“Muerte digna” e “Identidad de género”
Buenos Aires, 16 May.
12 (AICA)
Ante la reciente aprobación por el
Congreso de la Nación
de las leyes de Muerte Digna e Identidad de Género, hemos creído oportuno
expresar, especialmente a nuestros fieles pero también a la opinión pública, el
pensamiento de la
Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos
temas.
1. En la llamada ley de Muerte Digna
creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los
medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento
terapéutico. Mantener una vida con medios artificiales no siempre es moralmente
obligatorio. Es destacable, también, la importancia dada a la voluntad del
paciente y de sus familiares, como parte de los derechos personalísimos del
enfermo. El rechazo de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser
recomendable.
Valoramos, por otra parte, la prohibición
de la eutanasia.
Lamentamos, sin embargo, que entre estos
medios se haya incluido el posible rechazo de la “hidratación y alimentación”,
como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto
humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una
eutanasia pasiva.
2. Respecto a la ley de Identidad de
Género, si bien se ha buscado responder a una realidad que presenta sus
reclamos, no se ha tenido en cuenta el significado objetivo del dato biológico
como elemento primario en una legislación sobre el tema de identidad sexual. La
diversidad sexual no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino
que tiene su raíz en un dato de la naturaleza humana que presenta su propio
lenguaje y significado.
Desconocer el valor y el alcance de este
hecho debilita el sentido de la sexualidad que, en su diversidad y
complementariedad, debe orientar tanto la vida de las personas como la tarea
educativa y legislativa.
La necesaria educación sexual debe estar
orientada, desde la infancia, a valorar el sentido y la riqueza de la
sexualidad. Consideramos muy grave que la ley permita manipular la identidad
sexual de los niños y dañarla de modo, tal vez irreversible e incluso en contra
de la voluntad de sus padres.
Estas afirmaciones no significan
desconocer la realidad de personas que sufren por estos motivos. La ley, en
cuanto ordenamiento de la comunidad, debe tratar todo reclamo en el marco
jurídico adecuado y con las garantías que ello implica. Pero, dejar el tema de
la identidad sexual a un libre sentir o decisión de la persona, no corresponde
a la certeza jurídica que debe ofrecer una legislación a la sociedad. La
naturaleza no limita, en este caso, los derechos de la persona, sino que
muestra con su lenguaje el sentido de la sexualidad como un principio que debe
orientar tanto la educación como el contenido de las leyes de una comunidad.
3. En ambos casos es importante que se
respete el derecho a la objeción de conciencia, de quienes vean afectadas sus
sinceras y profundas convicciones éticas por la obligación de aplicar estas
leyes.
4. Hemos creído conveniente expresar
nuestro juicio y reflexión con el debido respeto y como un servicio, en orden a
colaborar “e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios
morales objetivos” (Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall, 17/9/2010),
que actúan como fuente de toda normativa justa.
Buenos Aires, 16 de
mayo de 2012
Mons. José María Arancedo
Mons. Virginio Bresanelli
Mons. Mario Cargnello
Mons. Enrique Eguía