Por Héctor GIULIANO
La Deuda Pública a contraer el año que
viene es mucho mayor que la que
muestra el proyecto de Presupuesto
2013.
Este trabajo tiene por
objeto precisar los términos del nuevo endeudamiento que autoriza el Proyecto
de Ley (PL) enviado por el Poder Ejecutivo (PE) al Congreso para el Ejercicio
del año que viene.[1]
El Cuadro de Resultado
Financiero para el 2013 – Artículo (Art.) 4 del PL – prevé llegar a un superávit fiscal estimado de 600
M$[2] considerando amortización
de vencimientos de Capital de la Deuda Pública por 186.100 M$ ≡ (equivalente a) 36.500 MD (al tipo de cambio 5.10
$/US$) y toma de nueva Deuda por 247.700 M$ ≡
48.600 MD, es decir, por 61.700 M$ ≡
12.100 MD más.
Se supone que estas cifras
totales de deuda se tienen que corresponder con los montos que se autorizan y que
aparecen desagregados en el articulado del proyecto, pero ello no es así:
a)
El Art. 32
autoriza Operaciones de Crédito Público (Deuda Pública) por 182.160 M$ ≡ 35.700 MD (la cifra no se consigna taxativamente en
el artículo sino que surge de sumar la planilla anexa respectiva, que a su vez no
está totalizada). Este importe sería el correlato fáctico de los 186.100 M$ ≡ 36.500 MD de amortizaciones de Capital, que figuran
en el Art. 4 de Resultado Financiero y que se refinancian en su totalidad.
b)
El Art. 36
autoriza Operaciones de Crédito Público adicionales al Art. 32 por 34.340 MD,
destinados a financiar diversas obras públicas - que se detallan en su planilla
anexa - con lo que el total de ambas autorizaciones de endeudamiento del Estado
arroja así un monto de 70.000 MD. Pero el cuadro de Resultado Financiero omite
este importe al consignar nuevas deudas por “sólo” 48.600
MD.
Este
punto conlleva entonces una grave omisión porque todas las planillas adjuntas
del Presupuesto 2013 toman en cuenta los números de la Deuda Pública del cuadro
de Resultado Financiero y no los de la suma de artículos del PL, de modo que
las cuentas fiscales según el esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF)
devienen distorsionadas “bajo la línea”.
c)
El Art. 38, a
su vez, autoriza contraer en el 2013 otras Operaciones de Crédito adicionales
para ejercicios futuros: 12.800 MD en 2014, 10.800 MD en 2015 y 8.600 MD en los
años siguientes; en total, 32.200 MD que, si se suman al subtotal anterior de
70.000 MD dan un nuevo total de 102.000 MD de nuevas deudas. Y estas cifras
tampoco están consignadas en el Resultado Financiero ni en la cuenta AIF.
d)
El Art. 33
autoriza el pago de Deuda Externa con Reservas Internacionales (RI) del Banco
Central (BCRA) por 8.000 MD a Acreedores Privados. Esta suma, que es Deuda
Intra-Estado, se supone que está incluida dentro de los 48.600 MD de
Endeudamiento Público del Art. 4 y planillas conexas.
e)
El Art. 34 autoriza
emitir Letras del Tesoro – que son obligaciones a corto plazo (un año) aunque
renovables – por valor de 23.000 M$ ≡
4.500 MD. También este importe estaría incluido en el monto de endeudamiento
del cuadro de Resultado Financiero del Art. 4 y correspondería a los Adelantos
Transitorios del BCRA.
f)
El Art. 35
autoriza emitir Letras del Tesoro por otros 12.000 M$ ≡ 2.400 MD para cubrir garantías por compra de
combustibles y otros conceptos. Son Deuda y el importe debería estar incluido
también en los 48.600 MD de nuevo endeudamiento público del 2013.
g)
Los Art. 39 y
40 autorizan mantener abierto el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005 (como ya
ocurrió en 2010) con el propósito de normalizar la deuda pendiente con los
tenedores que no entraron en dicha reestructuración (Holdouts) y que en total
suman hoy unos 11.200 MD (dentro del Total de Deuda Pública oficial de 190.200
MD al 31.12.2011).
h)
El Art. 41
confiere una autorización análoga al gobierno para negociar la reestructuración
de la Deuda Externa con los países del Club de París (cuyos reclamos llegan a
los 9.000 MD). Esta deuda tampoco está computada en el Presupuesto.
i)
El Art. 52 –
entre Otras Disposiciones – autoriza al Poder Ejecutivo a asumir anualmente
deudas por 2.000 MD por la provisión de combustibles provenientes de Venezuela;
suma que se entiende no está comprendida en el endeudamiento del cuadro de
Resultado Financiero. Sería, por lo tanto, una transferencia de deudas que hoy están en cabeza de un Ente
Público (caso ENARSA) al Estado Nacional.
j)
Por último, y
aunque no constituye Deuda Directa de la Administración Central sino garantías
sobre la Deuda Indirecta – de Empresas del Estado, Organismos Nacionales y
Fondos Fiduciarios – el Art. 43 autoriza avales del gobierno sobre la misma por
valor de 33.600 MD.
Tal sería el cuadro de
situación completo que el PL de Presupuesto 2013 plantea para el año próximo.
Frente a todos estos
compromisos que se autoriza tomar, y que sobrepasan los 100.000 MD de nueva
Deuda Pública, el cuadro de Resultado Financiero consigna “sólo” 48.600 MD.
Por ende, el PL autoriza
más deuda que la que muestra el Presupuesto 2013.
Éstos son los números del
verdadero endeudamiento público que se va a autorizar con el PL de Presupuesto
2013 que el Ejecutivo mandó al Congreso, un proyecto que seguramente se va a aprobar con los votos del
oficialismo y sus aliados parlamentarios, aliados del gobierno - por acción y/o
por omisión - en la cuestión de la Deuda Pública.-
[1] A los efectos de una mejor comprensión del presente
artículo es prácticamente indispensable la lectura de otro anterior y muy
reciente sobre el mismo tema - “Deuda Pública y Presupuesto 2013”, del
22.9.2012 – del que esta nota es complemento.
[2] Las abreviaturas M$/MD significan Millones de
Pesos/Dólares respectivamente y las cifras se expresan siempre con redondeo, de
modo que puede haber mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.