DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

INTENTAN ANULAR EL VETO DE MACRI A LA LEY DE ABORTOS NO PUNIBLES



 Por primera vez en Argentina se declara la inconstitucionalidad de un veto.

El Dr. Roberto Andrés Gallardo, a cargo del Juzgado Nº 2 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, a la ley 4318 que en la práctica legalizaría el aborto irrestricto desde los 14 años.

La impugnación del veto surge en respuesta al amparo presentado por la legisladora del Frente para la Victoria María Rachid, con el patrocinio del abogado Andrés Gil Domínguez.

La ley 4318, sancionada el 28 de septiembre de 2012, es inconstitucional, inmoral, ilegítima e ilegal. No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”. Se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y ello con jerarquía constitucional. Los supuestos de no punibilidad de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal son originariamente nulos e inconstitucionales y -aunque no lo fueran- han quedado derogados de hecho en el 94; de todos modos “los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente ‘renuncia’ a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para cumplir finalidades que se consideran prevalecientes. 

Entonces, no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer” (Sentencia de la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial en la causa Portal de Belén c/ prov. de Córdoba, 30/03/20313). 
No obstante, para el excéntrico juez Gallardo la ley vetada -que impondría al Estado porteño la obligación de practicar abortos a petición desde los 14 años- “no contiene ninguna disposición que amplíe o restrinja el alcance de la disposición contenida en el artículo 86 del Código Penal”.

Dice Gallardo: “Si el Poder Ejecutivo no funda cabal y adecuadamente su decisión de vetar una ley de la Legislatura, socava los principios de la democracia participativa e incursiona en peligrosas prácticas políticas” pero el veto es una atribución constitucional y el Poder Legislativo hubiera podido rechazarlo, con la mayoría agravada de dos tercios de sus miembros, e insistir con la norma en los términos artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿no será la de Gallardo una peligrosa e inconstitucional práctica política violatoria de la separación e independencia de los poderes ínsita en el principio republicano de gobierno?. 
Máxime cuando era tácticamente imposible que la Legislatura alcanzara esa mayoría exigida por la Constitución, dado que el proyecto había sido aprobado con 30 votos positivos y 29 negativos (el bloque del PRO y los diputados Juan Pablo Arenaza, Adriana Montes -ambos de Bases para la Unión- y el denarvaísta Daniel Amoroso).

Recordemos finalmente que la Ley que el juez Gallardo intenta reponer garantiza el aborto “a partir de los 14 años”, “en caso de peligro “para la salud integral” (física, psíquica y/o social), y en cualquier violación acreditada con una mera declaración jurada. Estas previsiones abren, en los hechos, una plataforma para la realización irrestricta de abortos “a requerimiento”. Al margen de su ideario, todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto efectuando las prestaciones a su alcance. El profesional de la salud que sea  objetor de conciencia se lo deberá informar a la gestante desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo, lo que lo obliga, de algún modo, a promover el aborto.

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 891, 8 de julio de 2013