Por Mónica del Río
El proyecto, aprobado
por unanimidad -47 votos positivos y ninguno en contra- viola el principio de
igualdad ante la ley.
Se modificaría el
artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que
les cabe reclusión perpetua. En el caso de homicidio agravado por el vínculo,
actualmente, el juez puede dictar “prisión o reclusión de ocho a veinticinco
años” si mediaren “circunstancias extraordinarias de atenuación”. Con la
modificación, el atenuante no se podrá aplicar “a quien anteriormente hubiera
realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona
que se autoperciba con identidad de género femenino.”
Es preocupante que en
los crímenes por odio actualmente contemplados en el art. 80, inc 4º (odio
racial o religioso); se incorpore el odio “a la orientación sexual, a la
identidad de género o su expresión”. Es otro avance en aras de instalar lo
antinatural como un modelo válido a seguir.
En el Senado se
modificó la media sanción de Diputados, para incorporar en el Código el art. 80
bis, de modo que “femicidio” sea un delito autónomo, el nuevo artículo dice:
“Se impondrá prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona
que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de
género.”
Una violencia basada
en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón. El artículo
80 bis proyectado resulta abiertamente discriminatorio para con los varones
(niños adultos o ancianos) quienes aparecen menos protegidos que las mujeres.
Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son
iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a
igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).
Por otra parte, si lo
que se pretende es presuponer que el victimario es siempre un varón porque
posee mayor fuerza física, resulta inexplicable que se proteja con mayor
intensidad al hombre que se “autopercibe” mujer, que a la mujer que se
“autopercibe” hombre.
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