“FEMICIDIO” TIENE
SANCIÓN DEFINITIVA
La cámara baja
convirtió en ley, por unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese
Cuerpo en abril. Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre, pero los diputados ratificaron la redacción
original.
El proyecto
sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los
homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran
“circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá
aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación
banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por
homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con
o sin convivencia.
Es un nuevo avance en
aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes
por odio contemplados en la redacción vigente: odio “racial o religioso” se le
añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su
expresión”. Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un
varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un
determinado equipo de fútbol.
La única violencia
que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer
víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir
la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea
una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las
personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San
José de Costa Rica).
Las modificaciones
introducidas se fundan en la ideología de género y son injustamente
discriminatorias.
NOTIVIDA, Año XII, Nº
870, 15 de noviembre