Por Juan C. Sanahuja
NOTICIAS
GLOBALES, 04 septiembre 2014
El 18 de agosto
pasado, la Suprema Corte
de Justicia (SCJN) de México, según la información oficial, adoptó un
“protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren
la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con normas
vinculantes e internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos”.
El Protocolo “aunque no es vinculante, ofrece algunos principios orientadores
clave dirigidos a jueces/juezas para dictar sentencia en casos que involucren
la orientación sexual o la identidad de género y, en cierta medida también, la
diversidad corporal.
Cabe destacar que en el protocolo se señalan algunos
estereotipos comunes y conceptos errados acerca de las personas LGBTI, los
cuales suelen obstaculizar su derecho a tener acceso a la justicia sin
discriminación en diversas esferas, como el reconocimiento de la identidad de
género, la vida familiar y las relaciones familiares, el trabajo y el empleo,
la violencia y el sistema penal, la salud, la educación, la privación de la
libertad y la libertad de expresión y de asociación”.
Inicuos contenidos
El documento se basa
en la numerosa bibliografía pro homosexual de los organismos de la ONU , de la OEA , de ámbitos judiciales
mexicanos, que reinterpretan el texto y el espíritu de los tratados internacionales
de derechos humanos, y de los ilegítimos Principios de Yogyakarta, que no han
sido reconocidos por la comunidad internacional.
El protocolo, de 142
páginas, redefine legalmente conceptos como sexo, género, identidad de género,
expresión de género y orientación sexual. Equipara el matrimonio a cualquier
tipo de unión sexual, dándoles los mismos beneficios.
Entre otras cosas,
enumera una larga lista de situaciones que van desde el supuesto derecho a que
los niños escojan su identidad personal sexual, hasta las “cuotas obligatorias”
de género en el trabajo.