DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EN SUECIA NIEGAN DERECHO A OBJECIÓN DE CONCIENCIA

  CUANDO EL OBJETOR TIENE ADEMAS CREDO RELIGIOSO.

Por Carlos Álvarez Cozzi


El Tribunal del distrito de Jönköping  resolvió el 14 de noviembre pasado, contra la partera Ellinor Grimmark, a quien se le negó el empleo en tres hospitales diferentes por ser objetora de conciencia al aborto, informan los portales de noticias.

“Lamentamos la decisión de la Corte. El Tribunal decidió no examinar lo más mínimo el derecho a la libertad de conciencia, de acuerdo con el derecho internacional y la Convención Europea sobre los derechos humanos”, denuncia Ruth Nordström, abogada defensora de esta partera.

“Vamos a discutir el juicio con nuestra cliente, pero es probable que presentemos un recurso ante el Tribunal de Apelación”, añade la abogada Ruth Nordström, tercer asesora jurídica de la asociación Scandinavian Human Rights Lawyers  (SHRL, Abogados Escandinavos por los Derechos Humanos)

Los hechos se remontan a noviembre de 2013, cuando la clínica de Höglandssjukhuset retiró a Ellionor su oferta de trabajo como partera después de que ella les indicara que no participaría en la práctica de abortos por razones de conciencia, y por ser incompatible además con su fe cristiana.

El jefe de la sala de maternidad le respondió entonces que “ya no era bien recibida para trabajar con ellos”, y hasta cuestionó el que “una persona con tales puntos de vista pueda en realidad ejercer de partera”.

Las agencias de noticias dan cuenta que unos meses más tarde, Ellionor trató de obtener un empleo en la clínica para mujeres Ryhovs, que le respondió que “una persona que se niega a realizar abortos no puede ejercer en una clínica para mujeres”.

El pasado enero fue la clínica de la mujer del Hospital de Värnamo la que le ofreció un trabajo, pero luego retiró la oferta a causa de la denuncia que la partera había presentado contra Höglandssjukhuset en abril. El propio director del hospital le expresó a Ellionor que a ningún empleado se le había permitido tomar postura públicamente en contra el aborto.

Ellinor Grimmark trabaja actualmente como partera en un servicio de atención a la maternidad en Noruega, donde se respeta su libertad de conciencia.


Derecho vigente en Europa sobre objeción de conciencia.  “La objeción de conciencia es un derecho fundamental”.

                                                                                                                                                     La gran mayoría de los Estados europeos protegen el derecho a la libertad de conciencia en su Constitución o en sus normas legales. Además, el derecho de los profesionales de la salud a la objeción de conciencia se reconoce en las normas éticas internacionales de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, de la Organización Mundial de la Salud y en el Código Internacional de Ética para Parteras.

“De acuerdo con Resolución 1.763/2010 del  Consejo de Europa, los profesionales sanitarios no pueden ser coaccionados o discriminados a causa de su negativa a realizar o colaborar en cualquier acto que pueda poner fin a una vida humana en su inicio o al final”.

Sin dudas que en Europa, como en el mundo, el derecho a la objeción de conciencia es un derecho fundamental.

Y es una normativa totalmente lógica y extendida en tanto no debe obligarse a ninguna persona, por tanto,  tampoco a ningún agente de salud, a realizar o colaborar con actos que no son médicos, como el aborto provocado, que supone la muerte de un ser humano indefenso. Los agentes sanitarios están formados para curar enfermedades y paliar las que son incurables pero no para matar intencionalmente a ningún ser humano. Si cualquier persona tiene derecho a la objeción de conciencia, no puede discriminarse a nadie que además de razones éticas tenga razones religiosas, las exprese o no, como en este caso, porque ello supondría aceptar una “capitis diminutio” de los creyentes, lo cual no sólo es inmoral sino que carece de toda base convencional o legal.

En el mismo sentido, es conocida la medida cautelar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Uruguay que suspendió la vigencia de varios artículos del Decreto que reglamentó la Ley de Aborto de 2012 y luego en la sentencia definitiva anuló los mismos por considerarlos que violentaban el derecho de objeción de conciencia de los médicos ginecólogos que se nieguen a practicar abortos. Dicho fallo vino a poner coto a la embestida gubernamental contra los ginecólogos que en alto número en Uruguay habían manifestado su objeción de conciencia a participar en abortos provocados, y que por ello poco menos que habían sido tratados como omisos en sus deberes de asistencia.