CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE YA ES LEY
NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1134, 18 de octubre de 2018
La Secretaría de Salud actualizó la información sobre
“ILE”. Ignorando el rechazo del Senado, el Ejecutivo sigue avanzando.
“Capaz que para Ud. ya es ley” le dijo el senador
Dalmacio Mera a Rubinstein cuando expuso sobre aborto en el Senado.
Mera, presidente de la comisión de Asuntos
Constitucionales, interpelaba al Ministro de Salud sobre el manual de
lanzamiento del “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la
Adolescencia” (ENIA), que en el punto 4.4, garantiza “el acceso al aborto en
condiciones seguras”.
El Plan ENIA cuenta ahora con nuevos recursos y
campañas, entre ellos, un flamante tríptico sobre aborto. Según la nueva
folletería pueden acceder al aborto niñas de 13 años sin que sus padres se
enteren, aduciendo un potencial riesgo para su salud (física, psíquica o
social). Las menores de 13 también podrán abortar a espaldas de sus padres,
prestando consentimiento con el acompañamiento de una persona que ejerza
“informalmente roles de cuidado”, por ejemplo, el preceptor.
Rubinstein (que ya no es ministro, sino un secretario
de gobierno que depende de Carolina Stanley) fue mucho más allá, incluso, que
el proyecto rechazado por el Senado. Por ejemplo, facilita el acceso al aborto
a una edad más temprana y basta el “riesgo para la salud” para solicitarlo,
mientras que el proyecto hablaba de “peligro” porque, como aclaró el diputado
Iglesias el día de la media sanción, el “riesgo existe siempre” ¡Cuánto más si
ni siquiera es un riesgo actual sino de “posible ocurrencia en el futuro”! La
adolescente es la “que toma la decisión final sobre el riesgo que está
dispuesta a correr”, lo que en la práctica equivale a garantizar el aborto a
petición.
Transcribimos a continuación parte del material que
distribuye ahora la Secretaría de Salud de la Nación.
“El aborto no punible (ANP), también conocido como
Interrupción Legal del Embarazo (ILE), es una opción de todas las personas
cuando cursan un embarazo comprendido en las siguientes causales: violación,
riesgo para la salud, riesgo para la vida”.
· “Causal
violación.
Para la realización de una ILE nunca es exigible la
denuncia policial o judicial de violación. El único requisito es que la persona
realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es
producto de una violación”.
· “Causal
riesgo para la salud (física, psíquica y/o social).
Según la OMS, la salud es el “completo estado de
bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades
o afecciones” (OMS, 2006).
La afectación de la salud mental incluye también el
dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad
personal y la autoestima”.
· “Causal
riesgo para la vida
El peligro para la vida es entendido como la situación
extrema de la afectación de la salud.
En las últimas dos causales, el riesgo o peligro no
exige un daño actual, sino su posible ocurrencia en el futuro.
Es necesario que el equipo de salud contemple que es
la persona que consulta la que toma la decisión final sobre el riesgo que está
dispuesta a correr con la continuidad o no del embarazo, a partir de la información
brindada por dicho equipo”.
“Es importante saber que:
ü La
interrupción del embarazo es segura si se realiza en las condiciones adecuadas.
ü Cuanto antes
se realice la práctica, más segura es.
ü En muchos
casos se puede llevar a cabo sin internación (con misoprostol y con el
asesoramiento y el seguimiento del equipo de salud).
ü Luego de la
interrupción, es importante ofrecer y garantizar un método anticonceptivo en
forma inmediata si la persona quiere evitar un nuevo embarazo.
ü Las personas
con discapacidad tienen derecho a acceder a la ILE del mismo modo que las
demás.
ü Las personas
adolescentes de entre 13 y 16 años pueden, en general, dar su consentimiento
autónomamente para las prácticas de ILE, salvo que deba utilizarse una técnica
que implique un riesgo grave para la salud o la vida. Sólo en estas situaciones
será necesario, además, el asentimiento de sus progenitores o personas que
ejerzan formal o informalmente roles de cuidado.
ü En el caso de
las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento (y
realizar, si es el caso, la declaración jurada de violación) con el
acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o
informalmente roles de cuidado”.