A las recientes
resoluciones aprobadas por la mayoría de los Estados miembro de la OEA y de la
ONU, que negaron redefinir el matrimonio y el aborto como “derecho” de la mujer
ahora se agrega este fallo europeo histórico de la Corte Europea de Derechos
Humanos.
Por Carlos ÁLVAREZ
COZZI
En Europa la Corte de
Derechos Humanos reconoció que la mayoría de los Estados de la Unión no aceptan
las uniones homosexuales como constitutivas de “matrimonio”.
En un fallo con fecha
16 de julio, la Corte de Estrasburgo señaló que mientras “algunos estados
miembro han extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo”, la ley europea
establece que el derecho de hombres y mujeres a casarse libremente “no puede
construirse como una imposición de una obligación sobre los estados miembro
para permitirle el acceso a las parejas del mismo sexo”.
La sentencia se da
luego que el demandante, natural de Finlandia, acusara a ese estado por no
querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año
2009.
Finlandia, que no
reconoce el “matrimonio” gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo
del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso,
explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la
esposa se disolvía mediante el divorcio o la transformación del mismo en una
sociedad civil.
El demandante indicó
que el rechazo de aceptar el “matrimonio” del mismo sexo (dos “mujeres”) y su
impacto en el reconocimiento de su nueva identidad, eran una violación de sus
derechos humanos.
Sin embargo, la Gran
Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos falló que el rechazo de
Finlandia a reconocer las uniones del mismo sexo no constituye una violación a
la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Corte precisó que,
si bien las personas tienen el derecho a “casarse y tener una familia” esto no
puede interpretarse de modo tal que acepte el “matrimonio” gay.
El alto tribunal
explicó que la Convención Europea de Derechos Humanos “consagra el concepto
tradicional de matrimonio como aquel formado por un hombre y una mujer”.
La Corte también
resaltó que el demandante no puede alegar que “existe un consenso europeo para
permitir el ‘matrimonio’ del mismo sexo” dado que solo 10 miembros estado de la
Unión Europea lo reconocen, mientras que la mayoría de países reconocen que el
matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.
Esto nos demuestra a
cabalidad, como la sensatez ha primado en todo el orbe, poniendo un freno a las
presiones del lobby LGTB sobre los Estados parte de las organizaciones
internacionales. Es que no se puede, mejor dicho, no se debe legislar contra lo
natural porque sería hacerlo contra la realidad y ya sabemos que ésta es
porfiada y acaba siempre por pasar la factura con las consecuencias conocidas.
Bravo entonces a la
OEA, a la ONU y ahora a esta Corte de la Unión Europea.
A nuestro juicio, se
cierra el círculo del tema, y esperemos que por muchos años.
No podemos negar
nuestra satisfacción los que venimos luchando contra la prepotencia de quienes
pretendían a la fuerza forzar el orden natural para implantar la agenda de
género que busca hace años llevar adelante una reingeniería social antinatural.