Navarro Floria: ¿sólo
errores o algo más?
En estos días en que
el Gobierno se apresta a imponer su mayoría en el Congreso de la Nación para sancionar un
nuevo Código Civil, cuyo proyecto muestra a las claras su inclinación
anticristiana y, por lo tanto, revolucionaria en una nación católica como la
nuestra, algunos pastores han sentido la necesidad de esclarecer a los fieles
al respecto.
Así el Decanato Norte
de la Vicaría Centro
de la Arquidiócesis
de Buenos Aries, invita a la disertación que sobre el tema dará hoy, 25 de
Septiembre, el Dr. Juan Navarro Floria.
Miembro fundador del
CALIR (Consejo Argentino para la Libertada Religiosa ) y Presidente de ese
organismo hasta hace poco, el Dr. Navarro Floria es abogado y profesor de
Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Argentino e Iglesia y Estado en América
Latina, en la
Pontificia Universidad Católica Argentina.
Es también miembro
del Consejo de Redacción de la revista Criterio.
Últimamente ha sido
llamado por diversos foros eclesiales y laicales para exponer sobre el tema que
tratamos, de modo que se ha convertido en el "vocero" católico del
asunto. Por eso nos gustaría precisar dos problemas graves que vemos en su
posición.
Por ejemplo, en la
conferencia que pronunció sobre el proyecto de marras invitado por la Orden de Malta Argentina, y
refiriéndose a los cambios recientes introducidos en nuestra legislación, como
el "matrimonio" igualitario, dice que las mismas no responden "a
una demanda mayoritaria sino que estamos incorporando cuestiones con las que no
sabemos qué puede pasar. No esta probado que un chico criado por dos papas o
dos mamas se desarrolle sin problemas como un niño criado por padre y madre.
Tampoco esta probado que sea bueno. Entonces sino estamos seguros, para qué
vamos a probar una cosa que hace miles de años sabemos que funciona bien, como
es la crianza de un niño por su padre y madre".
De estas palabras y
otras pronunciadas en ese mismo discurso que no transcribimos para no alargar,
se pude deducir que la verdad está sujeta al consenso, a la evolución social
(progresismo) y al pragmatismo. Lo cual no puede sostener nunca un expositor
católico.
Pero el más peligroso
de sus planteos, sobre el que debemos advertir a las personas que caerán bajo
la influencia de sus palabras, lo lleva a decir que el Estado debe reconocer
expresamente "a las demás Iglesias
y comunidades religiosas, que tienen indudable derecho a él (al
reconocimiento)".
Pues a la par que el
proyecto de Código reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica pública,
nada dice de las demás religiones lo cual, según el disertante, las complicaría
cuando el proyecto se convierta en ley.
Como consecuencia de
esta posición, pide que al artículo 148 del nuevo Código, "que enumera
tipos de personas jurídicas, se agregue en un inciso a “las Iglesias y
comunidades religiosas”".
Para el Dr. Navarro
Floria, la falta de este reconocimiento estatal violaría tratados
internacionales de derechos humanos, como así también "la doctrina
católica, expuesta en el Vaticano II (Dignitatis Humanae, 4)".
Por eso desde el
CALIR, que ahora preside el socio de Navarro Floria, Dr. Loprete, se ha pedido formalmente a la Comisión Bicameral
que entiende en esta materia, que el nuevo Código Civil mencione expresamente a
"las Iglesias y comunidades religiosas" (en el artículo 148); así
como también la supresión del término sectas que figura en el artículo 2482 del
proyecto.
Ahora bien, y aquí
está el nudo del asunto, el conferenciante católico "oficial" para el
análisis del proyecto de Código Civil, sostiene dos falsedades que a
continuación se aclaran:
En primer lugar, no
existe ninguna norma en los tratados firmados por la República Argentina
que exija el reconocimiento expreso que el Calir solicita. Y esto al margen de
considerar que los titulares de los derechos humanos a los que se refieren esos
instrumentos son las personas individuales, y no las personas colectivas.
Además, la
legislación vigente sobre libertad religiosa y su práctica en la Argentina , guarda plena
concordancia con los estándares de los tratados internacionales de derechos
humanos que tienen jerarquía constitucional.
Desde hace muchos
años, el Dr. Navarro Floria repite estos falsos argumentos, que, desde el punto
de vista jurídico, fueron contestados por Luis Roldán, Ricardo Bach de Chazal y
José María Baamonde en el libro “Libertad religiosa, cultos y sectas en la Argentina ” (Ediciones
Spes, Buenos Aires 2000), y muy detalladamente en el libro “Confesionalidad del
Estado y libertad religiosa en la legislación argentina”, del mencionado Bach
de Chazal (Editorial UCALP, Buenos Aires, 2011), particularmente en el las
páginas 58 a 93 y 113 a 165.
Por otro lado,
tampoco es cierto que en la declaración Conciliar Dignitatis Humanæ Nº 4 se
exija algo semejante a un reconocimiento expreso en la legislación civil.
En ese documento se
especifican y enuncian una serie de derechos, y los límites dentro de los
cuales pueden ser ejercidos (asegurar el orden público, por ejemplo).
Derechos que, por
otra parte, son debidamente respetados y garantizados por la legislación
argentina actual, a la que, si alguna crítica puede formularse, es que resulta
tan benévola que ni siquiera es suficiente para limitar la acción de aquellas
comunidades (las sectas) que violan “las justas exigencia del orden público” y
que llevan adelante prácticas que tienen “sabor a coacción o a persuasión
inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o
necesitadas”, lo que la misma declaración conciliar califica como “abuso del
derecho propio y lesión del derecho ajeno”.
La triste realidad es
que decenas y decenas de esas comunidades religiosas, con permiso legal para
actuar en el territorio de la nación, no sólo ponen en riesgo el orden público,
sino la libertad privada. Como lo prueba la existencia de sectas, al estilo de la Cienciología ,
dedicadas a la captura y trata de personas y al lavado de cerebros.
¿Por qué el Calir,
que presidió Navarro Floria y preside uno de sus íntimos, se opone al uso del
término Sectas?
¿Por qué dice, en
cuanto foro quiera oírlo, que hay que modificar el artículo 148, y defiende su
postura con argumentos falsos, que luego los protestantes y demás usan para
rebatir a los juristas católicos, en discusiones públicas realizadas en el
Congreso y demás ámbitos oficiales?
¿No se pretenderá
finalmente equiparar la posición jurídica de los otros cultos con el de la Iglesia Católica ,
lo cual les daría acceso a subvenciones oficiales directas, en lugar de las
actuales excenciones impositivas? ¿Se pretenderá eliminar el Registro de Cultos
con el proyecto de Ley del Calir que establece el registro voluntario?
Todas estas preguntas
se pueden contestar si acertamos la respuesta a otra: ¿Por qué un profesor
católico, que tiene cátedras en la Pontificia Universidad
Católica, se preocupa tanto por las religiones falsas e interpreta a su antojo
la doctrina de la Iglesia
con el objeto de favorecerlas?
Página Católica,
25-9-12