Síntesis de la ponencia
“Impacto en Iberoamérica de la política social Europea” [1]
Por Jorge Scala [2]
La ponencia se vertebra al
considerar dos documentos del Parlamento Europeo, que marcan las políticas de
financiamiento de la Unión Europea en los países no desarrollados, y el Informe
de una ong referido al cumplimiento de esas políticas “sociales”.
a) El Informe Van
Lancker del Parlamento Europeo, referido a la “Salud sexual y reproductiva y
los derechos en esta materia” (del 6.6.02). En su punto n° 12 dice,
textualmente: “Recomienda que, para
proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres, se legalice el
aborto, con objeto de hacerlo más accesible a todos y eliminar así los
riesgos de las prácticas ideales.
b) El Informe
Sandbaeck del Parlamento Europeo, es el Reglamento que rige la “Ayuda a las
políticas y programas en países en desarrollo” (del 1.1.03). Vale decir que se
trata de las normas, requisitos y procedimientos que deben cumplirse antes de
otorgar cualquier préstamo de ayuda social de la U.E. a estos países. Allí se
establece que la ayuda financiera deberá dirigirse, prioritariamente, a
financiar “la salud reproductiva”.
c) La ong European
Dignity Watch publicó este año su informe “The funding of abortion through E.U.
development aid. An
Análisis of EU’s Sexual and Reproductive Health Policy”. Dicho Informe demuestra la estrecha colaboración financiera y
operativa de la Unión Europea con la IPPF y Marie Stopes International, las dos
principales promotoras del aborto a nivel mundial. La Unión Europea otorga el
56% del financiamiento mundial a la
promoción del aborto y la salud sexual y reproductiva. Dicha financiación se
otorga a través de fondos supuestamente destinados al desarrollo –o
directamente para la “salud reproductiva”-. Para este último ítem, se han
destinado 280 millones de Euros en el bienio 2011/13.
El resultado de esta fuerte
“inversión de dinero” de los países que componen la Unión Europea, no ha sido
satisfactorio para los donantes. Basta para ello comprobar los resultados en
tres temas: promoción del aborto, uniones homosexuales e identidad de “género”.
En cuanto al aborto, sólo lograron despenalizarlo en
el Distrito Federal de México, hace cinco años, ley que ha causado 80.000
homicidios prenatales. Sin embargo, 18 Estados de México han reformado sus
constituciones tutelando la vida humana “desde la concepción” y tales
modificaciones han sido avaladas por la Corte Suprema de Justicia.
En Colombia la Corte Constitucional despenalizó el
aborto en tres supuestos, aunque de un modo remanido, intentando de hecho una
despenalización total. Sin embargo, la resistencia de los médicos y del propio
Procurador de la República han limitado los efectos de esa sentencia al mínimo.
En la Argentina, en marzo de este año la Corte Suprema
pretendió despenalizar el aborto por violación, con un mecanismo tan cínico que
supondría la total legalización del aborto a petición de cualquier mujer. Sin
embargo, sólo la mitad de las provincias elaboraron protocolos con tal
mecanismo. Y en la provincia de Córdoba, por una acción judicial en la que
tengo el honor de participar, está suspendida su aplicación. De hecho sólo han
matado a un bebé luego del fallo de la Corte.
Respecto de las uniones
homosexuales, las mismas fueron aprobadas en el Distrito Federal de México,
pero ya dos Estados han modificado sus constituciones políticas estableciendo
que el matrimonio sólo puede celebrarse entre una mujer y un varón. Las Salas
Constitucionales de Chile y Costa Rica declararon el valor constitucional del
matrimonio entre un varón y una mujer. La Argentina aprobó el año pasado una
ley admitiendo el “homomonio” con idéntico valor –y como si lo fuera- al
matrimonio.
Con relación a la llamada “identidad de género”, puede
destacarse que en el Ecuador, el puntaje máximo para concursar los cargos
públicos en el ítem de antecedentes, lo tiene el hecho que el candidato se
declare: homosexual, lesbiana, travesti, transexual y demás patologías
sexuales.
La Argentina acaba de aprobar una ley de “identidad de
género”, según la cual las personas podrán cambiar sus nombres de pila a
voluntad, con sólo solicitarlo al Registro Civil, según sea su “género”
autopercibido. Es previsible la cantidad es estafas y defraudaciones que se
cometerán aprovechando esta ley inicua.