DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Un marco que compromete la propiedad privada




Por Diego Cabot 

El paraguas legal con el que se concibió el régimen que por ahora es un proyecto se llama "Ordenamiento Territorial". Debajo hay algunos postulados que comprometen seriamente la propiedad privada.

El meollo de la norma está en el artículo 5. "El Ordenamiento Territorial es una función pública indelegable, que organiza el uso del territorio de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste", sostiene el proyecto.

Pieza por pieza, el marco normativo completa un esquema en el que la colectividad y el planeamiento territorial dirigido por el Estado encripta a la propiedad privada. El suelo, según la definición del anteproyecto, para a ser un recurso económico, social y escaso, por lo que las "políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y transformación tienen como fin su utilización conforme al principio de prevalencia del interés general sobre el particular".

Un respetado constitucionalista, luego de haber leído el proyecto, comentó que semejante definición no es necesaria ya que la Constitución nacional reposa sobre los mismos pilares: el interés general siempre se impone al particular.

Cuando se adentra en los instrumentos con los que contarán los estados para avanzar en los planes de ordenamiento territorial aparece, como uno de ellos, la expropiación. El artículo 14 la define como la compra obligatoria de tierra a particulares por parte del Estado. Tal como lo establece la ley de fondo, se requiere la declaración previa de "utilidad pública" y una compensación. Claro que la diferencia está en el último párrafo del texto: se considera adecuado para la declaración de utilidad pública que así lo requiera el "Plan de Ordenamiento Territorial".

La enumeración de herramientas no culmina ahí. El artículo 15 habla de la posibilidad de subdividir o imponer el uso de inmuebles privados declarados ociosos "cuando la situación socioterritorial así lo requiera" y el 16 habla del derecho de preferencia que tiene el Estado de quedarse con un inmueble que esté a la venta entre privados. El 17 establece la potestad del Estado de imponer cesiones obligatorias de suelo destinadas al equipamiento local, construcción de vivienda social y necesidades comunitarias.

Tampoco se queda corto a la hora de imponer gravámenes. Por ejemplo, crea uno para el financiamiento de la obra pública. El artículo 19 no deja dudas: "El pago es obligatorio para todos los beneficiados por la obra y estará sujeto a la reglamentación de la autoridad competente". Pero, claro, la legislación le da la facultad de establecer diferencias respecto del monto a aportar según la condición socioeconómica de los frentistas.

Hay algo más. El artículo 22 le da la potestad al Estado de participar en las ganancias en aquellos casos que se hayan beneficiado por alguna "decisión pública que traiga como consecuencia un aumento en el precio en el mercado de un inmueble" ¿Cómo se realizará semejante cálculo? Nada dice el proyecto, apenas lo enuncia y deja para la reglamentación las menudencias de semejante medida. "La subjetividad de este artículo es impresionante. El Estado quiere participar en las ganancias de un particular que se beneficie, por ejemplo, del asfalto en una cuadra y que torna al inmueble más atractivo. Pero otro artículo dice que será el propio frentista el que pague la obra pública. Y además, ¿qué sucede con aquellos inmuebles que pierden valor por el accionar del Estado, como por caso, los que quedan en un barrio muy inseguro? Todos queremos ser socios en las ganancias y mirar para otro lado en las pérdidas", dijo un juez civil porteño que miró el proyecto pero que pidió no ser individualizado.

¿Quién sería la autoridad de aplicación en caso de que avance el proyecto? En el nivel nacional, el Ministerio de Planificación Federal, y dentro de éste, la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública; en la Ciudad y en las provincias: quienes éstas determinen.

Casi escondido sobre el final del proyecto aparece una nueva obligación a la que se tendrán que ajustar todos los que tengan algo de tierra en la Argentina: "Usar y conservar el inmueble conforme su destino, pudiendo ser gravada o sancionada administrativamente su falta de uso". Lo dice el inciso f del artículo 30. Y es, claramente, una advertencia..

La Nación, 26-8-12