DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: NI EL GAYMONIO ES UN DERECHO, NI NEGAR LA ADOPCIÓN UNA DISCRIMINACIÓN



Antecedente de la reciente sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que ampara el derecho de los Estados que no admiten el “matrimonio homosexual” en su legislación.

Por Carlos ÁLVAREZ COZZI

Recientemente, en este año 2014, la Corte Europea de Derechos Humanos, en un caso de demanda de Finlandia, ha resuelto en forma por demás contundente, dando un duro revés al lobby LGTB, que los Estados miembro que no reconocen en su ley interna el “matrimonio gay” no pueden ser obligados a hacerlo porque la Convención de Europa de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho humano fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer. 

Dicho fallo encuentra como antecedente del año 2010 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en su momento conformó la decisión adoptada por alta magistratura francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales o no– y la adopción. En la prohibición del gaymonio, el Tribunal resolvió que «el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea de Derechos Humanos»
Y añadió que «no hay ‘discriminación indirecta fundada […] sobre la imposibilidad del matrimonio», ya que el artículo 12 de la Convención «no impone a los gobiernos que forman parte la obligación de abrir el matrimonio a una pareja homosexual», por lo tanto «dictamina que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o heterosexuales».

La historia es sencilla y repetida. Una pareja de lesbianas francesas arrejuntadas se fueron a Bélgica a someterse a fecundación «in vitro», proceso del que tuvieron una hija en 2000. Al volver a Francia una de ellas fue reconocida como madre biológica y la otra pidió poder adoptar a la criatura antes de formalizar un PACS – Pacte Civile de Solidarité– en 2002. La justicia francesa le denegó la solicitud, puesto que según la legislación, ni las parejas no casadas o unidas por PACS, sean del mismo sexo o de distinto, pueden hacerlo.

Es un duro golpe al argumentario de lobby gay, supone la segunda sentencia firme en el mismo sentido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca expresamente que la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer. En 2010 ya lo dictaminó con ocasión de la demanda por discriminación de dos ciudadanos austriacos contra su país por no dejarles «casarse»

A fuerza de repetir que se «conculcan derechos» o que los «homosexuales son el 10%» van a terminar creyéndoselo ellos mismos.