Con fecha 5 de julio
de 2013, la Sala Civil
del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén dictó la Resolución Interlocutoria
Nº 120, por medio de la cual fueron concedidos los recursos extraordinarios
interpuestos por el Defensor Oficial ante el cuerpo, Dr. Ricardo Cancela, y el
Curador ad litem, Dr. Jorge Eduardo Andion, a fin de que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
revoque la autorización que la justicia provincial había otorgado para que se
retire el soporte vital (alimentación, hidratación e higienización) y cesen el
suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que Marcelo Diez recibe en
el lugar de su internación.
En sus respectivas
presentaciones, los letrados destacaron que la decisión dictada por el Superior
Tribunal provincial el 19 de abril de 2013 que habilitaba a que se abandone a
Marcelo Diez a padecer una muerte atroz, resulta arbitraria y contraria a
expresas disposiciones de jerarquía constitucional que protegen el derecho a la
vida, tales como la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
NOTIVIDA, Año XIII,
Nº 889, 6 de julio de 2013