DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Constitucionalismo




La Constitución no puede ser un refugio maligno
para el apetito de poder sin ética ni control

Por José Antonio Riesco
Instituto de Teoría del Estado

El art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789) estableció que “se considera que una nación no tiene constitución si en ella no están asegurados la división de los poderes y los derechos del hombre”, Pese a las alternativas políticas y militares que a partir de entonces afrontaron las naciones europeas, y por derivación las americanas, esa fue la bandera con que los pueblos sustituyeron a las monarquías del absolutismo por el Estado de Derecho.

“-La Constitución –su vigencia efectiva--  es el escenario (simbólico, normativo) donde se da la convivencia entre los individuos y los grupos, Pero cuando se la viola impunemente eso implica un acto de matonismo político y un regreso a la etapa de la horda”.

Sin perjuicio de otros valores, esos dos principios fundamentales son los que en los sistemas jurídico-políticos y en la práctica de su aplicación dieron un contenido esencial al Estado moderno en el modo del constitucionalismo, ante todo en la etapa “primaria” de los derechos y garantías, Se trató de separar funcionalmente a los poderes para impedir los unicatos y potenciar la libertad. Con sus virtudes y limitaciones mientras se perfeccionaba ese régimen, tales conceptos generaron el palio jurídico y político bajo el cual se libraron las luchas por los llamados derechos de “segunda generación”, o sea los que implicaron conquistas sociales y una extensión relevante de la igualdad.

“-Los derechos sociales no fueron una dádiva de las dictaduras ni obra de los demagogos, si lo fueron de los procesos democrático-constitucionales  que habi litaron condiciones para que los sectores postergados ascendieran en su valo ración ante el conjunto de la comunidad,”

Mérito de ello fue la evolución sufrida por los gobiernos liberales, junto a la creciente influencia de la encíclica papal Rerum Novarum como se dio, por caso, en la Argentina a partir de la segunda presidencia de Roca con la sanción de importantes leyes de protección a la mujer, a la niñez y a los trabajadores antes de la presidencia de H. Yrigoyen, Sin las libertades y garantías  de “primera generación” consiguientes, nunca se hubiese salido de las restricciones típicas del llamado capitalismo primitivo. Un fenómeno creciente y que llega hasta nuestros días.

Este avance hacia la institucionalización de la demanda de justicia social tomó mayor fuerza en la segunda pos-guerra (1945 en adelante), cuando los llamados “partidos obreros”, advertidos de la protección que brindaba, dentro de la legalidad, el constitucionalismo, asumieron una nueva etapa. De allí que fueron vaciados electoralmente los extremismos, en especial el Partido Comunista, y sustituidos por las expresiones “socialdemócratas” con su manifiesta renuncia al marxismo y a las utopías revolucionarias.

“-La recuperación de su dignidad llevó en 1947 a los trabajadores argentinos a festejar el Día del Trabajo, 1º de mayo, entonando el Himno Nacional. A partir del Congreso de Frankfurt (1951) la socialdemocracia europea puso en marcha la exclusión  del marxismo como teología ideológica”.

Es conveniente decir esto frente a la historia distorsionada ideológicamente –tanto por obra de la izquierda como por los doctrinarios del resentimiento--  que en su interpretación perversa de lo que fue y de lo que es el constitucionalismo, y con ello la institucionalización de la sociedad, lo presentan como algo que puede serle indiferente a los sectores que forman la clase obrera o la media. Se olvidan, entre otras cosas, de que cuando el fascismo europeo surgió para frenar el cambio y  disciplinar duramente a las fuerzas sociales (en particular a los sindicatos) tuvo como antecedente inmediato el fracaso de los regímenes que funcionaban bajo una constitución.

Es falso –aunque lo vociferen ciertos historiadores y teóricos--  que el capitalismo no supo abrir las piernas ante la evolución socio-política de las naciones, El poder efectivo de la empresa privada del presente es mínimo si se lo compara con lo que ocurría hace un siglo. Máxime que, a partir de la Gran Crisis (1929/30) el giro del Estado hacia diversas modalidades de “intervencionismo” le aportó competencias y responsabilidades en cuanto a no ser pasivo ante la desintegración de la sociedad. Los defectos de esa experiencia (tan actual,,!), ciertamente requieren correcciones, pero no modifican la tendencia pesada que arrancó entonces. Ahí andan los gobiernos tratando de apagar el incendio que, generado por la falta de previsiones y de acción a tiempo, favoreció el desastre financiero a partir de 2008.

“-A los politólogos se les reprocha que, en tren de teorizadores, no aciertan a señalar un rumbo eficaz para el Estado; del mismo modo la sociedad está a la espera de un economista que describa las funciones materiales (financieras, productivas, comerciales, etc.) sin predicar el retorno al mito del “laissez faire” en sentido dogmático, un tipo de dinámica del mercado que jamás existió en alguna parte del planeta o en algún momento de la historia”,

El constitucionalismo da forma y provee de higiene moral y social a los pueblos, es la diferencia que existe entre los modos civilizados de vida colectiva y los que fueron propios de las aldeas primitivas o de las tolderías. Por que no es lo mismo habitar en una casa con servicios instalados que hacerlo en una cueva; y es plenamente sensato proyectar la diferencia hacia los planos de organización y convivencia de lo colectivo. Aunque esto sea lo que nos propone y practica un régimen que, violentando la ley, se lleva por delante el orden constitucional y lo sustituye por el capricho o la arbitrariedad del despotismo. Lo que estamos viviendo en el país..

De su parte la clase media, con las oportunidades jurídicas y políticas que brindó el constitucionalismo, dio un paso adelante dentro de la relación de fuerzas de la sociedad moderna. A ello se debió la creación y crecimiento de los partidos políticos donde regía la democracia con el Estado de Derecho, lo cual promovió el ascenso sociopolítico de amplios sectores de esos estamentos. Tal fue el rol decisivo de la ley 8871, llamada de Sáenz Peña, cuya jerarquía constitucional nadie pudo negar, y merced a cuya vigencia el Radicalismo pudo acceder al gobierno en 1916,

“-Yrigoyen, que ganó ampliamente su elección, fue un liberal que proclamó a la Constitución como su programa de gobierno, sin perjuicio de preocuparse por dictar leyes sociales. En otras partes del mundo los liberales ganan el gobierno demo críticamente, pero en la Argentina contemporánea sólo atinan a prenderse del carro ajeno sea con Videla o con Menem”,

Donde no hubo una constitución democrática, respetada y cumplimentada, como ocurrió en cierta etapa del régimen alemán de Bismarck, se pudo postergar el ascenso de la clase media y la proscripción del partido de los obreros, la socialdemocracia. Y esto sin perjuicio del sistema de seguridad social que allí se creó.

En Inglaterra a principios del siglo XX quedó plasmada la combinación entre los sindicatos, las cooperativas y el partido socialista independiente, unificándose como Laborismo.  De este modo la agrupación que dio presencia institucional al “movimiento obrero” entró, dentro de la legalidad constitucional,  a tener participa ción en la arena cívica compitiendo con el Conservadorismo tradicional. Y nadie podrá decir que sus dirigentes (Clement Atlee o Harold Lasky, por ejemplos) se convirtieran en titulares de una monocracia. Como ocurre hoy entre nosotros.

“En octubre de 1993 dos caudillos que la historia nunca calificará como de primera, mediante el llamado Pacto de Olivos, previa confiscación del poder pre- constituyente del pueblo, violando los arts. 30 y 81 de la Constitución, impusieron una reforma con un listado obligatorio  (a votarse por sí o por no) a la convención respetiva”.

Gobernar dentro de la Constitución no es fácil sobre todo en un país donde tiene tanta vigencia, abajo y sobre todo arriba, la “ley del vivo”. Requiere una actitud. men tal que mire hacia la república antes que al sensualismo del poder. Este es el antiguo vicio de una política cargada de apetitos pestilentes y de corrupción; pero está instalado hoy en el manejo del Estado, Casi como una novedad en la realidad nacional hace pocos días se escuchó decir “La Presidenta fue electa por esta Constitución, entonces que la respete”, Lo dijo el sindicalista Hugo Moyano, ¿Fue sincero…? De ser tal, estaríamos ingresando a un gran cambio. Bienvenido  sea,

--El primer Código del Trabajo lo proyectó Joaquín V. González, eminente constitu cionalista y ministro del interior en 1904.

Nota : Las citas son del ensayo, aún inédito, de un grupo de trabajo del  ITE.