Artículo de monseñor
Héctor Aguer, arzobispo de La
Plata ,
publicado en el
diario El Día de La Plata ,
el 27 de junio de 2013
El Congreso de la Nación ha sancionado
recientemente una ley que garantiza “el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. Este es el
lenguaje empleado por los legisladores, un eufemismo para designar lo que en
buen romance podría llamarse fabricación de bebés. En efecto, la lógica de
gratuidad que preside la transmisión del don de la vida humana queda alterada
por la introducción de mecanismos que corresponden a un ámbito muy diverso, el
propio de la producción. Desde hace más de dos décadas se intenta dar respuesta,
mediante técnicas de fecundación artificial, a los problemas de esterilidad e
infertilidad. Pero no se trata de una solución médica, ya que no se cura nada,
sino que se suplanta el acto por el cual se transmite la vida, disociando la
procreación de la sexualidad. Tal disociación implica el menosprecio de valores
fundamentales que presiden la procreación humana y tiene consecuencias
gravísimas. Es sabido que en la fecundación extracorpórea se pierden muchas
vidas; los legisladores suscriben ahora, al menos implícitamente, el error de
no considerar al embrión un ser humano, sujeto de derechos.
Progresivamente se
fue imponiendo una nueva causal en la justificación de las técnicas adoptadas:
el deseo reproductivo del individuo, formalizado como presunto derecho a tener
un hijo. La referencia al individuo es pertinente aun cuando el solicitante sea
una pareja, porque la inspiración de aquel deseo es profundamente
individualista. De hecho, la ley pretende asegurar “el acceso igualitario de
todos los beneficiarios”. Y ¿quiénes son éstos?: “toda persona mayor de edad
que haya explicitado su consentimiento informado”. Vale decir que el
solicitante puede ser un matrimonio, dos convivientes –también dos varones o
dos mujeres– un hombre solo, una mujer sola; incluso personas perfectamente
fértiles podrían acceder a las técnicas autorizadas y a la cobertura del costo
correspondiente. Algo muy distinto es el anhelo de un matrimonio de prolongarse
en la prole, lo cual corresponde como fin principalísimo a la unión conyugal;
conviene recordar, sin embargo, que esa aspiración no puede ser satisfecha
éticamente por cualquier medio.
Llaman la atención
los defectos del procedimiento legislativo: la sanción no fue precedida por un
debate serio y prolongado; no se planteó la posible limitación de los daños que
se seguirán de la adopción de las técnicas artificiales de reproducción –como
ha ocurrido en otros países– y la imprecisión del texto deja un amplísimo campo
a determinar por la autoridad de aplicación. Es asombroso también que en la Cámara de Diputados se haya
registrado un solo voto en contra. ¡Qué penosa ofuscación de la conciencia en
nuestros legisladores!
La ley admite las
técnicas de fecundación heteróloga y por tanto la donación de gametos, con la
consiguiente afectación del derecho a la identidad de los niños así concebidos.
La importancia de este derecho se ha visto realzada en los últimos años en los
trámites para establecer la identidad de los hijos de muchas personas
desaparecidas, pero ahora se lo menosprecia al facilitar el nacimiento de niños
biológicamente huérfanos. Peor aún, si cabe la comparación, es la legalización
de los bancos de embriones y la donación de los mismos. ¿También la compra? El
ser humano, en el estadio inicial de su existencia, queda degradado a la
condición de objeto biológico; en los depósitos será congelado a 190º bajo
cero. Una muerte segura aguarda a un elevado número de niños por nacer –eso es
un embrión humano, un niño por nacer– o posibles lesiones y el consiguiente
descarte. Nada impide en el instrumento legal la selección de embriones según
mecanismos de discriminación por razones físicas o genéticas. La persona que
accede a estos métodos inhumanos, y que es indebidamente considerada un
paciente, puede revocar su consentimiento “hasta antes de producirse la
implantación del embrión en la mujer”. ¿Qué se hará con los niños así
concebidos y eventualmente rechazados? El texto asegura el acceso igualitario a
las prácticas, sin exclusiones por orientación sexual o estado civil; así se legaliza
implícitamente el alquiler de vientres (¿de qué otro modo podría conseguir su
propósito una pareja integrada por dos varones?).
Las imprecisiones de
la ley son tales que sugieren una larga serie de interrogantes, cuestiones
decisivas para asegurar el derecho a la vida y la dignidad de los niños que
serán artificialmente engendrados. Por ejemplo: ¿cuántos óvulos se van a
fecundar y cuántos embriones serán implantados en cada caso? ¿Se permitirá
seleccionar embriones, elegir el sexo del hijo y otras características? ¿Es
admisible la donación de gametos entre miembros de una misma familia? ¿Será
anónima la donación de gametos y embriones? Y si lo fuera, cómo se respetará el
derecho a la identidad?
La sanción
legislativa favorece los intereses del lobby que se dedica a la manipulación
biotecnológica, cuando en la sociedad argentina se posterga indefinidamente la
satisfacción de tantas necesidades populares. Se ha elegido, además,
privilegiar el proyecto egoísta de vida de adultos dispuestos a ejercer una
autonomía que no reconoce límites. El desplazamiento definitivo de la adopción
como gesto de amor y solidaridad dejará a muchos niños ya nacidos esperando en
vano el calor de una familia.
HÉCTOR AGUER
Arzobispo de La Plata