidad con el delito de alterar la identidad-de sus propios hijos.
En cuanto a la competencia del Tribunal, aún cuando alguno de los "actos" a que alude el tipo penal hayan sido realizados en el extranjero es evidente que otros sí tienen efectivización el territorio de la República (caso de posteo vía Twitter) y que todos ellos persiguen el exclusivo fID de producir efectos en la República Argentina y específicamente en el domicilio del denunciado, situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también será el domicilio de los niños conforme la invocada filiación (Art. 89 del código civil).
5. Se dé noticia a la Defensorfa de Menores de la Justicia Nacional en lo Civil. Sin perjuicio -del cauce específico de la acción penal, solicito que oportunamente se dé noticia de esta denuncia a la Defensoría de Menores de la Justicia Nacional en lo Civil a fID que adopte las medidas que considere ¡ apropiadas para tutelar el interés de los niños Paul e Isabella.
6. Petíciona .Por lo expuesto solicito se tenga por formalizada la presente denuncia, dándosele la correspondiente intervención al Ministerio Fiscal. Reservo elderecho de constituirme en parte querellante y de proponer las medidas instructorias que sean conducentes a determinar el ilícito del denunciado. Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.
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AA, 28-8-11