CUANDO
EL OBJETOR TIENE ADEMAS CREDO RELIGIOSO.
Por Carlos Álvarez Cozzi
El Tribunal del distrito de
Jönköping resolvió el 14 de noviembre
pasado, contra la partera Ellinor Grimmark, a quien se le negó el empleo en
tres hospitales diferentes por ser objetora de conciencia al aborto, informan
los portales de noticias.
“Lamentamos la decisión de la Corte. El Tribunal
decidió no examinar lo más mínimo el derecho a la libertad de conciencia, de
acuerdo con el derecho internacional y la Convención Europea
sobre los derechos humanos”, denuncia Ruth Nordström, abogada defensora de esta
partera.
“Vamos a discutir el juicio con
nuestra cliente, pero es probable que presentemos un recurso ante el Tribunal
de Apelación”, añade la abogada Ruth Nordström, tercer asesora jurídica de la
asociación Scandinavian Human Rights Lawyers
(SHRL, Abogados Escandinavos por los Derechos Humanos)
Los
hechos se remontan a noviembre de 2013, cuando la clínica de Höglandssjukhuset
retiró a Ellionor su oferta de trabajo como partera después de que ella les
indicara que no participaría en la práctica de abortos por razones de
conciencia, y por ser incompatible además con su fe cristiana.
El jefe de la sala de maternidad le
respondió entonces que “ya no era bien recibida para trabajar con ellos”, y
hasta cuestionó el que “una persona con tales puntos de vista pueda en realidad
ejercer de partera”.
Las agencias de noticias dan cuenta
que unos meses más tarde, Ellionor trató de obtener un empleo en la clínica
para mujeres Ryhovs, que le respondió que
“una persona que se niega a realizar abortos no puede ejercer en una clínica
para mujeres”.
El pasado enero fue la clínica de la
mujer del Hospital de Värnamo la que le ofreció un trabajo, pero luego retiró
la oferta a causa de la denuncia que la partera había presentado contra
Höglandssjukhuset en abril. El propio director del hospital le expresó a
Ellionor que a ningún empleado se le había permitido tomar postura públicamente
en contra el aborto.
Ellinor Grimmark trabaja actualmente
como partera en un servicio de atención a la maternidad en Noruega, donde se
respeta su libertad de conciencia.
Derecho vigente
en Europa sobre objeción de conciencia.
“La objeción de conciencia es un derecho fundamental”.
La gran mayoría de los Estados
europeos protegen el derecho a la libertad de conciencia en su Constitución o
en sus normas legales. Además, el derecho de los profesionales de la salud a la
objeción de conciencia se reconoce en las normas éticas internacionales de la Federación Internacional
de Ginecología y Obstetricia, de la Organización Mundial
de la Salud y
en el Código Internacional de Ética para Parteras.
“De acuerdo con Resolución 1.763/2010 del Consejo de Europa, los profesionales
sanitarios no pueden ser coaccionados o discriminados a causa de su negativa a
realizar o colaborar en cualquier acto que pueda poner fin a una vida humana en
su inicio o al final”.
Sin dudas que en Europa, como en el mundo, el derecho a
la objeción de conciencia es un derecho fundamental.
Y es una normativa totalmente lógica y
extendida en tanto no debe obligarse a ninguna persona, por tanto, tampoco a ningún agente de salud, a realizar
o colaborar con actos que no son médicos, como el aborto provocado, que supone
la muerte de un ser humano indefenso. Los agentes sanitarios están formados
para curar enfermedades y paliar las que son incurables pero no para matar
intencionalmente a ningún ser humano. Si
cualquier persona tiene derecho a la objeción de conciencia, no puede
discriminarse a nadie que además de razones éticas tenga razones religiosas,
las exprese o no, como en este caso, porque ello supondría aceptar una “capitis
diminutio” de los creyentes, lo cual no sólo es inmoral sino que carece de toda
base convencional o legal.
En el mismo sentido, es conocida la
medida cautelar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Uruguay que
suspendió la vigencia de varios artículos del Decreto que reglamentó la Ley de Aborto de 2012 y luego
en la sentencia definitiva anuló los mismos por considerarlos que violentaban
el derecho de objeción de conciencia de los médicos ginecólogos que se nieguen
a practicar abortos. Dicho fallo vino a poner coto a la embestida gubernamental
contra los ginecólogos que en alto número en Uruguay habían manifestado su
objeción de conciencia a participar en abortos provocados, y que por ello poco
menos que habían sido tratados como omisos en sus deberes de asistencia.