Antecedente de la
reciente sentencia de la
Corte Europea de Derechos Humanos que ampara el derecho de
los Estados que no admiten el “matrimonio homosexual” en su legislación.
Por Carlos ÁLVAREZ
COZZI
Recientemente, en
este año 2014, la Corte
Europea de Derechos Humanos, en un caso de demanda de
Finlandia, ha resuelto en forma por demás contundente, dando un duro revés al
lobby LGTB, que los Estados miembro que no reconocen en su ley interna el
“matrimonio gay” no pueden ser obligados a hacerlo porque la Convención de Europa de
Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho humano fundamental el
matrimonio entre un hombre y una mujer.
Dicho fallo encuentra
como antecedente del año 2010 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos que en su momento conformó la decisión adoptada por alta magistratura
francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales
o no– y la adopción. En la prohibición del gaymonio, el Tribunal resolvió que
«el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea
de Derechos Humanos»
Y añadió que «no hay
‘discriminación indirecta fundada […] sobre la imposibilidad del matrimonio»,
ya que el artículo 12 de la
Convención «no impone a los gobiernos que forman parte la
obligación de abrir el matrimonio a una pareja homosexual», por lo tanto
«dictamina que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es
discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o
heterosexuales».
La historia es
sencilla y repetida. Una pareja de lesbianas francesas arrejuntadas se fueron a
Bélgica a someterse a fecundación «in vitro», proceso del que tuvieron una hija
en 2000. Al volver a Francia una de ellas fue reconocida como madre biológica y
la otra pidió poder adoptar a la criatura antes de formalizar un PACS – Pacte
Civile de Solidarité– en 2002. La justicia francesa le denegó la solicitud,
puesto que según la legislación, ni las parejas no casadas o unidas por PACS,
sean del mismo sexo o de distinto, pueden hacerlo.
Es un duro golpe al
argumentario de lobby gay, supone la segunda sentencia firme en el mismo
sentido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca expresamente que la Convención Europea
de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el
matrimonio entre un hombre y una mujer. En 2010 ya lo dictaminó con ocasión de
la demanda por discriminación de dos ciudadanos austriacos contra su país por
no dejarles «casarse»
A fuerza de repetir
que se «conculcan derechos» o que los «homosexuales son el 10%» van a terminar
creyéndoselo ellos mismos.