En el Perú el debate
sobre un nuevo Código de la
Niñez y la
Adolescencia está a punto de iniciarse. ONG´s pro aborto y
grupos pseudo-defensores de los “derechos del niño”, centran su lobby político
en el reparto de anticonceptivos desde los 14 años. El núcleo de su discurso
son los supuestos “derechos sexuales y reproductivos”, el placer como principal
aspecto en el ejercicio del sexo y el uso de preservativos para la reducción de
riesgos de embarazo o de adquisición de enfermedades de transmisión sexual.
Entre las
organizaciones que ejercen presión política y mediática, encontramos
principalmente a UNICEF, Save the Children, Plan Internacional Perú, Fundación
Anar (Ayuda a niños y adolescentes en riesgo), Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza , Asociación Ato
Colibrí, Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
(CONADENNA), la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la Defensoría del Pueblo,
entre otras.
Asimismo también se
han pronunciado las ONG´s abortistas PROMSEX y Manuela Ramos.
Los “Derechos
sexuales”
El punto clave del
debate es la aprobación del artículo 27 – “Derechos a la salud sexual y
reproductiva” - del proyecto de ley que propone un nuevo código de la niñez y
la adolescencia.
Si vemos los
antecedentes, la primera definición de los llamados “derechos reproductivos” se
remonta al Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo en 1994, “donde uno
podría creer que todo lo que se necesita para eliminar la pobreza es la
disponibilidad de anticonceptivos gratis, el aborto legal, y educación sexual
para adoctrinar a mujeres y niños sobre como acceder a estos servicios de
salud”*
Es por este motivo
que ONG´s pro abortistas como Manuela Ramos y PROMSEX vienen promoviendo esta
iniciativa, ya que se estaría introduciendo una categoría extraña a nuestro
marco legal - “derechos sexuales y reproductivos” - como un conjunto de “nuevos
derechos”. Esto viene siendo financiado curiosamente por el Fondo de Población
de las Naciones Unidas.
Los “Servicios de
Salud Sexual y Reproductiva”
Dentro del artículo
27 se pretende que los adolescentes desde los 14 años puedan acceder
a “información, orientación y servicios de salud sexual y reproductiva”. Esta
frase no es otra cosa que distribución de anticonceptivos sin el conocimiento
de los padres o tutores. Así lo han entendido y pretendido sus actuales
promotores por décadas. No es ninguna educación. Sólo son prácticas referidas
al uso de sus genitales y a evitar un embarazo. No se toma en consideración los
aspectos emocionales y psicológicos de los niños y adolescentes.
La información en
esta materia incluye métodos invasivos como el DIU o las inyecciones y el
reparto indiscriminado de preservativos. Estos “servicios confidenciales de
salud sexual” podrían incluir acceder a intervenciones quirúrgicas como
vasectomías o ligaduras de trompas. No es difícil adivinar las motivaciones que
pretenden apartar a los padres de sus hijos cuando se trata de este tipo de
“servicios de salud”.
El embarazo
adolescente
Las supuestas cifras
elevadas de embarazo adolescente es el argumento más poderoso que utilizan
todos los grupos “defensores de los niños” para hacer presión política sobre
este tema. Sin embargo, en su argumento exigen el derecho a la “libertad sexual
de los adolescentes”, es decir “su capacidad para decidir en qué momento iniciar
una vida sexual”, cuyo objetivo principal se ubica en los aspectos de placer en
el ejercicio del sexo, minimizando los riesgos de embarazo o de adquisición de
enfermedades transmisibles por vía genital, las mismas que supuestamente buscan
reducir.
Pero la realidad los
supera y las cifras estadísticas los desmienten. Solo tienen a su favor
sospechosos “estudios” estadísticos elaborados por ellos mismos. Algunos
ejemplos de lo que señala la evidencia científica:
• Un estudio llevado
a cabo el año 2002 por el Grupo de Vigilancia de Derechos Ciudadanos en Salud,
sobre el inicio sexual de los adolescentes, dio como resultado que “ocurre en
promedio a los 16.8 años en los hombres y a los 18.9 años en las mujeres; sin
embargo, hay grandes variaciones entre regiones y niveles educativos”.
• El Ministerio de
Salud, con ayuda de la cooperación internacional, condujo entre noviembre y
diciembre de 2010 la
Encuesta Global de Salud Escolar entre estudiantes del 2do al
4to año de educación secundaria a nivel nacional, arrojando que únicamente el
19.7% de los estudiantes (28.3% de varones y 11.1% de mujeres) refirieron haber
tenido relaciones sexuales alguna vez en su vida. De este 19.7%, el 46.7%
tuvieron su primera relación sexual antes de los 14 años. Es decir menos del
10% del universo total.
• Según la Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar, ENDES continua 2011, la edad mediana de la primera
relación sexual es de 19.0 años para áreas urbanas y 17.7 años para áreas
rurales.
Una de las
justificaciones para esta medida se sustentaría en la supuesta capacidad plena
de ejercicio de los adolescentes, los cuales, según tales organizaciones, ya
habrían alcanzado un desarrollo somático y psíquico suficiente para ser capaces
de decidir sobre si tener o no relaciones sexuales.
Sin embargo, afirmar
que por el mero hecho de haber cumplido los catorce años los adolescentes
poseen un criterio propio y una madurez suficiente para discernir sobre lo que
implica el ejercicio de su sexualidad, contradice al ordenamiento jurídico
peruano, el cual consagra un régimen especial de protección de los adolescentes
hasta los 18 años de edad. Con el temprano inicio de una vida sexual activa, se
pondría en riesgo la integridad moral, psíquica y física de los menores de
edad, asimismo, se debilitaría su protección contra el abuso sexual y se
mermaría su derecho a la protección contra todas las formas de explotación y
abuso sexuales.
En conclusión: Estas
medidas que se buscan introducir, responden una vez más a una agenda ideológica
determinada que quiere implantar el control natal en los países pobres. Se dice
querer “la protección de la niñez y la adolescencia”, no obstante, de manera
simultánea se promueve el inicio de una vida sexualmente activa desde una
temprana edad. Nada más contrario al resguardo del interés superior del niño,
principio rector que guía el andamiaje jurídico internacional en torno a la
protección de los menores de edad y que sostiene la aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
*Dale O´Leary –
"La Agenda
de Género"
Population Research
Institute, 26-11-12