DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LAS CÉLULAS MADRES



La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del uso público de las células madre y avaló el uso autólogo de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilica l obtenidos en el nacimiento.

El máximo tribunal declaró inconstitucional siete artículos de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), que obligaba a la donación de células del cordón umbilical. La Corte falló en una causa iniciada por un grupo de padres y la empresa Matercell SA, que cuestionaron que se impidiera el uso propio de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos. Según DyN, el fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. Los jueces firmaron la resolución remitiéndose al dictamen de la procuradora Laura Monti, que el 30 de julio de 2012 se pronunció por la inconstitucionalidad.

La procuradora había manifestado que el Incucai no tiene facultades para el dictado de tales normas "salvo en el caso de las normas técnicas y administrativas para la habilitación, suspensión o revocación de la habilitación de los establecimientos dedicados a la materia".

"El organismo sólo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica", sostuvo la procuradora en esa oportunidad, y expresó que "la compulsividad que se prevé en el acto dictado por el Incucai, en tanto no permite la posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho".

La resolución del Incucai, firmada el 15 de abril de 2009, regula la actividad de los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) provenientes de la Sangre de Cordón Umbilical (SCU) de todo el país.

En 2007, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución N 610/07, que estableció la competencia del Incucai para entender en las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano, para su posterior implante en seres humanos. La disposición buscaba garantizar la calidad de los procesos de obtención, procesamiento y conservación de las células madre de cordón umbilical hasta su implante..


La Nación, 7-5-14