El decreto
reglamentario (956/2013) se refiere al acceso a las técnicas de fecundación
artificial como un “derecho humano”, fundado en “los derechos a la dignidad, a
la libertad y a la igualdad”; expresiones cuando menos sorprendentes aplicadas
a una técnica que “produce” seres humanos, que en los más de los casos serán
seleccionados, manipulados, tratados como cosas y morirán antes de nacer.
En los fundamentos
del decreto firmado por la presidente se afirma que la Ley “amplía derechos”;
“en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la
salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la
diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y
más justa”. La publicidad oficial en tiempos de campaña no escatima
ámbitos.
Se destaca también
que tendrán acceso a las prestaciones todas las personas mayores de edad, sin
“discriminación” por “orientación sexual” o estado civil, y que la cobertura la
deben brindar los establecimientos públicos, las obras sociales y las prepagas.
El decreto incluye un
anexo que puntualiza la forma en que deberán aplicar la Ley, evidenciando su
articulado la férrea voluntad de imposición de los pseudo derechos regulados,
al punto de que se obliga a las provincias a sufragar con sus presupuestos la
implementación de la ley, lo que avasalla el federalismo y fuerza a las
provincias a solventar las prácticas de fecundación artificial, distrayendo recursos
indispensables para la atención de necesidades reales y efectivas. Además, ni
siquiera está previsto el respeto por eventuales objeciones de conciencia que
pueden plantearse tanto a nivel individual, como institucional, frente a la
imposición de prácticas de suyo inmorales y violatorias de los derechos humanos
de las personas obtenidas mediante las técnicas reguladas por la ley.
El Anexo
En él se definen las
técnicas de baja complejidad (la unión entre el óvulo y el espermatozoide se
produce dentro del sistema reproductor femenino) y las de alta complejidad
(fuera del sistema reproductor femenino). Las últimas incluyen la fecundación
in vitro; la inyección intracitoplasmática; la criopreservación de ovocitos y
embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos
reproductivos. Los beneficiarios de las técnicas de alta complejidad podrán
revocar su consentimiento hasta el momento de la implantación del embrión. El
Ministerio de Salud podrá incorporar a futuro nuevas prestaciones.
Se crea el registro
único de establecimientos que realizan
fecundación artificial y el de bancos de gametos y/o embriones. Las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán responsables de registrar
y otorgar la habilitación sanitaria a los establecimientos que funcionen dentro
de su jurisdicción.
El Ministerio de
Salud de la Nación: 1) coordinará con las autoridades sanitarias de las
provincias “la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de
distintas complejidades”, 2) tendrá en su web la lista actualizada de
establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en
todo el territorio nacional, 3) hará campañas de difusión y 4) promoverá la
actualización del capital humano. Mientras que las provincias “deberán adoptar
los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de
sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias
correspondientes”.
Además de los
establecimientos públicos, las obras sociales y las prepagas deberán garantizar
el acceso gratuito a las prácticas “todos aquellos agentes que brinden
servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que
posean”. Se señala asimismo que “El sistema de Salud Público cubrirá a todo
argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por
autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.”
Se podrá acceder a un
máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad, y hasta 3
tratamientos de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada
uno de ellos. Para poder recurrir a técnicas de mayor complejidad deberán
cumplirse como mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad,
salvo que causas médicas justifiquen la utilización directa de técnicas de
mayor complejidad.
Aunque garantiza el
acceso a las técnicas sin discriminación por estado civil u “orientación
sexual”, la reglamentación no especifica en que útero se gestará el niño
solicitado por un hombre solo o una pareja de gays.
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NOTIVIDA, Año XIII,
Nº 892, 24 de julio de 2013