asegura que
los niños tienen derecho a servicios sexuales confidenciales
NUEVA YORK, 5 de
julio (C-FAM)
Unicef dice que el
derecho internacional obliga a las naciones a reconocer el derecho de los niños
a recibir información y servicios vinculados con la sexualidad sin el
consentimiento de los padres.
El último informe
anual del fondo para la infancia pone de manifiesto que interpreta que dos
tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (sobre las personas con
discapacidad y sobre los derechos de los niños) incluyen el derecho de los
menores a acceder a «información y servicios confidenciales de salud sexual y
reproductiva durante la adolescencia y hasta el comienzo de la edad adulta».
Unicef define la adolescencia como la edad comprendida entre los 10 y los 19
años.
Ninguno de esos
tratados menciona esta clase de derecho, pero en 2009 el comité que supervisa
la implementación del acuerdo sobre la infancia comenzó a interpretarlo de modo
tal que los niños deben tener acceso «sin el consentimiento de los padres» a
«instrucción o servicios de salud reproductiva», término a menudo utilizado por
el personal de la ONU
para incluir el aborto. En 2010, el Vaticano reprendió al comité supervisor por
malinterpretar el tratado.
El hecho de eludir a
los padres en cuestiones sexuales contrasta con el resto del informe, que
destaca el papel primordial de la familia en la protección de los niños
discapacitados. Recomienda retirarlos de las instituciones, que considera ser
«sustitutos deficientes de la estimulante vida hogareña», y exige la inmediata
prórroga de nuevas admisiones y la promoción de servicios para apoyar los
cuidados centrados en la familia.
Únicamente en el seno
familiar los discapacitados más pequeños reciben «amor, estimulación sensorial,
atención médica e inclusión social» que previenen importantes repercusiones
sociales y económicas, afirma el informe. Este recomienda subsidios para
compensar el alto costo de la crianza de un niño discapacitado, como ser ayudas
económicas que «respeten el derecho de los padres y de los niños a tomar
decisiones». Señala el «papel central» de las organizaciones de padres al
asegurar que los niños con discapacidades sean «valorados, apreciados y
apoyados» por sus familias y comunidades.
Al tiempo que critica
a las naciones que no han ratificado estos tratados, el informe admite que el
derecho internacional «no es suficiente» para ayudar al niño discapacitado, y
en gran parte de él se reafirma el hallazgo central de que la atención médica
básica y la nutrición son el mejor modo de prevenir la discapacidad.
Más de un millón de
niños menores de cinco años murieron en 2008 de neumonía, diarrea y gripe,
mientras que otros 165 millones quedan impedidos de crecimiento o desnutridos
de forma crónica, y más de 100 millones tienen bajo peso.
Cada año, entre
doscientos cincuenta y quinientos mil pequeños corren el riesgo de quedar
ciegos por falta de vitamina A, lo cual se puede prevenir mediante un
tratamiento que cuesta tan solo unos centavos por niño, afirma el documento.
Una de las causas más
frecuentes de discapacidad en el mundo es la anemia, de carácter prevenible,
que afecta a alrededor del 42 % de las embarazadas y a más de la mitad de los
niños en edad preescolar en los países en desarrollo.
La desnutrición de
las madres en periodo de lactancia expone a los niños a un mayor riesgo de
contraer enfermedades que originan discapacidades, así como los obstáculos para
acceder al agua potable y al saneamiento que motivan que los niños no asistan a
la escuela, y coman y beban menos para no pedir ayuda en los centros de acceso.
La misión anterior de
Unicef de promover la supervivencia infantil hizo posible al organismo
priorizar tales asuntos, pero cuando en 1986 adoptó un enfoque basado en los derechos,
efectivamente tuvo que enfatizar de igual modo todos aquellos contenidos en la
convención de los derechos del niño y en el tratado sobre la mujer. Este cambio
suscitó polémicas en el pasado, como, por ejemplo, cuando Unicef se unió a
otros organismos de la ONU
en 2006 para exhortar a la legislatura nicaragüense que mantuviera la legalidad
del aborto.
Traducido por Luciana
María Palazzo de Castellano