DON BOSCO

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CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA RECONOCIÓ LA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES



Por Carlos Álvarez Cozzi

Las agencias de noticias dan cuenta que “en una polémica decisión, la Corte Constitucional de Colombia determinó ayer que las parejas del mismo sexo pueden adoptar y argumentó que esta sentencia es “acorde con una lectura de las normas legales”, entre ellas “la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos”.
En un comunicado publicado ayer la Corte justificó su sentencia en que busca “proteger derechos de población vulnerable, como los niños en situación de adoptabilidad”.
Además, según el órgano constitucional colombiano, no habría pruebas de que la adopción por parejas del mismo sexo afecte negativamente al desarrollo de los niños.
La Corte reiteró que “cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos”.
No obstante, el fallo de la Corte Constitucional de Colombia podría ser imputado por la Procuraduría General de la Nación, que en abril de este año expuso su oposición a la adopción gay en un documento de 19 páginas.
El “interés superior del niño” y su derecho a tener una familia en el marco de la adopción, explicó, buscan que el menor acceda a “una familia en iguales condiciones a los niños que pertenecen a su familia biológica”.
El hombre y la mujer tienen una influencia decisiva en la formación de los niños”, argumentó la Procuraduría, y señaló que “esta diferenciación, obviamente, no se da en las parejas conformadas por personas del mismo sexo –sin perjuicio de cuál sea su orientación sexual- las cuales no le pueden ofrecer a un niño adoptado la formación de una familia con un papá y una mamá, sino, en todo caso, únicamente dos papás o dos mamás”.
Para saber si el fallo se adecua o no a la normativa vigente en Colombia resulta necesario recordar que establece la Constitución de ese Estado en relación a la familia. Y justamente, el artículo 42 de la Carta, reconoce a la familia como conformada por un hombre y una mujer. Así lo preceptúa a texto expreso. Este dato resulta fundamental, en tanto otras Constituciones hablan de la familia pero nada dicen acerca de cómo ella se constituye.

Efectivamente, el artículo 42 de la Constitución de Colombia reconoce a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, y explica que se constituye “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

“El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”, expresa otro párrafo de ese mismo artículo.

Por tanto, resulta grosero que nada menos que la Corte Constitucional de Colombia, cuyo deber es velar específicamente por la constitucionalidad de las leyes, declare que las adopciones de niños llevadas a cabo por personas del mismo sexo son constitucionales. Porque la adopción es un instituto de protección de los niños regulado por el Derecho de Familia. Y la familia es definida por la Carta como una unión de mujer y hombre.

Nuevamente vemos como se violan las normas por parte de los organismos que tienen el deber de aplicarlas. Creemos que ello se debe al relativismo ético que ha llegado hasta los propios aplicadores del Derecho, en una suerte de “relativismo normativo” que pretende ignorar hasta las mismísimas normas constitucionales cuando éstas no están conformes con la ideología de los aplicadores. Y esto es grave porque se va minando así el Estado de Derecho, al producirse un decaecimiento de las instituciones del mismo. Nos preguntamos, mañana ante otro caso, cómo podrá esta Corte hacer respetar la Constitución si ella misma la ha violado claramente?