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Cuestionable decisión en Alemania


Obispos de Alemania autorizan uso de píldora del día siguiente para casos de violación

La autorización concedida contradice la doctrina vigente. Baste la reproducción -que se agrega más abajo- del punto 23 de la Instrucción Dignitas Personae, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 2008, aprobada expresamente por Benedicto XVI.



BERLÍN, 22 Feb. 13 / 06:39 pm (ACI/EWTN Noticias).-

En una polémica declaración publicada en su sitio web, los obispos de la Conferencia Episcopal de Alemania autorizaron el uso de la "píldora del día siguiente" en los hospitales católicos para las mujeres víctimas de violación sexual alegando que existen "nuevos preparados" que no tendrían efecto abortivo.

La breve declaración titulada "Cuestiones teológico-morales en casos de violación (la píldora del día después)", cuya versión oficial en español puede leerse aquí, fue publicada al finalizar la asamblea plenaria que esta semana reunió a los obispos del país en la localidad de Trier.

El texto sostiene que "el Cardenal Karl Lehmann (Maguncia), en su calidad de presidente de la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Alemana, ha presentado sobre la base de los últimos avances de la ciencia, una vez constatada la disponibilidad de nuevos preparados con principios activos alterados, la evaluación teológico-moral del empleo de la llamada ‘píldora del día después’". Sin embargo, el texto no identifica estos "nuevos preparados".

"La asamblea plenaria ha reiterado que las mujeres que hayan sufrido una violación reciben, por supuesto, asistencia humana, médica, psicológica y espiritual en los hospitales católicos. Esto puede incluir la administración de la ‘píldora del día después’ partiendo de la base de que sus principios sean no abortivos, sino anticonceptivos. Seguirá sin poderse aplicar métodos médicos o farmacéuticos que conlleven la muerte del embrión", agrega.

Los obispos informaron que durante la asamblea plenaria "el Cardenal Joachim Meisner (Colonia) explicó su declaración del pasado 31 de enero de 2013 – de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Academia Pontificia para la Vida – así como el trasfondo de la cuestión, que tiene como punto de partida el rechazo de asistencia a una víctima de violación por parte de dos hospitales de Colonia".

En efecto, a fines de enero la prensa dio cobertura a lo ocurrido con una mujer víctima de violación que no recibió asistencia oportuna en dos hospitales católicos. Sobre este tema, el 31 de enero, el Cardenal Meisner dijo a la prensa que "si un fármaco que evita la concepción es usado luego de una violación con el propósito de evitar la fertilización, entonces eso en mi opinión es justificable".

Los obispos alemanes aseguran ahora que "las instituciones de sello católico se atendrán a su aplicación práctica siguiendo este requisito teológico y moral. En cualquier caso, ha de respetarse la decisión de la mujer afectada".

Finalmente los prelados reconocen "la necesidad de, paralelamente a los primeros posicionamientos ante la ‘píldora del día después’, profundizar en otras cuestiones sobre el asunto –también en contacto con quien competa en Roma– y desarrollar las distinciones que sean necesarias. Los obispos mantendrán las correspondientes conversaciones con los responsables en los hospitales católicos y con ginecólogas/ginecólogos, así como con consejeras y consejeros".
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Doctrina Pontificia: 

23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas implantado.

Para favorecer la difusión de los medios interceptivos a veces se afirma que su mecanismo de acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir la implantación. Sin embargo, esto no significa que tales medios provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos.

Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación, que es practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas anidado.

Como se sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento». Por tanto el uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico.