Por Carlos Álvarez Cozzi
Las agencias de
noticias dan cuenta que “en una polémica decisión, la Corte Constitucional
de Colombia determinó ayer que las parejas del mismo sexo pueden adoptar y
argumentó que esta sentencia es “acorde con una lectura de las normas legales”,
entre ellas “la
Constitución Política y los tratados internacionales sobre
derechos humanos”.
En un comunicado
publicado ayer la Corte
justificó su sentencia en que busca “proteger
derechos de población vulnerable, como los niños en situación
de adoptabilidad”.
Además, según el
órgano constitucional colombiano, no habría pruebas de que la adopción por
parejas del mismo sexo afecte negativamente al desarrollo de los niños.
No obstante, el
fallo de la Corte
Constitucional de Colombia podría ser imputado por la Procuraduría General
de la Nación ,
que en abril de este año expuso su oposición a la adopción gay en un documento
de 19 páginas.
El “interés superior del niño” y su derecho
a tener una familia en el marco de la adopción, explicó, buscan que el menor
acceda a “una familia en iguales condiciones a los niños que pertenecen a su
familia biológica”.
El hombre y la
mujer “tienen una influencia decisiva en la
formación de los niños”, argumentó la Procuraduría , y
señaló que “esta diferenciación, obviamente, no se da en las parejas
conformadas por personas del mismo sexo –sin perjuicio de cuál sea su
orientación sexual- las cuales no le pueden ofrecer a un niño adoptado la
formación de una familia con un papá y una mamá, sino, en todo caso, únicamente
dos papás o dos mamás”.
Para saber si el fallo se adecua o no
a la normativa vigente en Colombia resulta necesario recordar que establece la Constitución de ese
Estado en relación a la familia. Y justamente, el artículo 42 de la Carta , reconoce a la familia
como conformada por un hombre y una mujer. Así lo preceptúa a texto expreso.
Este dato resulta fundamental, en tanto otras Constituciones hablan de la
familia pero nada dicen acerca de cómo ella se constituye.
Efectivamente,
el artículo 42 de la
Constitución de Colombia reconoce a la familia como “núcleo
fundamental de la sociedad”, y explica que se constituye “por la decisión libre
de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla”.
“El Estado y la sociedad garantizan la protección
integral de la familia”, expresa otro párrafo de ese mismo artículo.
Por tanto, resulta grosero que nada
menos que la Corte Constitucional
de Colombia, cuyo deber es velar específicamente por la constitucionalidad de
las leyes, declare que las adopciones de niños llevadas a cabo por personas del
mismo sexo son constitucionales. Porque la adopción es un instituto de
protección de los niños regulado por el Derecho de Familia. Y la familia es
definida por la Carta
como una unión de mujer y hombre.
Nuevamente vemos como se violan las normas por parte de
los organismos que tienen el deber de aplicarlas. Creemos que ello se debe al
relativismo ético que ha llegado hasta los propios aplicadores del Derecho, en
una suerte de “relativismo normativo” que pretende ignorar hasta las mismísimas
normas constitucionales cuando éstas no están conformes con la ideología de los
aplicadores. Y esto es grave porque se va minando así el Estado de Derecho, al
producirse un decaecimiento de las instituciones del mismo. Nos preguntamos,
mañana ante otro caso, cómo podrá esta Corte hacer respetar la Constitución si ella
misma la ha violado claramente?