DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Peligra el derecho a la identidad en niños nacidos por fecundación asistida




 Alicia García de Solavagione*

No desconocemos que en la práctica y sin legislación específica se realizan procedimientos médico-científicos tendientes a “producir” niños de laboratorio. No son frecuentes, por los altos costos que demandan a quienes desean ser padres, pero se hacen en instituciones privadas y sin control.
Las clínicas especializadas estimulan a recurrir a estos métodos a personas angustiadas, que no pueden concebir, ya sea por esterilidad, en una pareja heterosexual, o porque integran matrimonios igualitarios, a quienes no les es dado biológicamente concebir.
El proyecto de nuevo Código Civil contempla la regulación de la fecundación artificial, reconociéndola como fuente de filiación. Se exige que el centro de salud interviniente en el empleo de esas técnicas recabe “el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se sometan” a su uso.

Verdad biológica.
Este consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella.
Ahora es la voluntad procreacional la auténtica fuente de esta forma de concebir: “Quiero ser padre o madre y como sea”. Se corre así el eje del interés superior del menor al interés caprichoso de tener hijos. Se optó por los adultos.
Bajo el epígrafe “Derecho a la información en las técnicas de reproducción humana asistida”, se concluye del artículo 564 que, en el supuesto de persona nacida bajo estas técnicas y con gametos de un tercero –si bien esta circunstancia debería constar en el legajo base para la inscripción del nacimiento–, falta la locución clave para entender el cercenamiento de derechos a que son sometidos los niños así obtenidos: el anonimato del donante o tercero.
En efecto, en los casos de reproducción asistida, se encuentran en colisión dos derechos constitucionales que entrarán en pugna: el derecho del tercero o donante de gametos a que se le garantice la confidencialidad (el anonimato de esa decisión tan privada) y el derecho del niño nacido por técnicas de reproducción humana asistida a conocer su verdad biológica. Verdad biológica por la que se luchó en las últimas décadas desde el retorno de la democracia, paradigma que significó un gran avance para equiparar las filiaciones.
Con ello advertimos un retroceso descomunal pues, de sancionarse esta normativa, volverán a existir hijos de primera e hijos de segunda categoría.

Retroceso.
El anonimato del donante sólo podrá levantarse en casos excepcionalísimos, extraordinarios y recurriendo a un juez, como por ejemplo cuando haya riesgo para la salud del niño. Pero ello nunca generará la posibilidad de que esos niños establezcan vínculos legales con el donante.
Por eso decimos que hay un trato arbitrario entre los diversos tipos de filiaciones, inclinándonos a pensar que en esta última existe una manifiesta discriminación hacia los hijos nacidos por esta vía, con gametos de tercero, máxime cuando están en juego las normas de orden público que rigen los impedimentos matrimoniales y no se ha reglamentado la forma y cantidad de donaciones de material que una persona puede realizar.
Ello no obstante lo dispuesto en el artículo 575: “Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con estos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que en la adopción plena”, pues es imposible determinar quién es el padre o madre donante.

Es forzadísima la analogía que se intenta realizar con el instituto de la adopción plena, pues se reconoce al adoptado el derecho a acceder al expediente judicial en el que se tramitó su adopción y demás información que conste en registros judiciales o administrativos (artículo 595), derecho a la identidad que se niega al niño gestado artificialmente.
Estas normas crearán distintas categorías de hijos: aquellos que pueden acceder a conocer su biografía y aquellos a los que le es expresamente vedado.
En consonancia con lo expuesto, se prescribe: “En los supuestos de determinación de la maternidad, el vínculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida, la falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre”, y que la filiación de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, presumida por la ley pero pasible de ser impugnada, no pueda serlo en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.

Salvad a los niños.
En suma, la recepción legislativa de estas normas transgrede principios de jerarquía constitucional, al soslayar el interés superior del niño, el principio de veracidad biológica, el de equiparación de las filiaciones (hijos de primera e hijos de segunda) y el principio de igualdad.
De manera correlativa, recibe un tratamiento desigual la paternidad-maternidad biológica, pues se da prioridad a la voluntad de los que prestaron su consentimiento para ser padres y se deja sin respuesta la cuestión de los embriones supernumerarios o sobrantes obtenidos en laboratorios y su utilización o descarte.
Esta discusión se dio en Europa con el “caso Odievre”, en el que se priorizó el derecho a la intimidad de la madre frente al interés de la persona a conocer sus orígenes.
Lo incoherente de la cuestión es que los autores del proyecto del código argentino fueron acérrimos críticos de aquel fallo, que llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Culmino expresando mi angustia por las eventuales consecuencias de leyes ineficaces, recordando el grito lanzado por Englantyne Jebb desde el Albert Hall de Londres un 20 de mayo de 1919, al finalizar la Primera Guerra Mundial: “Salvad a los niños”.

*Abogada, fiscal, especialista en Derecho de Familia

La Voz del Interior, 12-8-12