DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

ABSURDO CUPO PARA TRAVESTIS Y TRANSEXUALES



La Nación, editorial, 1-11-15

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó el mes pasado una controvertida ley que obliga a todos los organismos del Estado provincial a incorporar trabajadores travestis, transexuales y transgénero hasta que al menos alcancen el 1 por ciento del total de la plantilla.

El proyecto sancionado aspira a "generar igualdad de oportunidades ante las dificultades que tienen estas personas para lograr una inserción laboral y trabajo digno". Comprende no sólo a las plantas de empleados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Buenos Aires, sino también a las empresas y sociedades que cuenten con participación estatal mayoritaria.


Si se considera que los empleados públicos permanentes del mayor distrito del país, sin incluir sociedades del Estado ni personal contratado por tiempo determinado, rondan los 450.000, para cuando la iniciativa sancionada sea reglamentada y tenga plena vigencia, se deberían cubrir al menos unos 4500 puestos laborales más con personas travestis, transexuales y transgénero.

Representantes de asociaciones civiles que las agrupan celebraron la aprobación de la norma y recalcaron la difícil situación laboral de estos grupos, que con frecuencia -afirman las asociaciones que los nuclean? no encuentran otro medio fuera de la prostitución para mantenerse económicamente.


Paradójicamente, ese criterio denigra a quienes han hecho su elección de género pues, de ningún modo, son inferiores a cualquier persona heterosexual. Afirmar lo contrario es discriminarlos.

La norma nace viciada en su origen, ya que precisamente viola el principio de igualdad ante la ley, que es precisamente el esgrimido para evitar normas discriminatorias, tal como lo reclaman las campañas realizadas por las organizaciones de gays, lesbianas y transgénero, en su lucha por la igualdad.


El vicio en este caso es claro y consiste en que la ley aprobada consagra precisamente un privilegio que no debiera consagrar.

La elección de género es un derecho individual, personalísimo, que a la vez no justifica discriminaciones, no puede amparar privilegios que violen el derecho de igualdad ante la ley protegido constitucionalmente.

Actualmente, los homosexuales no están discriminados legalmente, tienen derecho a la igualdad constitucional, pero leyes como las que nos ocupan, discriminan a los demás ciudadanos con posibilidades a aspirar a esos cargos, les reducen el porcentaje de oportunidades para acceder a ellos.

El requisito para la función pública es únicamente la idoneidad, como reza el artículo 16 de la Constitución Nacional: "Todos sus habitantes (de la Nación Argentina) son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". Precisamente, ésa es la vara que debe medir la admisión de las personas a los cargos, y no su elección de género.

En su momento, la ley de cupo femenino, sancionada en 1991, estableció en el orden nacional un porcentaje mínimo de participación de mujeres (30 por ciento de los lugares considerados expectables) en las listas de candidatos a determinados cargos electivos, y fue muy criticada por las propias feministas por entender que su aplicación determinaba una discriminación al revés. Entendían que las colocaba en una categoría protegible, que las minusvaloraba el hecho de que sólo con un cupo garantizado pudieran acceder a los cargos elegibles cuando, como mujeres, estaban igualadas para competir con todos los candidatos masculinos por la totalidad de los puestos en las nóminas electorales.

Una persona homosexual no debe tener derecho a un cargo por su elección de género. Sí tiene todo el derecho a no ser discriminada por esa elección, pudiendo competir con cualquiera ante cualquier nombramiento.

Al margen de tales consideraciones, es necesario recordar que muchas veces esta clase de normas se tornan impracticables por diferentes motivos. Desde hace mucho tiempo, existen en el orden nacional y en un buen número de provincias y municipios leyes que obligan a las administraciones públicas, entre ellas, la bonaerense, a incluir el 3% de personas con capacidades diferentes en la planta de trabajadores estatales. Sin embargo, en la mayoría de los organismos oficiales, este cupo dista de ser cumplido. No se protege a quien necesita protección y, en cambio, se privilegia a quien no la necesita.

La persona homosexual no padece una discapacidad ni mucho menos: la historia lo demuestra suficientemente.


El Estado debería garantizar la integración y la no discriminación mediante otros mecanismos serios de selección, dejando que el acceso a los puestos laborales en el sector público quede librado exclusivamente a las condiciones de idoneidad para cada cargo, evaluadas a través de procedimientos imparciales, como los concursos por antecedentes, independientemente del género y de la elección sexual de cada postulante.