para
el apetito de poder sin ética ni control
Por José Antonio
Riesco
Instituto de Teoría
del Estado
El art. 16 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789) estableció que “se considera
que una nación no tiene constitución si en ella no están asegurados la división
de los poderes y los derechos del hombre”, Pese a las alternativas políticas y
militares que a partir de entonces afrontaron las naciones europeas, y por
derivación las americanas, esa fue la bandera con que los pueblos sustituyeron
a las monarquías del absolutismo por el Estado de Derecho.
“-La Constitución –su
vigencia efectiva-- es el escenario
(simbólico, normativo) donde se da la convivencia entre los individuos y los
grupos, Pero cuando se la viola impunemente eso implica un acto de matonismo
político y un regreso a la etapa de la horda”.
Sin perjuicio de
otros valores, esos dos principios fundamentales son los que en los sistemas
jurídico-políticos y en la práctica de su aplicación dieron un contenido
esencial al Estado moderno en el modo del constitucionalismo, ante todo en la
etapa “primaria” de los derechos y garantías, Se trató de separar
funcionalmente a los poderes para impedir los unicatos y potenciar la libertad.
Con sus virtudes y limitaciones mientras se perfeccionaba ese régimen, tales
conceptos generaron el palio jurídico y político bajo el cual se libraron las
luchas por los llamados derechos de “segunda generación”, o sea los que
implicaron conquistas sociales y una extensión relevante de la igualdad.
“-Los derechos
sociales no fueron una dádiva de las dictaduras ni obra de los demagogos, si lo
fueron de los procesos democrático-constitucionales que habi litaron condiciones para que los
sectores postergados ascendieran en su valo ración ante el conjunto de la
comunidad,”
Mérito de ello fue la
evolución sufrida por los gobiernos liberales, junto a la creciente influencia
de la encíclica papal Rerum Novarum como se dio, por caso, en la Argentina a partir de la
segunda presidencia de Roca con la sanción de importantes leyes de protección a
la mujer, a la niñez y a los trabajadores antes de la presidencia de H.
Yrigoyen, Sin las libertades y garantías
de “primera generación” consiguientes, nunca se hubiese salido de las
restricciones típicas del llamado capitalismo primitivo. Un fenómeno creciente
y que llega hasta nuestros días.
Este avance hacia la
institucionalización de la demanda de justicia social tomó mayor fuerza en la
segunda pos-guerra (1945 en adelante), cuando los llamados “partidos obreros”,
advertidos de la protección que brindaba, dentro de la legalidad, el
constitucionalismo, asumieron una nueva etapa. De allí que fueron vaciados
electoralmente los extremismos, en especial el Partido Comunista, y sustituidos
por las expresiones “socialdemócratas” con su manifiesta renuncia al marxismo y
a las utopías revolucionarias.
“-La recuperación de
su dignidad llevó en 1947 a los trabajadores argentinos a festejar el Día del
Trabajo, 1º de mayo, entonando el Himno Nacional. A partir del Congreso de
Frankfurt (1951) la socialdemocracia europea puso en marcha la exclusión del marxismo como teología ideológica”.
Es conveniente decir
esto frente a la historia distorsionada ideológicamente –tanto por obra de la
izquierda como por los doctrinarios del resentimiento-- que en su interpretación perversa de lo que
fue y de lo que es el constitucionalismo, y con ello la institucionalización de
la sociedad, lo presentan como algo que puede serle indiferente a los sectores
que forman la clase obrera o la media. Se olvidan, entre otras cosas, de que
cuando el fascismo europeo surgió para frenar el cambio y disciplinar duramente a las fuerzas sociales
(en particular a los sindicatos) tuvo como antecedente inmediato el fracaso de
los regímenes que funcionaban bajo una constitución.
Es falso –aunque lo
vociferen ciertos historiadores y teóricos--
que el capitalismo no supo abrir las piernas ante la evolución
socio-política de las naciones, El poder efectivo de la empresa privada del
presente es mínimo si se lo compara con lo que ocurría hace un siglo. Máxime
que, a partir de la Gran
Crisis (1929/30) el giro del Estado hacia diversas
modalidades de “intervencionismo” le aportó competencias y responsabilidades en
cuanto a no ser pasivo ante la desintegración de la sociedad. Los defectos de
esa experiencia (tan actual,,!), ciertamente requieren correcciones, pero no
modifican la tendencia pesada que arrancó entonces. Ahí andan los gobiernos
tratando de apagar el incendio que, generado por la falta de previsiones y de
acción a tiempo, favoreció el desastre financiero a partir de 2008.
“-A los politólogos
se les reprocha que, en tren de teorizadores, no aciertan a señalar un rumbo
eficaz para el Estado; del mismo modo la sociedad está a la espera de un
economista que describa las funciones materiales (financieras, productivas,
comerciales, etc.) sin predicar el retorno al mito del “laissez faire” en
sentido dogmático, un tipo de dinámica del mercado que jamás existió en alguna
parte del planeta o en algún momento de la historia”,
El constitucionalismo
da forma y provee de higiene moral y social a los pueblos, es la diferencia que
existe entre los modos civilizados de vida colectiva y los que fueron propios
de las aldeas primitivas o de las tolderías. Por que no es lo mismo habitar en
una casa con servicios instalados que hacerlo en una cueva; y es plenamente
sensato proyectar la diferencia hacia los planos de organización y convivencia
de lo colectivo. Aunque esto sea lo que nos propone y practica un régimen que,
violentando la ley, se lleva por delante el orden constitucional y lo sustituye
por el capricho o la arbitrariedad del despotismo. Lo que estamos viviendo en
el país..
De su parte la clase
media, con las oportunidades jurídicas y políticas que brindó el
constitucionalismo, dio un paso adelante dentro de la relación de fuerzas de la
sociedad moderna. A ello se debió la creación y crecimiento de los partidos
políticos donde regía la democracia con el Estado de Derecho, lo cual promovió
el ascenso sociopolítico de amplios sectores de esos estamentos. Tal fue el rol
decisivo de la ley 8871, llamada de Sáenz Peña, cuya jerarquía constitucional
nadie pudo negar, y merced a cuya vigencia el Radicalismo pudo acceder al
gobierno en 1916,
“-Yrigoyen, que ganó
ampliamente su elección, fue un liberal que proclamó a la Constitución como su
programa de gobierno, sin perjuicio de preocuparse por dictar leyes sociales.
En otras partes del mundo los liberales ganan el gobierno demo críticamente,
pero en la Argentina
contemporánea sólo atinan a prenderse del carro ajeno sea con Videla o con
Menem”,
Donde no hubo una
constitución democrática, respetada y cumplimentada, como ocurrió en cierta
etapa del régimen alemán de Bismarck, se pudo postergar el ascenso de la clase
media y la proscripción del partido de los obreros, la socialdemocracia. Y esto
sin perjuicio del sistema de seguridad social que allí se creó.
En Inglaterra a
principios del siglo XX quedó plasmada la combinación entre los sindicatos, las
cooperativas y el partido socialista independiente, unificándose como
Laborismo. De este modo la agrupación
que dio presencia institucional al “movimiento obrero” entró, dentro de la
legalidad constitucional, a tener
participa ción en la arena cívica compitiendo con el Conservadorismo
tradicional. Y nadie podrá decir que sus dirigentes (Clement Atlee o Harold
Lasky, por ejemplos) se convirtieran en titulares de una monocracia. Como
ocurre hoy entre nosotros.
“En octubre de 1993
dos caudillos que la historia nunca calificará como de primera, mediante el
llamado Pacto de Olivos, previa confiscación del poder pre- constituyente del
pueblo, violando los arts. 30 y 81 de la Constitución ,
impusieron una reforma con un listado obligatorio (a votarse por sí o por no) a la convención
respetiva”.
Gobernar dentro de la Constitución no es
fácil sobre todo en un país donde tiene tanta vigencia, abajo y sobre todo
arriba, la “ley del vivo”. Requiere una actitud. men tal que mire hacia la
república antes que al sensualismo del poder. Este es el antiguo vicio de una
política cargada de apetitos pestilentes y de corrupción; pero está instalado
hoy en el manejo del Estado, Casi como una novedad en la realidad nacional hace
pocos días se escuchó decir “La
Presidenta fue electa por esta Constitución, entonces que la
respete”, Lo dijo el sindicalista Hugo Moyano, ¿Fue sincero…? De ser tal,
estaríamos ingresando a un gran cambio. Bienvenido sea,
--El primer Código
del Trabajo lo proyectó Joaquín V. González, eminente constitu cionalista y
ministro del interior en 1904.
Nota : Las citas son
del ensayo, aún inédito, de un grupo de trabajo del ITE.