Obispos de Alemania
autorizan uso de píldora del día siguiente para casos de violación
La autorización concedida contradice la doctrina vigente. Baste la reproducción -que se agrega más abajo- del punto 23 de la Instrucción Dignitas Personae, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 2008, aprobada expresamente por Benedicto XVI.
BERLÍN, 22 Feb. 13 /
06:39 pm (ACI/EWTN Noticias).-
En una polémica
declaración publicada en su sitio web, los obispos de la Conferencia Episcopal
de Alemania autorizaron el uso de la "píldora del día siguiente" en
los hospitales católicos para las mujeres víctimas de violación sexual alegando
que existen "nuevos preparados" que no tendrían efecto abortivo.
La breve declaración
titulada "Cuestiones teológico-morales en casos de violación (la píldora
del día después)", cuya versión oficial en español puede leerse aquí, fue
publicada al finalizar la asamblea plenaria que esta semana reunió a los
obispos del país en la localidad de Trier.
El texto sostiene que
"el Cardenal Karl Lehmann (Maguncia), en su calidad de presidente de la Comisión Doctrinal
de la
Conferencia Episcopal Alemana, ha presentado sobre la base de
los últimos avances de la ciencia, una vez constatada la disponibilidad de
nuevos preparados con principios activos alterados, la evaluación
teológico-moral del empleo de la llamada ‘píldora del día después’". Sin
embargo, el texto no identifica estos "nuevos preparados".
"La asamblea
plenaria ha reiterado que las mujeres que hayan sufrido una violación reciben,
por supuesto, asistencia humana, médica, psicológica y espiritual en los
hospitales católicos. Esto puede incluir la administración de la ‘píldora del
día después’ partiendo de la base de que sus principios sean no abortivos, sino
anticonceptivos. Seguirá sin poderse aplicar métodos médicos o farmacéuticos
que conlleven la muerte del embrión", agrega.
Los obispos
informaron que durante la asamblea plenaria "el Cardenal Joachim Meisner
(Colonia) explicó su declaración del pasado 31 de enero de 2013 – de acuerdo
con la Congregación
para la Doctrina
de la Fe y la Academia Pontificia
para la Vida –
así como el trasfondo de la cuestión, que tiene como punto de partida el rechazo
de asistencia a una víctima de violación por parte de dos hospitales de
Colonia".
En efecto, a fines de
enero la prensa dio cobertura a lo ocurrido con una mujer víctima de violación
que no recibió asistencia oportuna en dos hospitales católicos. Sobre este
tema, el 31 de enero, el Cardenal Meisner dijo a la prensa que "si un
fármaco que evita la concepción es usado luego de una violación con el
propósito de evitar la fertilización, entonces eso en mi opinión es
justificable".
Los obispos alemanes aseguran
ahora que "las instituciones de sello católico se atendrán a su aplicación
práctica siguiendo este requisito teológico y moral. En cualquier caso, ha de
respetarse la decisión de la mujer afectada".
Finalmente los
prelados reconocen "la necesidad de, paralelamente a los primeros
posicionamientos ante la ‘píldora del día después’, profundizar en otras
cuestiones sobre el asunto –también en contacto con quien competa en Roma– y
desarrollar las distinciones que sean necesarias. Los obispos mantendrán las
correspondientes conversaciones con los responsables en los hospitales
católicos y con ginecólogas/ginecólogos, así como con consejeras y
consejeros".
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Doctrina Pontificia:
23. Junto a los
medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de
un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de la
fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya constituido.
Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su
anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la
eliminación del embrión apenas implantado.
Para favorecer la
difusión de los medios interceptivos a veces se afirma que su mecanismo de
acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se
cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos
fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios
interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir la implantación.
Sin embargo, esto no significa que tales medios provocan un aborto cada vez que
se usan, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual.
Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente está presente
en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de
que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos
interceptivos.
Cuando hay un retraso
menstrual, se recurre a veces a la contragestación, que es practicada
habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la constatación
del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en
realidad se trata del aborto de un embrión apenas anidado.
Como se sabe, el
aborto «es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de
un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al
nacimiento». Por tanto el uso de los medios de intercepción y contragestación
forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de
que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves
consecuencias penales previstas en el derecho canónico.