La aprobación de
convenciones internacionales imbuidas de tal ideología y el delito de
“femicidio”, legislado en algunos Estados, pusieron en duda la igualdad de las
personas ante la ley? Las reacciones recientes en contrario de los organismos
internacionales.
Por Carlos Álvarez
Cozzi (•)
I) Introducción. La ideología de género
en el mundo internacional.
A partir de 1994, con
la conferencia de Beijing, el mundo internacional comenzó un proceso de género,
quizás al principio bien intencionado inicialmente, en defender a la mujer como
ser humano más débil que el hombre, que siguió luego por otros tratados, a
nivel interamericano como la Convención de “Belem do Pará”, “para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, que cuenta a la fecha con
varias ratificaciones. Pero que luego se fue radicalizando a fin de lograr una
“reingeniería social antinatural”, lo cual es muy distinto.
La ideología de
género es una concepción no científica, de origen marxista, -verdadero remedo
de la lucha de clases dentro de la familia donde el hombre es el opresor y la
mujer la oprimida-, niega la realidad del sexo atribuido a cada ser humano en
el momento de la concepción y lo sustituye por el concepto de “gender” o
género, que considera que el mismo es un producto cultural, y que puede
cambiarse cuantas veces quiera el sujeto. El “lobby” LGTBI, (lésbico, gay,
transexuales, bisexuales e intersexuales) a partir de la misma, han
desarrollado una militancia dura de presión a los Estados para que, entre otras
cosas, redefinan el concepto de matrimonio y de familia y consideren el aborto
como un “derecho” de la mujer.
II) Los Derechos internos.
Pero a su vez varios
Derechos internos se han adecuado a tal ideología. Se han modificado en muchos
países, a instancias de los Institutos de la Mujer, los códigos civiles y de
niños y adolescentes, ignorando la patria potestad de los padres o tutores de
los mismos, determinando que los menores de edad pueden recibir “instrucción
sexual” o solicitar por ejemplo la realización de abortos sobre niñas o
adolescentes sin conocimiento siquiera de sus representantes legales.
Además,
en otros tantos Estados, se ha alterado el principio de igualdad ante la ley
estableciendo en materia de Derecho Penal el delito de “femicidio”, con penas
más graves que cuando la víctima es el hombre. Todo con la supuesta intención
de proteger a la mujer. Reciente sentencia penal argentina ha cuestionado
severamente la aplicación de la ley penal en clave de género, por presumir
siempre la responsabilidad del hombre, lo que viola el debido proceso y el
principio de igualdad de las personas frente a la ley, consagrado generalmente
en las Constituciones de los Estados.
III) Reveses recientes de esta ideología a
nivel internacional.
Cuando todo parecía
que seguiría el mismo rumbo en este año 2014, en el término de un mes
solamente, esta tendencia se ha cortado bruscamente, quizás por los abusos
evidentes cometidos por el “lobby” LGTBI, lo que luce totalmente satisfactorio.
En Asunción del
Paraguay, hace unas pocas semanas, antes de la realización de la 44ª. Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos, el secretario general José
Miguel Insulza, había asegurado que debería aceptarse el aborto y como “derecho
de la mujer”, sencillamente el mismo se
practica, así como debería de redefinirse el concepto de matrimonio,
ampliándolo al homosexual, también porque el mismo existe. Sin embargo las
presiones del lobby LGTBI fracasaron porque la mayoría de los Estados no
aceptaron tales medidas.
Unos días después,
pero nivel de las Naciones Unidas, un plateo similar también fue rechazado por
la mayoría de los Estados parte.
Recientemente, en
julio de 2014, la Corte Europea de Derechos Humanos, en un caso de demanda de
Finlandia, ha resuelto en forma por demás contundente dando un duro revés al
lobby LGTB, que los Estados miembro que no reconocen en su ley interna el
“matrimonio gay” no pueden ser obligados a hacerlo porque la Convención de
Europa de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho humano
fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Dicho fallo encuentra
como antecedente del año 2010 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que en su momento conformó la decisión adoptada por alta magistratura
francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales
o no– y la adopción. En la prohibición del ‘gaymonio’, el Tribunal resolvió que
“el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea
de Derechos Humanos”.
Y añadió que “no hay
discriminación indirecta” fundada sobre la imposibilidad del matrimonio”, ya
que el artículo 12 de la Convención “no impone a los gobiernos que forman parte
la obligación de abrir el matrimonio a una pareja homosexual, por lo tanto
“dictamina que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es
discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o
heterosexuales”.
La historia es
sencilla y repetida. Una pareja de lesbianas francesas arrejuntadas se fueron a
Bélgica a someterse a fecundación ‘in vitro’, proceso del que tuvieron una hija
en el año 2000. Al volver a Francia, una de ellas fue reconocida como madre
biológica y la otra pidió poder adoptar a la criatura antes de formalizar un
PACS –Pacte Civile de Solidarité– en 2002. La justicia francesa le denegó la
solicitud, puesto que según la legislación ni las parejas no casadas o unidas
por PACS, sean del mismo sexo o de distinto, pueden hacerlo.
Es un duro golpe al
argumentario de lobby gay, supone la segunda sentencia firme en el mismo
sentido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca expresamente que la
Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho
fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer. En 2010 ya lo dictaminó
con ocasión de la demanda por discriminación de dos ciudadanos austriacos
contra su país por no dejarles ‘casarse’.
IV) Conclusiones.
En base a los hechos
narrados cabe concluir que la tendencia flechada comenzada hace 20 años, que
“iba por todo”, es decir, por conseguir una “reingeniería social antinatural”
se ha topado en este 2014 con varios frenos de los organismos internacionales
más importantes como son la ONU, la OEA y la Unión Europea, por medio de la
sentencia comentada de su Corte de Derechos Humanos. Y atribuimos esto al
cansancio de parte de la mayoría de los Estados ante la agresiva presión del
lobby LGTBI que ha despertado la conciencia de los funcionarios internacionales
y advirtieron que no es el camino pretendido lo que garantiza la justicia en
las relaciones interpersonales. Sobre todo cuando se quiera ir contra lo
natural, que en definitiva, es la única realidad creada.
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(•) Jus privatista nacional e internacional uruguayo. Catedrático universitario.