AL REGLAMENTAR LA LEY DE ABORTO
el Gobierno incumplió sus promesas a los
legisladores a los que hizo cambiar el voto
Claudia Peiró
Infobae, 29 de
Mayo de 2021
El Gobierno
publicó la reglamentación (n° 1535/2021) de la Ley 27610 (de Interrupción
Voluntaria del Embarazo) aprobada en diciembre de 2020, y si alguien esperaba
que esto corrigiera ciertos excesos, ya se puede ir desengañando. El diablo
está en los detalles, suele decirse. En este caso, son varios los demonios que
se esconden en el texto; implican un desconocimiento de todas las promesas del
Ejecutivo en el Congreso para doblegar la voluntad de legisladores remisos a
aprobar el proyecto.
Curiosamente, el
Protocolo alude varias veces a la “buena fe” con la cual deben actuar los
médicos que tengan reparos de conciencia en practicar abortos; estos
profesionales son el blanco de varias advertencias y hasta amenazas, en una
reglamentación de flagrante mala fe. ¿O de qué otra forma se puede calificar el
hecho de que el Presidente en persona haya prometido -para conseguir los votos-
eliminar los aspectos más irritantes de la Ley y ahora los haya reintroducido
en la reglamentación? Dime de qué hablas y te diré de qué careces…
“Todo lo que
habían prometido a los legisladores para que cambiaran su voto de celeste a
verde, lo sacaron en la reglamentación”, dijo a Infobae el abogado Damián
Torres que se dedica a asesorar a los médicos que no están dispuestos a
practicar abortos y recibe infinidad de consultas al respecto, no sólo desde la
promulgación de la ley sino desde que se inició el debate sobre el aborto.
La Ley 27.610
señala que las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de
gestación, sin causal alguna. Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley dice
que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación
o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
Y en estos dos casos, no fija límite temporal.
El Presidente, al
promulgar la ley, había vetado el concepto de “salud Integral”, explica Damián
Torres, ya que esa es la puerta que abre la posibilidad de abortar
prácticamente hasta el día del parto por causales muy amplias y ambiguas.
En el punto
3.2.2., bajo el título “Causal salud” el Protocolo establece que “la persona
gestante [N. de la R: recordemos que no se puede decir ‘mujer’] tiene derecho a
decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si estuviere en peligro su
vida o su salud”.
Y acá es donde,
“siguiendo la definición de la OMS” se define salud como “un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades”. En consecuencia, dice el decreto, “un embarazo puede legalmente
interrumpirse cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en
riesgo”.
Sigue la reiteración
de conceptos ambiguos destinados a disimular el espíritu de eugenesia social
que inspiró esta ley: “Asimismo, es posible identificar una serie de
situaciones relacionadas con factores de vulnerabilidad social que pueden hacer
que un embarazo ponga en riesgo la salud de la persona gestante”. O sea, a las
mujeres pobres, que no tienen acceso a una atención de calidad, se les ofrece
el aborto, antes que un seguimiento adecuado del embarazo.
Otro párrafo
llamativo es el que invoca la Ley 26.485, de prevención de la violencia contra
la mujer, que parece insinuar que el embarazo sería una de estas formas de
violencia que, dicen “puede ser física, psicológica, sexual, económica,
patrimonial, simbólica y política (y) doméstica, institucional, laboral, (ir)
contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público,
pública y política”.
Luego agregan que
“una mención especial requiere la situación de las niñas y adolescentes de 15
años o menos para quienes el embarazo implica en sí mismo un riesgo aumentado
para su salud tanto física como mental y para su vida”. O sea, todo embarazo
adolescente debe ser “interrumpido”, porque constituye en sí mismo una “causal
salud”.
Si se cree que la
preocupación de los legisladores por el concepto de “salud integral” era
infundada, léase esta definición del Protocolo: “La afectación de la salud
mental incluye el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la
pérdida de la integridad personal y la autoestima”. Es posible imaginar el
amplio abanico de argumentos que se pueden esgrimir para abortar, sin que el
Reglamento fije ninguna fecha límite al aborto por “causal salud”.
Por si lo anterior
no bastara, la reglamentación aclara que el peligro para la salud no necesita
ser real y comprobable, basta con su potencialidad: “El peligro para la
salud debe entenderse como la posibilidad (sic) de afectación de la salud. No
requiere la constatación de una enfermedad [y] no debe exigirse tampoco que el
peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de
afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de ILE. El
concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible
ocurrencia”.
Frutilla del
postre, la decisión de un aborto frente a esta “posibilidad” no es resorte de
profesionales: “La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está
dispuesta a correr es el factor determinante”.
“El mismo
Presidente aprovechó el protocolo para incumplir sus promesas -dice Damián
Torres-. Lo que se criticaba en el Senado es que de hecho el aborto quedaba
autorizado hasta el último momento. Ahora reintrodujeron por la ventana el
mismo concepto de salud integral, pero más amplio y mucho más explícito”.
Esta ambigüedad ya
tiene consecuencias. Recordemos el testimonio de Federico Mangione, director
del Hospital Materno Infantil de Salta, que sin estar en contra del aborto,
señalaba: “La ley no fija límite, me llegan consultas de 28 semanas”. Y
advertía: “Después de la 11a semana, hay que desarmar el feto. Una interrupción
legal del embarazo la puedo hacer hasta la semana 38. Lean bien la ley. Les
pido a los jueces que por favor hagan algo”.
Ningún político
escuchó, como lo demuestra la horrorosa reglamentación por el Ejecutivo, que
profundiza estas enormidades.
“Otro punto
discutido en Senado y en Diputados fue el del consentimiento de los menores de
entre 13 y 16 años -dice el abogado Damián Torres-. A partir de los 16, pueden
abortar sin autorización de los padres, puesto que se los considera mayores.
Pero entre los 13 y los 16, la voluntad de los legisladores fue que se exigiera
el consentimiento parental. Sin embargo el protocolo establece que sólo hace
falta esa autorización cuando la práctica del aborto implique un riesgo de
salud para la adolescente”.
Concretamente, dice
que “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de
prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”.
Y aun en el caso
de que haya un riesgo, “si existiera una negativa [de los padres], podrá ser
asistida para brindar su consentimiento por otra/o referente afectivo”. Es
decir, si se oponen los padres, ¿se puede apelar a un tío, a un amigo o amiga,
a un novio? Y siguen: “Si no existiera esta posibilidad, el conflicto se
resolverá desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la
adolescente …. "
“Con la
reglamentación, nuevamente están cambiando el espíritu de lo que votó el
Congreso. Modifican incluso lo que dice la propia Ley”, señala Torres.
Finalmente, el
reglamento apunta sus cañones contra la Objeción de Conciencia, para demolerla,
aunque se trata de otro elemento sin el cual la Ley no se hubiese aprobado. “El
protocolo termina limitando al máximo esa elección, por lo que esta regulación
no es razonable ni imparcial, sino una imposición del Estado en contra de los
objetores”, dice Torres.
La libertad de
conciencia es un derecho humano contemplado por la Constitución y en tratados
internacionales a los que Argentina ha adherido. Pero para la Secretaría Legal
y Técnica de la Presidencia todo esto es relativo.
“Queda claro que
no se puede obstaculizar la práctica -dice Torres-, demorarla o mentir en la
información que se le da a la solicitante; hasta allí debería entenderse lo que
el reglamento llama ´buena fe´”. Pero el Protocolo va más allá: “El objetor
tiene que informar sobre la práctica, asegurarse de conseguir otro colega que
practique el aborto o gestionarlo en otro establecimiento -dice Torres-. ¿Por
qué alguien que tiene reparos morales en hacer abortos, tiene que promover la
práctica? Si es el Estado el que quiere garantizar el aborto, que se ocupe el
Estado… No tiene por qué imponerle esa carga a una persona que, en libertad de
conciencia, considera que el aborto es inmoral”.
En concreto, dice,
se trata de “una invasión al derecho a la libertad de conciencia, porque además
establecen que no existe la objeción de conciencia si hay riesgo para la mujer.
Esto es claro: si hay peligro de muerte, todo médico debe actuar. Pero acá se
vuelve a la definición ambigua. Peligro inminente para la vida o la salud
integral… ¿quién determina que existe ese riesgo?”
La objeción de
conciencia tampoco es válida si no hay otro profesional disponible. Una
situación muy frecuente en pequeñas localidades del interior, donde suele haber
un solo obstetra; lo que equivale a decir que este profesional no tiene derecho
a seguir su conciencia.
El Estado quiere
garantizar el acceso al aborto, pero también debe garantizar el derecho del
profesional a la objeción de conciencia
Y agrega Torres:
“Si el Estado quiere garantizar el acceso a la interrupción del embarazo, debe
también garantizar la información y el acceso a la misma, con vías
alternativas, no con la imposición de conductas a un grupo de personas, contra
su libertad de conciencia, y encima bajo amenaza de sanciones. Ahí es donde el
Estado adopta una posición parcial a favor de unos, algo que la Corte Suprema
de Justicia, en 1989, en el fallo Portillo, intentó evitar al decir que el
Estado debe ser imparcial cuando hay derechos contrapuestos. El Reglamento en
cambio pone el derecho de la madre de interrumpir un embarazo por encima del
derecho del profesional a no practicar un aborto”.
Su conclusión es
que “esto puede hacer incurrir al Estado en violación de los derechos humanos
ya que la libertad de conciencia está contemplada como tal”. “Corresponde al
Estado garantizar que quien no esté de acuerdo con esta práctica, porque viola
sus convicciones éticas, morales o religiosas, esté protegido. Eso es un Estado
de derecho”, sostiene Torres.
Como si todo esto
no bastara, el Protocolo apela a una insólita amenaza. Recuerda el antecedente
del juicio contra Leandro Rodríguez Lastra, un médico que se negó a practicar
un aborto a una mujer embarazada de cinco meses, que le fue derivada con un
supuesto aborto en curso, causado por la ingesta de una pastilla. El médico
consideró que había riesgo para la madre. Programó una cesárea para cuando el
feto fuese viable y el niño fue dado en adopción. Fue castigado con un año y
dos meses de prisión e inhabilitación para la función pública.
A pesar de que han
negado reiteradamente que la Ley habilita el aborto sin límite de edad de
gestación, abandonan toda prudencia en el Protocolo e incluyen entre los
“antecedentes jurisprudenciales sobre responsabilidad profesional y aborto”, el
caso Rodríguez Lastra.
Confirman así que
desde el primer momento se trató de un “leading case” para aleccionar a los
profesionales remisos a aplicar el protocolo de aborto no punible -el caso es
anterior a la Ley-, al punto de citar como jurisprudencia una causa que todavía
no tiene sentencia definitiva, lo que reinstala el interrogante sobre la
idoneidad de los “legales y técnicos” que asesoran al Presidente.
El Protocolo dice
que la condena al médico fue “por obstruir la interrupción legal del embarazo
de una joven víctima de una violación”, sin aclarar que se trataba de un
embarazo de cinco meses, ya que eso afearía el ejemplo.
De lo que se trata
es de dejar sentada la amenaza porque saben que los objetores de conciencia son
numerosísimos.
MARCADA CAÍDA
DE LA NATALIDAD EN
ARGENTINA
La fecundidad
descendió bruscamente en el último lustro. Nuestro país cae por debajo del
nivel de reemplazo poblacional. Los resultados de las políticas antinatalistas
implementadas en los últimos años pronostican un “invierno demográfico”.
Por Mónica del Río
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1248, 26 de mayo de 2021
Como anticipamos
en Notivida Nº 1244 los nacimientos volvieron a caer en 2019 (últimos datos
disponibles) y se registró la cifra más baja de las últimas décadas.
La tasa de
natalidad -que se había mantenido más o menos estable en los 20 años previos-
comenzó a descender abruptamente a partir del 2014.
La cantidad de
nacimientos disminuyó casi un 20% entre el 2014 (777.012) y el 2019 (625.441) y
la tasa de natalidad descendió de 18,2 a 13,9 en el mismo período. La
cantidad de hijos por mujer que en 2014 superaba los 2,32 cayó casi un 22%
(1.81). Es decir, está por debajo del nivel de reemplazo poblacional (2,1).
Recordemos que en
2014 el Ministerio de Salud de Cristina Fernández incorporó el implante
subdérmico (anticonceptivo de larga duración orientado a mujeres de menos de 25
años) a la canasta de medicamentos que se distribuye a través del programa
Remediar. Ese mismo Ministerio -y con el “apoyo técnico” de la filial local de
la IPPF- redactó en 2015 el Protocolo de aborto.
En 2017 el
gobierno de Cambiemos implementó el Plan ENIA para reducir el embarazo
adolescente (consejerías en salud sexual, anticoncepción y aborto). En 2018
abrió el debate legislativo sobre aborto y si bien no prosperó en esa fecha,
instaló el tema en los medios, en las calles y hasta en la mesa familiar; lo
que aumentó la demanda. Simultáneamente la ANMAT aprobó el uso del misoprostol
como abortivo.
Los efectos de las
políticas antinatalistas llevadas a cabo en los últimos años y profundizadas
por el actual gobierno, presagian que Argentina no va a escapar al “invierno
demográfico” que campea ya en buena parte del mundo.
DERECHOS NATURALES VIOLADOS
por las cuarentenas de sanos
Por Aquiles Desio
Para analizar los
derechos naturales violados por las cuarentenas de sano que se han implementado
en numerosos países a lo largo del mundo con el pretexto de la pandemia por
coronavirus tomaré la declaración de derechos fundamentales que hacen el Papa
Pío XI en su encíclica Divini redemptoris (1937) y el Papa Pío XII en su
radiomensaje de Navidad del año 1942.
1° El derecho a
conservar y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral.
Este es un triple
derecho, tenemos por un lado el derecho a la vida física, por otro a la vida
intelectual y por último la vida del alma, la espiritual o moral. Vayamos
viendo uno por uno. El derecho a conservar la vida física lo voy a analizar
junto con el derecho a la integridad corporal. Estos derechos son vulnerados
por las cuarentenas extremas porque las mismas le impiden a mucha gente
trabajar y hacen caer la economía, pudiendo generar hambre e indigencia. La
indigencia es una forma muy grave de atentar contra la vida física y la
integridad corporal, pudiendo llegar a la muerte, como de hecho ocurre. A su
vez se atenta contra el derecho a la integridad física debido a que hubo
enfermos que no pudieron seguir sus tratamientos. Ahora veamos el derecho a
conservar y desarrollar la vida intelectual. Este también se ve afectado por el
aumento de la pobreza y la indigencia, ya que los pobres tienen menos
posibilidades de ocuparse de su vida intelectual. Además se ve afectado por el
cierre de bibliotecas y la imposibilidad de importar libros de otros países.
Por último veamos
el derecho a conservar y desarrollar la vida moral. Este derecho también se ve
vulnerado por las cuarentenas extremas ya que cierto bienestar material es muy
favorable para el ejercicio de las virtudes cristianas, tal como lo enseñó el
Papa Pío XI en su encíclica social Quadragesimo anno (1931), y las cuarentenas
extremas de sanos y enfermos generan pobreza e indigencia, dificultando el
desarrollo de las virtudes morales. Hay que decir que este derecho es más
sagrado que el derecho a la vida física, como lo demuestra el principio de la
supremacía de lo espiritual sobre lo material.
2° Derecho a los
medios necesarios para la existencia.
Estos medios son
fundamentalmente el alimento, el vestido y la vivienda. Las cuarentenas
cavernícolas, al impedir trabajar a mucha gente y atentar contra los ingresos
económicos de las personas, reducen su capacidad de adquirir o conservar estos
bienes fundamentales.
3° Derecho a la
propiedad.
Las cuarentenas,
al producir pobreza atentan contra la posibilidad de conservar los propios
bienes durables y no durables.
4° Derecho al uso
de la propiedad.
Este derecho se ve
vulnerado por ejemplo cuando a una persona que es dueña de un local comercial,
le impiden su uso.
5° Derecho de
trabajar.
Prohíben muchas
actividades económicas lícitas. El trabajo es el medio indispensable para el
mentenimiento de la vida familiar, por lo cual, impedir su ejercicio, vulnera
muchos otros derechos fundamentales. ¡Todo trabajo es esencial para aquel que
vive de él! ¡Prohibir trabajar es un crimen imperdonable! Además todo trabajo
constituye un aporte al bien común.
6° Derecho a la
educación.
En muchos países
se han cerrado durante meses las escuelas, quedando solo una educación a
distancia siendo que esta es mucho más precaria y además hay muchos niños y
jóvenes que no cuentan con conectividad a internet. Violar este derecho también
vulnera el ya mencionado derecho a conservar y desarrollar la vida intelectual.
7° El derecho al
matrimonio y a la obtención de su fin.
La pobreza, por
dificultar la virtud, puede dificultar fundar la familia en el matrimonio, pero
en caso de que las personas se casen igual, siendo pobres o teniendo menos
ingresos se dificulta obtener el fin del matrimonio el cual es la procreación y
educación de la prole. Por verse afectada la vida intelectual por la pobreza,
educar bien a los propios hijos puede no ser posible.
8° El derecho a la
sociedad conyugal y doméstica.
Lo doméstico tiene
que ver con el hogar, es decir, la casa. Si por la prohibición de trabajar o la
caida de la economía generada por la cuarentena no se tiene una casa no se
puede satisfacer este derecho.
9° Derecho al
culto de Dios, privado o público, comprendido en él el ejercicio de la acción
caritativa religiosa.
En muchos países
se han prohibido las misas, esto atenta contra el derecho al culto público de
Dios y a su vez, contra el derecho a la acción caritativa religiosa, ya que
ofrecer misa y dar el sermón u homilía es un acto de caridad, y también asistir
a misa es una acción caritativa, porque la misa se ofrece por distintas
intenciones. Hay que tener en cuenta que la santa misa es el mayor acto de culto
a Dios que existe, y que su contribución al bien común es inconmensurable.
Además, por prohibir o restringir la circulación y la entrada a cárceles y
hospitales, también se atenta contra el ejercicio de la acción caritativa
religiosa. Repasemos algunas de las obras de misericordia corporales: visitar a
los enfermos (en hospitales y clínicas no se puede hacer), dar de comer al
hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo (de estos tres, la
restricción a la circulación los dificulta, lo mismo que las reglas de
distanciamiento social) y visitar al que está preso (no permitido). Y con
respecto a las obras de misericordia espiritual, varias de ellas pueden
requerir circular y ponerse en contacto con el prójimo, por lo cual, las reglas
de distanciamiento social y la regulación del derecho de circulación y de
reunión puede atentar contra ellas.
La prohibición del
derecho de reunión también puede afectar todas estas acciones caritativas
porque impide organizarse grupalmente para llevarlas a cabo. La vulneración del
derecho al culto de Dios y la acción caritativa religiosa junto con la
vulneración al derecho a la vida moral, constituye un atentado gravísimo contra
el bien de las almas, valor de orden superior. Este noveno derecho de que
tratamos también es más sagrado que el derecho a la vida física, el cual es el
primer derecho humano por ser el fundamento sin el cual no puede existir ningún
otro, pero no es el más importante. Esto es como los sacramentos, el primero es
el bautismo, por ser la puerta de entrada a la vida sacramental, pero el más
sacrosanto es la Eucaristía.
10° El derecho de
tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado.
Dado que se violan
todos los derechos antes mencionados, se viola también este derecho
importantísimo para el bien común rectamente entendido.
11° Derecho de
circulación.
Se ha restringido
o prohibido la circulación en muchos países, generalmente con arreglo a
horarios. También se han cerrado las fronteras durante largos períodos,
quedando ciudadanos varadoa en el exterior. Por afectar este derecho se han
separado familias.
Puede haber otros
derechos naturales vulnerados y puede haber muchas otras formas en que las
cuarentenas atropellan estos derechos. Pero como se puede ver, son numerosos
los derechos naturales que violan las medidas de aislamiento social que han
impuesto en numerosos países. Y hay que decir que las leyes que no se conforman
con el derecho natural o se oponen a él, deben ser desobedecidas. Como decía
Santo Tomás de Aquino, Lex iniusta non est lex (Una ley injusta, no es ley).
Las leyes injustas son solo violencia y no tienen autoridad. Pero los
defensores de estas medidas de aislamiento aducen que el primer derecho humano
es el derecho a la vida, y que como el virus puede matar a mucha gente, tiene
fundamento cuarentenar a todo el mundo.
Para refutar esto
lo primero que voy a decir es que las cuarentenas de sanos violan derechos que
están por encima del derecho a la vida física, como son el derecho a conservar
y desarrollar la vida moral y el derecho al culto de Dios y a la acción
caritativa religiosa. En realidad, la justa libertad (no el libertinaje) es un
derecho que está por encima del derecho a la vida física, porque sin libertad
la vida no es nada, no se puede hacer la Voluntad de Dios. En segundo lugar,
para refutar el argumento de que la protección del derecho a la vida física
justifica confinar a todo el mundo, diré que estos aislamientos, al igual que
el Covid, también atentan contra la vida física.
Por ejemplo en
Argentina, mi país, con una de las cuarentenas más largas del mundo, se generó
un millón de nuevos indigentes en 2020, atentando gravemente y de modo masivo
contra el quinto mandamiento, no matarás, y contra el derecho a la vida. Un
millón supera ampliamente el número de muertos por coronavirus. Muchos de los
indigentes mueren de hambre o por patologías ocasionadas por la desnutrición.
Por lo cual, el derecho a la vida física está del lado del no cierre de la
economía, no del cierre. No se puede matar de hambre a la población para
protegerla de un virus con una tasa de mortalidad baja.
Lo tercero que voy
a decir, es que el fin no justifica los medios, que las medidas deben ser
proporcionadas. No se pueden eliminar todos los derechos en virtud de uno de
ellos y menos aún cuando ese mismo derecho que se dice defender está siendo
afectado masivamente. Lo cuarto que voy a decir es que es antihistórico, nunca
en la historia de la humanidad se cuarentenó a los sanos, siempre se aisló a
los enfermos. Lo quinto que voy a decir es que en muchos de estos países se ha
legalizado el aborto de manera que es una contradicción total después decir que
quieren cuidar la vida aislando a todos.
Lo sexto que voy a
decir es que como dice San Pablo “para mí el vivir es Cristo, y el morir
ganancia” (Filipenses 1, 21), de manera que los santos, que representan la
correcta escala de valores, no tienen miedo de morir. De hecho, a lo largo de
la historia cuando ha habido pandemias o ante los enfermos de cualquier clase,
los santos arriesgaban su vida para ayudarlos. De manera que aislarse para
no morir no es una actitud cristiana. El cristiano huye de los que matan el
alma, los herejes, pero no cuida de su vida física como si fuera su máximo
tesoro. Por último voy a responder con datos, no con argumentos filosóficos
o teológicos. En Brasil, con un presidente anticuarentena, el porcentaje de
muertos es 0,210%, y en Argentina con un presidente fanático de las cuarentenas
extremas, es 0,165%. Como se puede ver, la diferencia es pequeña. Aclaro que
manejo los datos oficiales sin plantearme la validez de los test ni nada de
eso. Si Argentina tuviera el porcentaje de muertos por Covid que tiene Brasil,
tendría 92.400 muertos por esa causa. Y Argentina tiene 72.699 muertos por
Covid, casi no hay diferencia, y la Argentina tiene un millón de nuevos
indigentes (13,7 veces más que muertos por Covid), contra cuyo derecho a la
vida se está atentando gravemente. De manera que se atenta más contra el
derecho a la vida física con cuarentena que sin ella.
Pero además pensemos
en el enorme daño al bien común por atentar contra el derecho a conservar y
desarrollar la vida intelectual y moral, el derecho a los medios necesarios
para la existencia, el derecho a la propiedad y su uso, el derecho a trabajar,
a la educación, al matrimonio y a la obtención de su fin, a la sociedad
conyugal y doméstica, al culto de Dios y a ejercer la acción caritativa
religiosa, a tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado, y el
derecho de circulación. De manera que el daño al bien común es mayor con
cuarentena de sanos y enfermos que sin ella, ¡y esa debe ser la medida y el
criterio!
Vale la pena
señalar que los derechos humanos naturales constituyen verdaderas prerrogativas
que tienen las personas, no pueden ser violados gratuitamente.
Para finalizar
diré que, aislar a los enfermos es una medida sanitaria, aislar a los sanos es
una tiranía.
(Fuente: Tradición
Viva, 23-5-21)
NO A LAS VACUNAS DE FETOS ABORTADOS
Un llamamiento heroico a los cristianos
Luisella Scrosati
La Brújula cotidiana, 18-05-2021
Centenaria el
próximo 2 de noviembre, la doctora Wanda Półtawska, amiga y confidente de Juan
Pablo II, curada milagrosamente por el Padre Pío a petición del entonces joven
sacerdote de Cracovia, internada en el campo de concentración de Ravensbrück,
donde fue conejillo de indias para experimentos médicos de mutilación
quirúrgica de miembros, es la primera firmante de una petición realizada por
cien mujeres y activistas provida; mujeres que instan a los cristianos de todo
el mundo y a los hombres de buena conciencia a resistirse a las vacunas
contaminadas por el aborto.
The Voice of Women
in Defense of Unborn Babies and in Opposition to Abortion-tainted Vaccines (“La
voz de las mujeres en defensa de los bebés no nacidos y en oposición a las
vacunas contaminadas por el aborto”) es el título del extraordinario
llamamiento a despertar las conciencias adormecidas en estos largos meses de
pandemia y de propaganda unilateral de las vacunas. Wanda Półtawska, que fue profesora en el
Pontificio Instituto Juan Pablo II, en la Universidad Lateranense y luego
miembro del Pontificio Instituto para la Familia y de la Pontificia Academia
para la Vida, no está dispuesta a aceptar en silencio esta nueva forma de
colaboración con la cultura de la muerte: “No seremos cómplices de la actual
masacre de los Santos Inocentes y por eso nos negamos a aceptar cualquier
vacuna que haga uso de células derivadas de fetos humanos abortados”. Junto a
ella, otro nombre muy conocido, el de Abby Johnson, ex directora clínica de una
clínica de Planned Parenthood, que dimitió en 2009 y ahora es una destacada
activista provida.
Entre 40 y 50
millones de abortos al año, 2.500 millones desde que se legalizó el aborto y se
convirtió en una práctica sanitaria habitual: “¿Cómo no vamos a tener presente
este hecho mientras reflexionamos minuciosamente sobre la moralidad de las
vacunas fabricadas con células derivadas de fetos humanos abortados? [...] La
forma de matarlos supera toda imaginación”: desmembrados en el vientre de sus
madres, sus cráneos aplastados o envenenados con una solución salina. Y luego
sus partes del cuerpo se dejan reposar en una habitación de hospital “sin nadie
que se queje o llore” por ellos. Esta es la versión del siglo XX de aquellos
niños donados vivos por los israelitas para ser quemados en la Gehena en honor
a la divinidad Moloch.
Pero para los
niños “seleccionados” para ser proveedores de textiles, el destino es –parece
imposible pensarlo- aún más trágico. Citando las aportaciones fundamentales de
Debra Vinnedge, fundadora de Children of God for Life, que
alertó por primera vez a la Academia Pontificia para la Vida en 2005 sobre el
problema de las líneas celulares de fetos abortados en las vacunas, la petición
recuerda que los abortistas han admitido que el procedimiento de estos abortos
se modifica para conservar intactas y utilizables partes del cuerpo del niño
que interesan a los investigadores. Los sacrificios del Valle de Hinnom
adquieren el aspecto de los practicados por los aztecas, que extraían el
corazón palpitante del pecho de las víctimas para ofrecerlo a la “divinidad”:
el niño, extraído vivo del vientre de la madre, “sufre un dolor insoportable
cuando el abortista le extrae rápidamente, sin anestesia, el riñón, para que
este órgano sea enviado fresco, de un día para otro, al investigador cómplice”.
A quienes objetan
que el macabro suceso pertenece a un pasado remoto y que el uso de vacunas
fabricadas con esta técnica es sólo una cooperación remota, los firmantes del
llamamiento oponen que “la maldad del uso de líneas celulares de fetos
abortados no sólo incluye el asesinato original, sino también la continua
comercialización del cuerpo del niño, así como la negativa a enterrar sus
restos profanados”. Tampoco hay que pensar que este modo de investigación se ha
limitado al pasado y se ha abandonado finalmente. Basta con pensar en la línea
celular más reciente (Walvax-2), que sólo tiene 6 años, derivada del pulmón de
un bebé de tres meses. Esta línea celular también está destinada a
la producción de vacunas.
La explotación de
los bebés asesinados en el vientre de sus madres no se detiene en absoluto en
“sólo” las vacunas. Gracias a la atenta vigilancia de Stacy Trasancos, química
investigadora de DuPont y jefa de investigación de Children of God for Life,
sabemos que el uso de los cuerpos de bebés abortados en la producción de
vacunas es sólo un comienzo. Otras líneas de investigación están
ahora en marcha, sin que nadie se oponga lo más mínimo: “ratones
humanizados” con piel humana (pero también timo –un órgano del sistema
inmunitario-, bazo e hígado) extraída de bebés entre la semana 18 y 20 de
gestación, para estudiar el comportamiento del sistema inmunitario cuando la
piel se encuentra infectada por patógenos (estudio publicado el 2 de septiembre
de 2020). O otro estudio (22 de julio de 2020) sobre los efectos nocivos de los
polibromodifenil éteres (PBDE), para el que se reclutaron 249 mujeres para un
aborto en el segundo o tercer trimestre, que consintieron la “donación” de su
sangre, placenta e hígado del bebé abortado. O incluso la investigación (17 de
julio de 2020) sobre el desarrollo de la inmunidad en los recién nacidos, que
requirió 15 fetos abortados en el segundo trimestre.
Cuando, en los
años 70, Merck puso en el mercado la vacuna contra la rubeola -para cuya
realización fueron necesarios cien abortos-, la estrategia propuesta por los
pastores de la Iglesia para expresar su disconformidad, al tiempo que hacían
uso de estas vacunas, no tuvo éxito: esa vacuna se sigue utilizando hoy en día.
“La condescendencia general de las vacunas contaminadas por el aborto,
especialmente por parte de los cristianos, no ha hecho más que contribuir a la
cultura de la muerte” que ahora considera normal utilizar fetos abortados para
la investigación. “Es hora de que el clero y los laicos se enfrenten con
valentía a este horror y defiendan el derecho a la vida de los más vulnerables
con la ‘máxima determinación’. Este vástago maligno del aborto debe terminar”.
La línea adoptada
por los obispos y el Vaticano, que ha llegado a recomendar la vacunación como
un acto de caridad hacia el prójimo, está “basada en una evaluación incompleta
de la ciencia de la vacunación y de la inmunología”; por ello, las personas que
han firmado la petición imploran a la jerarquía eclesiástica que reevalúe su
posición, incluso a la luz de las graves incertidumbres sobre la eficacia y
seguridad reales de estas vacunas y su carácter experimental.
Entre los
firmantes de este grito heroico en defensa de la vida está también la hermana
Deirdre Byrne, que en 2020 intervino en la Convención Nacional Republicana,
fuertemente apoyada por el ex presidente Trump. También ella, la monja con tres
uniformes –además del de monja, es también cirujana y ex coronel del ejército
estadounidense- invita a la movilización y a la batalla, sin compromisos
peligrosos, sabiendo que “Moloch nunca se sacia”.
EL CEBITAL
LA “TEOLOGÍA DEL PUEBLO”
Y LA NUEVA DOCTRINA SOCIAL
CATAPULTA, 10-5-21
Artillero: Augusto Padilla
Diplomado: Ejes de la Doctrina Social de la Iglesia
El Centro Bíblico Teológico Pastoral para América Latina y el Caribe (CEBITEPAL) fue creado por el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) y su finalidad es «la formación, la reflexión, la investigación y el compromiso evangelizador hacia una Iglesia en salida».
Acostumbrados a la jerga bergoglista, conviene desconfiar de esta presentación, ya que su propósito es bien otro: hacer de “la Iglesia en salida” una contraiglesia, conforme a los caprichos del mandamás de Santa Marta.
Baste señalar que este Diplomado cuenta entre sus docentes a la sincretista focolarina Cecilia Blanco de Dilascio ya Aníbal Torres, un discípulo del funesto jesuita Juan Carlos Scannone, el gurú de Bergoglio. Torres
pertenece al grupo Catholic Theological Ethics in the World Church (CTEWC), un rejunte de activistas de la “liberación” donde no podía faltar la Dra. en Teología Moral (¡¡) Emilce Cuda, otra secuaz del jesuita, una peronista- kirchnerista que fue discípula amada del gramosciano Ernesto Laclau.
(Sobre Cuda ver http://catapulta.com.ar/?p=3173
y http://catapulta.com.ar/?p=10302 )
Con estos profesores no queda sino esperar que pregonen otra Doctrina Social de la Iglesia, de corte socialista y colectivista, planteando nuevas antinomias dialécticas: pueblo-oligarquía; mayoría-elite y ainda mais. En definitiva, lo que se proponen, sin vueltas, es la revolución social, que en estas instancias no precisa el uso de las armas. Ya lo hicieron en los 70 y fueron derrotados militarmente. Hoy se sirven, sin mayores riesgos, de la prédica “académica” gracias a las cátedras que detentan tanto en las universidades católicas como en las públicas.
LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
NECESITA
"FILOSOFÍA CRISTIANA"
Stefano Fontana
Observatorio Van
Thuan, mayo 2021
Ante el inminente inicio de la ESCUELA DE FILOSOFÍA
CRISTIANA promovida por nuestro Observatorio, publicamos este artículo escrito
por el autor para el "Boletín de la Doctrina Social de la Iglesia"
(n. 2 de 2018) que refleja sobre la importancia del marco de referencia
filosófico para que la doctrina social se entienda adecuadamente.
Creo que no es arriesgado sostener que la Fides et ratio de Juan Pablo II -como ya la Aeterni Patris de León XIII (1891) - indica la perspectiva de la "filosofía cristiana". Me refiero aquí a un gran debate que se desarrolló en la década de 1930, especialmente en Francia, pero sin limitarme a él, dado que el problema de la filosofía cristiana fue abordado y desarrollado incluso más tarde y sigue siendo actual. La Doctrina Social de la Iglesia necesita de la filosofía dado el "lazo único" que une fe y razón y en virtud de la "circularidad" existente entre ellas y no ser entendida como una negación del primado de la fe: "Si el teólogo se niega a hacer uso de la filosofía correría el riesgo de hacer filosofía sin su conocimiento y encerrarse en estructuras de pensamiento que no se adaptan a la comprensión de la fe ». Cómo la filosofía debe ser compatible con la fe es precisamente el objetivo de Fides et ratio para aclarar y en este punto hay que considerar una convergencia significativa entre Aeterni Patris y Fides et ratio al indicarla en la "filosofía del ser" aunque con leves pero no marginales. variantes. Creo que, al hacerlo, Fides et ratio también se refirió a lo que comúnmente se denomina con la expresión "filosofía cristiana", que también define formalmente como "filosofar cristiano", o "una especulación filosófica concebida en unión vital con la fe".
En primer lugar se diría
que la filosofía cristiana es la filosofía desarrollada por los filósofos
cristianos. Esto es en parte cierto, dado que la fe y la caridad cristianas
también actúan purificando subjetivamente la razón misma del filósofo. Sin
embargo, debe notarse que ha habido muchos filósofos cristianos que han
producido una filosofía que no está en conformidad con el cristianismo, de
hecho, en contraste con él. Por ejemplo, Descartes era católico, pero el
sistema de su filosofía alimentado por el racionalismo ha dado frutos negativos
desde el punto de vista de la filosofía cristiana. Que el filósofo sea
creyente, por tanto, es una condición necesaria pero no suficiente. Incluso en
filosofía es cierto el dicho de que el error está empedrado de buenas
intenciones. Después de todo, la fe tiene dos caras: una subjetiva, que es el
acto de fe, y otra objetiva, es decir, las verdades que se creen como
reveladas. Para ser tal filosofía cristiana debe ajustarse al acto subjetivo de
fe, ya que la razón del filósofo también debe ser purificada por la gracia,
pero también a los contenidos creídos. Decir que la filosofía cristiana es la
filosofía de los filósofos que son cristianos es tener en cuenta solo el primer
aspecto. Quien se considere subjetivamente un filósofo cristiano puede no serlo
objetivamente.
También podemos
aplicar el principio a la doctrina social de la Iglesia. Muchas personas
comprometidas con encarnarlo en la realidad práctica, sin embargo, se refieren
a filosofías incompatibles con él. En el nivel subjetivo merecen un elogio,
pero en el nivel objetivo su trabajo es de hecho una distorsión de la verdadera
doctrina social de la Iglesia. Esto también se puede decir de los muchos
"expertos" que a lo largo de su historia se han ocupado de la
doctrina social de la Iglesia. Subjetivamente con buenas intenciones pero
objetivamente de forma desviada y desviada, precisamente por haberse referido a
puntos de vista objetivamente erróneos.
La filosofía
cristiana también podría considerarse simplemente como filosofía verdadera, en
el mismo sentido en que una ecuación matemática es cristiana en la medida en
que es verdadera y la posible fe personal del matemático no le añade más
verdad. La razón es capaz de conocer con claridad o por inferencia algunas
verdades que se dicen, precisamente, de la razón. No necesitan ser bautizados
por fe para ser verdaderos. La fe los acepta como verdaderos y respeta su
criterio específico de verdad. En este sentido, la filosofía cristiana sería
filosofía natural e incluso los filósofos precristianos o no cristianos podrían
hacer filosofía naturalmente cristiana. Esto también es en parte cierto, ya
que, siendo Cristo la Verdad y teniendo la verdad una unidad analógica, todo lo
que es verdadero también es cristiano. Sin embargo, si ese fuera el caso, la
revelación no habría traído ninguna iluminación a la razón natural. La doctrina
social de la Iglesia sería solo una expresión de una ética humana. Comparada
con una filosofía natural, la revelación sería indiferente e irrelevante. Esto
contrasta con lo que afirma la religión cristiana según la cual: a) la razón
está debilitada por el pecado original y necesita revelación y gracia; b) Dios
se encarnó en Cristo y, al hacerlo, elevó y purificó a todo el hombre, incluso
en sus dimensiones naturales. La filosofía cristiana tiene esto en cuenta y,
por lo tanto, no puede identificarse simplemente con una filosofía natural.
Toda verdad es naturaliter christiana , pero también necesita ser sostenida y
purificada por la fe y la gracia. La filosofía cristiana es la filosofía que
acepta todo esto como esencial y no meramente útil.
Entonces, ¿qué es
la filosofía cristiana propiamente dicha? Es "filosofar en la fe". No
es "la inteligencia de la fe", porque esta es la teología respecto de
la cual permanece la distinción de objeto y método, pero esto no significa que
la filosofía cristiana, como filosofía y no como teología, utilice la razón en
la perspectiva del matrimonio. anillo. Es hacer filosofía teniendo en cuenta el
horizonte de la revelación cristiana en el plano de la verdad, y de la vida de
la gracia en el plano de la caridad, no como elementos accesorios sino como
esencial a la filosofía, para que sea más completamente tal.
La revelación cristiana ha proporcionado a la filosofía algunas ideas filosóficas que han pasado a la filosofía de una manera no filosófica. Este servicio de iluminación que la doctrina de la fe ha ejercido con respecto a la razón natural se refiere en primer lugar a verdades que la razón aún no había podido conocer y que quizás nunca hubiera conocido si se hubiera basado en sus propias fuerzas incluso. aunque tenía algunos por derecho la habilidad. La revelación no se trata solo de verdades sobrenaturales, sino también de verdades naturales que Dios igualmente quiso revelarnos para nuestro bien. En segundo lugar, se trata de verdades que la razón ya conocía por sí misma pero que la fe le ha permitido profundizar. Por último, se trata de verdades que la razón conoció pero a las que no pudo mantenerse fiel por haberlas abandonado o distorsionado con el tiempo.
En resumen: la fe permite que la razón conozca, profundice y se mantenga fiel a las verdades filosóficas y esto sin sustituir a la razón ni pedirle que se convierta en fe. La idea de la creación de la nada, por ejemplo, pertenece a la primera categoría: la filosofía griega no la conocía. La ley moral y las virtudes son un ejemplo de la segunda categoría: los filósofos griegos las habían estudiado, pero la perspectiva de las Bienaventuranzas evangélicas les da dimensiones insospechadas. La idea de la existencia de un derecho natural es un ejemplo de la tercera categoría: la Iglesia lo defiende y recuerda a la humanidad cuando lo olvida o lo tergiversa. La idea del valor de la persona es un ejemplo que engloba las tres categorías: la idea de la persona se descubre en profundidad en el contexto de la fe cristiana y la Iglesia la defiende y se la recuerda a los hombres cuando la olvidan. eso. La filosofía cristiana es la filosofía que "en la fe" utiliza estas y otras ideas filosóficas y sobre todo metafísicas que trae consigo la revelación.
Aquí
entendemos la importancia de este discurso para la Doctrina Social de la
Iglesia, dado que conceptos como los antes mencionados, de tan fundamental
importancia para ella, o los relacionados con el bien común, la libertad, la
familia, el matrimonio, la justicia, etc. , son conceptos que la filosofía
cristiana elabora con sus propias fuerzas racionales pero "en la fe".
Es así como proporciona los "ladrillos" a la teología moral y, por
tanto, también a la doctrina social de la Iglesia.
Podemos expresar
este concepto en palabras de Augusto Del Noce: "La fe cristiana presupone
una metafísica y la razón no debe salir de la fe para desarrollarla".
Cuando lo hace, se convierte en positivismo, es decir, se rinde a sí mismo. La
dogmática cristiana contiene una visión de la realidad, por tanto contiene y
presupone ideas filosóficas. No los desarrolla filosóficamente por sí mismo,
sino que los da para que los desarrolle la filosofía. Sin embargo, si la razón
filosófica lo hace desprendiéndose de la perspectiva de la fe y exigiendo su
propia independencia, acaba fracasando. La fe no le pide a la filosofía que sea
menos filosofía y la provoca a expresarse plenamente, ayudándola a ser tan
máxima y completa. Sin embargo, la filosofía no debe considerarse independiente
de ella para llevar a cabo plenamente esta tarea filosófica. Se necesita la
ayuda constante de la fe, que nutre la razón filosófica, la empuja hacia
adelante y hacia arriba, la sostiene cuando tiene dificultades y pierde la
confianza en sí misma y también la reprocha cuando se equivoca para volver a
ponerla en el camino correcto. .
Cabe señalar que
la verdadera autonomía de la filosofía y la dependencia de la fe cristiana van
de la mano. Este punto es de especial interés para la Doctrina Social de la
Iglesia, cuyo trabajo sobre la sociedad civil y política es tanto más adecuado
para resolver problemas específicos a través de la razón pública cuando la hace
dependiente de la religión católica. El secularismo correcto se origina aquí.
Si la filosofía exige absolutismo, acaba siendo esclava de muchos intereses no
auténticamente filosóficos, como ocurre cuando la política exige absolutismo.
Habiendo renunciado a Dios, cae víctima de los dioses y, por tanto, el
secularismo presupone “una identidad secreta entre los dioses. Si la fe
pretende dictar las reglas de la filosofía al no respetar su legítima
autonomía, acaba convirtiéndose en ideología. La fe no debe esclavizar la
filosofía a sí misma, debe valorarla como filosofía, pero esto se valora
verdaderamente cuando se coloca en la perspectiva de la fe. Esto puede parecer
paradójico a cualquier pensamiento que entienda la autonomía de la filosofía
como la independencia de la razón, pero es perfectamente correcto en la visión
cristiana del filosofar en la fe.
Esta relación,
examinada aquí como la relación entre la filosofía y la fe, se ocupa más
ampliamente de la relación entre la naturaleza y la sobrenaturaleza. Por tanto,
si se corrompe la correcta visión de la filosofía cristiana, se dañan todos los
ámbitos de la relación entre la Iglesia y el mundo, entre la religión y la vida
social y política, entre la evangelización y la promoción humana. Tomemos por
ejemplo el tema del laicismo de la política con respecto a la religión
cristiana, muy similar a la supuesta laicidad de la filosofía con respecto a la
fe. Si tal secularismo se entiende como independencia de la religión, entonces
se convierte en una nueva fe religiosa absoluta de tipo secular. Si, por el
contrario, se entiende "en la fe" gozará de verdadera autonomía, ya
que la religión cristiana no sustituye a la política sino que la pide ser ella
misma hasta el final, como lo hace hacia la razón. Por tanto, el
fortalecimiento de la política y el papel público de la religión cristiana
están vinculados. La religión cristiana, colocándose como religión verdadera,
ilumina la razón política pidiéndole a su vez que sea verdadera.
Para comprender
plenamente la filosofía cristiana, es necesario remitirse a la doctrina del
pecado original. Implica que la naturaleza no sólo necesita la sobrenaturaleza
para salvarse a sí misma, sino también que sin ella ni siquiera puede perseguir
sus fines naturales. La filosofía, por tanto, necesita de la fe no sólo para
dar origen a la teología, sino también para ser simplemente filosofía. A menos
que pensemos en una naturaleza "pura" capaz de subsistir como tal,
incluso sin el nivel sobrenatural. Sin embargo, sabemos que esta es la
afirmación del racionalismo pero no de la razón o la fe.
Hay una prueba
histórica de todo esto. Étienne Gilson demostró que la filosofía cristiana se
realizó históricamente y, por lo tanto, es posible. Esto sucedió en la
filosofía cristiana de la Edad Media y especialmente en la obra de Santo Tomás
de Aquino. Aquí la perspectiva de la fe cristiana asumió los resultados de la
razón natural, los purificó a la luz de las verdades reveladas y construyó una
nueva filosofía, fruto de esta purificación. Santo Tomás no fue solo un
intérprete de Aristóteles, ni tampoco unificó simplemente las filosofías de
Aristóteles, Platón, el Pseudo Dionisio y los árabes, sino que dio a luz una
filosofía original, fruto de la purificación de la razón por la fe. Esto no
contribuyó a la razón, sino que la estimuló a ser más ella misma. La filosofía
de Santo Tomás no es menos filosófica en el sentido de que se desarrolló
"en la fe" y "por la fe".
Hasta ahora hemos
hablado de la filosofía cristiana en general. Sin embargo, cabe señalar que el
concepto de filosofía cristiana no puede existir en el protestantismo. La
Reforma luterana está en el origen de los dos procesos de la modernidad que han
sacado la razón de la fe: el nominalismo y el racionalismo.
Desde el punto de
vista de la historiografía de la filosofía medieval, la categoría de la
filosofía cristiana es central. Muchos han negado la existencia de una
filosofía en la Edad Media, un período durante el cual no habría sido autónoma
de la teología. En el origen de estas posiciones está el rechazo del concepto
mismo de filosofía cristiana. Para el racionalismo moderno, por ejemplo, la
Edad Media fue un período no filosófico, por lo que fue necesario saltearlo y reconectar
directamente con la filosofía clásica.
Dentro de los
filósofos medievales, a menudo se establece una jerarquía en relación con la
autonomía de la filosofía de la teología. El averroísmo es apreciado como
ejemplo de filosofía autónoma, olvidando, sin embargo, que también es
heterodoxa, lo cual es insignificante sólo si se abandona el concepto de
filosofía cristiana. San Buenaventura es considerado teólogo y no filósofo, ya
que hace que la filosofía dependa claramente de la teología. Muchos tomistas
también lo despreciaron en este sentido, considerándolo solo como un
místico-teólogo que inclinó la filosofía a las exigencias contemplativas de la
orden franciscana. Santo Tomás de Aquino se opone a menudo a él, quien en
cambio habría garantizado más la autonomía de la filosofía y más claramente su
distinción de la teología, incluso si es casi imposible negar que Santo Tomás
también filosofó en la fe y que no puede, si no es culpable , aplanarse sobre
Sigieri y sobre averroísmo.
La tradición
filosófica agustiniana, que pasa por la Escuela Franciscana y culmina en el
pensamiento de San Buenaventura de Bagnoregio, y la tradición filosófica
aristotélica que culmina en Santo Tomás de Aquino, dan dos énfasis diferentes a
la filosofía cristiana. Para san Buenaventura no hay un plano natural de la
razón que no esté ya investido de luz divina. Para santo Tomás, la luz divina
consiste en colocar la razón plenamente en su nivel natural y luego ayudarla a
realizar su tarea en su propio nivel. En ambos casos en el origen está Dios,
pero para Buenaventura su iluminación entra desde el principio en el
conocimiento humano natural que, por tanto, nunca es sólo natural, mientras que
para Tomás la sabiduría divina sitúa a todo ser en su nivel natural. ese nivel,
lo equipa con todo lo que necesita para actuar por sí mismo, teniendo en cuenta
la situación de caída después del pecado original.
Ha habido varias
filosofías cristianas pero todas dentro de la filosofía cristiana. De lo
contrario, todo lo que queda es el camino de la separación, que no solo es
contrario a la ortodoxia católica, ya que prepara concepciones teológicas
heterodoxas, sino que también está en contra de la verdad de la filosofía
misma. Sin la afirmación de que sólo en su relación con la fe puede la filosofía
ser ella misma, la relación entre fe y razón será siempre y sólo extrínseca,
accidental e insustancial. Pero la encarnación del Verbo y su muerte y
resurrección no pueden tener un carácter accidental. Entre San Buenaventura y
Santo Tomás de Acquino será posible entonces ver diferencias en muchos puntos
(aunque sean menos en número que los puntos de encuentro) y, al mismo tiempo,
su pertenencia común a una filosofía cristiana. También se puede argumentar que
un filósofo como Santo Tomás expresó la filosofía cristiana de una manera más
madura y fecunda, sin por ello negarla en otros. Se puede decir que San
Bonvantura, permaneciendo tradicionalmente fiel a Agustín frente a las
novedades aristotélicas, no es por ello incapaz de originalidad filosófica y
que Santo Tomás, mostrando las virtualidades positivas de Aristóteles, no es,
por tanto, simplemente un neo-aristotélico sino que ambos expresiones de la
filosofia cristiana
La filosofía
cristiana no puede dejar de ser realista como método y no puede dejar de partir
de la metafísica como principal forma de conocimiento. El realismo es requerido
por la fe misma, así como por razones filosóficas, ya que tanto la naturaleza
como la sobrenaturaleza se evaporan si no se entienden de manera realista. La
nueva vida en Cristo tiene un valor ontológico. La naturaleza es asumida y
empoderada por la gracia a nivel ontológico y la muerte y resurrección de
Cristo son eventos reales en el sentido de que realmente recrearon el universo
después de la caída del pecado. El pecado mismo es un hecho ontológico, como la
regeneración de la criatura del pecado a través de los sacramentos. La religión
cristiana contiene en sí misma una metafísica realista.
Las dificultades
nacidas del pensamiento moderno derivan precisamente de la imposibilidad de
partir de una metafísica realista. Así ha sucedido que en la modernidad se ha
producido o bien una metafísica irreal pero idealista (metafísica del sujeto y
no del objeto, o metafísica del objeto como interno al sujeto), o se ha
renunciado a la metafísica, es decir, lo real como lo concreto, entendido
diversamente. De esta manera, sin embargo, o hemos llegado a un marco de
conocimiento inmanentista o hemos renunciado a un marco de conocimiento. Ambas
posiciones privan al hombre del sentido de vivir. El angustiado desconcierto
del hombre moderno, al que también se refiere Fides et ratio , más allá de la
fachada triunfalista, deriva de su incapacidad para recurrir al sentido último,
a Dios, después de haber abandonado tanto la metafísica como el realismo.
Un momento delicado de transición en lo que respecta a la filosofía cristiana se refiere a la Nouvelle Theologie y, en particular, a la visión de Henri de Lubac. Aquí la polémica hacia la tradición escolástica abre las puertas a una nueva visión que muchas veces se interpreta como una profundización y un paso adelante, pero que también contiene en sí misma peligros que aflorarían con mayor claridad más adelante. La controversia contra la tradición escolástica podría tener algunas razones históricas ligadas a su interpretación manual, pero no era correcto considerar la filosofía del ser como abstracta con respecto a las necesidades existenciales del hombre (contemporáneo).
De hecho, incluso las llamadas
necesidades existenciales del hombre contemporáneo que la filosofía cristiana
debería haber expresado al abordar la vida y la historia, derivan de su esencia
como persona dotada de inteligencia, según las famosas definiciones de Boecio y
Santo Tomás. También en la consideración de la existencia no debemos olvidar la
esencia, que debe mantener su primacía, ni es apropiado verla por su naturaleza
como abstracta o rígida, como para estar estructuralmente conectada con la
existencia, perdiendo su primacía. Aquí comienza una conexión equívoca con la
historia que luego se abrirá a posiciones perjudiciales para la teología
católica y también para la doctrina social de la Iglesia.
Stefano Fontana
Juan Pablo II,
Carta encíclica Fides et ratio , n. 80.
Ibíd , no. 73.
Ibíd , no. 77.
Ibíd , no. 76.
Ibíd , no. 4.
ES. Gilson, El
espíritu de la filosofía medieval , Morcelliana, Brescia 1988 (primera edición
París 1932), p. 31.
FR, no. 76.
A, del Noce, Fe y
filosofía según Étienne Gilson , en Id., Pensamiento de la Iglesia y filosofía
contemporánea. León XIII, Pablo I, Juan Pablo II , editado por Leonardo
Santorsola, Studium, Roma 2005, p. 81.
"Cuando se
piensa en una filosofía separada, inclinarla hacia el positivismo se convierte
en una necesidad, porque el positivismo es precisamente una filosofía que se
presenta separada de la teología", Ibid , p. 79.
Véase C.
Tresmontant, Las ideas fundamentales de la metafísica cristiana , Morcelliana,
Brescia 1963.
Ver G. Crepaldi,
Secularismo y verdad. Lo que nos enseña Benedicto XVI , Fe y Cultura, Verona
2007; Id., El católico en política. Manual para la recuperación , Cantagalli,
Siena 2012, especialmente "El problema de la secularización de la
política", págs. 57-66.
Ver S. Fontana,
Gnosis and Political Significance of Original Pecado , en Id., Gnostic Church
and Secularization , Fede & Cultura, Verona 2018, págs. 72-81.
Para una
reconstrucción de la filosofía medieval como filosofía cristiana, cf. S.
Fontana, La sabiduría de lo medieval , Fe y cultura, Verona 2018.
Para un análisis
en profundidad, cf. Artículo de Silvio Brachetta en este mismo número.
«El hombre es
capaz de alcanzar una visión unitaria y orgánica del conocimiento. Ésta es una
de las tareas que deberá asumir el pensamiento cristiano en el transcurso del
próximo milenio de la era cristiana. El carácter sectorial del conocimiento, en
cuanto implica un acercamiento parcial a la verdad con la consiguiente
fragmentación del sentido, impide la unidad interior del hombre contemporáneo.
¿Cómo podría no importarle a la Iglesia? " (no. 85).
En este sentido,
el escritor tiene algunas dudas sobre el enfoque que da al problema H. de
Lubac refiriéndose a Blondel, a diferencia de lo expresado en otras partes de
este folleto por el profesor Aldo Giacchetti.