NOTIVIDA, Año XIV, Nº
944, 28 de septiembre de 2014
El Protocolo le daría
más poder al ideologizado Comité de Seguimiento de la Convención de los
Derechos del Niño (CDN), que le viene recomendando a los Estados Parte la
legalización del aborto.
El Congreso se
apresta a ratificar el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño. La
Convención es del año 89 y tiene, desde el 2000, dos Protocolos
opcionales: uno relativo a la intervención de niños en conflictos armados y el
otro sobre su utilización en prostitución y pornografía.
El tercer Protocolo,
adoptado por la
Asamblea General de la
ONU el 9 de junio de 2011, es un preocupante “Protocolo
relativo a un procedimiento de comunicaciones”. Al ratificar este Protocolo los
Estados Parte “reconocen la competencia del Comité” y se comprometen a dar
“debida consideración” a sus recomendaciones.
El expediente
presentado en Diputados por María Luisa Storani (UCR, BsAs) y otros, fue
aprobado el 27 de noviembre de 2013 y girado al Senado donde tramita como
64-CD-2013; junto a los proyectos que con el mismo fin se presentaron en la
cámara alta: expte.1043-S-2013 de Marina Riofrío (FpV, San Juan), 593-S-2014 de
Gerardo Morales y 2602-S-2014 también de Morales (UCR, Jujuy) pero cofirmado
por Angel Rozas (UCR, Chaco), Mario Cimadevilla (UCR, Chubut), Ernesto Sanz
(UCR, Mendoza), Rubén Giustiniani (PS, Sta.Fe), Norma Morandini (Frente Cívico,
Cba.) y Jaime Linares (FAP, BsAs).
Las recomendaciones
del Comité
El Comité examina a
nuestro país cada 5 años, en la última oportunidad le recomendó que: “Adopte
medidas urgentes para reducir las muertes maternas relacionadas con el aborto,
en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto
no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de
violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas”; esta
observación del 21/06/2010, es la que la Corte Suprema de
Justicia citó en el inicuo pronunciamiento del 2012 que disparó los
"Protocolos de Aborto no punible".
Tal pretensión
colisiona directamente con el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño que en
nuestro país garantiza la protección legal de los niños tanto antes como
después del nacimiento (Ley 23.849). Proclama en su artículo 6° que todo niño
tiene derecho intrínseco a la vida y establece para los Estados Partes la
obligación de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo
del niño; y en los artículos 3° y 24° consagra el principio del interés
superior del niño y la obligación de los Estados de reducir de la mortalidad
infantil.
No se comprende,
pues, que el Comité creado por la
Convención pueda, impunemente, permitirse semejante
contradicción con las mismas normas que le dieron origen, señalan su razón de
ser y delimitan su campo de acción.
Pero la recomendación
que el Comité le hizo a Argentina no es un hecho aislado, la semana pasada le
pidió a Venezuela que amplíe la ley de aborto incorporando excepciones
adicionales en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación o un
incesto. Actualmente el aborto en Venezuela es ilegal salvo en casos de amenaza
para la vida o salud de la mujer (El Tiempo, 25/09/2014).
Sin lugar a dudas la
ratificación del tercer Protocolo de la Convención del los Derechos del Niño le daría
mayor gravitación a un Comité que reiteradamente presiona a los estados para
que legalicen el aborto.