DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

PANAMÁ NO RECONOCE LOS LLAMADOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES


Ni los autoriza en su derecho interno ni los reconoce en el derecho internacional privado

Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (•)


Yendo en dirección contraria a ola que pretende imponerse en Latinoamérica, impulsada por algunos organismos internacionales y por el lobby LGTB, en el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, aprobado en 2013, se prohíbe expresamente el matrimonio homosexual. Se trata de una norma de derecho interno pero que fue incluida en dicho Código.

En Argentina y Uruguay, entre otros paises, ya se han legalizado dicho tipo de uniones y en Chile la presidenta Bachelet, que fue presidenta de ONU Mujeres, de clara orientación de ideología de género, ha anunciado la intención de su gobierno de recorrer el mismo camino.

También se preceptúa en la nueva normativa panameña de derecho internacional privado, que no se reconocerán en el país uniones similares realizadas en el extranjero. Lo cual es totalmente lógico y coherente porque considera que una unión entre personas del mismo sexo o bien está fuera del alcance extensivo de la categoría matrimonio o bien contraría los principios innegociables de su orden público internacional.(••)
Dicha legislación fue dictada en la época del presidente Ricardo Martinelli, aunque va en consonancia con el pensamiento del nuevo presidente Juan Carlos Varela.
Tatiana Álvarez, integrante de la Fundación panameña Vida y Familia, indicó que esta resolución "reafirma la soberanía de nuestro país".
En efecto, en el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial el 8 de mayo de este año, se prohíbe expresamente el matrimonio homosexual y se señala que no se reconocerán en el país uniones similares realizadas en el extranjero.

El Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en marzo de 2013, busca llenar vacíos legales en la legislación panameña, entre ellos temas referentes a la familia, y determina la competencia de los tribunales panameños en casos jurídicos internacionales.

El artículo 40 de la ley señala expresamente que "se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo”. Líneas después se indica que "no se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño”.

En declaraciones a ACI Prensa el 14 de mayo, Tatiana Álvarez, integrante de la Fundación Vida y Familia, indicó que esta resolución "deja por sentada la protección a la familia panameña". Además, indicó, el documento "reafirma la soberanía de nuestro país".

Esta legislación, por tanto, proviene de la etapa de Ricardo Martinelli al frente de la Presidencia panameña. Pues, como se sabe en Panamá, recientemente el candidato del partido político Pueblo Primero, Juan Carlos Varela, se impuso en las elecciones presidenciales del 4 de mayo y sucede a Martinelli.

No obstante, la citada reforma legal va en consonancia con la forma de pensar de Varela, pues, según informó el periódico panameño La Prensa, el nuevo presidente panameño se opone a la legalización del aborto, del matrimonio homosexual y de la marihuana.

Así Panamá se consolida como un bastión contrario al Nuevo Orden Mundial, ese consenso político, social y mediático que pretende imponer en el mundo -y ahora de manera especial en Hispanoamérica-, mediante una re-ingeniería social, leyes contrarias a la ley natural.



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(•) Catedrático universitario uruguayo de Derecho Privado.

(••)“Reconocimiento legal de las uniones homosexuales. Incluyente el mal llamado “matrimonio homosexual”, de Carlos Álvarez Cozzi, Revista “LA LEY URUGUAY”, AÑO III, NO. 11, NOVIEMBRE DE 2010, D 3536/2010.