Carlos Emanuel Cafure
(Delegado de Luz y Fuerza)
Otra vez la discusión
sobre el Impuesto a las Ganancias está presente entre nosotros, la clase
trabajadora.
En esta oportunidad,
se trata del anuncio realizado desde el Gobierno nacional, por medio del cual
se resuelve subir el mínimo no imponible desde el 1º de marzo de este año.
Para entender por qué
ese impuesto no debería ser aplicado a la clase trabajadora, simplemente
bastaría analizar la definición por separado de las palabras que componen el
nombre de este tributo.
Definición de
impuesto: “Se designa con la palabra impuesto a aquel tributo o carga que los
individuos que viven en una determinada comunidad o país le deben pagar al
Estado que los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer
ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar
sus gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de prioridades
que impulse y promueva, por ejemplo, obras públicas tendientes a satisfacer las
demandas de los sectores más pobres y sin recursos, entre otras cuestiones”
(Definición ABC, ver: bit.ly/YyjOZd).
Definición de
ganancias: “La ganancia es la riqueza que una o las distintas partes
involucradas obtienen como producto de una transacción o proceso económico. La
ganancia también es conocida como beneficio económico e implica el resto
económico del que un actor se beneficia como resultado de realizar una operación
financiera. En pocas palabras, es la proporción entre los ingresos totales
menos los costos totales de producción, distribución y comercialización de, por
ejemplo, un producto o servicio en particular” (Definición ABC, ver:
bit.ly/YPm961).
Definición de sueldo:
“El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario (del latín
salarium , relacionado con la “sal”), la remuneración regular o la cantidad de
dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena. Puede decirse
que el empleado recibe un sueldo a cambio de poner su fuerza laboral a
disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones compartidas
que rigen su relación contractual”. (Definición.de, ver: bit.ly/Y6bQED).
Es evidente,
entonces, que bajo ningún concepto el sueldo puede ser considerado una
ganancia. Teniendo en cuenta que es destinado por el propio trabajador para
poder satisfacer necesidades humanas básicas, tales como alimento, abrigo,
vivienda (hay trabajadores que viven desde hace muchos años alquilando, por la
imposibilidad de acceder a la vivienda propia), salud y educación, todos estos
derechos y garantías que se encuentran debidamente tutelados por la Constitución Nacional
y que deben ser garantizados por el Estado a todos los ciudadanos.
Es importante
manifestar que los trabajadores no estamos en contra de dicho impuesto, sino
que creemos injusto que deba gravar el sueldo de la clase trabajadora.
Consideramos que debe ser aplicado a quienes sí generan riquezas en este país,
como, por ejemplo, la renta financiera. El trabajador argentino, desde hace ya
mucho tiempo, sólo subsiste. No tiene ganancias para nada..
.
Considero que una
medida concreta, progresista y, sobre todo, nacional y popular sería que se
tomará la decisión política de eliminar la aplicación del Impuesto a las
Ganancias a todos los trabajadores argentinos, y asimismo aplicarlo a quienes
obtienen riquezas y ganancias, es decir, a muchas actividades que actualmente
son gravadas, como así también a muchas otras que no lo son, pese a que tienen
ganancias multimillonarias.
En un país con una
inflación considerable –una de las más elevadas en el mundo– donde los
principales castigados son los propios asalariados, la continuidad de la
aplicación del Impuesto a las Ganancias a la clase trabajadora se termina
transformando en una medida antieconómica, antinacional y antipopular.