Hoy martes 10 de
setiembre a las 18 hs., la
Comisión de Relaciones
Exteriores y Culto trataría el Proyecto
de Resolución Nº 4791-D-13, con el propósito de solicitar al Poder
Ejecutivo que disponga dejar sin efecto las “restricciones” presentadas durante
la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
realizada en 1994 en Egipto, en 1999 en Nueva York y la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer
efectuada en 1995 en Beijing.
El expediente lleva
las firmas de los kirchneristas Mara Brawer (Cap.Fed.), Juliana Di Tullio
(BsAs), María Teresa García (BsAs), Guillermo Carmona (Mendoza) y Mario Oporto (BsAs).
Para fundar la
iniciativa, los firmantes señalan la contradicción existente entre esas
“restricciones” y la legislación dictada en los últimos años en materia de
género, educación sexual y “salud reproductiva”. Lo que no dicen los autores es
que esas “restricciones” (en rigor reservas y declaraciones interpretativas,
formuladas en regla y de acuerdo con el derecho internacional), guardaban y guardan plena coherencia con los
principios de derecho público constitucional de nuestro país inderogables por
normas ordinarias internas o instrumentos internacionales, y constituyen una
prístina manifestación que explica claramente el sentido y alcance de tales
principios.
De allí pues, que,
aunque no deje de ser interesante que los autores reconozcan esa real
contradicción, ella, en última instancia no sólo se establece entre las leyes
que el Congreso ha dictado en los últimos años y las reservas y declaraciones
interpretativas coherentes con la Constitución Nacional ,
sino con la Ley
fundamental misma. Por eso, la contradicción no debería llevar a la eliminación
de esas manifestaciones acordes con los principios de derecho público
constitucional, sino, en todo caso, a la derogación de las leyes que violan y
repugnan a la
Constitución Nacional y que los legisladores del Frente para la Victoria pretenden hacernos
pasar como “avances” en materia de derechos humanos.
De ello se desprende
también que, permaneciendo incólumes los principios de derecho público
constitucional involucrados, resultaría jurídicamente estéril el hecho de dejar
sin efecto las reservas y declaraciones interpretativas, pues seguiría
existiendo la contradicción verificada entre las leyes y la Constitución que da
razón de ser y legitimidad a los actos de los poderes públicos.
Las “restricciones”
En la Conferencia de 1999
Argentina sostuvo que la noción de género debía referirse a la "identidad
sexual biológica del hombre y de la mujer" y según el proyecto el género
es “una noción cultural e histórica, pasible de ser transformada”.
En el año 1994 la
delegación argentina manifestó: "Si bien la familia puede tener distintas
formas, en ningún caso, se puede cambiar su origen y fundamento, es decir, la
unión entre el hombre y la mujer, que produce los niños" para los
diputados oficialistas “las familias, en cambio, remiten a relaciones culturales
y sociales en cuya organización convivieron y conviven en forma dinámica
diferentes conformaciones a lo largo del tiempo”.
Se eliminarían “las
restricciones al concepto de Salud Reproductiva”. En las Conferencias de 1994 y
de 1999 nuestro país manifestó: "La Republica Argentina
no puede admitir que en el concepto de 'salud reproductiva' se incluya el
aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad". El
Principio 1 de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994
expresa: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos” y Argentina añadió: "La Republica Argentina
acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento
de la concepción", lo que ha pasado a ser una “restricción”.
Se eliminarían además
las “restricciones” vinculadas con los derechos de los padres. En 1999
Argentina expresó: "La educación sexual es un elemento fundamental de los
derechos educativos de los padres (...), cuando se hace referencia a los adolescentes,
niños, hombres y mujeres jóvenes en relación con los programas de salud sexual
y reproductiva también debe haber un reconocimiento de los derechos, deberes y
responsabilidades de los padres".
En síntesis, el
derecho a la vida, la estructura natural de la familia y los derechos de los padres a educar a sus
hijos “no representan la posición del Estado Nacional respecto a los avances en
Derechos Humanos que se produjeron durante los últimos años en el país”, según
el mismo proyecto concluye.
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NOTIVIDA, Año XIII,
Nº 895, 10 de septiembre de 2013