NOTIVIDA, Año XVI, Nº 1023, 6 de octubre de 2016
El 4 de octubre próximo pasado, las comisiones de
Derechos Humanos y Garantías y, de Legislación General, de la Cámara de
Diputados de la Nación, resolvieron modificar y aprobar el Proyecto de Ley
Contra Actos discriminatorios, elaborado por los diputados Lipovetzky, Sánchez,
Incicco, Patiño, y Scaglia, que ingresó como Expediente N° 1450-D-16(1).
Sin perjuicio de un análisis más completo sobre el
despacho de comisiones, lo primero que nos llama la atención es que en él se
señala, como uno de los principios que rigen el régimen proyectado, que “Todas
las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y son iguales ante
la ley y tienen derecho a una misma protección legal y efectiva contra la
discriminación”(2).
En vano podría querer justificarse la expresión
diciendo que lo transcripto concuerda con los términos de la redacción de algún
instrumento internacional(3), puesto que, de un modo mucho más acabado, en
nuestro ordenamiento jurídico resulta indiscutible que, desde el instante de su
concepción, los seres humanos son reconocidos como personas y sujetos de
derechos(4).
Por otra parte, este texto -que no figuraba en el
expediente original- parece haber sido tomado del proyecto que, sobre la misma
materia, firmaran las Diputadas Conti y Donda (Expte. N° 4447-D-16), ambas de
conocida militancia abortista, como varios de los firmantes del despacho que
comentamos.
Cabe destacar que el proyecto de la “Campaña por el
aborto legal” (Expte. N° 4161-D-16) está
encabezado por Victoria Donda, la misma diputada que, por ser la presidente de
la comisión de DDHH, coordinó la redacción del dictamen de la antidiscriminatoria
y convocó el plenario donde se firmó.
Todas estas circunstancias, el desconocimiento de los
derechos que el ordenamiento jurídico argentino depara a las personas por
nacer, el lugar del que la modificación parece haber sido tomada, y la clara
postura abortista asumida por varios firmantes del dictamen - particularmente
por sus impulsores-, resultan suficientes como para advertir que en el despacho
aprobado subyace, en definitiva, la peor, más arbitraria, y más injusta de las
discriminaciones para con las personas por nacer.
Y ello resulta inadmisible, toda vez que proclamar la
igualdad y la protección contra la discriminación recién a partir del
nacimiento de las personas, significa tanto como admitirla -de alguna manera-
contra toda una categoría de seres humanos: las personas concebidas y no
nacidas.
Recordemos finalmente que el artículo 4º del proyecto
que impulsa la RFF y firmaron más de 65 diputados prohíbe expresamente la
discriminación del niño por nacer.
Las firmas del dictamen
Firmaron el dictamen de mayoría, entre otros, los
diputados: Victoria Donda (Libres del Sur, CapFed), Daniel Lipovetzky (PRO,
Cap.Fed), Leonardo Grosso (PpV, BsAs), Fernando Sánchez (CC, Cap.Fed), Brenda
Austin (UCR, Cba), Olga Rista (UCR, Cba), Walter Santillán (FpV, Tuc), Ricardo
Alfonsín (UCR, BsAs), Karina Banfi (UCR, BsAs), Daniel Di Stéfano (FpV,
Misiones), Josefina González (FpV, Sta.Fe), Martín Hernández (UCR, Formosa),
Anabella Hers Cabral (PRO, Cap.Fed), Lucas Incicco(PRO, Sta.Fe), Leandro López
Koenig (PRO, Neuquén), Teresita Madera (Justicialista, La Rioja), José Luis
Patiño (PRO, Cap.Fed), María Fernanda Raverta (FpV, BsAs) y Pablo Tonelli (PRO,
Cap.Fed). La diputada Carla Carrizo firmó en disidencia porque había presentado
su propio proyecto y varios diputados en disidencia parcial, por ejemplo Javier
Pretto que lo anunció durante el debate en las comisiones.
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1 V. Notivida Año XVI, Nº 1022, 4 de octubre de 2016
2 Artículo 2°, inciso c).
3 V.gr. Preámbulo de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y art. 1° de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
4 V.gr. Convención Americana sobre Derechos Humanos,
arts. 1.2 y 4.1 (entre otros), Convención sobre los Derechos del Niño,
Preámbulo, arts. 1°, 6° y concordantes (conf. declaración argentina imperada por
Ley 23.849), Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 19, 22, 24, inc. a),
101, 574 y 665, entre otros.