Por Mónica del Río
Un medio de
comunicación podría ser sancionado por el sólo hecho de mencionar a “el”
travesti en vez de a “la” travesti, por hablar de “crimen pasional” en lugar de
“femicidio” o por referirse a la familia conforme a su estructura natural.
La Legislatura
porteña dio dictamen la semana pasada al proyecto de ley (expte. 1910/2011) que
crea el “Observatorio de Medios para la Igualdad” (art.1º) que “tiene por
finalidad mejorar el tratamiento que los medios de comunicación de la ciudad
hacen de las distintas identidades de
género y fomentar un debate social acerca de los estereotipos de género que los
medios reproducen, para colaborar a eliminar toda forma de discriminación por
cuestiones de género” (art.2º).
El Observatorio
“revisará el contenido y la oferta de los medios de comunicación” de la Ciudad
de Buenos Aires o con “ingerencia” en ella, “desde la publicidad hasta los
contenidos de entretenimiento o informativos, en los diversos soportes y
formatos”, haciendo foco en: “contenidos
sexistas”, “incitación a la violencia de género, “discriminación hacia mujeres”
y “estereotipos de género” (art.3º a). La defensa irrestricta de la vida humana
en sus primeros estadios podría interpretarse como “incitación” a la “violencia
contra la libertad reproductiva” una de las formas de “violencia de género”.
El organismo
elaborará “recomendaciones a los medios de comunicación para que modifiquen los
contenidos sexistas y que atenten contra las diversidades sexuales” y cuando
“correspondan sanciones” lo remitirá “a las autoridades nacionales establecidas
en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y a otras autoridades
pertinentes -como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) en el caso de
la prensa escrita” (art.3º d). Recordemos que para el INADI es
discriminatorio negar un aborto o
referirse a las personas trans de un modo distinto al que se “autoperciben”.
Recibirán denuncias
de los consumidores de medios (art.3º f). Capacitarán “a los y las
profesionales del periodismo, la publicidad y la producción de medios, en el
ejercicio con enfoque de género, de respeto de los derechos de las mujeres y en
contra de todo tipo de discriminación” (art.3º h). El Gobierno de la Ciudad
podría retirar, por ejemplo, una publicidad que muestre a una mujer realizando
labores domésticas porque fomentaría un “estereotipo” de mujer. La Ley Nacional
de Violencia contra la Mujer, en la que el proyecto se funda, incluyó, entre
otras cosas, la “violencia mediática” (difusión de imágenes estereotipadas) y
la “violencia simbólica” (la que a través de patrones estereotipados
“naturaliza la subordinación de la mujer en la sociedad”).
La iniciativa de las
militantes feministas María Elena Naddeo (Frente Progresista y Popular) y María
José Lubertino (FpV), obtuvo dictamen en la comisión de Mujer con las firmas de
María Elena Naddeo, Virginia González Gass (Proyecto Sur) y los macristas
Raquel Herrero, Francisco Quintana y Carmen Polledo. Quedó en condiciones de
ser tratado en el recinto.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº
848, 3 de septiembre de 2012