El proyecto del
Frente para la Victoria
que lo propone (expte 448-D-2014) contaba con el visto bueno de la Comisión de Salud y esta
semana obtuvo el de la
Comisión de Familia, por lo que quedó listo para ser tratado
en el recinto. Prohíbe la realización de cirugías estéticas en personas menores
de dieciocho años de edad, pero quedan exceptuadas las cirugías reparadoras,
terapéuticas o “de adecuación del cuerpo a la identidad de género”.
De convertirse en
ley, una mujer menor de edad no podrá hacerse una cirugía de aumento mamario
por los riesgos; “tanto los asociados a las intervenciones quirúrgicas en
general, como a las infecciones, hemorragias, alteraciones sensoriales y/o
motrices o reacciones vinculadas al uso de la anestesia como otras
complicaciones derivadas de la propia cirugía estética como el encapsulamiento,
la malposición o el rippling”. Pero si la misma cirugía la solicita un hombre
menor de edad obviarán los riesgos y hasta se la harán gratuitamente.
Expresan los
fundamentos del proyecto que le permite a los menores adecuar sus genitales al
sexo “autopercibido”: “La adolescencia es un período de cambio físico y
psíquico, en el cual frente a un psiquismo no consolidado y en vías de
estructuración, cualquier intervención irreversible y definitiva que ‘marque’
esos cuerpos interfiere el proceso de constitución subjetiva y corre el riesgo
de inscribirse como hecho traumático. Durante la adolescencia el aparato
psíquico es enormemente influenciado por el entorno”…. “Es necesario evitar
poner a los y las adolescentes frente a situaciones de alta responsabilidad
donde se deben tomar decisiones irreversibles sobre su propio cuerpo”…. “en el
momento que se pone el ‘no’, estableciendo la prohibición de las cirugías
estéticas, se habilita el ‘sí’ para la aceptación y valoración del propio
cuerpo”.
“Si bien se sabe que la Convención sobre los
Derechos del Niño recepta el llamado "principio de autonomía
progresiva" de niños, niñas y adolescentes (art. 12), a quienes diferentes
normativas, como por ejemplo el proyecto de reforma del Código Civil y
Comercial de la Nación ,
receptan un supuesto de mayoría anticipada a los 16 años para el ejercicio de
derechos relacionados con el cuidado del propio cuerpo (art. 26), lo cierto es
que este proyecto sería una excepción fundada a este principio. Cabe recordar
que ningún derecho es absoluto, que toda limitación para ser lícita debe ser
razonada y proporcional a los derechos en juego (art. 28 de la Constitución Nacional ).
La prohibición que se establece en el presente proyecto cumple con esta manda
siendo el ‘interés superior del niño’ el principio rector en todo lo atinente a
los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (Observación General Nº 14
del Comité sobre los Derechos del Niño)”.
"La excepcionalidad que supone
la prohibición entre los 16 y 18 años se funda en que los riesgos que implica
una intervención, tanto desde el punto de vista físico como desde el abordaje
psíquico, no cambian a los 16 años; por el contrario superan esta edad”.
El expte 448-D-2014
es de la autoría de Mara Brawer (FpV, Cap.Fed.) y fue cofirmado por sus
compañeros de bloque: Pablo Kosiner (Salta), Guillermo Carmona (Mza.), Graciela
Giannettasio (BsAs), María Teresa García (BsAs), Mario Metaza (Sta.Cruz),
Claudia Giaccone (Sta.Fe), Adela Segarra (BsAs), José Guccione (Misiones),
Mónica Contrera (Chubut), Verónica González (T.del Fuego), Jorge Barreto
(E.Ríos), Liliana Ríos (E.Ríos), Araceli Ferreyra (Ctes.), Ana María Perroni
(Ctes.), Sandra Mendoza (Chaco) y Sandra Castro (San Juan).
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº
930, 21 de mayo de 2014