A UN CHICO
NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1135, 25 de octubre de 2018
No investigan ni a los que suministran abortivos ni a
los violadores, pero procesan a los que se niegan a matar a una persona
inocente ¿justicia?
ANTE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL INACEPTABLE
DECLARACIÓN DEL CIDEPROF
El Dr. Leandro Rodríguez Lastra, jefe de Ginecología
del Hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti, Provincia de Río Negro, se negó
a practicar un aborto a una joven paciente de 19 años, que, el año pasado,
llegó a la guardia con fuertes dolores pues había ingerido una droga abortiva
proporcionada por una organización no médica. Corroboró que tenía 22 semanas y
media de gestación y que el bebé pesaba más de 500 gramos.
En cumplimiento de su deber profesional y fiel a su
juramento, administró la medicación correspondiente para detener el proceso
abortivo y, de tal modo, salvar a la madre y al niño en gestación. Esto es, se
negó a interrumpir un embarazo de 22 semanas (cinco meses) y provocar un aborto
y la muerte del niño en gestación. Recién lo interrumpió a las 35 semanas, y
así, habiéndose preservado plenamente la salud de la madre, nació un niño que
está sano y fue dado en adopción.
No obstante ello, o tal vez por ello, fue denunciado y
procesado por “violencia obstétrica” e “incumplimiento de deberes de
funcionario público”.
La denuncia que dio origen a ese proceso no fue
presentada por la madre del niño, presunta “víctima” de la conducta del médico
imputado, sino por la legisladora rionegrina Marta Milesi, promotora de una ley
provincial de “Atención Sanitaria en casos de Abortos No Punibles”, esgrimiendo
su incumplimiento por parte de un funcionario público.
Ahora, y de conformidad con el pedido del ministerio
Fiscal, el juez Julio Sueldo rechazó el pedido de sobreseimiento y decidió
elevar el caso a juicio.
La asociación civil Centro de Investigaciones de la
Problemática Familiar (CIDEPROF) rechaza enérgicamente dicha resolución
judicial que pone en entredicho la actuación médica que, cumpliendo con el fin
propio de esa profesión salvaguardó la vida y salud de la paciente puesta a su
cuidado y, del mismo modo, la vida y la salud del niño que aquella llevaba en
su seno, llevando a feliz término todo el proceso, imputándole al profesional
que la cumplió no haber dado cumplimiento a un protocolo aberrante (ilegal e
inconstitucional, por otra parte) y, por ello, no haber matado al niño en
gestación.
La sinrazón de un decisorio de esta índole supera toda
posibilidad de explicación o justificación fundada en el derecho y la justicia.
Porque implica llevar a juicio, y enfrentar a su justiciable a la posibilidad
de una condena penal, a un profesional médico que, cumpliendo las reglas y los
principios de su ciencia y de su arte, obtuvo el mejor resultado, esto es la
salvaguardia de la salud y de la vida de las personas puestas a su cuidado.
Quien debió haber sido premiado por el excelente desempeño de su profesión
médica es, en cambio, mediante este proceso aberrante, antijurídico e
irracional, sometido a juicio penal y, además de las cargas y penurias que
cuesta sopórtalo, puesto en riesgo cierto de ser sujeto de una condena penal.
Por haber cumplido una conducta concorde con las reglas de su profesión y que
no ha causado daño alguno a nadie.
Porque no merece ser calificado como víctima, como es
evidente, quien se agravia de tal conducta con el solo fundamento de un
dogmatismo ideológico inaceptable y el apego a reglamentos y protocolos que
ofenden el más elemental sentido común (más allá de su antijuridicidad intrínseca)
por cuanto de su observancia hubiesen resultado la segura muerte de uno de los
implicados (el niño en gestación) y el riesgo seguro del otro (la madre).
Reiteramos que la denuncia no fue presentada por la
presunta “víctima” o sus familiares, sino por la legisladora rionegrina Marta
Milesi y agregamos que, según se esgrimió, el embarazo fue fruto de una
violación y que no hay ningún imputado por eso, ni proceso que se siga por
identificarlo; que el proceso de aborto inicial, que dio origen a la intervención
médica, fue realizado clandestinamente por el grupo “socorristas en red” que le
administró “Misoprostol” a la paciente, cuestión que nadie menciona y acerca de
la cual no hay actuación judicial alguna, lo cual demuestra claramente la
persecución política e ideológica que está sufriendo el Dr. Rodríguez Lastra,
la que quedó evidenciada con la elevación a juicio dispuesta por el juez
Sueldo.
El CIDEPROF manifiesta su repudio a esta infundada
decisión judicial y expresa su apoyo al Dr. Leandro Rodríguez Lastra y a su
familia y exalta su conducta, tanto humana y ética cuanto estrictamente
profesional en el caso, conforme las reglas y principios del arte médico a la
vez que afirma que, en ningún supuesto, salvar vidas puede ser considerado un
delito, por lo que pide y exige que se haga justicia.
Ricardo S. Curutchet, Presidente CIDEPROF
Ailén González, presidente CIDEPROF Neuquén