y condena a la Comunidad de Madrid por su ley LGTBI
Infocatolica, 17/10/18
Tal y como cuenta la Fundación, fue en el inicio de
curso 2016-2017 cuando el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón en una
carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley
aprobada en el mes de Julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el
colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron
queja alguna de ninguna familia del centro, sin embargo la misiva llegó a
determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el
colegio, su director y la institución titular.
Pocos días después, la Consejería de Educación
inspeccionó minuciosamente al colegio sin encontrar motivo alguno de
incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía
encontró ningún ilícito penal «…al no rebasar los límites del derecho
constitucional a la «libertad de expresión», y concretamente a la «difusión de
ideas u opinión», pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta
del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las
mismas resulte discurso del odio o a la violencia».
El gobierno regional del PP sanciona al colegio
Aún con todo, la Consejería de Políticas Sociales,
haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé
sanciones de hasta 45.000 €, multó al director que tuvo que pagar 1.000 €.
Ni el director ni la Fundación Educatio Servanda, se
conformaron con asumir una sanción, que no por ser menor económicamente dejaba
de vulnerar derechos fundamentales de las personas. Por ello Educatio Servanda
decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo
para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la
inconstitucionalidad de la ley.
Tras los necesarios recursos administrativos, llegó el
turno de los juzgados donde quedó visto para sentencia el día 2 de Octubre. En
el día de ayer se ha conocido la sentencia que condena a la Comunidad de Madrid
a la devolución a Carlos Martínez de la sanción más los intereses y a las
costas del proceso que serán ponderadas por el propio juzgado.
Victoria de la libertad de educación
En la demanda interpuesta se pone de manifiesto que se
han violado los «derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión
de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos
fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de
conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de
enseñanza». De la misma manera, se argumenta en el recurso la «violación de las
libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de los
centros escolares a tener un carácter propio, así como también el derecho de
los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a
sus convicciones, así como también una violación de las libertades relativas a
la educación y la enseñanza» derechos todos ellos reconocidos en no menos de
diez artículos diferentes de nuestra Constitución, de la declaración Universal
de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales.
La sentencia judicial, que ya es firme, pone de
manifiesto que la «la propia Administración reconoce que el actor lo que ha
emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre
de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía
constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino
también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la
perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas,
por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo
de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones
por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o
vejación.
Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las
expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el
desacuerdo del recurrente con una norma jurídica»
Y remata «la conclusión ha de ser la estimación del
presente recurso contencioso-administrativo, lo que hace innecesario el examen
de otras cuestiones así como el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad expuesta en el último fundamento de la demanda,»
procediendo «formular expresa imposición de costas»
Satisfacción del presidente de la Fundación
El presidente de Educatio Servanda, Juan Carlos
Corvera ha manifestado su «satisfacción porque se ha reconocido el atropello de
no menos de diez derechos fundamentales de las personas y el agradecimiento a
todos los que nos han ayudado económicamente a seguir adelante con un proceso
judicial en el que hemos tenido que emplear más de diez veces el montante de la
sanción».