EL DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO Y AUN
DEL NACIDO ES DESCONOCIDO
Al considerar
que no es persona una niña concebida y luego nacida.
Por Carlos
Álvarez Cozzi
La noticia no ha dejado de circular en las redes
sociales, con grave indignación de la mayoría. Las agencias informan que un
tribunal de Nueva York, Estados Unidos de América, resolvió recientemente que
una mujer de Long Island que le produjo la muerte a su bebé en un accidente de
coche no puede ser condenada porque no
consideran que su bebé fuera una persona.
El periódico Times Union informa que Jennifer Jorgensen
fue previamente declarada culpable de homicidio en segundo grado por haber
causado la muerte de su hija en un accidente automovilístico. También fue acusada de conducir bajo la
influencia de drogas y alcohol y por haber puesto en peligro la seguridad de un
niño, según el informe.
Jorgensen estaba en su tercer trimestre de embarazo
cuando el accidente se produjo en mayo de 2008. Su hija nació por cesárea
después de la colisión frontal y murió
seis días más tarde, según el informe.
En octubre, la Corte de Apelaciones de
Nueva York revocó la decisión, alegando que no era culpable porque ella había herido fatalmente a su hija antes que naciera.
La decisión del tribunal, dan cuenta las agencias,
comparó las acciones de Jorgensen a un aborto autoinducido y lo definió como un
delito que “no es más que un delito menor.”
Hasta aquí la noticia. La sorpresa ante este fallo no
puede ser mayor primero porque desconoce el derecho a la vida de todo ser
humano concebido (y en este caso además nacido), que producto de las lesiones recibidas
en el accidente automovilístico provocado por su madre que conducía en estado
de embriaguez y bajo el efecto de drogas, pierde la vida a los seis días de
nacida. Y segundo porque parece claro que sea por culpa grave o por dolo
eventual, la madre de la niña fallecida es responsable penalmente por afectar
el bien jurídico vida, tutelado por el Derecho. Nada cambia sustancialmente que
el accidente imprudente haya sido con la niña en el vientre de su madre, con
embarazo casi a término, o ya nacida, porque estamos ante el mismo ser humano.
Además,
ciertamente la comparación que hace el tribunal con el aborto no puede ser más
infeliz. Porque en este caso no se está ante dicha figura y además porque la
conducta de la madre, de la forma como conducía, puso en riesgo no sólo su
vida, la de su hija por nacer sino además la de muchos terceros, automovilistas
y peatones, que también circulaban por la vía pública.
Vemos, con
dolor, como el relativismo jurídico, por medio del valórico, está instalado en la Justicia de algunos
países.